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INTERACCIONES ENTRE LA PESCA INDNR Y LA CAPACIDAD PESQUERA


65. La Consulta observó que existía un claro vínculo entre la pesca INDNR y la sobrecapacidad pesquera. La sobreexplotación pesquera procedía directamente de la sobrecapacidad, que a su vez conducía a la pesca INDNR. Por este motivo, se requerían una gestión pesquera y unos controles de capacidad más adecuados para impedir la pesca INDNR. Sin embargo, la Consultó consideró que la sobrecapacidad no era la única causa de la pesca INDNR. Asimismo, existían otros factores de importancia fundamental y la Consulta señaló que muchos de estos problemas eran de índole mundial y requerían soluciones mundiales.

66. La Consulta reiteró que la aplicación plena y efectiva del PAI-Pesca INDNR y el PAI-Capacidad requerían un compromiso político firme por parte de los gobiernos. Dicho compromiso era esencial para la ordenación de la pesca nacional y a nivel internacional por medio de la ordenación regional de la pesca. Los miembros de las OROP deben tener la voluntad política necesaria para aplicar las decisiones acordadas y adoptadas si realmente desean lograr la sostenibilidad de la pesca.

67. La Consulta manifestó su preocupación por la transferencia de la capacidad pesquera y señaló que se deberían adoptar medidas acordadas a nivel mundial a este respecto. Algunas delegaciones propusieron, por ejemplo, que cuando un Estado ponga fuera de servicio un buque y permita su exportación, el Estado de origen debería garantizar que se cumplan determinadas condiciones. El Estado exportador debería garantizar que el Estado receptor haya contraído determinadas obligaciones internacionales, tales como la ratificación del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995 y la aceptación del Acuerdo de aplicación de la FAO de 1993. Cuando el Estado receptor no haya contraído dichas obligaciones, el Estado exportador debería prohibir la cesión del buque. Asimismo, observaron que algunas OROP habían elaborado listas de Estados del pabellón que incumplían sus obligaciones internacionales. El Estado exportador también debería comprobar que el Estado receptor no esté incluido en una de dichas listas.

68. Por lo que respecta a la cesión de buques, la Consulta convino en que las medidas adoptadas deberían ser lo suficientemente flexibles para garantizar que no se perjudique la legítima expansión de las flotas en los países en desarrollo. A este respecto, la Consulta destacó que los países en desarrollo tenían derecho a desarrollar sus flotas de forma sostenible. Algunas delegaciones señalaron que no se debería penalizar a los países por problemas de sobrecapacidad que no habían contribuido a generar.

69. La Consulta recordó que todos los buques pesqueros, independientemente de dónde faenasen, debían disponer de una autorización legítima. Se convino en que los Estados rectores del puerto deberían denegar el acceso a los buques para el transbordo de capturas cuando no dispusieran de una licencia de pesca expedida por la autoridad competente. La Consulta instó al COFI a examinar y aprobar principios y directrices para el establecimiento de memorandos regionales de entendimiento sobre las medidas del Estado rector del puerto.

70. Algunos Estados señalaron que una forma para promover la cooperación en materia de ordenación y desarrollo de la pesca podría ser la celebración por los Estados de acuerdos bilaterales o regionales de asociación para promover la pesca sostenible. Dichos acuerdos podrían ser beneficiosos para ambas partes, en la medida en que promoverían una industria sostenible en los países en desarrollo y permitirían reciclar los buques excedentarios procedentes de los Estados del pabellón o de acuerdos anteriores.

71. La Consulta tomó nota de que las OROP debían coordinar las medidas regionales de reducción de la sobrecapacidad y de lucha contra la pesca INDNR. Algunas delegaciones señalaron que, en ausencia de OROP, no estaban en condiciones de elaborar y coordinar las medidas necesarias para resolver los problemas comunes. La Consulta convino en que los pescadores que practicaban la pesca INDNR aprovechaban los puntos débiles de la gobernanza regional y que las OROP, a título individual o colectivo, debían determinar la forma de minimizar o eliminar dichas lagunas.

Principales recomendaciones

72. La Consulta recomendó que las OROP realizaran evaluaciones de las medidas que se estaban adoptando para aplicar el PAI-Pesca INDNR y el PAI-Capacidad, mediante mecanismos adecuados, incluidos, en su caso, exámenes realizados por terceras partes.

Medidas que podría adoptar la FAO

73. La Consulta observó que proliferaban los trabajos sobre la pesca INDNR y alentó a la FAO a crear un banco central de información sobre la pesca INDNR.

74. Reconociendo las dificultades financieras y de capacidad de numerosos países en desarrollo, la Consulta reafirmó la necesidad de ayudar a los países en desarrollo e instó a la FAO a conceder una gran prioridad a la asistencia que prestaría a dichos países para la aplicación del PAI-Pesca INDNR y del PAI-Capacidad. La Consulta propuso que la FAO elaborara un marco a tal fin.

75. La Consulta propuso que la FAO facilitara la interacción entre las partes interesadas para garantizar la plena aplicación, de forma efectiva y global, del PAI-Pesca INDNR y del PAI-Capacidad.


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