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Principios y directrices para el intercambio de información en situaciones de emergencia relacionadas con la inocuidad de los alimentos (CAC/GL 19-1995, Rev. 1-2004)


SECCIÓN 1 - PREÁMBULO

1. Cuando surge una emergencia relacionada con la inocuidad de los alimentos, y con el fin de disminuir los posibles efectos perjudiciales para la salud pública, es esencial que se comunique a todas las partes interesadas, con la mayor rapidez posible, la naturaleza y el alcance del problema relativo a la inocuidad de los alimentos. Ello deberá realizarse de manera de evitar medidas injustificadas con respecto a otros alimentos del mismo país o de otros países que no estén relacionados con la situación de emergencia. El carácter mundial del comercio de alimentos requiere que dicha comunicación se lleve a cabo entre los países al nivel institucional apropiado.

2. Este documento proporciona orientación para los gobiernos nacionales y las organizaciones regionales de integración económica a los efectos del intercambio de información en situaciones de emergencia relacionadas con la inocuidad de los alimentos.

SECCIÓN 2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN

3. Estos Principios y Directrices se aplican a las situaciones en las que las autoridades competentes, tanto del país importador como de los países exportadores, toman conocimiento de una situación de emergencia relacionada con la inocuidad de los alimentos, y debe llevarse a cabo la comunicación de la información y de los riesgos planteados por la situación de emergencia.

4. Los Principios y Directrices se aplican a las situaciones en las que se ha identificado específicamente el peligro relativo a la inocuidad de los alimentos (p.ej., un agente microbiológico, químico, radiológico, o físico). También podrían aplicarse a las situaciones en las que no se ha identificado el peligro, pero existe información científica pertinente que sugiere una relación entre el consumo de un alimento y la aparición de graves efectos perjudiciales para la salud.

5. Los Principios y Directrices se aplican a las situaciones de emergencia relativas a la inocuidad de los alimentos vinculadas a alimentos importados o exportados, o alimentos que podrían ser importados o exportados. Los Principios y Directrices también se aplicarían a ciertas emergencias vinculadas a los piensos para animales que se destinan al consumo humano.[64]

6. Los Principios y Directrices no se aplican a los rechazos de rutina de alimentos cuando no se cumplen las normas del país importador. Dichas situaciones se tratan en las Directrices para el Intercambio de Información entre Países sobre Casos de Rechazo de Alimentos Importados (CAC/GL 25-1997).

SECCIÓN 3 - DEFINICIONES

7. Emergencia relativa a la inocuidad de los alimentos: Una situación, ya sea accidental o intencional, en la que una autoridad competente indica un riesgo aún no controlado de graves efectos perjudiciales para la salud pública asociados con el consumo de alimentos, y que requiere medidas urgentes.

SECCIÓN 4 - PRINCIPIOS

8. En el caso de determinarse una emergencia relativa a la inocuidad de los alimentos se aplican los principios siguientes para el intercambio de información:

a) Las autoridades competentes pertinentes deberían describir en forma clara y completa, en la medida de lo posible, la naturaleza y alcance de la emergencia.

b) El intercambio de información sobre las emergencias relativa a la inocuidad de los alimentos se debería realizar entre los puntos oficiales de contacto designados por las autoridades competentes.

c) Todo país que detecte una situación de emergencia con respecto a la inocuidad de los alimentos, ya sea un país importador o un país exportador, debería informar sin demora a todos los países que se sepa que estén afectados o podrían estarlo.

d) Las autoridades competentes que detecten una emergencia relacionada con la inocuidad de los alimentos deberían compartir toda la información pertinente para permitir que todos los países afectados o que puedan estarlo tomen sus decisiones de gestión de riesgos y/o comunicación de riesgos con conocimiento de causa.

e) Las autoridades competentes también deberían proporcionar información pertinente, clara, concreta y oportuna a todas las partes interesadas, en la medida de lo posible.

f) El intercambio de información debería ser transparente y mantenerse durante todas las etapas de la emergencia alimentaria para permitir una evaluación constante y la elaboración de una respuesta a la situación de emergencia.

