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ANEXO 3 Determinación del potencial de un organismo vivo modificado para convertirse en plaga


S2

Este anexo es pertinente para los organismos vivos modificados (OVM), solamente cuando existan riesgos fitosanitarios potenciales derivados de los OVM relacionados con alguna característica o propiedad con respecto a la modificación genética. Otros riesgos fitosanitarios relacionados con el organismo deberán evaluarse conforme a otras secciones apropiadas de la NIMF Nº 11 o de acuerdo a otras NIMF pertinentes.

Los requisitos de información esbozados en la sección 1.3 pueden ser necesarios para determinar el potencial de un OVM para convertirse en plaga.

Riesgos fitosanitarios potenciales de los OVM

Entre los riesgos fitosanitarios potenciales de los OVM se incluyen:

a. Cambios en las características de adaptación que puedan aumentar el potencial de introducción o dispersión, por ejemplo alteraciones en:

- la tolerancia a condiciones ambientales adversas (por ejemplo, sequía, heladas, salinidad etc.)

- la biología reproductiva

- la capacidad de dispersión de las plagas

- la tasa de crecimiento o vigor

- el rango de hospedantes

- la resistencia a plagas

- la resistencia o tolerancia a pesticidas (incluyendo herbicidas).

b. Efectos adversos del flujo o transferencia de genes incluyendo, por ejemplo:

- la transferencia, a las especies compatibles, de genes de resistencia a los pesticidas o a las plagas

- el potencial para superar las actuales barreras reproductivas y recombinantes de las cuales surge el riesgo de plagas

- el potencial de hibridización con organismos o patógenos existentes y que resulte en patogenicidad o en una patogenicidad incrementada.

c. Efectos adversos sobre los organismos no objetivo, incluidos por ejemplo:

- cambios en el rango de hospedante del OVM, incluyendo los casos donde éste se destine a utilizarse como agente u organismo de control biológico que por el contrario se consideraría benéfico

- efectos en otros organismos, tales como agentes de control biológico, organismos benéficos o la fauna y microflora del suelo, bacterias fijadoras de nitrógeno, que producen un impacto fitosanitario (efectos indirectos)

- capacidad de servir como vector de otras plagas

- efectos negativos directos o indirectos de pesticidas producidos a partir de las plantas, en los organismos no objetivo benéficos para las plantas.

d. Inestabilidad genotípica y fenotípica, por ejemplo:

- reversión de un organismo destinado como agente de control biológico a una forma virulenta.

e. Otros efectos dañinos incluyendo, por ejemplo:

- riesgos fitosanitarios a causa de los rasgos nuevos en los organismos que normalmente no presentan un riesgo fitosanitario

- capacidad nueva o incremento en la capacidad de recombinación del virus, eventos de transencapsidación y eventos de sinergia relacionados con la presencia de secuencias de virus

- riesgos fitosanitarios que resulten de secuencias de ácido nucleico (marcadores, promotores, terminadores, etc.) presentes en la inserción.

El riesgo fitosanitario potencial identificado anteriormente también puede estar relacionado con los organismos que no son OVM. Los procedimientos de análisis de riesgo de la CIPF por lo general se ocupan de las características fenotípicas en vez de las genotípicas. Sin embargo, estas últimas tal vez necesiten considerarse al evaluar los riesgos fitosanitarios para los OVM.

Si no existe indicio de que los rasgos nuevos derivados de las modificaciones genéticas presentan riesgos fitosanitarios, el OVM tal vez no requiera consideración adicional.

Podría ser útil la consideración de los riesgos potenciales en el contexto de los riesgos que presentan los receptores no modificados u organismos parentales o similares en el área de ARP.

En casos de riesgos fitosanitarios relacionados con el flujo de genes, el OVM está funcionando más bien como un vector o vía potencial para la introducción de una construcción genética que representa una preocupación fitosanitaria, en vez de como una plaga en sí misma. Por consiguiente, el término "plaga" deberá entenderse como el potencial de un OVM para funcionar como vector o vía para la introducción de un gene que presenta un riesgo fitosanitario potencial.

