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CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LA INCLUSIÓN DE UNA ESPECIE ACUÁTICA EXPLOTADA COMERCIALMENTE EN LOS APÉNDICES


Costos administrativos

69. Las repercusiones económicas de incluir una especie en los Apéndices, para un Estado Parte en concreto, dependen del grado de participación de éste en el comercio de la especie incluida como Estado exportador, reexportador o importador. Tales costos estarán relacionados principalmente con la inclusión de especies en los Apéndices II o III, dado que el comercio de las especies incluidas en el Apéndice I sólo se permite en circunstancias excepcionales, aunque con objeto de evitar el comercio ilegal es posible que deban destinarse fondos a las correspondientes medidas de aplicación.

70. Es difícil cifrar los costos de aplicación resultantes de la inclusión de una especie en los Apéndices de la CITES, ya que esos costos y tareas quedan englobados, por lo general, dentro de la ordenación de los recursos nacionales generales y de los programas de aplicación de un país. No obstante, los principales costos directamente asociados con la aplicación de la inclusión de una especie en los Apéndices puede desglosarse, en términos generales, en costos iniciales y costos ordinarios.

71. Los costos iniciales para una nueva inclusión de una especie en los Apéndices pueden comprender la formación y creación de capacidades para los funcionarios gubernamentales, la educación y concienciación de los sectores pesqueros y acuícolas con respecto a los requisitos asociados al comercio de la especie incluida y, cuando proceda, la elaboración de instrumentos para ayudar a la identificación de los especímenes de las especies comercializadas. Para algunos Estados Parte, sobre todo en el mundo en desarrollo, la aplicación de las inclusiones de especies en los Apéndices puede requerir la creación de nuevas infraestructuras. Con respecto a la inclusión de especies acuáticas explotadas comercialmente, es probable que el gobierno y la industria afectada tengan poca experiencia en la aplicación de tales inclusiones, lo que puede requerir mayores esfuerzos en las fases iniciales y, en consecuencia, costos más elevados.

72. Los costos ordinarios incluyen:

i) las investigaciones que permitan sustentar los dictámenes de que no habrá efectos perjudiciales;

ii) la tramitación de las solicitudes de permisos y la elaboración y presentación de los informes anuales;

iii) la inspección de las importaciones y de las exportaciones, y la persecución y enjuiciamiento del comercio ilegal.

73. Esta carga económica suele recaer más en los gobiernos, especialmente en la Autoridad Administrativa, que en el sector privado, cuando se incluye una especie en los Apéndices de la CITES.

74. Algunos problemas relacionados con la administración y gestión de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES podrían deberse al conflicto entre jurisdicciones de distintos organismos ambientales y pesqueros, así como a la falta de claridad sobre las atribuciones de las responsabilidades. Una comunicación y coordinación insuficiente entre dichos organismos puede tener repercusiones negativas en los dos ámbitos (tal como se argumenta en el párrafo 15).

75. En algunos países y en determinadas circunstancias, puede que sea necesario mejorar las capacidades administrativas y humanas, a fin de cumplir con las obligaciones adicionales resultantes de la inclusión de una especie acuática explotada comercialmente en los Apéndices de la CITES. Éste sería el caso de aquellos países que no cuentan con una ordenación pesquera bien desarrollada o con las suficientes infraestructuras. Los países, independientemente de su situación económica, pueden asignar escasos recursos a la aplicación de la legislación relativa al movimiento transfronterizo de peces y fauna y al control del mismo, y suelen conceder una mayor prioridad a otras actividades de control fronterizo.

