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MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS MIEMBROS, LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA (OROP) Y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES (OING) PARA APLICAR EL PAI-PESCA INDNR


14. Tras deliberar sobre las medidas para aplicar el PAI-Pesca INDNR, la Consulta convino en que debían adoptarse medidas eficaces para luchar contra la pesca INDNR. Se señaló que, aunque se estaban realizando progresos para reducir las posibilidades de pesca INDNR en numerosas áreas, se requerían mayores esfuerzos para garantizar su erradicación.

Responsabilidades de todos los Estados

15. La Consulta señaló que, para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, era necesario que todos los Estados adoptaran medidas. Se destacó que, sin una cooperación entre todos los Estados, las medidas de los Estados del pabellón, los Estados ribereños y los Estados rectores del puerto serían menos eficaces. Se subrayó la necesidad de transparencia por parte de todos los Estados para que las medidas de erradicación de la pesca INDNR y las actividades conexas pudieran tener éxito.

16. La Consulta observó que el número de Estados que habían aceptado y ratificado el Acuerdo de aplicación de la FAO de 1993 y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995 era inferior al que hubiera cabido esperar habida cuenta de la gravedad del problema de la pesca INDNR y su impacto en la sostenibilidad. La Consulta instó a los Estados que aún no habían aceptado o ratificado dichos instrumentos internacionales a que así lo hicieran. Se señaló que la aceptación y la ratificación de dichos instrumentos constituía un elemento fundamental para la aplicación del PAI-Pesca INDNR.

17. Algunas delegaciones informaron a la Consulta de que sus países habían adoptado medidas para revisar sus políticas y su legislación en materia de pesca para que reflejasen las disposiciones del PAI-Pesca INDNR. La Consulta acordó que las sanciones contra la pesca INDNR debían ser suficientemente severas para disuadir a los pescadores de practicar la pesca INDNR. La Consulta observó que, en numerosos casos, las sanciones eran insuficientes para desalentar la pesca INDNR y que, en consecuencia, los pescadores que la practicaban obtenían beneficios económicos de sus actividades ilícitas.

18. La Consulta reconoció la importancia de garantizar que no se proporcionaran incentivos a los pescadores para practicar la pesca INDNR. La Consulta convino en que la pesca INDNR distorsionaba la competencia y perjudicaba a los pescadores que faenaban lícitamente.

19. Numerosas delegaciones pusieron de relieve el papel fundamental del seguimiento, control y vigilancia (SCV) para combatir la pesca INDNR. Se señaló que muchos países habían adoptado medidas para reforzar su capacidad de SCV. Algunas delegaciones informaron a la Consulta de que su sistema de localización de buques vía satélite (SLB) cubría la totalidad de su flota de pesca industrial. Otras delegaciones indicaron que también estaban procediendo a ampliar la cobertura de su SLB a la flota de pesca artesanal. Una delegación señaló que, para reforzar su sistema de SCV, había adoptado medidas para garantizar que los pescadores no efectuaran ventas a los comerciantes que notoriamente hubieran comprado pescado capturado de forma INDNR, y había prohibido a sus nacionales que trabajasen en buques cuando fuera notorio que éstos habían practicado la pesca INDNR. Además, se había retirado la autorización de pesca a los buques que habían practicado la pesca INDNR.

20. La Consulta reconoció el importante papel desempeñado por la red de SCV en la lucha contra la pesca INDNR. Dicha red contaba con la participación de unos 40 países. Esta iniciativa fomenta la colaboración entre los Estados participantes y facilita el intercambio de información sobre la pesca INDNR y las actividades conexas en tiempo real.

21. La Consulta recordó que la FAO había contribuido sustancialmente a la labor de la red de SCV, que se había examinado en el 25º período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO (COFI) en 2003. La Consulta señaló que la FAO fomentaba la participación en la red, pero que no era oportuno que la Organización la albergara, debido a la naturaleza y al alcance de las funciones de dicha red y, en particular, la forma en que procesa y difunde la información que recoge.

22. Numerosas delegaciones informaron a la Consulta de que habían finalizado, o estaban ultimando, sus Planes de acción nacionales contra la pesca INDNR (PAN-Pesca INDNR). Algunas delegaciones pusieron de manifiesto la utilidad de haber elaborado dichos PAN-Pesca INDNR, tanto por lo que respecta a la evaluación de las medidas existentes contra la pesca INDNR como a la determinación de las lagunas. Asimismo, se puso de relieve que los PAN no podían ser eficaces de forma aislada, y que se necesitaban medidas regionales y mundiales para luchar contra la pesca INDNR.

