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RECOMENDACIONES


51. La Consulta de expertos acordó la lista de recomendaciones que figura a continuación en la que se destacan las medidas que la Consulta consideró que mejorarían la interpretación jurídica y la aplicación de la CITES en relación con las especies acuáticas explotadas comercialmente. La FAO tal vez desee examinar esta lista y considerar la adopción de medidas de seguimiento cuando proceda.

a. Con respecto a la necesidad señalada de aclarar la locución «introducción procedente del mar» la Consulta recomendó lo siguiente:

i. como norma general, la introducción se produce cuando las especies acuáticas explotadas comercialmente se descargan en un puerto y son despachadas por la aduana (de este modo, el Estado rector del puerto sería el Estado de introducción), señalando también que, además de esta norma, la utilización de la competencia del Estado del pabellón podría ser útil en algunos casos;

ii. la interpretación de la frase «fuera de la jurisdicción de cualquier Estado» debería ajustarse a la práctica vigente en los Estados en cuestión con arreglo a una resolución, como se ha examinado en el párrafo 24.

b. La Consulta recomendó que la FAO y la CITES celebraran consultas sobre los problemas percibidos en relación con la reducción del nivel de protección (transferencia) o exclusión (supresión) de especies acuáticas de las listas, derivadas, por ejemplo, de la aplicación del principio de precaución.

c. La Consulta recomendó que el COFI quizá deseara tomar nota de la conclusión de la Consulta de que si las Partes en la CITES adoptan medidas nacionales más estrictas y, en particular, esas medidas son incompatibles con los dictámenes de que no habrá efectos perjudiciales presentados por otras Partes en la CITES, estas medidas probablemente sean incompatibles con la Convención de 1982 y el derecho pesquero conexo, en especial, en lo referente al derecho soberano, otorgado únicamente a los Estados ribereños, para establecer límites de captura permisibles en las ZEE.

d. La Consulta recomendó que, dada su experiencia, la CITES probablemente podría contribuir a fortalecer la creación de capacidad para el establecimiento y la aplicación de normas, así como la vigilancia del comercio de las especies incluidas en las listas.

e. La Consulta recomendó que se alentara a la CdP de la CITES a adoptar los criterios revisados para la inclusión de especies, que incluyen los cambios recomendados por la FAO.

f. La Consulta estuvo de acuerdo con la recomendación de la consulta de expertos sobre cuestiones de aplicación de que las Partes en la CITES quizá deseen abordar la preocupación de la FAO de que la adhesión estricta a los criterios para la inclusión dividida podría tener como resultado la inclusión en el Apéndice I o el Apéndice II de poblaciones o especies acuáticas que de no aplicarse estrictamente dichos criterios no deberían incluirse en las listas.

g. La Consulta recomendó que se aclarara la situación de cada organización regional de ordenación pesquera para determinar a qué organizaciones se aplican las disposiciones del párrafo 4 del Artículo XIV de la CITES.

h. Con respecto al comercio internacional, la Consulta recomendó que, cuando se tropezara con problemas considerables relativos a la pesca INDNR, los Miembros de la FAO quizá deseara examinar la posible utilidad de la CITES para contribuir a hacer frente a estos problemas.


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