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Informe de la Consulta Técnica sobre las Directrices Internacionales para el Ecoetiquetado de Pescado y Productos Pesqueros de la Pesca de Captura Marina - Roma, 19-22 de octubre de 2004


PREPARACIÓN DE ESTE DOCUMENTO

Este es el informe de la Consulta técnica sobre las Directrices internacionales para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina, aprobado el 22 de octubre de 2004.

Distribution/Distribución:

All FAO Members/Tous les Membres de la FAO/Todos los Miembros de la FAO

Participants at the session/Participants à la session/Participantes en la reunión

Other interested Nations and national and international organizations/Autres pays et organisations nationales et internationales intéressés/Otros países y organizaciones nacionales e internacionales interesados

FAO Fisheries Department/Département des pêches de la FAO/Departamento de Pesca de la FAO

FAO Regional Fishery Officers/Fonctionnaires régionaux des pêches de la FAO/Oficiales Regionales de Pesca de la FAO

APERTURA DE LA CONSULTA

1. De conformidad con la recomendación formulada por el Comité de Pesca de la FAO (COFI) en su 25º período de sesiones, y por el Subcomité sobre Comercio Pesquero del COFI en su novena reunión, el Director General de la FAO, Sr. Jacques Diouf, convocó la Consulta técnica sobre las Directrices internacionales para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina, que se celebró en Roma (Italia) del 19 al 22 de octubre de 2004.

2. A la Consulta asistieron 57 Miembros de la FAO y observadores de cuatro organizaciones intergubernamentales y nueve organizaciones no gubernamentales internacionales. La lista de delegados y observadores figura en el Apéndice B. Los documentos presentados a la Consulta figuran en el Apéndice C.

3. El Sr. Rolf Willmann, Secretario de la Consulta, declaró abierta la reunión.

4. El Sr. Ichiro Nomura, Subdirector General, Departamento de Pesca de la FAO, recordó en su discurso de apertura pronunciado en nombre del Director General que numerosos Miembros de la FAO solicitaron a la Organización, en la octava reunión del Subcomité sobre Comercio Pesquero del COFI, que impulsara el proceso de elaboración de directrices internacionales para el ecoetiquetado mediante la celebración de una consulta de expertos. Esta solicitud fue refrendada posteriormente por el COFI en su 25º período de sesiones y la FAO convocó la Consulta de Expertos en octubre de 2003. El informe de la Consulta de Expertos se presentó al Subcomité sobre Comercio Pesquero del COFI en su novena reunión. El Subcomité manifestó su satisfacción, en conjunto, por la labor realizada y recomendó que la FAO organizara una Consulta técnica para proseguir la labor de la Consulta de Expertos y ultimar el proyecto de directrices con el fin de someterlo al examen del COFI en su 26º período de sesiones, en 2005.

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE

5. El Sr. Douglas S. Butterworth (Sudáfrica) fue elegido Presidente de la Consulta.

APROBACIÓN DEL PROGRAMA Y ORGANIZACIÓN DE LA CONSULTA TÉCNICA

6. La Consulta aprobó el programa que figura en el Apéndice A. El Presidente presentó el calendario de la Consulta.

ELECCIÓN DE LOS VICEPRESIDENTES Y DESIGNACIÓN DEL RELATOR

7. La Sra. Gudrun Eyjolfsdottir (Islandia), la Sra. Nancy Tablante (Venezuela) y el Sr. Hideo Inomata (Japón) fueron elegidos Vicepresidente primero, segundo y tercero, respectivamente, y el Sr. J. Roderick Forbes (Canadá) fue designado Relator.

NOVEDADES RECIENTES DE INTERÉS PARA LA CONSULTA

8. La Consulta acogió con agrado el examen sucinto facilitado por la Secretaría sobre las últimas tendencias con respecto al ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina. Expresó su aprecio por la función que la FAO desempeñaba en este sector y alentó a la Organización a continuar colaborando con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y, según proceda, con otras organizaciones tales como la Organización Internacional de Normalización (ISO). Se subrayaron las necesidades y exigencias, en relación con la asistencia técnica y financiera, la creación de capacidad y el desarrollo de la infraestructura, específicas de los países en desarrollo y los países en transición con vistas a participar en los sistemas de ecoetiquetado. Se señaló que se debería prestar mayor atención a dichas necesidades y exigencias en las actividades futuras de la FAO en este sector.

EXAMEN DEL PROYECTO DE DIRECTRICES INTERNACIONALES PARA EL ECOETIQUETADO DE PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS DE LA PESCA DE CAPTURA MARINA

9. El Presidente de la Consulta de Expertos sobre la Elaboración de Directrices Internacionales para el Ecoetiquetado de Pescado y Productos Pesqueros de la Pesca de Captura Marina (Roma, 14-17 de octubre de 2003) presentó el tema 4. La reunión elogió la labor realizada por la Consulta de Expertos y valoró positivamente la presentación concisa de su Presidente.

10. En el debate general que celebró sobre el proyecto de directrices (TC:EMF/2004/3), la reunión tomó nota del espíritu y la estructura general del documento. Subrayó las ventajas de unas directrices acordadas a nivel internacional destinadas a evitar la utilización incorrecta de los sistemas de ecoetiquetado del pescado, entre otras cosas impidiendo que se conviertan en obstáculos al comercio.

11. A continuación se examinaron en detalle numerosas cuestiones, en particular la coherencia de los términos y definiciones, un mejor equilibrio entre la sección relativa a los aspectos de procedimiento e institucionales y la sección referente a los requisitos sustantivos mínimos y los criterios para las ecoetiquetas, la función y situación de las organizaciones regionales de ordenación pesquera y la necesidad de garantizar la congruencia con las normas de la OMC al aplicar los sistemas de ecoetiquetado. Las necesidades y exigencias especiales de los países en desarrollo y en transición, en particular por lo que respecta a la viabilidad y las repercusiones económicas, también se deben reflejar mejor en las directrices.

SEGUIMIENTO

12. La Consulta indicó que se habían hecho grandes progresos durante la reunión y que había completado una de las dos partes del proyecto de directrices, concretamente la relativa a los aspectos de procedimiento e institucionales de los sistemas de ecoetiquetado, que podía presentarse al COFI. No obstante, la Consulta reconoció que era necesario seguir trabajando en la otra parte, que contenía las disposiciones sobre los términos y definiciones y los requisitos sustantivos mínimos y los criterios. Asimismo se llegó al entendimiento, a efectos de finalizar el debate y alcanzar un consenso sobre el documento, de que el proyecto de directrices debería considerarse en su totalidad dado que las dos partes están estrechamente relacionadas. Por esa razón, la Consulta recomendó que se convocara una reunión de dos días de duración inmediatamente antes del siguiente período de sesiones del COFI, sin que ello excluyera la posibilidad de que el Comité de Pesca celebrara negociaciones adicionales durante dicho período de sesiones. El proyecto de directrices se presenta en el Apéndice D.

APROBACIÓN DEL INFORME

13. La Consulta técnica aprobó el informe el 22 de octubre de 2004.

APÉNDICES

A. Programa

1. Apertura

2. Elección de los presidentes

3. Novedades recientes de interés para la Consulta

4. Examen del proyecto de Directrices internacionales para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina

4 a) Principios y criterios

4 b) Requisitos de procedimiento e institucionales

5. Examen del proyecto de Directrices internacionales para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina

6. Seguimiento

7. Aprobación del informe

B. Lista de delegados y observadores

MEMBER COUNTRIES/PAYS MEMBRES/PAÍSES MIEMBROS

ANGOLA

Carlos A. AMARAL (Mr)
Counsellor
Alternate Permanent Representative to FAO, FIDA and PAM
Via Filippo Bernardini, 21
00165 Rome, Italy
Tel: +39 06 39366902/39388666
Fax: +39 06 39366570
E-mail: [email protected]

Tungu SILVAIN (Mr)
Head of Department
Marine Research Institute
Ministry of Fisheries
C.P. 2601
Tel: +244 2 309078
Fax: +244 2 309078
Mobile: +244 2 92400117
E-mail: [email protected]

Júlia AIROSA FERREIRA (Ms)
Biogysta
Ministry of Fisheries
Tel: +244 91 505043
Fax: +244
E-mail: [email protected]

ARGENTINA/ARGENTINE

Elisa CALVO (Ms)
Coordinadora
Dirección de Economía Pesquera
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Av Paseo Colon 922, 3° Of. 337
Cdad. Aut. De Bs. As.
1212 Buenos Aires
Tel: +54 11 4349 2476
Fax: +54 11 4349 2329
E-mail: [email protected]

Hilda GABARDINI (Ms)
Representante Permanente Adjunto de la República Argentina ante la FAO
Piazza dell'Esquilino 2
00185 Rome, Italy
Tel: +39 06 474 2551
Fax: +39 06 481 9787
E-mail: [email protected]

AUSTRALIA/AUSTRALIE

Brett J. HUGHES (Mr)
Counsellor (Agriculture)
Australian Embassy
Via Alessandria 215
00198 Rome, Italy
Tel: +39 06 8527 2376
Fax: +39 06 8527 2346

BRAZIL/BRÉSIL/BRASIL

Saulo A. CEOLIN
Alternate Permanent Representative
Representation of Brazil to FAO
V. di Santa Maria dell'Anima, 32
00186 Rome, Italy
Tel: +39 06 6789 353
Fax: +39 06 6839 8802
E-mail: [email protected]

CANADA/CANADÁ

J. Roderick FORBES (Mr)
Director, Policy
International Coordination and Policy Analysis
Fisheries and Oceans Canada
200 Kent Street
Ottawa K1A 0E6
Tel: +1 613 993 2539
Fax: +1 613 990 9574
E-mail: [email protected]

CENTRAL AFRICAN REPUBLIC/RÉPUBLIQUE CENTRAFRICAINE/REPÚBLICA CENTROAFRICANA

Barthélemy KAïMBA (Mr)
Directeur des eaux, pêches et pisciculture
Ministère des eaux, forêts, chasses et pêches
B.P. 830
Tel: +236 610975
Fax: +236 618053
Mobile: +236 052419
E-mail: kaï[email protected]

CHINA/CHINE

Zhao GANG (Mr)
Principal Staff Member
Division of International Cooperation
Bureau of Fisheries, Ministry of Agriculture
No. 11, Nongzhanguan Nanli
Beijing 100026
Tel: +86 10 6419 2973
Fax: +86 10 6419 2951
E-mail: [email protected]

Chen ZHUYONG (Mr)
Deputy Principal Staff Member
Division of Policy and Legal Affairs
Bureau of Fisheries, Ministry of Agriculture
No. 11, Nongzhanguan Nanli
Beijing 100026
Tel: +86 10 6419 2956
Fax: +86 10 6419 2985
E-mail: [email protected]

Yamin WANG (Mr)
Second Secretary, Fisheries
Representative of China to FAO
Via degli Urali 12
00144 Rome, Italy
Tel: +39 06 5919 3121
Fax: +39 06 5919 3130
E-mail: [email protected]

COLOMBIA/COLOMBIE

Juan Carlos SÁNCHEZ FRANCE (Mr)
Representante Permanente Alterno
Embajada de Colombia
Via Giuseppe Pisanelli 4, int. 10
00196 Rome, Italy
Tel: +39 06 361 2131
Fax: +39 06 322 5748
E-mail: [email protected]

CONGO

Emile ESSEMA
Deuxième Conseiller
Via Ombrone 8/10
00198 Rome, Italy
Tel: +39 06 841 7422
Fax: +39 06 841 7422

COSTA RICA

Victoria GUARDIA de HERNANDEZ (Ms)
Embajador - Representante Permanente
Ministerio de Relaciones Exteriores
Viale Liege No. 2
00197 Rome, Italy
Tel: +39 06 8424 2850
Fax: +39 06 4425 1048
E-mail: [email protected]

Yolanda GAGO (Ms)
Representante Permanente Alterno
Viale Liege #2
00197 Rome, Italy
Tel: +39 06 84242850
Fax: +39 06 4425 1048
E-mail: [email protected]

CÔTE D'IVOIRE

Denis KOUAKOU (Mr)
Vétérinaire - Inspecteur
Directeur des Services vétérinaires et de la qualité
Ministère de la production animale et des ressources halieutiques
06 BP 2236 Abidjan 06
Tel: +225 2248 8145
Fax: +225 2248 8145
Mobile: +225 0709 4657
E-mail: [email protected]

DEMOCRATIC PEOPLE'S REPUBLIC OF KOREA/RÉPUBLIQUE POPULAIRE DÉMOCRATIQUE DE CORÉE/REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

Ri YONG HO (Mr)
Second Secretary
Embassy of the DPR of Korea
Via Ludovico di Savoia 23
00185 Rome, Italy
Tel: +39 06 5422 0749
Fax: +39 06 5421 0090
E-mail: [email protected]

DENMARK/DANEMARK/DINAMARCA

Soren SKAFTE (Mr)
Minister
Deputy Permanent Representative to FAO
Royal Danish Embassy
Via dei Monti Parioli 50
00197 Rome, Italy
Tel: +39 06 9774 8329
Fax: +39 06 9774 8399
E-mail: [email protected]

ECUADOR

Sr Don Emilio Izquierdo Miño
Embajador
Representante Permanente ante la FAO
Embajada de la República del Ecuador
Via Antonio Bertoloni 8
00197 Roma
Tel: +39 06 45439007
Fax: +39 06 8076271
E-mail: [email protected]

Dr Sandro Celi
Representante Alterno
Embajada de la República del Ecuador
Via Antonio Bertoloni 8
00197 Roma
Tel: +39 06 45439007
Fax: +39 06 8076271
E-mail: [email protected]