23. La Consulta reconoció que algunos países, particularmente países en desarrollo, estaban atravesando dificultades para elaborar sus PAN-Pesca INDNR debido a la insuficiencia de los recursos disponibles, en particular técnicos y financieros. Se indicó que la FAO, mediante una serie de talleres regionales, estaba ayudando a los países a elaborar sus PAN-Pesca INDNR. Se informó a la Consulta de que, si la FAO no prestaba asistencia para limitar la pesca INDNR, numerosos países en desarrollo tendrían dificultades para elaborar y aplicar eficazmente sus PAN-Pesca INDNR.

24. La Consulta reconoció que la cooperación entre los Estados era indispensable para que los esfuerzos de lucha con la pesca INDNR surtieran efecto. Dicha cooperación, ya sea a nivel bilateral o mediante las OROP, podría tener en cuenta una amplia serie de medidas diseñadas para obstaculizar la pesca INDNR. Se alentó a los Estados a utilizar las redes existentes para combatir la pesca INDNR.

Responsabilidades del Estado del pabellón

25. La Consulta reconoció que una de las principales razones que permitía el aumento de las actividades de pesca INDNR era la falta de control por el Estado del pabellón en algunos países. En ausencia de controles eficaces de los buques pesqueros por el Estado del pabellón, la Consulta coincidió en la necesidad de medidas alternativas e innovadoras para luchar contra la pesca INDNR.

26. La Consulta examinó la cuestión de la «relación auténtica». Se puso de relieve la falta de claridad del Derecho internacional a este respecto y que se había pedido a la OMI que examinase la cuestión. Se convino en que si la FAO iniciara trabajos sobre la «relación auténtica» de los buques pesqueros más allá de lo que se exige en el Acuerdo de aplicación de 1993, ello requería que los órganos rectores de la FAO establecieran un nuevo mandato claro al respecto.

27. La Consulta observó con satisfacción que la FAO había organizado una consulta de expertos sobre buques pesqueros que operan en virtud de registros de libre matrícula y su incidencia en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que se celebró en Miami (EE.UU.), en septiembre de 2003. La reunión de Miami se centró en los efectos de la pesca INDNR en los recursos pesqueros mundiales y en las enseñanzas que cabía extraer de las experiencias de los Estados del pabellón que ya habían aplicado controles más estrictos a las actividades de sus buques pesqueros. Adoptó una serie de recomendaciones relativas la pesca INDNR. La aplicación de dichas recomendaciones contribuiría a combatir la pesca INDNR. Habida cuenta de la importancia de la cuestión, la Consulta señaló la necesidad de tomar en consideración las recomendaciones de la reunión de Miami con carácter prioritario.

Medidas del Estado rector del puerto

28. La Consulta acogió con satisfacción la labor que estaba realizando la FAO respecto de las medidas del Estado rector del puerto. Se indicó que del 31 de agosto al 2 de septiembre de 2004 se celebraría en la FAO una consulta técnica para abordar las principales cuestiones relacionadas con la función del Estado rector del puerto para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Dicha consulta se basaría en la labor realizada por una consulta de expertos que se celebró en Roma en noviembre de 2002. Un importante aspecto de la consulta técnica sería el examen de los principios y directrices para el establecimiento de memorandos regionales de entendimiento sobre las medidas de los Estados rectores del puerto para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. La elaboración de dichos memorandos permitiría reforzar las medidas contra la pesca INDNR y contribuiría a eliminar los puertos de conveniencia.

Medidas relativas al mercado acordadas a nivel internacional

29. La Consulta convino en que un medio fundamental para combatir la pesca INDNR consistía en privar a los pescadores y otros sectores de los beneficios económicos que obtenían de dichas actividades. En consonancia con la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se debería promover más activamente la restricción del comercio de las capturas obtenidas mediante pesca INDNR con vistas a cerrar los mercados. Los mecanismos de transparencia que permitirían identificar fácilmente los productos capturados mediante pesca INDNR se consideraron esenciales para que dichas medidas relativas al mercado pudieran tener un impacto significativo en la pesca INDNR.

30. Algunas delegaciones señalaron la importancia de la iniciativa del sector privado destinada a prevenir la pesca INDNR, como las actividades de la Asociación de Pescadores Legales de Toothfish.

