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INTRODUCCIÓN


Función y mecanismos de la CITES

7. La finalidad principal de la CITES es velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. La CITES proporciona, con ese objetivo, un marco jurídico y normativo para la cooperación internacional en el control del comercio[1] de las especies de flora y fauna silvestres incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención.

8. El órgano de decisión principal es la Conferencia de las Partes (CoP), que se reúne periódicamente. Con el objeto de facilitar la aplicación de la Convención durante el período entre reuniones de la Conferencia de las Partes, se ha establecido un Comité Permanente. También se han creado tres comités técnicos: el Comité de Fauna, el Comité de Flora y el Comité de Nomenclatura. Además, se fomenta la aplicación de la Convención mediante la adopción de resoluciones y decisiones.

9. Las propuestas de enmienda a los Apéndices I y II precisan una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes en una reunión de la CoP[2] para su aprobación. La Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12) resuelve que, al examinar las propuestas de enmienda a los Apéndices, llegado el caso, se deberán tomar en consideración las opiniones de los organismos intergubernamentales competentes para gestionar la especie en cuestión. Cualquier Parte puede incluir unilateralmente una especie en el Apéndice III en cualquier momento. No obstante, se ha solicitado a las Partes que realicen primero amplias consultas con otros Estados del área de distribución y con los Comités de Flora y de Fauna antes de proceder a dicha inclusión. Cualquier Parte que haya incluido una especie en el Apéndice III también puede eliminarla de dicho Apéndice de forma unilateral.

La CITES, la FAO y las especies acuáticas explotadas comercialmente

10. La FAO ha participado activamente en las labores de la CITES con respecto a las especies acuáticas explotadas comercialmente, desde la 9ª reunión de la Conferencia de las Partes de la CITES en 1994 (Resolución Conf. 9.17 sobre los tiburones). Posteriormente se presentó una propuesta, en la 10ª reunión de la Conferencia de las Partes, para la creación de un grupo de trabajo de la CITES sobre pesca marina. Ante la preocupación expresada por algunos Estados Miembros de la FAO de que los criterios y procesos de evaluación de la CITES podrían no ser apropiados para tratar los recursos pesqueros objeto de explotación y ordenación, la FAO inició más tarde un proceso de colaboración y compromiso con la CITES. Este trabajo se ha centrado principalmente en los criterios de inclusión de especies de la CITES y en la evaluación científica de las propuestas de inclusión. En esos ámbitos se han logrado notables avances y, en espera de las decisiones que adopte la CoP en su 13ª reunión en octubre de 2004, se incorporarán varias recomendaciones importantes propuestas por la FAO a los criterios revisados de inclusión de especies de la CITES.

11. En el seno de la FAO se ha acordado que el término «especies acuáticas explotadas comercialmente», en relación con la CITES, abarque los «recursos explotados por la pesca en el mar y grandes masas de agua dulce». Con respecto a los grupos taxonómicos, «hubo apoyo total al examen de las especies de invertebrados y peces, aunque algunos países pidieron que, cuando procediera, se examinaran también los mamíferos marinos»[3]. Sobre la base de esos debates, la presente Consulta de Expertos se centró en las especies de invertebrados y peces.

12. Las especies acuáticas explotadas comercialmente contribuyen de forma notable a la seguridad alimentaria, el empleo y la generación de ingresos en muchos países. El deseo de minimizar las consecuencias negativas innecesarias o inapropiadas sobre dicha contribución fue un factor importante que influyó en los términos de referencia acordados para esta Consulta. Los dos estudios monográficos examinados durante la misma dan una idea de la importancia social y económica de la pesca en general. En la actualidad, el cobo rosado Strombus gigas, incluido en el Apéndice II de la CITES, se captura con fines comerciales en unos 25 países y territorios dependientes de la región del Caribe. Sólo en Jamaica, el desembarco anual de capturas de cobo rosado para 1998 se estimó en un valor aproximado de 15-20 millones de dólares EE.UU. Ello lo convierte en la pesca más económicamente valiosa de Jamaica y da empleo a 3 000 personas. Por otro lado, los esturiones acipenseriformes, incluidos en el Apéndice II, viven en Europa, América del Norte y Asia oriental. Hay diez Estados de su área de distribución que pescan esturiones en el Mar Negro y en el Mar Caspio. El valor al por mayor del caviar y de la carne de esturión vendidos por los Estados del área de distribución del Mar Caspio en 2003 fue aproximadamente de 60-65 millones de dólares EE.UU. y, sólo en la República Islámica del Irán, más de 2 000 personas trabajaban ese año en el sector de la pesca y en actividades directamente relacionadas con ésta (comunicación personal del Sr. Pourkazemi).


[1] El término «comercio» se define en la CITES como la importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar.
[2] También hay una disposición que regula las decisiones sobre las propuestas de enmienda que deben tomarse mediante voto por correspondencia.
[3] FAO. 2000. Informe de la Consulta Técnica sobre la Idoneidad de los Criterios de la CITES para la Lista de Especies Acuáticas Explotadas Comercialmente. Roma, Italia, 28-30 de junio de 2000. FAO Informe de Pesca No. 629. FAO, Roma.

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