EGYPT/ÉGYPTE/EGIPTO

Maryam Ahmed Moustafa MOUSSA (Ms)
Minister Plenipotentiary for Agricultural Affairs in Egyptian Embassy
Embassy of Arab Republic of Egypt
Via Salaria 267, Villa Ada
00199 Rome, Italy
Tel: +39 06 854 8956
Fax: +39 06 854 2603
E-mail: [email protected]
Web: www.agrioffegypt.it

EL SALVADOR

María Eulalia JIMÉNEZ (Ms)
Ministra Consejera
Representante Adjunto de El Salvador ante Organismos
Via Gualtiero Castellini, 13
Rome, Italy
Tel: +39 06 8076605
Fax: +39 06 8079726
E-mail: [email protected]

ESTONIA/ESTONIE

Hannes ULMAS (Mr)
Head of Bureau of Market Organization, Processing Industry and Aquaculture
39/41 Lai Street
15056 Tallinn
Tel: +372 625 6264
Fax: +372 625 6200
E-mail: [email protected]

EUROPEAN COMMUNITY (Member Organization)/COMMUNAUTÉ EUROPÉENNE (Organisation membre)/COMUNIDAD EUROPEA (Organización miembro)

Friedrich WIELAND (Mr)
Head of Unit, Common organisation of markets and trade
Fisheries Directorate-General
European Commission
99 rue Joseph II
B-1000 Brussels, Belgium
Tel: +32 2 296 3205
Fax: +32 2 295 9752
E-mail: [email protected]

Dr Véronique ANGOT (Ms)
Administrateur, Vétérinaire
Organisation commune des marchés et commerce, Direction générale de la pêche
Commission européenne
99 rue Joseph II
B-1000 Brussels, Belgium
Tel: +32 2 296 6406
Fax: +32 2 295 9752
E-mail: [email protected]

Maryse COUTSOURADIS (Ms)
Attaché, Délégation de la Commission européenne auprès des Organisations des Nations Unies à Rome
Via IV Novembre 149
00187 Rome, Italy
Tel: +39 06 679 7823
Fax: +39 06 679 7830
E-mail: [email protected]

Simon RENK (Mr)
Intern, Delegation of the European Commission
Via IV Novembre 149
00147 Rome, italy
Tel: +39 06 679 7823
Fax: +39 06 679 7830
E-mail: [email protected]

Juan Pablo PERTIERRA (Mr)
Scientific Officer
European Commission
Fisheries Directorate-General
Rue Joseph II/Jozef II-straat 99
B-1049 Brussels
Tel: 32 2 296 6443
Fax: 32 2 295 7862
E-mail: [email protected]

GERMANY/(FEDERAL REPUBLIC OF)/ALLEMAGNE (RÉPUBLIQUE FÉDÉRALE D'/ALEMANIA (REPÚBLICA FEDERAL DE)

Dr Markus BRILL (Mr)
Division 621
Federal Ministry for Consumer Protection
Food and Agriculture
Rochusstrasse 1
53123 Bonn
Tel: +49 228 529 3821
Fax: +49 228 529 4410
E-mail: [email protected]

Berthold SCHIRM (Mr)
Adviser
GTZ - German Technical Cooperation
Division 45
Agriculture, Fisheries and Food
Dag Hammarskjöld-Weg 1-5
Postfach 51 80
65760 Eschborn
Tel: +49 (0)61 96/79-1470
Fax: +49 (0)61 96/79-6103
E-mail: [email protected]

Dierk PETERS (Mr)
Bundesverband der Deutschen Fischindustrie und des Fischgroßhandels e V
Unilever
Dammfortrall 15
203 55 Hamburg
Tel: +49 (0)40 3597 2370
Fax: +49 (0)40 35921 2370
E-mail: [email protected]

Heiner THOFERN (Mr)
First Counsellor
Permanent Representation of the Federal Republic of Germany to FAO
Via San Martino della Battaglia 4
00185 Rome, Italy
Tel: +39 06 4921 31/4921 3280
Fax: +39 06 4921 3281
E-mail: [email protected]

GHANA

George HUTCHFUL (Mr)
Deputy Director of Fisheries
Directorate of Fisheries
Ministry of Food and Agriculture
P.O. Box 630
Accra
Tel: +233 21 776 005
Fax: +233 21 776 005
Mobile: +233 24 160621
E-mail: [email protected]

Samuel N.K. QUAATEY (Mr)
Assistant Director of Fisheries
Directorate of Fisheries
Ministry of Food and Agriculture
P.O. Box 630
Accra
Tel: +233 21 776 005/22 208 048
Fax: +233 21 776 005
Mobile: +233 20 8163412
E-mail: [email protected]

GREECE/GRÈCE/GRECIA

Emmanuel MANOUSSAKIS (Mr)
Alternate Permanent Representative of Greece to FAO
Viale G. Rossini 4
00198 Rome, Italy
Tel: +39 06 8537 5564-25
Fax: +39 06 841 5927
E-mail: [email protected]

Nikiforos FILIPPOUSIS (Mr)
Administrator
Directorage General for Fisheries
Ministry of Rural Development and Food
Acharnon 381
11143 Athens
Tel: +30 210 212 5322
Fax: +30 210 211 1719

GUINEA/GUINÉE

Aribot M'Mah SAVANE (Mrs)
Directrice générale adjointe du Service
Ministère de la pêche et de l'aquaculture
BP 307 Conakry
Tel: +224 41 5231
Fax: +224 41 5230
Mobile: +224 25 1716
E-mail: [email protected]
[email protected]

HONDURAS

Oscar Antonio OYUELA (Mr)
Embajador
Via della Balduina 224, apto. 78
00136 Rome, Italy
Tel: +39 06 355 77278
Fax: +39 06 355 77219
E-mail: [email protected]

ICELAND/ISLANDE/ISLANDIA

Gudrún Eyjólfsdóttir (Ms)
Senior Adviser
Ministry of Fisheries
Skúlagata 4
IS-150 Reykjavík
Tel: +354 545 8300
Fax: +354 562 1853
Mobile: +354 861 1291
E-Mail: [email protected]

Kristjan Thórarinsson (Mr)
Population Ecologist
The Federation of Icelandic Fishing Vessel Owners
Borgartuni 35
IS-105 Reykjavik
Tel: +354 591 0300
Fax: +354 591 0301
Mobile: +354 824 2306
E-Mail: [email protected]
Web: www.liu.is

INDONESIA/INDONÉSIE

Setia MANGUNSONG (Mr)
Director of Quality and Processing
DG of Capture Fisheries
Ministry of Marine Affairs and Fisheries
Jl. Harsono RM No 3, Build B Floor 6
Ragunan-Pasar Minggu
Jakarta Selatan
Tel: +62 21 7826 104
Fax: +62 21 7883 9324
E-mail: [email protected]

Kartodimedjo SANTOSO (Mr)
Director of National Center of Quality Control and Processing
Ministry of Marine Affairs & Fisheries
Jl. Muara Baru, Penjaringan
11470 Jakarta, Utara
Tel: +62 21 669 5519
Fax: +62 21 669 5593
Mobile: +62 816 483 6807
E-mail: [email protected]

ISMAYANTI (Mrs)
DEA
Directorate GeneralofAquaculture
Ministry of Marine Affairs and Fisheries
Jl. Harsono RM No. 3
Jakarta Selatan
Tel: +62 21 7822 779
Fax: +62 21 7822 779
E-mail: [email protected]
[email protected]

Riana FAIZA (Ms)
Head of Technical Implementing Unit
Local Authority of DKI Jakarta
Laboratory Fish Inspection and Quality Control
Ministry of Marine Affairs & Fisheries
JL. Taman Pluit Murni No. 1
11470 Jakarta
Tel: +62 21 668 4224
Fax: +62 21 669 2291
Mobile: +62 0816 1875041
E-mail: [email protected]

Sunggul SINAGA (Mr)
Alternate Permanent Representative of Indonesia to FAO, IFAD, WFP
Via Campania, 53-55
00187 Rome, Italy
Tel: +39 06 420 09134
Fax: +39 06 488 0280
E-mail: [email protected]

IRAN (Islamic Republic of)/IRAN (République Islamique d')/IRÁN (República Islámica del)

Reza NOORI DAFRAZI (Mr)
Fishing Statistics & Biometry Expert
Iranian Fisheries Company
No 250 Dr. Fatemi Ave.
Tehran
Tel: +98 21 694 1373
Fax: +98 21 694 1357-9
E-mail: [email protected]

ITALY/ITALIE/ITALIA

Valentina TEPEDINO (Ms)
Editor-in-chief
Euro FISHMARKET, AQUATILIA
Via Montessori, 2
23900 Lecco
Mobile: +39 338 3148120
E-mail: [email protected]

Bianca Maria POLI (Mrs)
Full Professor
Dep. Ministero Politiche Agricole Forestali
Dep. Scienze Zootechniche, Univ. Firenze
Via Cascine 5
50144 Firenze
Tel: +39 055 328 8405
Fax: +39 055 321 216
Mobile: +39 335 7012822
E-mail: [email protected]

JAPAN/JAPON/JAPÓN

Hideo INOMATA (Mr)
Alternate Permanent Representative of Japan to FAO
Embassy of Japan in Rome
Via Quintino Sella, 60
Rome, Italy
Tel: +39 06 4879 91/4879 9410
Fax: +39 06 488 5109
E-mail: [email protected]

KUWAIT/KOWEÏT

Mobarek AL-MAGHRIBI (Mr)
Public Authority for Agr. Affairs & Fish Resources (PAAF), Fishery Department
PAAF 12037
Safat 1307
Tel: +965 47 44660
Fax: +965 47 12425
E-mail: [email protected]
Web: www.PAAF.gov.kw

Jamal AL-SAIF (Mr)
Head, Fishery Department
Public Authority for Agr. Affairs & Fish Resources (PAAF)
PAAF 12037
Safat 1307
Tel: +965 47 44660
Fax: +965 47 12425
E-mail: [email protected]
Web: www.PAAF.gov.kw

LITHUANIA/LITUANIE/LITUANIA

Ramune MICKUVIENE (Mrs)
Head of Market and Trade Division
Fisheries Department under the
Ministry of Agriculture
J. Lelevelio str. 6
LT-01103 Vilnius-25
Tel: +370 5 239 1184
Fax: +370 5 239 1176
Mobile: +370 650 50545
E-mail: [email protected]

MAURITANIA/MAURITANIE

Mohamedine Fall OULD ABDI (Mr)
Directeur Amenagement Ressources
Halieutiques Mauritanie
Ministère des Pêches
BP 137
Tel: +222 525 1339
Fax: +222 525 1339
Mobile: +222 631 7023
E-mail: [email protected]

MEXICO/MEXIQUE/MÉXICO

Víctor Hugo MORALES MELÉNDEZ (Mr)
Representante Permanente Adjunto de México ante la FAO
Via Lazzaro Spallanzani 16
00161 Rome, Italy
Tel: +39 06 441151
Fax: +39 06 440 3876
E-mail: [email protected]

Mario G. AGUILAR SÁNCHEZ (Mr)
Minister for Fisheries Affairs
Embassy of Mexico
1666 K. St., Suite 12
Washington D.C., USA
Tel: +1 202 2938138
Fax: +1 202 4148138
E-mail: [email protected]

Ursula DOZAL (Ms)
Third Secretary
Embassy of Mexico
Via Lazzaro Spallanzani 16
00161 Rome, Italy
Tel: +39 06 4411 5234
Fax: +39 06 440 3876
E-mail: [email protected]

Vladimir HERNÁNDEZ LARA (Mr)
Consejero de la Embajada de México
Via Lazzaro Spallanzani 16
00161 Rome, Italy
Tel: +39 06 44115218
Fax: +39 06 440 3876
Mobile: +39 328 9499 950
E-mail: [email protected]

Rafael TOVAR Y DE TERESA (Mr)
Representante Permanente de México ante la FAO
Via Lazzaro Spallanzani 16
00161 Rome, Italy
Tel: +39 06 441 151
Fax: +39 06 440 3876

Luis Miguel LÓPEZ MORENO (Mr)
Director General de Políticas Pesquera y Acuícola
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
CONAPESCA
Ave. Camarón Sábalo s/n esq. Tiburon. Sábalo Country Club C.P. 82100, Mazatlán Sinaloa, MEXICO.
Fax: +52 669 913 0907

MOROCCO/MAROC/MARRUECOS

Khadija TOUZANI (Ms)
Administrateur des Affaires Maritimes
Ministère de la Pêche Maritime
Rabat
Tel: +212 37 688275
Fax: +212 37 688294
E-mail: [email protected]

NAMIBIA/NAMIBIE

Ueritjiua KAUARIA (Mr)
Policy Analyst
Policy, Planning and Economics
Ministry of Fisheries and Marine Resources
Private Bag 13355
Windhoek
Tel: +264 61 205 3127
Fax: +264 61 244161
E-mail: [email protected]

NETHERLANDS/PAYS-BAS/PAÍSES BAJOS

Jeroen STEEGHS (Mr)
Counsellor, Deputy Permanent Representative of the Kingdom of the Netherlands to the UN Organizations
Via delle Terme Deciane 6
00153 Rome, Italy
Tel: +39 06 574 0306
Fax: +39 06 574 4927
Mobile: +39 335 207866
E-mail: [email protected]

Ewald WERMUTH (Mr)
Ambassador, Permanent Representative of the Kingdom of the Netherlands to FAO
Via delle Terme Deciane 6
00153 Rome, Italy
Tel: +39 06 574 0306
Fax: +39 06 574 4927

Anushka SWALEF (Ms)
Second Secretary, Alternate Permanent Representative of the Kingdom of the Netherlands to FAO
Via delle Terme Deciane 6
00153 Rome, Italy
Tel: +39 06 574 0306
Fax: +39 06 574 4927