76. Los estudios monográficos arrojaron alguna luz sobre los costos administrativos asumidos con motivo de la inclusión de especies en los Apéndices de la CITES. Por ejemplo, el costo de llevar a cabo la vigilancia de los bancos pesqueros de cobo rosado alrededor de Jamaica, con el objeto de fundamentar los dictámenes de que no habrá efectos perjudiciales, resulta bastante elevado. La Consulta señaló que, aunque los estudios monográficos sobre los costos y beneficios asociados a la aplicación de las inclusiones de especies en los Apéndices de la CITES proporcionaban algunos datos útiles, deberían llevarse a cabo nuevos estudios para comprender correctamente las consecuencias de dichas inclusiones. Los costos de las investigaciones destinadas a sustentar los dictámenes de que no habrá efectos perjudiciales, así como los de la expedición de permisos y certificados y los de inspección, podrían ser elevados; por lo que, sin ayudas bilaterales o multilaterales, algunos gobiernos difícilmente podrían asumirlos. Por otro lado, los retrasos debidos a los trámites burocráticos relacionados con la expedición de certificados y permisos de exportación podrían causar, en algunos casos, una reducción del valor económico de las transacciones comerciales. No obstante, la documentación y el resto de trámites que se requieren en el comercio de especies en el marco de la CITES deberían facilitar el movimiento de especies o productos en el menor tiempo posible.

Ordenación

77. El Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable de 1995 proporciona unas directrices completas para la ordenación pesquera en los países en los que se está aplicando. La CITES exige la presentación de dictámenes basados en los mejores datos de investigación e información pesquera disponibles (véase el párrafo 28). Sin embargo, debido a la situación real de muchos países en desarrollo que no tienen la suficiente capacidad de ordenación, cuando se incluyen especies en los Apéndices de la CITES, algunas Partes pueden necesitar ayuda para llevar a cabo las medidas de ordenación necesarias. De acuerdo con el citado Código de Conducta, estas medidas deberían formar parte de un plan de ordenación adecuado. Allá donde la ordenación pesquera es deficiente, la inclusión de especies en la CITES no resuelve por sí sola los problemas de ordenación, aunque puede contribuir, en determinadas circunstancias, a una ordenación más responsable de los recursos, como en el caso de la pesca del cobo rosado en Jamaica. Las medidas de ordenación para las especies incluidas en los Apéndices de la CITES también pueden ser beneficiosas, en determinadas circunstancias, para otros recursos pesqueros, lo que conllevaría una mejora global de la ordenación de las especies no incluidas en los Apéndices de la CITES.

78. La reglamentación del volumen de capturas, incluida la explotación para el comercio internacional, podría no ayudar a solventar los problemas relacionados con la reducción de poblaciones resultantes de la degradación de su hábitat, como por ejemplo la contaminación o la sedimentación. Estos factores podrían estar influyendo notablemente en el agotamiento de las poblaciones ícticas, como los esturiones y los caballitos de mar.

Consecuencias sociales y económicas de la inclusión de una especie acuática explotada comercialmente en los Apéndices de la CITES

79. La pesca, incluida la acuicultura, proporciona una fuente indispensable de alimentos, empleo, recreo, comercio y bienestar económico para la población de todo el mundo. La inclusión de especies acuáticas explotadas comercialmente en los Apéndices de la CITES puede tener repercusiones en los ámbitos del empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria, sobre todo en muchos países en desarrollo. La inclusión de una especie en el Apéndice I tendrá consecuencias inmediatas, porque conlleva una prohibición de la venta con fines comerciales de esa especie, mientras que la recuperación de las poblaciones puede reportar beneficios socioeconómicos a más largo plazo. Por su parte, la inclusión de especies en el Apéndice II puede tener consecuencias negativas en un principio, pero reportará beneficios a medio y largo plazo.

80. En el mercado internacional, la inclusión de una especie en los Apéndices de la CITES puede mejorar el intercambio comercial de los productos obtenidos legalmente y reducir las posibilidades de entrada de los productos obtenidos ilegalmente, lo que puede incrementar las oportunidades de recuperación de las poblaciones. En algunos países, las exportaciones de caviar procedente del Mar Caspio han reportado buenos beneficios a los elaboradores y exportadores, al haberse producido un aumento de los precios tras la inclusión de la especie en los Apéndices de la CITES, aunque son los consumidores quienes probablemente han tenido que asumir ese aumento de los precios. También existe la posibilidad de que se reduzcan los ingresos procedentes de las exportaciones a raíz de la inclusión de una especie en los Apéndices. Esa puede ser una cuestión preocupante para los países que dependen de las exportaciones de pescado como fuente de divisas, la mayoría de los cuales son países en desarrollo. Ello podría provocar una reducción de las oportunidades de empleo y de los ingresos de los pescadores, piscicultores y trabajadores del sector pesquero que dependen de esas especies como medio de subsistencia.

