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RECOMENDACIONES


85. La Consulta de Expertos acordó la lista de recomendaciones infra, que centran su atención en medidas que pueden conllevar, según dicha consulta, ciertas mejoras en la aplicación de la inclusión de especies acuáticas explotadas comercialmente en los Apéndices de la CITES. La FAO tal vez desee estudiar esta lista, así como posibles medidas de seguimiento, cuando corresponda.

1.

Los Estados deberían, cuando proceda, estudiar y adoptar protocolos que faciliten la mejora de la comunicación y coordinación entre los organismos gubernamentales nacionales encargados de la aplicación de la CITES y aquellos encargados de la ordenación de los recursos naturales, incluidos los recursos pesqueros.

2.

Cuando proceda, los Estados deberían considerar la utilidad de designar al organismo u organismos gubernamentales encargados de la ordenación de las especies marinas y de agua dulce como la Autoridad o Autoridades Administrativas de la CITES para dichas especies.

3.

Es necesaria una aclaración de los términos «[...] el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado» y «[...] el traslado a un Estado» en la definición de «introducción procedente del mar» en el Artículo I de la CITES. Se señaló que esta cuestión sería tratada en una consulta de expertos de la FAO en junio de 2004.

4.

La FAO tal vez desee solicitar a la CITES que estudie distintas formas a fin de asegurar que los mecanismos para enmendar los Apéndices, en relación con las especies acuáticas explotadas comercialmente, son lo suficientemente objetivos y flexibles.

5.

La FAO y la CITES tal vez deseen estudiar la naturaleza de los mecanismos de salvaguardia para la transferencia de especies acuáticas explotadas comercialmente del Apéndice I al Apéndice II y la forma en la que pueden aplicarse.

6.

Los Estados deberían tomar nota de las diversas iniciativas que la FAO y la CITES han llevado a cabo o están llevando a cabo para ayudar a los funcionarios de las Aduanas y a otros funcionarios a identificar especímenes y especies, y seguir trabajando para lograr una norma internacional de rastreo de los productos pesqueros y acuícolas.

7.

La FAO tal vez desee solicitar a las Partes de la CITES que estudien la cuestión de la inclusión de especies por razones de semejanza, con objeto de examinar enfoques alternativos que solventarían eficazmente los problemas de aplicación e identificación y evitarían la innecesaria inclusión de especies semejantes en los Apéndices.

8.

Las Partes de la CITES tal vez deseen estudiar la preocupación de la FAO en el sentido de que una estricta observancia de las directrices sobre las inclusiones divididas (es decir, la invocación de evitar en lo posible las inclusiones divididas que incluyen algunas poblaciones, pero no el resto) podría provocar que se incluyeran en el Apéndice II aquellas especies acuáticas o poblaciones que, de otro modo, no cumplirían los requisitos para ser incluidas en los Apéndices.

9.

Los Estados deberían tomar nota de que los procedimientos de expedición de permisos de la CITES son flexibles y capaces de tratar las cuestiones relacionadas con el comercio para una gran variedad de sistemas acuícolas. El sector de la acuicultura y las Autoridades de la CITES deberían esforzarse por lograr una mayor comunicación y coordinación, a fin de asegurar que se mantiene esa flexibilidad.

10.

El examen de los estudios monográficos no aportó la suficiente información sobre los costos y beneficios asociados a la inclusión de una especie en los apéndices de la CITES. Por ello, se recomienda que se lleven a cabo estudios sobre las siguientes cuestiones: a) las consecuencias de la inclusión de especies acuáticas explotadas comercialmente en los apéndices de la CITES en los ámbitos del empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria en países en desarrollo, a fin de comprender los costos y beneficios de dichas inclusiones para las comunidades pesqueras; y b) los costos y beneficios de las investigaciones asociadas con los dictámenes de que no habrá efectos perjudiciales, así como de la tramitación de los permisos y certificados y de las inspecciones de las importaciones y exportaciones.

11.

En los casos en que una especie incluida en los Apéndices no esté sujeta a una reglamentación de ordenación pesquera en un Estado de su área de distribución o que la reglamentación existente no sea suficiente, debería llevarse a cabo un programa de creación de capacidades en ese Estado, a fin de ayudarle a cumplir sus obligaciones en el marco de la CITES. En concreto, debería prestarse asistencia a los países en desarrollo que se encuentren en esas circunstancias.

12.

La aplicación del Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable y de los planes de acción internacionales conexos debería ayudar a reducir la incidencia de las propuestas de inclusión de especies acuáticas explotadas comercialmente en los Apéndices. La FAO debería proseguir con sus esfuerzos para asegurar la consecución de avances en ese sentido, lo que incluye la prestación de asistencia, cuando sea necesario, a los países en desarrollo.

13.

Con respecto a las especies incluidas en los Apéndices de la CITES, los Estados tal vez deseen estudiar la conveniencia de utilizar mecanismos, tales como el principio «el usuario paga», para recuperar todos los costos asociados a la tramitación de los permisos, la realización de estudios de investigación para sustentar los dictámenes de que no habrá efectos perjudiciales y la inspección de los cargamentos de importación y exportación, o parte de ellos.


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