NEW ZEALAND/NOUVELLE-ZÉLANDE/NUEVA ZELANDIA

Jane WILLING (Ms)
Manager International Fisheries
Ministry of Fisheries
ASB Bank House, 101-103 The Terrace
PO Box 1020
Wellington
Tel: +64 4 470 2651
Fax: +64 4 470 2596
Mobile: +64 21 419 167
E-mail: [email protected]
[email protected]

Simon DRAPER (Mr)
Alternate Permanent Representative
New Zealand Embassy
Via Zara 28
00198 Rome, Italy
Tel: +39 06 441 7171
Fax: +39 06 440 2984
E-mail: [email protected]

NICARAGUA

Amelia Silva CABRERO (Ms)
Ministro Consejero
Representante Permanente Alterno
Embajada de Nicaragua
Via Brescia No 16
00198 Rome, Italy
Tel: +39 06 841 3471
Fax: +39 06 8530 4079
E-mail: [email protected]

NORWAY/NORVÈGE/NORUEGA

Elisabeth WILMANN (Ms)
Deputy Director General
Ministry of Fisheries
P.O. Box 8118 Dep, Grubbegata 1
NO-0032 Oslo
Tel: +47 22246477
Fax: +47 22249585
Email: [email protected]

Kristin ALNES (Ms)
Director International Affairs
Norwegian Seafood Federation
Essendropsgt. 6
Postboks 5471 Majorstuen
0305 Oslo
Tel: +47 2308 8733
Fax: +47 2308 8731
E-mail: [email protected]
Web: www.fhl.no

PANAMA/PANAMÁ

Horacio MALTEZ (Mr)
Representante Permanente Adjunto
Viale Regina Margherita 239 - Piso 4
00198 Rome, Italy
Tel: +39 06 4426 5429
Fax: +39 06 4425 2332
E-mail: [email protected]

PHILIPPINES/FILIPINAS

Noel DE LUNA (Mr)
Deputy Permanent Representative
Philippine Embassy
Viale delle Medaglie D'Oro 112
00136 Rome, Italy
Tel: +39 06 3974 6717
Fax: +39 06 3988 9925
E-mail: [email protected]

PORTUGAL

Maria Antonieta CUNHA COUTINHO (Ms)
Departamento da Indústria Transformadora e Mercados, Direcçáo Geral das Pescas e Aquicultura
Ministério da Agricultura Pescas e Florestas
Edifício DGPA - Av. Brasilia
1449-030 Lisboa
Tel: +351 21 303 5700
Fax: +351 21 303 5924
E-mail: [email protected]

QATAR

Akeel HATOOR (Mr)
Alternate Representative for Qatar
Qatar Embassy
Via Antonio Bosio 14
00161 Rome, Italy
Tel: +39 06 4424 9450
Fax: +39 06 4424 5273
E-mail: [email protected]

REPUBLIC OF KOREA/RÉPUBLIQUE DE CORÉE/REPÚBLICA DE COREA

Hyun-Jong KIM (Mr)
Deputy Director
International Cooperation Office
Ministry of Maritime Affairs & Fisheries
50 Chungjeong-ro, Seodaemun-Gu
Seoul 120-715
Tel: +82 2 3148 6992
Fax: +82 2 3148 6996
E-mail: [email protected]
[email protected]

Dr In-Soo LEE (Mr)
Marketing & Processing, Coordination Div.
Fisheries Policy Bureau
Ministry of Maritime Affairs & Fisheries
50 Chungjeong-ro, Seodaemun-Gu
Seoul 120-715
Tel: +82 2 3148 6924
Fax: +82 2 3148 6919
E-mail: [email protected]
[email protected]

Chang-Hyun KIM (Mr)
Alternate Permanent Representative to FAO
Embassy of the Republic of Korea
Via Barnaba Oriani 30
00197 Rome, Italy
Tel: +39 06 808 8769/80246206
Fax: +39 06 8068 7794
E-mail: [email protected]

ROMANIA/ROUMANIE/RUMANIA

Dr Gheorge RADU (Mr)
Ichthyologist, Senior Researcher
National Institute for Marine Research and Development
B-dul MAMAIA 300
RO-8700 Constantza
Tel: +40 241 543288/540870
Fax: +40 241 831274
E-mail: [email protected]

Viorel MARIUTAN (Mr)
Counsellor, Fisheries and Aquaculture
Ministry of Agriculture
Bd. Carol, nr. 24
Bucarest, Sector 3
Tel: +40 21 307 8638
Fax: +40 21 307 8639

Gabriela DUMITRIU (Ms)
Deputy Permanent Representative to FAO, WFP, IFAD
Embassy of Romania
Via Nicolo Tartaglia, 36 (Parioli)
00197 Rome, Italy
Tel: +39 06 807 3082
Fax: +39 06 808 4995
E-mail: [email protected]
Web: www.roembit.org

SAUDI ARABIA/ARABIE SAOUDITE/ARABIA SAUDITA

Ahmed S. AL-MASHHADI (Mr)
Ministry of Agriculture & Aquatic Env. Dep.
Ministry of Agriculture
P.O. Box 52835
Riyadh 11573
Tel: +966 1 232 3446
Fax: +966 1 237 2253
Mobile: +966 050 545 0935
E-mail: [email protected]

SOLOMON ISLANDS/ÎLES SALOMON/ISLAS SALOMÓN

Hon. Simeon BOURO (Mr)
Member of Parliament
P.O. Box G 19
Honiara
Tel: +677 24135
E-mail: [email protected]

Jimi SAELEA (Mr)
Head of Agricultural Research Centre
Advisor/Member of delegation
P.O. Box G 13
Honiara
Tel: +677 27987
E-mail: [email protected]

SOUTH AFRICA/AFRIQUE DU SUD/SUDÁFRICA

Douglas S. Butterworth (Mr)
Professor
University of Cape Town
Department of Mathematics and
Applied Mathematics
Rondebosch 7701
Tel: +27 21 650 2343
Fax: +27 21 650 2334
E-mail: [email protected]

SPAIN/ESPAGNE/ESPAÑA

Carmen RODRÍGUEZ MUÑOZ (Ms)
Jefa de Servicio Técnico
Secretaría General
Pesca Maritima
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Corazón de María 8 - 5ª planta
28002 Madrid
Tel: +34 91 3473694
Fax: +34 91 3478445
E-mail: [email protected]

Diego HERRERO DE EGAÑA (Mr)
Secretaria General de Pesca Maritima
FROM
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Rome, Italy
Tel: +39 06 6830 1717
Mobile: +39 349 891 3326
E-mail: [email protected]

Ernesto RIOS (Mr)
Representación Permanente de España ante la FAO
Largo dei Lombardi 21
00186 Rome, Italy
Tel: +39 06 687 8762
Fax: +39 06 687 3076
E-mail: [email protected]

SUDAN/SOUDAN/SUDÁN

Abdel Wahab Hassan BEHIERI (Mr)
Director General of Inland Fisheries from Ministry of Animal Resources and Fisheries
P.O. Box 293
111 Kartoum
Tel: +249 183 476128
Fax: +249 183 476996
E-mail: [email protected]

M.S.M.A. HARRI (Mr)
Sudan Permanent Representative
Sudan Embassy
Ministry of Agri & Forestry
Via Lazzaro Spallanzani 24
00161 Rome, Italy
Tel: +39 06 440 4174
Fax: +39 06 440 2358
E-mail: [email protected]

SWEDEN/SUÈDE/SUECIA

Ylva MATTSSON (Ms)
Economist
National Board of Fisheries
Department of Markets and Structures Policy
Ekelundsgatan 1, Box 423
SE-401 26 Göteborg
Tel: +46 31 7430395
Fax: +46 31 7430444
Mobile: +46 709 925755
E-mail: [email protected]

THAILAND/THAÏLANDE/TAILANDIA

Jirawan YAMPRAYOON (Mrs)
Director
Fish Inspection and Quality Control Division
Kasetsart Campus, Jatuchak
Bangkok 10900
Tel: +66 2558 0133
Fax: +66 2558 0136
Mobile: +66 9016619
E-mail: [email protected]

Pornprome CHAIRIDCHAI (Mr)
Alternate Permanent Representative
Office of Agricultural Affairs
Royal Thai Embassy
Via Casia 929
00189 Rome, Italy
Tel: +39 06 303 63687
Fax: +39 06 303 12700
Mobile: +39 339 6192355
E-mail: [email protected]

Saowaluck SUPAKAMONSENEE (Ms)
Policy and Plan Analyst
National Bureau of Agricultural Commodity and Food Standards
Ministry of Agriculture and Cooperatives
3 Ratchadamnoen Nok Ave.
Bangkok 10200
Tel: +66 2280 1542
Fax: +66 2629 8978
E-mail: [email protected]

TURKEY/TURQUIE/TURQUÍA

Hasan Alper ELEKON (Mr)
Agricultural Engineer, Fisheries
Ministry of Agriculture and Rural Affairs
Akay Caddesi. No 3, Bakanliklar
06110 Ankara
Tel: +90 312 417 4176 ext. 5051
Fax: +30 312 419 8319
E-mail: [email protected]

UKRAINE/UCRAINA

Vasyl CHERNIK (Mr)
Deputy Chairman
State Department for the Fisheries of Ukraine
Artema 45 A
Kiev 04050
Tel: +38 (0)44 226 2405
Fax: +38 (0)44 226 2405
E-mail: [email protected]

Anna LYTOVCHENKO (Mrs)
Deputy Head of Division
State Department for Fisheries Division of International Cooperation and International Integration
Turhenevska, 82 A
Kiev 04050
Tel: +38 (0)44 246 8984
Fax: +38 (0)44 246 8984
E-mail: [email protected]

Oksana DRAMARETSKA (Ms)
First Secretary, Alternate Representative of Ukraine to FAO
Via Guido d'Arezzo, 9
00198 Rome
Tel: +39 06 8412 630
Fax: +39 06 8547 539
E-mail: [email protected]

UNITED REPUBLIC OF TANZANIA/REPUBLIQUE-UNIE DE TANZANIE/REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA

Geofrey F. NANYARO (Mr)
Assistant Director of Fisheries - Fish Standards
Fisheries Division Tanzania
Box 2462
Dar Es Salaam
Tel: +255 22 2122 930
Fax: +255 22 2110 352

Raphael MAPUNDA (Mr)
Director
Fisheries Division
Box 2462
Dar Es Salaam
Tel: +255 22 2122 930
Fax: +255 22 2110 352
Mobile: +255 741 321 229

UNITED STATES OF AMERICA/ÉTATS-UNIS D'AMÉRIQUE/ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Greg SCHNEIDER (Mr)
Team Leader
International Trade Specialist
Industry and Commercial Services
NOAA Fisheries
1315 East-West Highway
Silverspring, MD
Tel: +1 301 713 2381
Fax: +1 301 713 2384
E-mail: [email protected]

Stetson TINKHAM (Mr)
Deputy Director
United States Department of State
Office of Marine Conservation
OES/OMC, Room 5806
Washington DC 20520-7818
Tel: +1 202 647 3941
Fax: +1 202 736 7350
E-mail: [email protected]

URUGUAY

Alfredo BOGLIACCINI (Mr)
Segretario
Embajada de la República del Uruguay
Via Vittorio Veneto 183
00187 Rome, Italy
Tel: +39 06 482 1776
Fax: +39 06 482 3695
E-mail: uruguay@tuttopmi

VENEZUELA

Amyra CABRERA MONAGAS (Ms)
Directora General de Circuitos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Tierra
Av. Lecuna Parque Central Torre Este, Piso 6
1081 Caracas
Tel: +58 212 574 5424
Fax: +58 212 574 5424
Mobile: +58 414 334 7769
E-mail: [email protected]
[email protected]

Nancy TABLANTE (Ms)
Directora (E)
Oficina de Relaciones Internacionales
Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INAPESCA)
Av. Lecuna, Parque Central, Torre Este
Piso 10, El Conde.
Caracas
Tel: +58 212 571 4889
Fax: +58 212 571 4889/574 3587
Mobile: +58 414 134 1227
E-mail: [email protected]
[email protected]
Web: www.inapesca.gov.ve

Freddy LEAL (Mr)
Agricultural Attaché
Venezuelan Embassy
Via Tartaglie 15
00197 Rome, Italy
Tel: +39 06 807 9197
Fax: +39 06 807 8110
E-mail: [email protected]

YEMEN/YÉMEN

Hana Rasheed Ahmed TAHEN (Ms)
Director of Planning
Ministry of Fish Wealth
S. Hail Sana's
Tel: +967 718 00567
Fax: +967 268 681

OBSERVERS FROM INTER-GOVERNMENTAL ORGANIZATIONS/OBSERVATEURS DES ORGANISATIONS INTERGOUVERMENTALES/ OBSERVADORES DE LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERMENTALES

PERMANENT SOUTH PACIFIC COMMISSION/COMMISSION PERMANENTE DU PACIFQUE SUD/COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR (CPPS)

Alfonso JALIL ALVAREZ (Mr)
Director Económico CPPS
Av. Carlos Julio Arosemena Km 3
Edificio Inmaral, primer piso
Guayaquil, Ecuador
Tel: +593 4 2221202/3
Fax: +593 4 2221201
E-mail: [email protected]
Web: www.cpps-int.org

INTER-AMERICAN TROPICAL TUNA COMMISSION (IATTC)/COMMISSION INTERAMÉRICAINE DU THON TROPICAL (CITT)/COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL

Dr Martin HALL (Mr)
Chief Scientist of the Tuna-Dolphin Program
IATTC
8604 La Jolla Shores Dr
La Jolla, CA 92037, USA
Tel: +1 858 546 7044
Fax: +1 858 546 7133
E-mail: [email protected]
Web: www.iattc.org

SOUTHEAST ASIAN FISHERIES DEVELOPMENT CENTER (SEAFDEC)/CENTRE DE DÉVELOPPEMENT DES PÊCHES DE L'ASIE DU SUD-EST/CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA EN ASIA SUDORIENTAL