81. La inclusión de especies en los Apéndices de la CITES puede provocar la creación de mercados ilegales para algunas especies. Las políticas y reglamentaciones nacionales relativas a una pesquería, a raíz de la inclusión de una especie en los Apéndices de la CITES, podrían convertir a pescadores legales en pescadores furtivos, como ocurrió por ejemplo con el cobo rosado en Jamaica. Ello tendría importantes repercusiones socioeconómicas, a menos que haya programas de educación eficaces y un estricto control de las actividades ilegales.

82. Existe una variedad de intervenciones normativas nacionales que podrían adoptarse como resultado de la inclusión de una especie en los Apéndices de la CITES. Algunas de ellas pueden suponer la reestructuración del sector pesquero, con costos de ajuste concomitantes. Posiblemente los pescadores deberán cargar con dichos costos en mayor medida que los elaboradores y exportadores, ya que es probable que, por ejemplo, deban adquirir nuevos equipos de pesca, así como trasladarse a otros bancos pesqueros y capturar otro tipo de especies. En consecuencia, las comunidades asociadas a estos pescadores pueden tener ciertas dificultades para adaptarse a la nueva situación. Algunos delegados sugirieron que eso es lo que había ocurrido en la India con respecto a los caballitos de mar. En Jamaica, se tuvo que adoptar un sistema de gestión de cupos, a fin de gestionar las pesquerías del cobo rosado de conformidad con la CITES. Sin embargo, esos cupos se asignaron principalmente a las grandes compañías, lo que conllevó una reducción del número total de plantas elaboradoras y, por tanto, de puestos de trabajo. En la actualidad, se están estudiando las repercusiones sociales de dichas asignaciones de cupos. Las autoridades nacionales y, cuando proceda, las Partes deberían dedicar todos los esfuerzos posibles para aliviar cualquier repercusión negativa en el ámbito social o económico resultante del establecimiento de las reglamentaciones necesarias para cumplir con las obligaciones asociadas a la inclusión de una especie en los Apéndices de la CITES.

83. Las consecuencias de la presión pesquera que recaerá sobre las especies no incluidas en los Apéndices de la CITES deberían examinarse detenidamente. Éstas pueden ser aceptables en el caso de los recursos pesqueros infrautilizados, pero podrían ser muy negativas para la pesquerías sobreexplotadas. En ese contexto, debería estudiarse la posibilidad de ofrecer formación y empleos alternativos a pescadores en sectores distintos al de la pesca. La concesión de incentivos adecuados, incluidos los subsidios selectivos y las limitaciones temporales, puede ayudar a que los pescadores abandonen, cuando sea necesario, la explotación de especies incluidas en los Apéndices de la CITES para buscar otras fuentes de subsistencia.

84. Cada país adopta un enfoque distinto para tratar las repercusiones económicas de incluir una especie en los Apéndices de la CITES. Dichas repercusiones económicas no tienen por qué ser asumidas exclusivamente por el Gobierno. Algunos países, incluidos varios países en desarrollo, han adoptado el enfoque de utilizar mecanismos tales como el principio «el usuario paga», incluidos los importes de la solicitud del permiso, a fin de recuperar todos los costos asociados a la aplicación de la inclusión de una especie en los Apéndices o parte de ellos. Con respecto a dicho enfoque, debe prestarse la debida consideración a la capacidad que tienen los distintos usuarios de asumir esos costos. Por ejemplo, en el caso del cobo rosado en Jamaica, el sector privado ha estado financiando las evaluaciones de poblaciones en los bancos pesqueros para sustentar los dictámenes de que no habrá efectos perjudiciales.


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