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ANEXO 1 Comentarios sobre el ámbito de la CIPF con respecto a los riesgos ambientales


S1

La amplia variedad de plagas que abarca la CIPF va más allá de las plagas que afectan directamente a las plantas cultivadas. La definición de plagas de plantas de la CIPF incluye las malezas y otras especies que tienen efectos indirectos en las plantas, y la Convención abarca la protección de la flora silvestre. El ámbito de la CIPF también se extiende a los organismos que son plagas debido a que ellos:

- afectan directamente a las plantas no cultivadas/no manejadas

La introducción de estas plagas puede tener pocas consecuencias comerciales y por ello es menos probable que se les haya evaluado, reglamentado y/o controlado oficialmente. Un ejemplo de este tipo de plaga es la enfermedad del olmo holandés (Ophiostoma novo-ulmi).

- afectan indirectamente a las plantas

Además de las plagas que afectan directamente a las plantas hospedantes, existen otras, como la mayoría de las malezas/plantas invasoras, que afectan a las plantas fundamentalmente mediante otros procesos tales como la competencia (por ejemplo, el cardo cundidor (Cirsium arvense) [malezas en tierras de cultivo] o la salicaria (Lythrum salicaria) para las plantas no cultivas/no manejadas [competidor en hábitats naturales y seminaturales].

- afectan indirectamente a las plantas mediante efectos en otros organismos

Algunas plagas pueden afectar principalmente a otros organismos y con ello causan efectos nocivos en las especies de plantas o en la sanidad vegetal de hábitats y ecosistemas. Entre los ejemplos figuran parásitos de organismos benéficos, tal como los agentes de control biológico.

A fin de proteger el medio ambiente y la diversidad biológica sin crear obstáculos encubiertos para el comercio, deben analizarse los riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica en un ARP.


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