Suriyan VICHITLEKARN (Mr)
Policy and Program Coordinator
SEAFDEC Secretariat
P.O. Box 1046 Kasetsart Post Office
Bangkok 10903, Thailand
Tel: +66 2 940 6326
Fax: +66 2 940 6336
E-mail: [email protected]

WORLD TRADE ORGANIZATION (WTO)/ORGANISATION MONDIALE DU COMMERCE (OMC)/ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)

Christina SCHRODER (Ms)
Counsellor
Agriculture and Commodities Division
Rue de Lausanne 154
CH - 1211 Geneva 21
Switzerland
Tel: +41 22 739 5247
Fax: +41 22 739 5760
E-mail: [email protected]

OBSERVERS FROM INTERNATIONAL NON-GOVERNMENTAL ORGANIZATIONS/OBSERVATEURS DES ORGANIZATIONS NON GOUVERNEMENTALES/OBSERVADORES DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

COALITION FOR FAIR FISHERIES ARRANGEMENTS (CFFA)

Hélène Bours (Ms)
Representative of CFFA
Rue Du Midi 165
1000 Brussels, Belgium
Tel: +32 2 513 1565
Fax: +32 2 513 7343
E-mail: [email protected]

CONSUMERS INTERNATIONAL (CI)/ORGANISATION INTERNATIONALE DES UNIONS DE CONSOMMATEURS

Stine SEM (Mrs)
Head of Section
Norwegian Consumer Council
Boks 4594 Nydalen,
0404 Oslo, Norway
Tel: +47 23 400 500
Fax: +47 23 400 503
Mobile: +47 97704956
E-mail: [email protected]

Gyrid Giaever (Mrs)
Norwegian Consumer Council
Boks 4594 Nydalen,
0404 Oslo, Norway
Tel: +47 23 400 500
Fax: +47 23 400 503
Mobile: +47 97131753
E-mail: [email protected]

INTERNATIONAL COALITION OF FISHERIES ASSOCIATIONS (ICFA)

Justin LEBLANC (Mr)
Executive Secretariat ICFA
7918 Jones Branch Road, Suite 700
20816 McLean, USA
Tel: +1 703 752 8889
Fax: +1 703 752 7583
E-mail: [email protected]
Web: www.icfa.net

INTERNATIONAL COLLECTIVE IN SUPPORT OF FISHWORKERS (ICSF)/COLLECTIF INTERNATIONAL D'APPUI AUX TRAVAILLEURS DE LA PÊCHE/COLECTIVO INTERNACIONAL DE APOYO AL PESCADOR ARTESANAL (CIAPA)

Sebastian MATHEW (Mr)
Programme Adviser, ICSF
27, College Road
Chennai 600 006
India
Tel: +91 44 2827 5303
Fax: +91 44 2825 4457
E-mail: [email protected]
Web: www.icsf.net

INTERNATIONAL COUNCIL OF WOMEN (ICW)/CONSEIL INTERNATIONAL DES FEMMES (CIF)/CONSEJO INTERNACIONAL DE MUJERES (CIDEM)

Lydie ROSSINI VAN HISSENHOVEN (Ms)
ICW Permanent Representative to FAO
Via Thailandia, 26
00144 Rome, Italy
Tel: +39 06 592 3993
Fax: +39 06 592 3993
E-mail: [email protected]

Yvonne Melchiorri (Ms)
ICW Permanent Representative FAO
Viale Aventino 89
00153 Rome
Tel: +39 06 574 3943
Fax: +39 06 571 36190
E-mail: [email protected]

INTERNATIONAL FISHMEAL & FISH OIL ORGANISATION (IFFO)/ORGANISATION INTERNATIONALE DE LA FARINE ET DE L'HUILE DE POISSON/ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA HARINA Y EL ACEITE DE PESCADO

Stuart M. BARLOW (Mr)
Executive Advisor, IFFO
2, College Yard
Lower Dagnall Street, St Albans
Herts, AL3 4PA
United Kingdom
Tel: +44 (0)1727 842844
Fax: +44 (0)1727 842866
E-mail: [email protected]
Web: www.iffo.org.uk

Dr C.J. SHEPHERD (Mr)
Director-General, IFFO
2, College Yard
Lower Dagnall Street, St Albans
Herts, AL3 4PA
United Kingdom
Tel: +44 (0)1727 842844
Fax: +44 (0)1727 842866
E-mail: [email protected]
[email protected]
Web: www.iffo.org.uk

INTERNATIONAL TRANSPORT WORKERS' FEDERATION (ITF)

Rossen KARAVATCHEV (Mr)
Senior Section Assistant
Seafarer's Section, ITF
ITF House, 49-60 Borough Road
London SE1 1DR
Tel: +44 20 7403 2733
Fax: +44 20 7357 7871
E-mail: [email protected]
Web: www.itf.org.uk

MARINE STEWARDSHIP COUNCIL (MSC)

Oluyemisi OLORUNTUYI (Ms)
Programme Manager - Developing World Fisheries, MSC
Unit 4 Bakery Place
119 Altenburg Gardens
London SW11 1JQ
Tel: +44 (0)20 7350 4000
Fax: +44 (0)20 7350 1231
E-mail: [email protected]

WORLD WIDE FUND FOR NATURE (WWF)/FONDS MONDIAL POUR LA NATURE (WWF)/FONDO MUNDIAL PARA LA NATURALEZA (WWF)

Will MARTIN (Mr)
Senior Fellow, WWF
5141 Granny White Pike
Nashville, TN 37220
United States of America
Tel: +1 615 370 5676
Fax: +1 615 305 8069
E-mail: [email protected]

FAO FISHERIES DEPARTMENT/
DÉPARTEMENT DES PÊCHES DE LA FAO/
DEPARTAMENTO DE PESCA DE LA FAO
Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Rome, Italy

Assistant Director-General, Fisheries Department/Sous-Directeur général, Département des pêches/Subdirector General, Departamento de Pesca

Ichiro NOMURA (Mr)



Director, Fishery Policy and Planning Division/Directeur de la Division des politiques et de la planification de la pêche/Director de la Dirección de Políticas y Planificación Pesqueras

Jean-François PULVENIS DE SELIGNY (Mr)



Director, Fishery Industries Division/Directeur de la Division des industries de la pêche/Director de la Dirección de Industrias Pesqueras

Grimur VALDIMARSSON (Mr)



Senior Fishery Resources Officer, Marine Resources Service/Fonctionnaire principal (ressources halieutiques), Service des ressources marines/Oficial superior de recursos pesqueros, Servicio de recursos marinos

Kevern COCHRANE (Mr)



Fishery Industry Officer, Fish Utilization and Marketing Service/Chargé des industries de la pêche, Service de l'utilisation et de la commercialisation du poisson/Oficial de industrias pesqueras, Servicio de utilización y mercadeo del pescado

Helga JOSUPEIT (Ms)



Fishery Industry Officer, Fish Utilization and Marketing Service/Chargé des industries de la pêche, Service de l'utilisation et de la commercialisation du poisson/Oficial de industrias pesqueras, Servicio de utilización y mercadeo del pescado

Audun LEM (Mr)



Senior Legal Officer, General Legal Affairs Service/Juriste principal, Service des affaires juridiques générales/Oficial jurídico superior, Servicio de Asuntos Jurídicos Generales

Antonio TAVARES (Mr)



Legal Officer, Development Law Service/Juriste, Service droit et développement/Oficial Jurídico, Servicio del Derecho para el Desarrollo

Annick VAN HOUTTE (Ms)



Legal Officer, Development Law Service/Juriste, Service droit et développement/Oficial Jurídico, Servicio del Derecho para el Desarrollo

Blaise KUEMLANGAN



SECRETARIAT/SECRÉTARIAT/SECRETARÍA




Secretary, Development Planning Service/Secrétaire, Service de la planification du développement/Secretario, Servicio de Planificación del Desarrollo

Rolf WILLMANN (Mr)



Secretary, Fish Utilization and Marketing Service/Secrétaire, Service de l'utilisation et de la commercialisation du poisson/Secretario, Servicio de utilización y mercadeo de pescado

William EMERSON (Mr)



Meetings Officer, International Institutions and Liaison Service/Chargé des réunions, Service des institutions internationales et de liaison/Oficial de reuniones, Servicio de Instituciones Internacionales y Enlace

Raschad AL KHAFAJI (Mr)



Secretarial Services, Development Planning Service/Service de Secrétariat, Service de la planification du développement/Secretaria, Servicio de Planificación del Desarrollo

Elizabeth MERCADO (Ms)



Secretarial Services, Fish Utilization and Marketing Service/Service de Secrétariat, Service de l'utilisation et de la commercialisation du poisson/Secretaria, Servicio de utilización y mercadeo del pescado

Yvonne DAVIDSSON (Ms)

C. Lista de documentos

TC:EMF/2004/1

Programa y calendario provisionales



TC:EMF/2004/2

Últimas novedades de interés para la Consulta



TC:EMF/2004/3

Proyecto de directrices para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca marina



TC:EMF/2004/Inf.1

Lista provisional de documentos



TC:EMF/2004/Inf.2

Lista provisional de participantes



TC:EMF/2004/Inf.3

Informe de la Consulta de Expertos sobre la Elaboración de Directrices Internacionales para el Ecoetiquetado de Pescado y Productos Pesqueros de la Pesca de Captura Marina, Roma, Italia, 14-17 de octubre de 2003. FAO, Informe de Pesca No 726. Roma, FAO. 2003.



TC:EMF/2004/Inf.4

Informe de la novena reunion del Subcomité sobre Comercio Pesquero. Bremen, Alemania, 10-14 de febrero de 2004. FAO, Informe de Pesca No 736. Roma, FAO. 2004.



TC:EMF/2004/Inf.5

Declaración de competencias y derechos de voto presentada por la Comunidad Europea (CE) y sus Estados miembros

D. Proyecto de Directrices para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina

ALCANCE

1. Estas directrices se aplican a los sistemas de ecoetiquetado [y certificación] cuya finalidad es certificar y promover etiquetas para los productos de una pesca de captura marina bien ordenada, y se centran en las cuestiones relacionadas con la utilización sostenible de los recursos pesqueros.

PRINCIPIOS

2. Los siguientes principios [deberían aplicarse] se aplican a los sistemas de ecoetiquetado de la pesca de captura marina:

2.1 Ser congruentes con el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios

2.2 Reconocer los derechos soberanos de los Estados y respetar y cumplir con las leyes y los reglamentos pertinentes

2.3 Ser voluntarios y orientados al mercado

2.4 Ser transparentes e incluir una participación equilibrada y justa de todas las partes interesadas

2.5 No ser discriminatorios, no crear obstáculos al comercio[27] y asegurar una competencia leal

2.6 [Facilitar el acceso a los mercados internacionales]

2.7 Definir las responsabilidades de los propietarios de sistemas y los órganos de certificación de conformidad con las normas internacionales

2.8 Incorporar procedimientos de auditoría y verificación fiables e independientes

2.9 Asegurar la equivalencia de los sistemas que se ajusten a estas directrices

2.10 Basarse en la información científica más avanzada disponible, teniendo en cuenta también el conocimiento tradicional de los recursos, siempre y cuando su validez pueda verificarse de forma objetiva

2.11 Ser prácticos, viables y verificables

2.12 Asegurar que las etiquetas transmitan información veraz

2.13 Proporcionar claridad

2.14 Basarse, como mínimo, en los requisitos sustantivos mínimos, criterios y procedimientos descritos en estas directrices.

3. El principio de transparencia debería aplicarse a todos los aspectos del sistema de ecoetiquetado, incluidas su estructura orgánica y sus disposiciones financieras.

CONSIDERACIONES GENERALES

4. Los sistemas de ecoetiquetado deberían tener en cuenta que los principios, requisitos sustantivos mínimos, criterios y procedimientos expuestos en este documento se aplicarán por igual a los países desarrollados, en transición y en desarrollo.

5. Teniendo presente que los requisitos sustantivos mínimos y criterios para los sistemas de ecoetiquetado se ocupan de la ordenación de la pesca y de los derechos y deberes de los Estados, se reconoce que la participación de los gobiernos es conveniente y debería fomentarse en su aplicación. Cuando proceda, se debería alentar también a las organizaciones regionales de ordenación de la pesca (OROP) a participar en los sistemas de ecoetiquetado y su aplicación [y debería reconocerse la labor de las OROP que hayan preparado, o estén preparando, sistemas de ecoetiquetado congruentes con los objetivos de estas directrices. En los sistemas de ecoetiquetado deberían tomarse plenamente en consideración las recomendaciones y la orientación proporcionadas por los gobiernos y las OROP].

6. De conformidad con el artículo 5 del Código de Conducta para la Pesca Responsable, reconociendo que todos los países deberían tener las mismas oportunidades y en vista de las condiciones especiales aplicables a los países en desarrollo y en transición y de su importante contribución al comercio pesquero internacional, se reconoce que, para beneficiarse de la aplicación de los sistemas de ecoetiquetado, los Estados, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes y las instituciones financieras deberían proporcionar a los países en desarrollo y en transición asistencia técnica y financiera a fin de elaborar y mantener medidas de ordenación apropiadas que les permitan participar en esos sistemas. Esa asistencia debería considerar asimismo el apoyo directo para ayudar a sufragar el a menudo elevado costo de la acreditación y la certificación. Se alienta a los organismos de desarrollo y las instituciones donantes a ayudar a la FAO a fin de facilitar asistencia financiera y técnica a los países en desarrollo y en transición.

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

7. Para los fines de estas Directrices internacionales, se aplicarán los siguientes términos y definiciones.

Acreditación

8. Procedimiento por el que un órgano autorizado reconoce oficialmente que un órgano o una persona son competentes para realizar tareas específicas.

(Basado en ISO/IEC Guide 2:1996, 12.11)

Órgano de acreditación

9. Órgano que dirige y administra un sistema de acreditación y concede acreditaciones.