SECCIÓN 5 - NATURALEZA DE LA EMERGENCIA RELATIVA A LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

9. La naturaleza de la emergencia relativa a la inocuidad de los alimentos, incluida su explicación científica cuando se disponga de ella, se debería describir clara, concisa y exactamente. Aun en circunstancias en las que el peligro específico para la inocuidad de los alimentos no se haya identificado en forma precisa, la autoridad competente debería proporcionar información sobre toda relación, clara y de importancia, entre el consumo de un alimento y la aparición de graves efectos perjudiciales para la salud pública, de acuerdo con los principios bosquejados en el párrafo 8.

10. En los casos en que el peligro con respecto a la inocuidad de los alimentos esté relacionado con un alimento o alimentos específicos, los mismos deberían identificarse en forma lo más detallada posible para facilitar la identificación y localización de los alimentos en cuestión. En otros casos en los que el peligro relacionado con la inocuidad de los alimentos afecte diferentes categorías de alimentos y pueda abarcar una región geográfica determinada, deberían identificarse todos los alimentos involucrados.

SECCIÓN 6 - PUNTOS DE CONTACTO OFICIALES DESIGNADOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

11. Cada país debería designar un punto de contacto oficial primario para las situaciones de emergencia relacionadas con la inocuidad de los alimentos, que pueda actuar como centro de coordinación nacional para el intercambio de información durante dichas situaciones. Existe una lista de puntos de contacto oficiales para el intercambio de información en situaciones emergencia relacionadas con la inocuidad de los alimentos según se menciona en el apartado 8.b, y periódicamente se distribuye una actualización de la lista a los gobiernos. Todos los países tienen la responsabilidad de suministrar periódicamente información actualizada sobre sus puntos de contacto oficiales principales a la Organización Mundial de la Salud (OMS), de manera que la lista de contactos pueda mantenerse actualizada. Aunque el punto de contacto oficial representa el contacto inicial, se entiende que en una emergencia concreta con respecto a la inocuidad de los alimentos los gobiernos nacionales quizás deseen designar un punto de contacto específico para esa emergencia.

12. Los puntos de contacto que designen las autoridades encargadas de coordinar la respuesta a la emergencia relativa a la inocuidad de los alimentos deberían identificarse claramente. La información necesaria incluye el nombre de la autoridad competente y el nombre, dirección, número de teléfono y fax y dirección de correo electrónico de las personas o instituciones a cargo de la gestión de la situación de emergencia y que puedan proporcionar mayores datos sobre el peligro, los alimentos afectados, las medidas tomadas y otra información pertinente. También se debería proporcionar la dirección de un sitio web si el mismo se usa para publicar información actualizada.

SECCIÓN 7 - INFORMAR A TODOS LOS PAÍSES QUE SE SEPA QUE ESTÁN AFECTADOS O PODRÍAN ESTARLO

13. Dado el carácter mundial del comercio de alimentos, es posible que una emergencia relacionada con la inocuidad de los alimentos sea de amplio alcance. La autoridad competente del país en que se determine tal situación de emergencia, dentro de sus posibilidades y en colaboración con otras autoridades competentes, debería establecer cuáles son todos los países que pueden recibir el alimento o los alimentos en cuestión, y todos los países de los que se ha importado el alimento posiblemente contaminado o sus ingredientes. Se debería proporcionar toda la información pertinente relacionada con la emergencia a las autoridades competentes de los países así identificados.

14. Tan pronto como sea posible se debería efectuar la comunicación, de la forma más rápida y con acuso de recibo de las principales partes interesadas. Se deberían considerar todos los medios de comunicación: teléfono, correo electrónico, fax y, si fuera necesario, correo tradicional, para lograr una comunicación rápida y para asegurar que las autoridades competentes reciban el mensaje a la mayor brevedad.

