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ANEXO 2 Comentarios sobre el ámbito de la CIPF con respecto al análisis de riesgo de plagas para los organismos vivos modificados


S2

Los riesgos fitosanitarios que puedan estar relacionados con los organismos vivos modificados (OVM) figuran en el ámbito de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y deberán considerarse utilizando el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), con el fin de tomar decisiones en lo que concierne al manejo del riesgo de plagas.

El análisis de los OVM incluye la consideración de lo siguiente:

- Algunos OVM pueden presentar un riesgo fitosanitario y por consiguiente, justificar la realización de un ARP. Sin embargo, otros OVM no presentarán riesgos fitosanitarios más allá de los que presentan los organismos relacionados que no son OVM y por consiguiente, no se justificará la realización de un ARP completo. Por ejemplo, las modificaciones para cambiar las características fisiológicas de una planta (tiempo de maduración, vida de almacenamiento) tal vez no presenten ningún riesgo fitosanitario. El riesgo que pueda presentar un OVM dependerá de una serie de factores, incluyendo las características de los organismos donante y recipiente, la alteración genética y los rasgos o rasgos específicos nuevos. Por lo tanto, parte del texto suplementario (véase el Anexo 3) ofrece orientación sobre la forma de determinar si un OVM es una plaga potencial.

- El ARP puede constituir solo una parte del análisis de riesgo global para la importación y liberación de un OVM. Por ejemplo, los países pueden requerir la evaluación de riesgos a la salud humana o animal, o al medio ambiente, más allá de lo que abarca la CIPF. Esta norma solo se relaciona con la evaluación y manejo de riesgos fitosanitarios. Al igual que con otros organismos o vías evaluadas por la ONPF, los OVM pueden presentar otros riesgos que no se incluyen en el ámbito de la CIPF. Cuando una ONPF se dé cuenta de algún riesgo potencial que no represente una preocupación fitosanitaria, sería conveniente notificar a las autoridades pertinentes.

- Los riesgos fitosanitarios de los OVM pueden resultar de ciertos rasgos introducidos en el organismo, tales como aquellos que aumentan el potencial de establecimiento y dispersión, o de la inserción de secuencias de genes que no alteran las características de plaga del organismo, pero que puedan actuar de forma independiente del organismo o tener consecuencias imprevistas.

- En los casos de los riesgos fitosanitarios relacionados con el flujo de genes, el OVM no es la plaga en sí pero está funcionando más bien como un vector o vía potencial para la introducción de una construcción genética que represente una preocupación fitosanitaria. Por ende, deberá entenderse que el término "plaga" incluye el potencial de un OVM para funcionar como vector o vía para la introducción de un gene que presente un riesgo fitosanitario potencial.

- Los procedimientos de análisis de riesgo de la CIPF por lo general se relacionan con las características fenotípicas, en vez de las genotípicas. Sin embargo, se pueden considerar las características genotípicas cuando se evalúen los riesgos fitosanitarios de los OVM.

- Los riesgos fitosanitarios potenciales que puedan estar relacionados con los OVM también podrían estar relacionados con aquellos que no son OVM. Sería útil considerar los riesgos relacionados con los OVM en el contexto de los riesgos que representan los organismos no modificados, recipientes o parentales, u organismos similares en el área de ARP.


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