(Basado en ISO Guide 2, 17.2)

Sistema de acreditación

10. Sistema con sus propias normas de procedimiento y gestión para realizar la acreditación.

11. Nota: La acreditación de los órganos de certificación se concede normalmente tras una evaluación favorable y está sometida a la vigilancia adecuada.

(Basado en ISO Guide 2, párr. 17.1)

[Apelación

12. Solicitud de una persona u órgano que fue parte en una reclamación, o de una entidad gubernamental afectada por una decisión o conclusión, para que un panel independiente reconsidere y resuelva el asunto. En los casos no relacionados con evaluaciones de la conformidad, las apelaciones serán resueltas por un comité independiente establecido por el órgano de certificación, el órgano de acreditación o el propietario del sistema de ecoetiquetado, según proceda.]

Mecanismo

13. Mecanismo de cooperación establecido por dos o más partes, ya sean entidades gubernamentales, entidades privadas o entidades no gubernamentales.

Auditoría

14. Un examen sistemático y funcionalmente independiente que tiene por objeto determinar si unas actividades y sus consiguientes resultados se ajustan a los objetivos previstos.

(Basado en el Codex Alimentarius, Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos, CAC/GL 20)

Certificación

15. Procedimiento mediante el cual un tercero garantiza por escrito o de un modo equivalente que un producto, proceso o servicio se ajusta a los requisitos especificados. La certificación puede basarse, según los casos, en una serie de actividades de inspección, como por ejemplo la inspección continua de la cadena de producción.

(Basado en ISO Guide 2, 15.1.2, y en los Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos, CAC/GL 20)

Órgano de certificación

16. Órgano competente y reconocido que realiza la certificación. Un órgano de certificación puede supervisar las actividades de certificación realizadas en su nombre por otros órganos.

(Basado en ISO Guide 2, 15.2)

Cadena de custodia

17. Conjunto de medidas cuya finalidad es garantizar que el producto comercializado con el logotipo de ecoetiqueta es realmente un producto procedente de la pesquería certificada de que se trate. Estas medidas deberían por consiguiente abarcar tanto el rastreo/rastreabilidad del producto a lo largo de toda la cadena de elaboración, distribución y comercialización como el rastreo apropiado de la documentación (y el control de la cantidad de que se trate).

Reclamación

18. Objeción formulada por una persona o un órgano a una decisión relativa a la acreditación, desacreditación, certificación o descertificación.

Evaluación de la conformidad

19. Toda actividad destinada a determinar directa o indirectamente que se han cumplido los requisitos pertinentes.

20. Nota: Ejemplos típicos de actividades de evaluación de la conformidad son el muestreo, el ensayo y la inspección; la evaluación, verificación y garantía de conformidad (declaración del proveedor, certificación); y el registro, la acreditación y la aprobación, así como sus combinaciones.

(ISO Guide 2, 12.2)

Decisión

21. Toda resolución de un órgano o mecanismo de acreditación o certificación relativa a los derechos y las obligaciones de una persona u órgano.

Sistema de ecoetiquetado

22. Los sistemas de ecoetiquetado permiten a un producto pesquero exhibir un logotipo distintivo o una declaración que certifican que el pescado se ha capturado de conformidad con las normas de conservación y sostenibilidad. El logotipo o la declaración tienen la finalidad de posibilitar la adopción de decisiones con conocimiento de causa por parte de los compradores, cuya elección puede contribuir a promover y estimular la utilización sostenible de los recursos pesqueros.

[Parte interesada]

23. Las partes interesadas en una pesquería que pretende obtener la certificación o que ya la ha obtenido y ha recibido una ecoetiqueta incluyen los gobiernos, los pescadores y la industria pesquera y sus organizaciones. Las partes interesadas pueden también ser las organizaciones o los mecanismos regionales de ordenación pesquera, grupos de defensa del medio ambiente, los elaboradores, comerciantes y vendedores de pescado y las asociaciones de consumidores.]

Norma para la certificación

24. Documento aprobado por una organización o un mecanismo reconocidos, que prevé, para su uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria según las reglas del comercio internacional. También puede incluir requisitos relativos a la terminología, los símbolos, el embalaje, el marcado o el etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellos.

(Basado en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, Anexo 1, párr. 2).

En las presentes directrices, a menos que esté calificada de otra manera, la palabra norma se refiere a una norma para la certificación. La norma para la certificación incluirá los requisitos, criterios y elementos de efectividad en orden jerárquico. En relación con cada requisito deberían definirse uno o más criterios sustantivos. En relación con cada criterio, deberían facilitarse uno o más elementos de efectividad para su uso en la evaluación.

Organización o mecanismo de establecimiento de normas

25. Organización o mecanismo con actividades reconocidas de establecimiento de normas.

(Basado en ISO Guide 2, párr. 4.3)

Tercero

26. Persona u órgano que se reconoce como independiente de las partes interesadas en lo que atañe al asunto de que se trate.

(ISO/IEC Guide 2:1996)

Unidad de certificación

27. La «unidad de certificación» es la pesquería para la cual se requiere la certificación del ecoetiquetado. La certificación podría abarcar: la pesquería entera, entendiendo por pesquería la actividad basada en un tipo de aparejo o método particular empleado para capturar una o más especies; un subcomponente de una pesquería, por ejemplo una flota nacional que pesca una población compartida; o varias pesquerías que aprovechan los mismos recursos. La certificación se aplica únicamente a los productos derivados de la «población en examen» (véase el párrafo 29). En la evaluación del cumplimiento de las normas de certificación, deben considerarse las repercusiones en la «población en examen» de todas las pesquerías que aprovechan esa población o esas poblaciones en toda la zona de distribución de las mismas.

[REQUISITOS SUSTANTIVOS MÍNIMOS Y CRITERIOS PARA LAS ECOETIQUETAS

Introducción

28. A continuación se exponen los requisitos sustantivos mínimos y los criterios para determinar si se puede conceder una ecoetiqueta a una pesquería. Los sistemas de ecoetiquetado pueden aplicar requisitos y criterios adicionales o más severos relacionados con la utilización sostenible de los recursos. Los requisitos y criterios que se presentan a continuación deben basarse en el conjunto de instrumentos internacionales convenidos en relación con la pesca actualmente en vigor (e interpretarse de conformidad con éstos), en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995 y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de 1995, así como la documentación conexa, incluida la Declaración de Reykjavik sobre la Pesca Responsable en el Ecosistema Marino de 2001. [Los sistemas de ecoetiquetado serán, o podrán ser, elaborados por las OROP en función de su experiencia y de las características de la pesquería bajo su responsabilidad.]

29. Se especifican los requisitos para cada una de estas tres esferas: sistemas de ordenación, la población o las poblaciones respecto de las cuales se desea obtener la certificación (en lo sucesivo denominadas "población en examen") [y consideraciones ecosistémicas]. Para los sistemas de ordenación se enumeran además criterios. Aunque no se sugieren criterios específicos para la "población en examen" y las consideraciones ecosistémicas, los distintos sistemas de ecoetiquetado aplicarán generalmente criterios específicos, así como indicadores de resultados mensurables que deberían utilizarse para evaluar la conformidad de la pesquería con los requisitos y los criterios del sistema de ecoetiquetado. Al elaborar y aplicar los criterios y al evaluar la conformidad de la pesquería con los requisitos [las normas] de certificación, deberían tomarse plenamente en consideración los puntos de vista y las opiniones de los gobiernos, las OROP y la FAO.

Sistemas de ordenación

30. Requisito: La pesca se realiza con arreglo a un sistema de ordenación que garantiza la satisfacción de los requisitos y criterios descritos en el párrafo 31. El sistema de ordenación y la pesquería cumplen los requisitos del derecho y los reglamentos locales, nacionales e internacionales, incluidos los requisitos de toda OROP que administre las poblaciones objeto de pesca.

31. Los siguientes criterios se aplican a los sistemas de ordenación de toda pesquería, reconociendo que debe concederse especial consideración a la pesca en pequeña escala con respecto a la disponibilidad de datos y al hecho de que los sistemas de ordenación pueden diferir sustancialmente según los diferentes tipos y escalas de la pesca (por ejemplo, desde la pesca artesanal hasta la pesca comercial en gran escala).

31.1 Se recogen, mantienen y evalúan de conformidad con las normas y prácticas internacionales aplicables datos o información adecuados para evaluar el estado actual y las tendencias de las poblaciones de peces[28] (véase infra: Aspectos metodológicos).

31.2 Al determinar las medidas adecuadas de conservación y ordenación, la autoridad designada tiene en cuenta la información científica más avanzada disponible, así como los conocimientos tradicionales pertinentes, siempre y cuando su validez pueda verificarse de forma objetiva, con objeto de evaluar el estado actual de la «población en examen»[29] en relación con, según el caso, los niveles de referencia previstos y máximos respecto de una población concreta[30].

31.3 [De igual modo, se utilizan los datos y la información, incluidos los conocimientos locales y tradicionales verificados, para señalar los efectos perjudiciales de la pesca en el ecosistema, y se proporciona oportunamente asesoramiento científico sobre la probabilidad de que se produzcan los efectos señalados y la magnitud de los mismos (véase el párrafo 35).]

31.4 Las autoridades designadas adoptan medidas apropiadas para la conservación y la utilización sostenible de la «población en examen" basadas en los datos, la información y el asesoramiento científico mencionados en los puntos precedentes[31]. Las consideraciones a corto plazo no deberían comprometer la conservación y la utilización sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros.

31.5 Se establece un marco jurídico y administrativo eficaz a nivel local, nacional o regional, según convenga, para la pesca[32] y se garantiza el cumplimiento por medio de mecanismos eficaces de seguimiento, vigilancia, control y aplicación (véase también el párrafo 6)[33].

31.6 De conformidad con el artículo 7.5 del Código de Conducta, se aplica el criterio de precaución a fin de proteger la «población en examen» [y el medio acuático]. Ello exige, entre otras cosas, que la falta de información científica adecuada no se utilice como razón para aplazar o dejar de tomar medidas de conservación y ordenación[34]. Además, se tienen en cuenta los elementos de incertidumbre pertinentes por medio de un método adecuado de evaluación de riesgos (véase el párrafo 35) en relación con los niveles de referencia y los niveles de mortalidad ocasionada por la pesca[35].

«Poblaciones en examen»

32. Requisito: La «población en examen» no es objeto de pesca excesiva, y se mantiene a un nivel tal que promueve el objetivo de una utilización óptima y mantiene su disponibilidad para las generaciones actuales y futuras[36], teniendo en cuenta que a plazo más largo pueden producirse cambios en la productividad, debidos a la variabilidad natural o los efectos de otros factores. Si la biomasa desciende muy por debajo de esos niveles considerados como objetivo, las medidas de ordenación deberían permitir el restablecimiento en un plazo razonable de las poblaciones de peces a esos niveles.

Consideraciones ecosistémicas

[33. Requisito: De conformidad con el artículo 7.2 del Código de Conducta, los efectos adversos de la pesca en el ecosistema señalados se evalúan adecuadamente y se abordan con eficacia. Entre otras cosas, la pesquería en examen no contribuye sustancialmente a la pesca excesiva de otras poblaciones de peces; se conserva la biodiversidad de los hábitat y ecosistemas acuáticos; se evitan o minimizan los efectos adversos señalados en especies protegidas, en peligro o amenazadas, así como en biotas o hábitat sensibles; de ser necesario y en la medida posible, se están adoptando medidas para rehabilitar los hábitat de importancia decisiva para la pesca; y se está permitiendo la recuperación de las poblaciones agotadas[37]. Es preciso promover la cooperación internacional con vistas a ayudar a los países en desarrollo y en transición en este sentido.]

Aspectos metodológicos

Evaluación del estado actual y las tendencias de las poblaciones objeto de pesca

34. Hay muchas formas de evaluar el estado y las tendencias de las poblaciones de peces sin llegar al grado de complejidad de los métodos para evaluar esas poblaciones, sumamente cuantitativos y que requieren gran cantidad de datos, que se utilizan frecuentemente en relación con las pesquerías en gran escala de los países desarrollados. La utilización de métodos menos complicados para evaluar las poblaciones de peces no debería excluir la posibilidad de que las pesquerías obtengan la certificación para el ecoetiquetado. Sin embargo, hay que señalar que, en la medida en que la aplicación de esos métodos se traduzca en una mayor incertidumbre sobre el estado de la «población en examen», harán falta enfoques más precautorios para la ordenación de dichos recursos que tal vez hagan preciso alcanzar niveles más bajos de utilización del recurso. Hay una variedad de medidas de ordenación comúnmente usadas en la pesca en pequeña escala o de escaso valor que, no obstante, alcanzan niveles bastante adecuados de protección de las poblaciones de peces en caso de incertidumbre sobre el estado de los recursos.

[Determinación de los efectos adversos [inaceptables] de la pesca en el ecosistema

35. Cabe esperar una incertidumbre científica mucho mayor al evaluar los posibles efectos adversos [inaceptables] de la pesca en el ecosistema que al evaluar el estado de las poblaciones objeto de pesca. Esta cuestión, al igual que la cuestión de la incertidumbre en relación con la ordenación de las poblaciones de peces, puede abordarse adoptando un enfoque de «evaluación de riesgos/gestión de riesgos». En particular, los métodos de evaluación de riesgos pueden aplicarse a un nivel cualitativo en el primer caso (por ejemplo, recurriendo a la opinión de expertos que utilicen conocimientos y datos existentes) para determinar primero los efectos posiblemente preocupantes. La finalidad es garantizar que se examine la mayoría de los efectos posibles, pero sólo se vigilen realmente los más probables o los de consecuencias potencialmente muy importantes. En la práctica, este enfoque suele conducir a la exclusión de la necesidad de seguir examinando muchos posibles efectos. No obstante, lo importante de este método es que se consideran debidamente todos los posibles efectos, sin hacer caso omiso de ellos ni descartarlos de antemano. Una vez señalado un conjunto (normalmente) pequeño de consecuencias que merecen mayor atención, ésta puede adoptar la forma de una respuesta de ordenación inmediata (si se considera que el efecto no sólo es probable sino que además puede tener graves consecuencias, o cuando existe una solución fácil) o de un análisis ulterior del riesgo señalado. En este último caso, ello ayuda también a determinar prioridades para la investigación y el seguimiento.]]

ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO E INSTITUCIONALES

Introducción

36. Recurriendo ampliamente a las directrices existentes, en especial las elaboradas por la Organización Internacional de Normalización (ISO), el presente capítulo de las directrices se ocupa de las tres cuestiones principales de procedimiento e institucionales que todo sistema de ecoetiquetado debería abarcar: 1) el establecimiento de normas de certificación, 2) la acreditación de órganos de certificación independientes, y 3) la certificación de que una pesquería y la cadena de custodia del producto se ajustan a la norma y los procedimientos exigidos. La norma de certificación sintetiza los objetivos que persigue un sistema. Normalmente se expresa en los criterios específicos que tendrían que satisfacer un producto o el proceso y los métodos de producción para recibir la certificación.

37. Para la acreditación de un órgano de certificación se trata de verificar que ese órgano es adecuado y capaz para las tareas de certificación. Tendría que comprobarse que el órgano de certificación es neutral e independiente y tiene la capacidad técnica y financiera para realizar una certificación de la conformidad de una pesquería con la norma establecida. Requisitos análogos se aplican al propio órgano de acreditación. El órgano de acreditación debe tener la capacidad técnica y financiera para realizar las tareas de acreditación, y desempeñarlas de una forma neutral, no discriminatoria e independiente.

38. Los tres pasos mencionados del establecimiento de un sistema de ecoetiquetado tendrían que darse normalmente de forma sucesiva y por ese orden, con lo que 2) la acreditación y 3) la certificación seguirían siendo actividades ordinarias del sistema, una vez establecido éste. El sistema puede también, a intervalos periódicos pero más espaciados, examinar y revisar la norma de certificación a la luz de los nuevos conocimientos y experiencias.

Estructura

39. Las directrices de procedimiento se presentan en tres partes tituladas: 1) Directrices para el establecimiento de normas de pesca sostenible, 2) Directrices para la acreditación y 3) Directrices para la certificación. Cada una de esas tres partes se divide a su vez en cuatro secciones: i) Finalidad, ii) Referencias normativas, iii) Funciones y estructura y iv) Requisitos. Los requisitos son los requisitos mínimos que debe satisfacer un órgano, una persona o un mecanismo para ser reconocido como competente y fiable en su esfera. Los Principios anteriormente enumerados en estas directrices se aplican igualmente a los aspectos de procedimiento e institucionales de los sistemas de ecoetiquetado de la pesca marina.

Opciones de estructura de gestión

40. Hay diversas opciones para la gestión de un sistema de ecoetiquetado. La iniciativa de establecer un sistema puede ser tomada por un gobierno, una organización intergubernamental, una organización no gubernamental o una asociación de industrias privadas. Hay también diversas opciones respecto del alcance geográfico de un sistema, que puede ser nacional, regional o internacional.

41. El promotor de un sistema no tiene que dedicarse necesariamente de forma directa a sus operaciones. Éstas pueden ser administradas por una organización o un mecanismo establecido específicamente con ese fin, que puede ser público, no gubernamental o privado. El propietario del sistema puede establecer normas y reglamentos para el funcionamiento del mecanismo u órgano de ecoetiquetado. El órgano puede aplicar un sistema de ecoetiquetado relativo a un sector específico (por ejemplo, la pesca) o ser competente en diversos sectores (textiles, papel, etc.).

42. El propietario de un sistema de ecoetiquetado debería usar los servicios de un órgano especializado de acreditación, separado e independiente, para que realice en su nombre la tarea de acreditación de los órganos de certificación. El órgano de acreditación puede ser privado, público o un órgano autónomo regido por normas de servicio público.

Directrices para el establecimiento de normas de pesca sostenible

Finalidad

43. El establecimiento de normas es una de las tareas más críticas de todo sistema de ecoetiquetado de productos de la pesca de captura marina sostenible. Las normas reflejan los objetivos relativos a la pesca sostenible perseguidos por el sistema. Comprenden indicadores cuantitativos y cualitativos del sistema de gestión o el régimen de ordenación de una pesquería, así como de su resultado desde el punto de vista de la pesca sostenible y la conservación de los recursos pesqueros marinos y los ecosistemas conexos.

44. Las normas no deberían distorsionar los mercados mundiales ni crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Base normativa

45. La base normativa de las normas de pesca sostenible viene dada por los instrumentos internacionales de pesca y la legislación nacional aplicable. Los instrumentos internacionales de pesca pertinentes comprenden, entre otros, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el Acuerdo sobre las poblaciones de peces de las Naciones Unidas de 1995 y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de 1995.

46. Desde el punto de vista del procedimiento, la base normativa para la elaboración de normas incluye las siguientes disposiciones:

· ISO/IEC Guide 59, Code of good practice for standardization, 1994

· OMC, Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, Anexo 3, Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas

· FAO 1998, Informe de la Consulta técnica sobre la viabilidad de elaborar directrices técnicas no discriminatorias para el ecoetiquetado de productos de la pesca de captura marina, Roma, Italia, 21-23 de octubre de 1998. FAO, Informe de pesca nº 594

· ISEAL, P020 Guidance on ISEAL Code of Good Practice for Setting Social and Environmental Standards. Public Draft, julio de 2003

· ISEAL, Code of Good Practice for Voluntary Process and Production Method Standard-setting Procedures. Public Draft, 1º de marzo de 2003

Funciones y estructura orgánica

47. Compete a las organizaciones o los mecanismos de establecimiento de normas la tarea de establecer, examinar, revisar, evaluar, verificar y aprobar normas. Esas tareas pueden ser desempeñadas mediante un órgano especializado de establecimiento de normas u otro mecanismo apropiado.

48. Si no existe un órgano de establecimiento de normas, la estructura orgánica de un mecanismo de establecimiento de normas debería incluir, entre otras cosas, un comité técnico de expertos independientes y un foro de consulta con mandatos determinados.

Requisitos

Transparencia

49. La transparencia en la elaboración de normas es necesaria para garantizar y asegurar la congruencia con las normas internacionales pertinentes y facilitar el acceso y la participación de todas las partes interesadas, especialmente de los países en desarrollo y en transición.

50. Las organizaciones o los mecanismos de establecimiento de normas deberían realizar sus actividades de una forma transparente y de acuerdo con reglamentos escritos. Las reglas de procedimiento deberían contener un mecanismo para la resolución imparcial de toda controversia sustantiva o de procedimiento sobre la gestión de las cuestiones relacionadas con el establecimiento de normas.

51. Una norma está en proceso de elaboración (de examen o de revisión) desde el momento en que se ha tomado la decisión de elaborar, examinar o revisar esa norma y hasta que ésta se aprueba.

52. Una vez aprobada la norma, debería publicarse sin demora y ser accesible en Internet.

53. Al menos una vez cada seis meses, la organización o el mecanismo de establecimiento de normas debería publicar un programa de trabajo que contenga:

- su nombre;
- su dirección;
- la relación de las normas en proceso de elaboración;
- la relación de las normas en proceso de examen o revisión, y
- la relación de las normas aprobadas durante el período anterior.

54. Se debería publicar un aviso de la existencia del programa de trabajo en una publicación nacional o, según los casos, regional o internacional de actividades de normalización y, siempre que sea posible, el programa de trabajo debería ser accesible además en Internet.

55. A solicitud de cualquier parte interesada, la organización o el mecanismo de normalización debería proporcionar sin demora, o adoptar medidas para que se proporcione, un ejemplar de sus procedimientos de establecimiento de normas, su programa de trabajo más reciente, los proyectos de normas o las normas definitivas.

56. En función de los medios del órgano o mecanismo de establecimiento de normas, deberían facilitarse cuando se soliciten traducciones al español, francés o inglés de los procedimientos de establecimiento de normas, el programa de trabajo más reciente, los proyectos de normas o las normas definitivas.

Participación de las partes interesadas

57. Los mecanismos u organizaciones de establecimiento de normas deberían garantizar una participación equilibrada de expertos técnicos independientes y de representantes de las partes interesadas en el proceso de elaboración, revisión y aprobación de normas. La elaboración de normas de pesca sostenible debería incluir, siempre que sea posible, representantes de los organismos de ordenación de la pesca, la industria pesquera, las organizaciones de pescadores artesanales, la comunidad científica, los grupos de defensa del medio ambiente, los elaboradores, comerciantes y vendedores de pescado, y las asociaciones de consumidores.

58. Las partes interesadas deberían participar en las tareas de establecimiento de normas mediante un foro de consulta adecuado o conocer los mecanismos alternativos apropiados por medio de los cuales podrían participar. Cuando se designe más de un foro, deberían determinarse los requisitos de coordinación aplicables.

59. Los mecanismos u organizaciones de normalización deberían tener procedimientos escritos para orientar la adopción de decisiones.

Disposiciones de notificación

60. Antes de aprobar una norma, la organización o el mecanismo de normalización debería dar un plazo de 60 días por lo menos para que las partes interesadas presenten observaciones sobre el proyecto de norma. Antes de que comience el plazo de formulación de observaciones, la organización o el mecanismo de normalización debería publicar un aviso para anunciar ese plazo en una publicación nacional o, según los casos, regional o internacional de actividades de normalización, o bien en Internet.

61. La organización o el mecanismo de normalización debería tener en cuenta, al proseguir la elaboración de la norma, las observaciones recibidas durante el plazo previsto al efecto. La respuesta debería incluir una explicación de la necesidad de apartarse de las normas nacionales o internacionales pertinentes.

Registro

62. Se debería preparar y mantener un registro adecuado de las normas y las actividades de elaboración. La organización o el mecanismo de establecimiento de normas debería designar un centro de enlace para las solicitudes de información sobre las normas y la presentación de observaciones. Se debería facilitar información, incluso en Internet, sobre la forma de establecer contacto con ese centro.

Examen y revisión de las normas y de los procedimientos de establecimiento de normas

63. Las normas deberían examinarse a intervalos periódicos publicados y, cuando proceda, deberían revisarse como consecuencia de dichos exámenes. Debería concederse un plazo de al menos tres años a las pesquerías certificadas para adecuarse a las normas revisadas.

64. Toda parte interesada puede proponer revisiones, que la organización o el mecanismo de establecimiento de normas debería examinar mediante un proceso sistemático y transparente.

65. Se debería actualizar también el enfoque de procedimiento y metodológico para el establecimiento de normas, a la luz del progreso científico y técnico y de la experiencia obtenida en el establecimiento de normas de pesca sostenible.

Validación de las normas

66. Al elaborar y revisar las normas, debería establecerse un procedimiento adecuado para validar la norma teniendo en cuenta los requisitos mínimos para la pesca marina sostenible enunciados en estas directrices. La validación es necesaria también para garantizar que las normas no comprendan criterios o requisitos que no sean pertinentes para la pesca sostenible y que puedan dar lugar a obstáculos innecesarios al comercio o inducir a error a los consumidores.

Directrices para la acreditación

Finalidad

67. La acreditación garantiza que los órganos de certificación encargados de realizar las evaluaciones de la conformidad con las normas de sostenibilidad y los requisitos de la cadena de custodia de la pesca son competentes para desempeñar esas tareas. Al conceder la acreditación a un órgano de certificación, los órganos de acreditación garantizan que éste tiene capacidad para evaluar y certificar que determinado pescado o producto pesquero procede de una pesquería que se ajusta a la norma de sostenibilidad establecida.

Referencia normativa

68. ISO Guide 61. General Requirements for assessment and accreditation of certification/registration bodies. 1996.

Funciones y estructura

69. La acreditación se realiza sobre la base de un sistema que tiene sus propias reglas y gestión, es decir, un sistema de acreditación. La tarea de conceder la acreditación después de una evaluación positiva debería ser realizada por los órganos de acreditación competentes. A fin de ser reconocido como competente y fiable para realizar la evaluación de forma no discriminatoria, imparcial y exacta, un órgano de acreditación debería cumplir, entre otros, los siguientes requisitos.

Requisitos

No discriminación

70. El acceso a los servicios del órgano de acreditación debería estar abierto a todas las entidades de certificación con independencia de su país de residencia. Ese acceso no debería condicionarse a la importancia del órgano solicitante ni a su pertenencia a cualquier asociación o grupo, y la acreditación no debería depender del número de órganos de certificación ya acreditados.

71. Deberían reconocerse plenamente las circunstancias y exigencias especiales de los órganos de certificación de los países en desarrollo y en transición, incluidas la asistencia financiera y técnica, la transferencia de tecnología y la capacitación y cooperación científicas.

Independencia, imparcialidad y transparencia

72. El órgano de acreditación debería ser independiente e imparcial. Para ello, debería:

- ser transparente en cuanto a su estructura orgánica y el apoyo financiero o de otra índole que reciba de entidades públicas o privadas;

- ser independiente, lo mismo que su director y su personal, de intereses creados;

- no estar sometido a presiones comerciales, financieras o de otra índole que pudieran influir en los resultados del proceso de acreditación;

- garantizar que la decisión sobre la acreditación será adoptada por una o varias personas que no hayan participado en la evaluación;

- no delegar la facultad de conceder, mantener, ampliar, reducir, suspender o retirar la acreditación en una persona u órgano ajenos.

Recursos humanos y financieros

73. El órgano de acreditación debería tener recursos financieros y estabilidad suficientes para la administración de un sistema de acreditación y mantener acuerdos apropiados para cubrir las responsabilidades derivadas de sus operaciones o actividades.