Organizaciones regionales de ordenación pesquera

31. La Consulta señaló que las OROP desempeñaban un papel capital a la hora de impulsar las medidas regionales contra la pesca INDNR y las actividades conexas. Se subrayó la necesidad de aumentar la cooperación regional para limitar las posibilidades de pesca INDNR. Se propusieron una serie de iniciativas, tales como reforzar las redes oficiales y no oficiales entre las OROP y colmar las lagunas en materia de gobernanza regional que permitían a los pescadores realizar actividades de pesca INDNR.

Necesidades especiales de los países en desarrollo respecto de la pesca INDNR

32. La Consulta subrayó la importancia de la asistencia técnica y financiera para contribuir a que los países en desarrollo mejoren su capacidad nacional de aplicación del PAI-Pesca INDNR mediante la elaboración de PAN-Pesca INDNR. Numerosos países consideraron que esta cuestión constituía un obstáculo importante para la aplicación del PAI-Pesca INDNR.

33. La Consulta señaló que la FAO otorgaba una gran prioridad a la asistencia para la elaboración de PAN-Pesca INDNR, pero que los recursos humanos y financieros necesarios para ello eran limitados. Se informó a la Consulta de que el programa FishCode, patrocinado por varios donantes, servía para promover la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable y sus PAI. Se puso de relieve la necesidad de expandir las actividades y recursos de dicho programa. Además, por medio del Programa de Cooperación Técnica de la FAO, determinados fondos del Programa Ordinario se habían destinado a la elaboración de PAN-Pesca INDNR.

34. Además de la asistencia de la FAO, se informó a la Consulta del establecimiento de un fondo en el marco de la Parte VII del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de los peces de 1995. Dicho fondo, destinado a ser administrado conjuntamente por la FAO y la DOALOS de las NU, ayudaría a los Estados en desarrollo que sean parte del Acuerdo a cumplir sus obligaciones en virtud de dicho Acuerdo. Asimismo, se informó a la Consulta de que una iniciativa del Banco Mundial para ayudar a los países en desarrollo a lograr la sostenibilidad de la pesca también podría ayudarles a erradicar la pesca INDNR.

Principales recomendaciones

35. La Consulta instó a los países que aún no se habían adherido a la red de SCV a que consideraran la posibilidad de hacerlo como paso importante para limitar la pesca INDNR.

36. La Consulta subrayó la importancia de elaborar y aplicar PAN-Pesca INDNR e instó a los países que aún no hubiesen elaborado sus planes nacionales a que así lo hicieran.

37. La Consulta alentó a los Estados del pabellón a asegurarse de que llevaban registros y archivos de buques pesqueros y de que los buques disponían de autorización para pescar, independientemente de que faenaran en zonas de jurisdicción nacional o en alta mar. Se señaló que los Estados que no llevaban dichos registros ni expedían las debidas autorizaciones para pescar deberían hacerlo.

38. La Consulta subrayó la importancia de que todas las OROP elaboraran y aplicaran planes regionales de acción para combatir la pesca INDNR, tal como contemplaba el PAI-Pesca INDNR.

Medidas que podría adoptar la FAO

39. La Consulta alentó a la FAO a seguir promoviendo la aceptación, ratificación y ejecución del Acuerdo de aplicación de 1993 y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995 como medio para reforzar la ordenación pesquera y reducir la frecuencia de la pesca INDNR.

40. La Consulta valoró positivamente la labor de la FAO de promoción de los programas de SCV para mejorar la ordenación pesquera e instó a que prosiguiera dicha labor.

41. La Consulta convino en que la FAO debería seguir apoyando la labor de la red de SCV como medio para aumentar el número de miembros y combatir la pesca INDNR.

42. Se alentó a la FAO a proseguir sus evaluaciones mundiales de la pesca INDNR sobre la base de los datos e información nacionales y regionales, y de otras fuentes, facilitados a tal efecto.

43. La Consulta alentó a la FAO a proseguir su labor sobre las medidas de los Estados rectores del puerto.

44. La Consulta tomó nota de que la FAO facilitaba las reuniones bienales de los órganos pesqueros regionales. Recomendó que la FAO redoblara sus esfuerzos para continuar fomentando la cooperación entre los OROP en la lucha contra la pesca INDNR.

45. La Consulta propuso que la FAO realizara un examen objetivo de las lagunas existentes en materia de cooperación regional mediante OROP o acuerdos.

46. La Consulta instó a la FAO a seguir prestando asistencia técnica a los países en desarrollo para permitirles elaborar sus PAN-Pesca INDNR. La FAO también podría ayudar a los países en desarrollo a definir sus necesidades de desarrollo de forma más precisa con el fin de canalizar mejor la asistencia bilateral destinada a satisfacer dichas necesidades.


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