Entre los factores que puedan crear la necesidad de aplicar la etapa 2 del ARP al OVM, se incluyen:

- la falta de conocimiento acerca de un evento de modificación particular

- la credibilidad de la información, si se refiere a un evento de modificación poco conocido

- datos insuficientes sobre el comportamiento del OVM en ambientes similares a los del área de ARP

- experiencia de campo, ensayos de investigación o de laboratorio que indiquen que el OVM puede presentar riesgos fitosanitarios (véase las secciones ‘a’ a la ‘e’ arriba)

- cuando el OVM exprese características que estén relacionadas con las plagas según la NIMF Nº 11

- las condiciones actuales en el país (o área de ARP), a raíz de las cuales el OVM pueda convertirse en plaga

- donde haya ARP para organismos similares (incluyendo OVM) o análisis de riesgos llevados a cabo para otros fines que indiquen potencial de plaga

- experiencia en otros países.

Entre los factores que pueden llevar a la conclusión de que un OVM no es una plaga potencial y/o no requiere consideraciones adicionales conforme a la NIMF Nº 11 se incluyen:

- cuando la modificación genética en organismos similares o relacionados ha sido evaluada anteriormente por la ONPF (u otros expertos o entidades reconocidos) e indique que no representan riesgos fitosanitarios

- cuando el OVM se confine a un sistema de contención confiable y no va a ser liberado

- las evidencias de ensayos de investigación indiquen que es improbable que el OVM se convierta en plaga según el uso que se propone

- experiencia en otros países.

Para mayor información sobre las normas internacionales, directrices y recomendaciones respecto a las medidas fitosanitarias, y la lista completa de documentos actuales, se ruega dirigirse a la:

SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

Dirección postal:

Secretaría de la CIPF


Servicio de Protección Vegetal
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)
Viale delle Terme di Caracalla
00100 Roma, Italia

Fax:

+39-06-570 56347

Correo electrónico:

[email protected]

Sitio Web:

http://www.ippc.int

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS (NIMF)

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.

NIMF Nº 1: Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. FAO, Roma.

NIMF Nº 2: Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. FAO, Roma.

NIMF Nº 3: Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico, 1996. FAO, Roma.

NIMF Nº 4: Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. FAO, Roma.

NIMF Nº 5: Glosario de términos fitosanitarios, 2004. FAO, Roma.

Suplemento Nº1 del Glosario: Directrices sobre la interpretación y aplicación del concepto de control oficial para las plagas reglamentadas, 2001. FAO, Roma.

Suplemento N° 2 del Glosario: Directrices sobre la interpretación de la importancia económica potencial y otros términos relacionados incluida la referencia a las consideraciones ambientales, 2003. FAO, Roma.

NIMF Nº 6: Directrices para la vigilancia, 1997. FAO, Roma.

NIMF Nº 7: Sistema de certificación para la exportación, 1997. FAO, Roma.

NIMF Nº 8: Determinación del estatus de una plaga en un área, 1998. FAO, Roma.

NIMF Nº 9: Directrices para los programas de erradicación de plagas, 1998. FAO, Roma.

NIMF Nº 10: Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas, 1999. FAO, Roma.

NIMF Nº 11: Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados, 2004. FAO, Roma. [Publicada en 2005.]

NIMF Nº 12: Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. FAO, Roma.

NIMF Nº 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. FAO, Roma.

NIMF Nº 14: Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas, 2002. FAO, Roma. [Publicada en 2004.]

NIMF Nº 15: Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, 2002. FAO, Roma. [Publicada en 2004.]

NIMF Nº 16: Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación, 2002. FAO, Roma. [Publicada en 2004.]

NIMF Nº 17: Notificación de plagas, 2002. FAO, Roma. [Publicada en 2004.]

NIMF Nº 18: Directrices para utilizar la irradiación como medida fitosanitaria, 2003. FAO, Roma. [Publicada en 2004.]

NIMF Nº 19: Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas, 2003. FAO, Roma. [Publicada en 2004.]

NIMF Nº 20: Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones, 2004. FAO, Roma.

NIMF Nº 21: Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, 2004. FAO, Roma.


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