74. El órgano de acreditación debería emplear un personal suficientemente numeroso, con la educación, la capacitación, los conocimientos técnicos y la experiencia necesarios para desempeñar funciones de acreditación en relación con la pesca.

75. El órgano de acreditación debería mantener información sobre las calificaciones, capacitación y experiencia pertinentes de cada miembro del personal participante en el proceso de acreditación. El registro de la capacitación y experiencia del personal debería mantenerse al día.

76. Si un órgano de acreditación decide subcontratar trabajos relacionados con la acreditación con un órgano o persona ajenos, los requisitos aplicables a ese órgano externo no deberían ser menores que los aplicables al propio órgano de acreditación. Se debería preparar un acuerdo contractual o equivalente debidamente documentado que comprenda disposiciones, incluidas las relativas a la confidencialidad y el conflicto de intereses.

Rendición de cuentas e información

77. El órgano de acreditación debería ser una persona jurídica y disponer de procedimientos claros y eficaces para tramitar las solicitudes de acreditación. En particular, el órgano de acreditación debería mantener y proporcionar a los solicitantes y las entidades acreditadas lo siguiente:

- una descripción detallada del proceso de evaluación y acreditación;

- los documentos en los que se expongan los requisitos para la acreditación;

- los documentos en los que se describan los derechos y deberes de los órganos acreditados.

78. Se debería redactar un acuerdo contractual o equivalente debidamente documentado que describa las responsabilidades de cada parte.

79. El órgano de acreditación debería tener:

- objetivos definidos y un compromiso con la calidad;

- procedimientos e instrucciones relativos a la calidad, documentados en un manual de calidad;

- un sistema eficaz y apropiado para la calidad.

80. El órgano de acreditación debería realizar auditorías internas periódicas que abarquen todos los procedimientos de forma planificada y sistemática, a fin de verificar que el sistema de acreditación se aplica y es eficaz.

81. El órgano de acreditación podrá ser sometido a auditorías externas sobre aspectos pertinentes. Los resultados de la auditoría deberían estar a disposición del público.

82. El órgano de acreditación debería designar personal calificado, adscrito al equipo del órgano de acreditación, para realizar la evaluación teniendo en cuenta todos los requisitos de acreditación aplicables.

83. El personal designado para las evaluaciones debería proporcionar al órgano de acreditación un informe sobre sus conclusiones en relación con la conformidad del órgano evaluado con todos los requisitos de acreditación. Ese informe debería contener información suficientemente amplia sobre:

- la calificación, experiencia y autoridad del personal entrevistado;

- la adecuación de la organización interna y los procedimientos adoptados por el órgano de certificación para fomentar la confianza en sus servicios;

- las medidas adoptadas para corregir las discrepancias señaladas, incluidas, en su caso, las señaladas en evaluaciones anteriores.

84. El órgano de acreditación debería tener una política y procedimientos para mantener registros de lo ocurrido en una visita de evaluación durante un período congruente con sus obligaciones contractuales, legales o de otra índole. Los registros deberían demostrar que se han seguido efectivamente los procedimientos de acreditación, en particular con respecto a los formularios de solicitud, los informes de evaluación y otros documentos relativos a la concesión, el mantenimiento, la ampliación, la reducción, la suspensión o el retiro de la acreditación. Los registros deberían identificarse, administrarse y eliminarse de forma tal que se garantice la integridad del proceso y la confidencialidad de la información.

Resolución de las reclamaciones relativas a la acreditación de los órganos de certificación[38]

85. El órgano de acreditación debería tener una política y procedimientos escritos para resolver cualquier reclamación con respecto a cualquier aspecto de la acreditación o desacreditación de los órganos de certificación.

86. Los procedimientos deberían incluir el establecimiento, con carácter especial cuando proceda, de un comité independiente e imparcial para atender la reclamación. A ser posible, el comité debería tratar de resolver cualesquiera reclamaciones mediante el debate o la conciliación. Si esto no fuera posible, el comité debería notificar por escrito su decisión al órgano de acreditación, que debería transmitirla a la otra parte o las otras partes interesadas.

87. El órgano de acreditación debería:

a) mantener un registro de todas las reclamaciones, y de las medidas correctivas, con respecto a la acreditación;

b) adoptar las medidas correctivas y preventivas adecuadas;

c) evaluar la eficacia de las medidas correctivas;

d) salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el curso de la investigación y resolución de las reclamaciones.

88. Se debería dar publicidad a la información sobre los procedimientos de tramitación de reclamaciones relativas a la acreditación.

89. Lo anterior no excluye el recurso a otras formas de procedimiento judicial y administrativo previstas en la legislación nacional o el derecho internacional.

Confidencialidad

90. El órgano de acreditación debería disponer de medidas adecuadas, congruentes con las leyes aplicables, para salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el curso de sus actividades de acreditación en todos los niveles de su organización, incluidos los comités y órganos externos que actúen en su nombre.

91. Cuando la legislación exija que se comunique información a un tercero, debería notificarse al órgano la información proporcionada, en la medida permitida por la ley. De lo contrario no debería comunicarse a un tercero información sobre un órgano de certificación solicitante sin el consentimiento escrito del órgano.

Mantenimiento y prórroga de la acreditación

92. El órgano de acreditación debería adoptar disposiciones para garantizar que el órgano de certificación acreditado le informe sin demora de los cambios de cualquier aspecto de su condición jurídica o funcionamiento.

93. El órgano de acreditación debería disponer de procedimientos para realizar revaluaciones en el caso de que se produzcan cambios que afecten significativamente a la capacidad o el alcance de las actividades acreditadas del órgano acreditado, o a la conformidad con cualquier otro criterio de competencia pertinente especificado por el órgano de acreditación.

94. La acreditación debería revaluarse a intervalos suficientemente breves para verificar que el órgano de certificación acreditado sigue cumpliendo los requisitos de acreditación. La periodicidad de las revaluaciones no debería exceder de cinco años.

Suspensión y retiro de la acreditación

95. El órgano de acreditación debería especificar las condiciones para suspender o retirar la acreditación, total o parcialmente y en relación con la totalidad o con parte del alcance de la acreditación.

Cambio de los requisitos de acreditación

96. El órgano de acreditación debería comunicar debidamente cualquier cambio que pretenda introducir en sus requisitos de acreditación.

97. Debería tener en cuenta las opiniones expresadas por las partes interesadas antes de decidir la forma exacta y la fecha efectiva de los cambios.

98. Después de la adopción de una decisión y de la publicación de los requisitos modificados, debería verificar que todo órgano acreditado realice los ajustes necesarios en sus procedimientos en un plazo que, en opinión del órgano de acreditación, sea razonable.

99. Debería darse consideración especial a los órganos acreditados en los países en desarrollo y en transición.

Propietario o concesionario de un símbolo o logotipo de acreditación[39]

100. El órgano de acreditación que sea propietario o concesionario de un símbolo o logotipo destinado a ser utilizado en el marco de su programa de acreditación, debería disponer de procedimientos documentados que describan su utilización.

101. El órgano de acreditación no debería permitir la utilización de su marca o logotipo de acreditación de forma que implique que el órgano de acreditación mismo aprobó el producto, servicio o sistema certificado por un órgano de certificación.

102. El órgano de acreditación debería adoptar medidas apropiadas para hacer frente a referencias incorrectas al sistema de acreditación, o al uso equívoco de logotipos de acreditación en publicidad, catálogos, etc.

Directrices para la certificación

Finalidad

103. La certificación es el procedimiento por el que un tercero da una garantía escrita o equivalente de que una pesquería se ajusta a la norma pertinente y de que existe una cadena de custodia adecuada. La certificación es parte integrante e indispensable de todo sistema de ecoetiquetado de productos de la pesca marina sostenible. Garantiza a los compradores y consumidores que un determinado pescado o producto pesquero procede de una pesquería que se ajusta a la norma establecida para una pesca sostenible. La certificación imparcial basada en una evaluación objetiva de todos los factores pertinentes garantiza que las ecoetiquetas transmitan información veraz. Ello es condición necesaria para que el sistema de ecoetiquetado alcance sus objetivos.

Alcance

104. Hay dos tipos de certificación, la certificación de la pesquería misma y la certificación de la cadena de custodia entre el momento en que se captura el pescado y el momento en que el pescado o producto pesquero se vende al consumidor final. Pueden expedirse certificados distintos para la pesquería y para la cadena de custodia.

105. Para la certificación se requieren dos tipos de evaluaciones:

a) evaluación de la conformidad para determinar si una pesquería se ajusta a la norma y los criterios de certificación conexos;

b) evaluación de la cadena de custodia para determinar si existen medidas adecuadas con vistas a identificar el pescado procedente de una pesquería certificada en las etapas ulteriores de elaboración, distribución y comercialización.

106. El pescado y los productos pesqueros etiquetados para indicar al consumidor que proceden de una pesquería sostenible requieren esos dos tipos de evaluaciones y certificados.

Referencias normativas

107. ISO Guide 62, General Requirements for bodies operating assessment and certification/registration of quality systems. 1996.

108. ISO/IEC Guide 65, General requirements for bodies operating product certification systems. 1996.

109. OMC. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, artículo 5.

Funciones y estructura

110. Las evaluaciones de la conformidad y de la cadena de custodia deben ser realizadas por órganos de certificación reconocidos y acreditados. Para ser reconocido como competente y fiable para la realización de las evaluaciones de una forma no discriminatoria, imparcial y exacta, el órgano de certificación deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos.

Requisitos

Independencia e imparcialidad

111. El órgano de certificación debería ser legal y financieramente independiente del propietario del sistema de ecoetiquetado.

112. El órgano de certificación y su personal de evaluación y certificación, directamente empleado por el órgano o subcontratado por él, no deberían tener ningún interés comercial, financiero o de otra índole en la pesquería o la cadena de custodia que deban evaluarse aparte del necesario para realizar sus servicios de certificación.

113. El órgano de certificación debería garantizar que la decisión sobre la certificación será adoptada por una o varias personas que no hayan participado en las evaluaciones.

114. El órgano de certificación no debería delegar la facultad de conceder, mantener, ampliar, reducir, suspender o retirar la certificación en una persona u órgano ajenos.

No discriminación

115. El acceso a los servicios del órgano de certificación debería estar abierto a todo tipo de pesquerías, ya sean administradas por organizaciones o mecanismos regionales, gubernamentales, paraestatales o no gubernamentales de ordenación de la pesca. El acceso a la certificación no debería condicionarse a la importancia o la escala de la pesquería, y la certificación no debería depender del número de pesquerías ya certificadas.

Recursos humanos y financieros

116. El órgano de certificación debería tener recursos financieros y estabilidad suficientes para la administración de un sistema de certificación y mantener acuerdos apropiados para cubrir las responsabilidades derivadas de sus operaciones o actividades.

117. El órgano de certificación debería emplear un personal suficientemente numeroso, con la educación, la capacitación, los conocimientos técnicos y la experiencia necesarios para realizar evaluaciones de la conformidad, la cadena de custodia o ambas en las pesquerías.

118. El órgano de certificación debería mantener información sobre las calificaciones, capacitación y experiencia pertinentes de cada miembro del personal participante en el proceso de certificación. El registro de la capacitación y experiencia del personal debería mantenerse al día.

119. Si un órgano de certificación decide subcontratar trabajos relacionados con la certificación con un órgano o persona ajenos, los requisitos aplicables a ese órgano externo no deberían ser menores que los aplicables al propio órgano de certificación. Se debería preparar un acuerdo contractual o equivalente debidamente documentado que comprenda disposiciones, incluidas las relativas a la confidencialidad y el conflicto de intereses.

Rendición de cuentas e información

120. El órgano de certificación debería ser una persona jurídica y disponer de procedimientos claros y eficaces para tramitar las solicitudes de certificación de la pesquería o la cadena de custodia. En particular, el órgano de certificación debería mantener y proporcionar a los solicitantes y las entidades certificadas lo siguiente:

- una descripción detallada del proceso de evaluación y certificación;

- los documentos en los que se expongan los requisitos para la certificación;

- los documentos en los que se describan los derechos y deberes de las entidades certificadas.

121. Se debería estipular entre el órgano de certificación y sus clientes un acuerdo contractual o equivalente debidamente documentado que describa los derechos y deberes de cada parte.

122. El órgano de certificación debería tener:

- objetivos definidos y un compromiso con la calidad;

- una política y procedimientos relativos a la calidad, documentados en un manual de calidad;

- un sistema eficaz y apropiado para la calidad.

123. El órgano de certificación debería realizar auditorías internas periódicas que abarquen todos los procedimientos de forma planificada y sistemática, a fin de verificar que el sistema de certificación se aplica y es eficaz.

124. El órgano de certificación podrá ser sometido a auditorías externas sobre aspectos pertinentes. Los resultados de las auditorías deberían estar a disposición del público.

125. El órgano de certificación debería tener una política y procedimientos para mantener registros durante un período congruente con sus obligaciones contractuales, legales o de otra índole. Los registros deberían demostrar que se han seguido efectivamente los procedimientos de certificación, en particular con respecto a los formularios de solicitud, los informes de evaluación y otros documentos relativos a la concesión, el mantenimiento, la ampliación, la reducción, la suspensión o el retiro de la certificación. Los registros deberían identificarse, administrarse y eliminarse de forma tal que se garantice la integridad del proceso y la confidencialidad de la información.

126. El órgano de certificación debería garantizar que, en caso de que se realicen cambios, éstos se notificarán a todas las partes afectadas.

127. El órgano de certificación debería facilitar los documentos adecuados que se le soliciten.

Derechos de certificación

128. El órgano de certificación debería tener unas tarifas por escrito para las pesquerías solicitantes y certificadas, que debería facilitar cuando se le soliciten. Al establecer las tarifas y determinar los derechos específicos de una evaluación de certificación, el órgano de certificación debería tener en cuenta, entre otras cosas, los requisitos de una evaluación exacta y fidedigna, la escala, el volumen y la complejidad de la pesquería o cadena de custodia, la necesidad de no discriminar a ningún cliente, y las circunstancias y exigencias especiales de los países en desarrollo y en transición.

Confidencialidad

129. El órgano de certificación debería disponer de medidas adecuadas, congruentes con las leyes aplicables, para salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el curso de su certificación en todos los niveles de su organización.

130. Cuando la ley exija que se comunique información a un tercero, debería notificarse al cliente la información proporcionada, en la medida permitida por la ley. De lo contrario, no debería comunicarse a un tercero información acerca de un producto o una pesquería particular sin el consentimiento escrito del cliente.

Mantenimiento de la certificación

131. El órgano de certificación debería realizar inspecciones y controles periódicos, a intervalos suficientemente breves, para verificar que las pesquerías o cadenas de custodia certificadas siguen cumpliendo los requisitos de la certificación.

132. El órgano de certificación debería pedir al cliente que le informe lo antes posible de cualquier cambio previsto en la ordenación de la pesquería, o en la cadena de custodia, u otros cambios que puedan afectar a la conformidad.

133. El órgano de certificación debería disponer de procedimientos para realizar revaluaciones en el caso de que se produzcan cambios que afecten significativamente a la condición y la gestión de la pesquería certificada, o de la cadena de custodia, o si el análisis de una reclamación o de cualquier otra información indicara que la pesquería o la cadena de custodia certificadas han dejado de cumplir la norma exigida o los requisitos conexos del órgano de certificación.

134. El período de validez de una certificación no debería exceder de cinco años en el caso de una pesquería y de tres en el caso de una cadena de custodia. En la evaluación necesaria para renovar la certificación debería prestarse particular atención a los cambios que se hayan realizado en la gestión de la pesquería o en las prácticas de ordenación, así como a cualesquiera condiciones nuevas que puedan imponer los cambios realizados en las normas.

Renovación de la certificación

135. Sobre la base de un seguimiento y de auditorías regulares previos y de una revaluación completa, la validez de una certificación podrá renovarse por un máximo de cinco años, en el caso de una pesquería, y de tres en el caso de una cadena de custodia.

Suspensión y retiro de la certificación

136. El órgano de certificación debería especificar las condiciones para suspender o retirar la certificación, total o parcialmente y en relación con la totalidad o parte del alcance de la certificación.

137. El órgano de certificación debería exigir que, al suspender o retirar su certificación (cualquiera que sea el motivo), la pesquería o cadena de custodia certificada deje de utilizar todo el material publicitario que contenga referencias a esa certificación y devuelva todo documento de certificación que le solicite el órgano de certificación. El órgano de certificación debería asimismo ser responsable por informar al público acerca del retiro o la suspensión una vez que se hayan agotado los procesos de apelación.

Mantenimiento de la cadena de custodia

138. Los procedimientos de la cadena de custodia se aplican en los puntos esenciales de transferencia. En cada punto de transferencia, que puede variar según el tipo de pescado o producto pesquero con que se comercie, todo el pescado o los productos pesqueros certificados deberán identificarse y separarse del pescado o los productos pesqueros no certificados.

139. El órgano de certificación debería garantizar que el receptor del pescado o los productos pesqueros certificados mantenga los registros pertinentes de la cadena de custodia, incluidos todos los relativos al envío, la recepción y la facturación.

140. El órgano de certificación debería disponer de procedimientos documentados que definan los métodos y la periodicidad de las auditorías. La periodicidad de las auditorías debería depender de:

- los procesos técnicos realizados en el punto de transferencia;

- factores de riesgo como el valor y el volumen de la producción certificada.

141. Toda ruptura o aparente ruptura de la cadena de custodia señalada durante una inspección o auditoría debería registrarse expresamente en el informe de inspección o auditoría, juntamente con:

- una explicación de los factores que hicieron posible que ocurriera la ruptura;

- una explicación de las medidas correctivas adoptadas o exigidas para garantizar que no vuelva a ocurrir una ruptura similar.

142. Todos los registros de inspección o auditoría deberían incorporarse en un informe de inspección o auditoría, que estará a disposición de las partes pertinentes y se archivará en la oficina del órgano de certificación.

143. El informe de inspección o auditoría debería contener como mínimo:

- la fecha de la inspección o auditoría;

- el nombre de la persona o las personas encargadas del informe;

- el nombre y la dirección de los lugares inspeccionados o auditados;

- el alcance de la inspección o auditoría;

- observaciones sobre la conformidad del cliente con los requisitos de la cadena de custodia.

Utilización y control de una declaración, un símbolo o un logotipo de certificación

144. El órgano de certificación, el órgano de acreditación o el propietario del sistema de ecoetiquetado deberían disponer de procedimientos documentados que describan los requisitos, las restricciones o las limitaciones para la utilización de símbolos o logotipos que indiquen que un pescado o producto pesquero procede de una pesquería sostenible. En particular, el sistema de ecoetiquetado debe garantizar que los símbolos o logotipos no guarden relación con declaraciones que no sean pertinentes para la pesca sostenible y que puedan dar lugar a obstáculos al comercio o inducir a error a los consumidores.

145. El órgano de certificación, el órgano de acreditación o el propietario del sistema de ecoetiquetado no deberían expedir una autorización para exhibir su marca, declaración o logotipo, ni un certificado a una pesquería o un producto pesquero, si no están seguros de que el producto que lo llevará procede realmente de fuentes certificadas.

146. El órgano de certificación, el órgano de acreditación o el propietario del sistema de ecoetiquetado tiene la responsabilidad de asegurarse de que su marca y sus logotipos de certificación no se utilicen y exhiban de forma fraudulenta o engañosa.

147. Si el órgano de certificación, el órgano de acreditación o el propietario del sistema de ecoetiquetado confieren el derecho a utilizar un símbolo o logotipo que indique la certificación, la pesquería y todo el pescado o los productos pesqueros de ella podrán utilizar el símbolo o logotipo especificados únicamente de la forma en que estén autorizados por escrito para hacerlo.

148. El órgano de certificación, el órgano de acreditación o el propietario del sistema de ecoetiquetado deberían adoptar las medidas apropiadas para corregir las referencias incorrectas al sistema de certificación o la utilización de símbolos y logotipos en anuncios, catálogos, etc. de forma engañosa.

149. Todos los certificados expedidos deberían incluir:

- el nombre y la dirección del órgano de acreditación o el propietario del sistema de ecoetiquetado;

- el nombre y la dirección del órgano de certificación;

- el nombre y la dirección del titular de la certificación;

- la fecha efectiva de expedición del certificado;

- la sustancia del certificado;

- el plazo de validez de la certificación;

- la firma del funcionario expedidor.

Resolución de reclamaciones y apelaciones

150. El órgano de acreditación o el propietario del sistema de ecoetiquetado deberían disponer de una política y procedimientos escritos, aplicables a los órganos de certificación acreditados, para resolver cualesquiera reclamaciones y apelaciones presentadas por las partes interesadas en relación con cualquier aspecto de la certificación o descertificación. Dichos procedimientos deberían ser rápidos y definir claramente el alcance y la naturaleza de las apelaciones que se tomarán en consideración, y deberían poder recurrir a ellos únicamente las partes interesadas en la cuestión, o a las que se consulte, durante la evaluación. [Los costos derivados de las apelaciones deberían correr a cargo de quien las presente.]

151. Los procedimientos deberían incluir un comité independiente e imparcial para atender cualquier reclamación. A ser posible, el comité debería tratar de resolver toda reclamación mediante el debate y la conciliación. Si esto no fuera posible, el comité debería notificar por escrito su conclusión al órgano de certificación, al órgano de acreditación o al propietario del sistema de ecoetiquetado, según el caso, que deberían transmitirla a la parte o las partes interesadas.

[152. Si la conclusión no resuelve el asunto, el órgano de certificación, el órgano de acreditación o el propietario del sistema de ecoetiquetado, según el caso, deberían permitir que el recurrente presente una apelación sobre la evaluación de la conformidad al panel independiente.]

153. Lo anterior no excluye el recurso a otros procedimientos legales o administrativos previstos en la legislación nacional o el derecho internacional.

[Panel independiente

Establecimiento

154. Si una parte en una reclamación o una entidad gubernamental afectada por una decisión o conclusión se opone a la conclusión del comité independiente, esa parte o entidad podrá solicitar a la FAO por escrito que convoque un panel independiente. La solicitud de establecimiento de un panel independiente debería indicar la cuestión controvertida y hacer un breve resumen del fundamento de la apelación que sea suficiente para exponer el problema con claridad. El fundamento de la apelación será que el recurrente estima que la conclusión del comité independiente superior del sistema de ecoetiquetado, al aplicar al asunto los procedimientos, normas, requisitos y criterios de ese sistema, fue tan equivocada que debería revocarse.

Mandato

155. El panel debería elaborar su mandato y establecer los procedimientos de trabajo, incluido un calendario para el procedimiento ante el panel y la comunicación con éste, o determinar la forma de establecer esos procedimientos.

Composición

156. Los paneles deberían componerse de personas bien calificadas, con experiencia y antecedentes adecuados, en particular con experiencia en la certificación de pesquerías. Los miembros del panel deberían seleccionarse con miras a garantizar su independencia y objetividad, y no deberían tener intereses creados en la cuestión examinada. Los miembros del panel participarán en él a título individual y no recibirán instrucciones de ninguna de las partes en la apelación. [Para ayudar a seleccionar a los miembros del panel, la FAO mantendrá una lista de personas con experiencia en la certificación de pesquerías.] El panel debería componerse de tres miembros. La FAO debería proponer candidaturas, informar sin demora a las partes en la apelación de las designaciones y dar a las partes la posibilidad de formular observaciones al respecto. La Secretaría de la FAO prestará servicios al panel, por medio de un secretario técnico y un relator.

Funciones

157. La función del panel es adoptar una decisión objetiva sobre la conformidad de la pesquería certificada con los principios, criterios y normas del sistema de ecoetiquetado de que se trate.

Procedimientos

158. Los procedimientos del panel deberían permitir suficiente flexibilidad para garantizar decisiones de calidad, sin demorar indebidamente el procedimiento. Por regla general, éste no debería exigir más de seis meses, desde la fecha de la presentación de la reclamación por escrito de la parte reclamante hasta la fecha de la decisión firme.

Confidencialidad

159. El panel debería disponer de medidas adecuadas, congruentes con el derecho aplicable, para salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el curso de la tramitación de la apelación presentada.

Comunicación

160. El panel debería fijar plazos concretos para la presentación de escritos por las partes en la apelación, y las partes deberían respetar esos plazos. Los escritos presentados deberían depositarse ante la FAO para su transmisión inmediata al panel y a la otra o las otras partes en la apelación.

Gastos

161. Todos los gastos de la FAO y del panel independiente ocasionados por la convocación y celebración de la reunión del panel independiente serán sufragados por el [demandante, con independencia del resultado de la apelación]. Si la FAO lo exige, [el demandante] depositará ante ella la suma que se especifique, antes de que se adopte cualquier medida para la convocación y celebración de la reunión del panel independiente.

Mantenimiento de registros de reclamaciones y apelaciones relativas a la certificación

162. El órgano de certificación, el órgano de acreditación o el propietario del sistema de ecoetiquetado deberían:

a) mantener un registro de todas las reclamaciones y apelaciones, y de las medidas correctivas relativas a la certificación;

b) adoptar medidas correctivas y preventivas adecuadas;

c) evaluar la eficacia de las medidas correctivas;

d) salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida durante la investigación y resolución de las reclamaciones y apelaciones relativas a la certificación.

163. La información sobre los procedimientos de tramitación de las reclamaciones y apelaciones relativas a la certificación debería ponerse a disposición del público.]

CUBIERTA POSTERIOR

La Consulta técnica sobre las Directrices internacionales para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina fue convocada por la FAO en atención a la solicitud formulada por el Comité de Pesca (COFI) en su 25º período de sesiones (Roma, 24- 28 de febrero de 2003) y por el Subcomité sobre Comercio Pesquero del COFI en su novena reunión (Bremen, 10 -14 de febrero de 2004). A la Consulta asistieron 57 Miembros de la FAO y observadores de cuatro organizaciones intergubernamentales y nueve organizaciones no gubernamentales internacionales.

La Consulta subrayó las ventajas de unas directrices acordadas a nivel internacional destinadas a evitar la utilización incorrecta de los sistemas de ecoetiquetado del pescado, entre otras cosas impidiendo que se conviertan en obstáculos al comercio. Como resultado de su examen en detalle de las Directrices, la Consulta hizo considerables progresos con vistas a completarlas, en particular la parte relativa a los aspectos de procedimiento e institucionales de los sistemas de ecoetiquetado. No obstante, la Consulta reconoció que era necesario seguir trabajando en relación con algunas cuestiones como, entre otras, los términos y definiciones y los requisitos sustantivos mínimos y los criterios. Por consiguiente, recomendó que se convocara una reunión de dos días de duración inmediatamente antes del 26º período de sesiones del COFI, que se celebrará a principios de marzo de 2005.


[27] En consonancia con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
[28] De conformidad con el Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 7.4.4.
[29] Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 6.4 y 7.4.1.
[30] Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 7.5.3.
[31] Basado en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 7.1.1.
[32] Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 7.7.1.
[33] Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 7.1.7.
[34] Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 7.5.1.
[35] Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 7.5.2.
[36] Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 7.1.1.
[37] Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 6.8 y 7.2.2 e).
[38] En el capítulo siguiente, sobre las directrices para la certificación, se presentan los procedimientos del órgano de acreditación para la resolución de reclamaciones y apelaciones relativas a la certificación.
[39] Las disposiciones sobre la utilización y el control de una declaración de certificación, un símbolo o un logotipo se tratan en las directrices para la certificación.

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