15. Se reconoce que a menudo la información inicial provista puede estar incompleta y que, por lo tanto, es responsabilidad del país que identifica la emergencia alimentaria asegurar que la comunicación inicial se complemente por una o más notificaciones subsiguientes en la medida en que se disponga de información más detallada.

16. Se reconoce que la naturaleza y el alcance de la difusión de la información a cada autoridad competente serán los que consienta la autoridad competente encargada de divulgar la información con arreglo a su legislación nacional.

SECCIÓN 8 - INFORMACIÓN QUE DEBE INTERCAMBIARSE

17. Las autoridades competentes deberían intercambiar la siguiente información con todos los países que se sepa que están afectados o podrían estarlo, según resulte pertinente luego de haber identificado la emergencia relativa a la inocuidad de los alimentos.

a. La naturaleza de la emergencia relativa a la inocuidad de los alimentos, incluidos los peligros y riesgos que se determinen, la metodología usada y cualesquiera supuestos adoptados

b. Identificación detallada del alimento o alimentos afectados, incluido el marcado de los productos y los certificados pertinentes

c. El grupo o grupos de población que pueden verse afectados

d. Información referente al embarque y relacionada con el mismo, por ejemplo, el nombre e información de contacto del exportador, el importador, el consignatario y la empresa de transporte

e. Medidas tomadas para disminuir o eliminar el peligro

f. Los datos completos del punto de contacto oficial designado y la autoridad competente que corresponda

18. La comunicación referente a la naturaleza y alcance de la emergencia relativa a la inocuidad de los alimentos debería incluir un fundamento científico pertinente y una evaluación de riesgos si están disponibles, e indicar la manera en que se hayan tomado en cuenta las normas internacionales.

19. Se recomienda que tanto el país importador como el exportador utilicen un modelo de presentación uniforme para la información que deba intercambiarse. En el Anexo I se proporciona un modelo uniforme para el intercambio de información en situaciones de emergencia relativas a la inocuidad de los alimentos. Cuando se usen modelos alternativos se debería prestar atención para garantizar que se incluye toda la información pertinente y que la misma se presenta con toda claridad.

SECCIÓN 9 - FUNCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

20. Luego de haber identificado una emergencia relativa a la inocuidad de los alimentos, la autoridad competente que la haya identificado debería comunicarse rápidamente con la autoridad o autoridades competentes apropiadas del otro país o países que estén afectados o puedan estarlo y mantener consultas con las mismas. Las autoridades competentes encargadas de coordinar la respuesta deberían mantener al tanto de las medidas tomadas, según corresponda, a los países que reciban los alimentos afectados. Debería verificarse la exactitud y veracidad de la información científica y de otro tipo referente a la emergencia alimentaria, para ayudar a adoptar las decisiones referentes a la evaluación, gestión y comunicación de los riesgos. Las autoridades competentes deberían corregir con prontitud toda información equivocada.

21. También es primordial mantener informadas a todas las otras partes pertinentes, según corresponda, con respecto a la naturaleza y condición de la situación de emergencia alimentaria. Por lo tanto, las autoridades competentes deberían proporcionar información clara, pertinente, concreta y oportuna sobre el estado de la emergencia alimentaria a su industria, consumidores y otras partes interesadas, así como a los medios de difusión.

SECCIÓN 10 - FLUJO DE LA INFORMACIÓN

22. La comunicación entre países exportadores e importadores debería ser transparente y continuar a través de todas las etapas de la situación de emergencia, desde la notificación inicial del problema referente a la inocuidad de los alimentos, incluidos, siempre que sea posible, los datos de todas las evaluaciones de riesgos pertinentes que se hayan efectuado, hasta la notificación de la solución del problema. Ello permitirá a los países reexaminar sus estrategias de evaluación de riesgos, gestión de riesgos y comunicación de riesgos según cambie la situación.

SECCIÓN 11 - OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Nivel de distribución de los alimentos

23. Al tomar una decisión con respecto a las medidas apropiadas de comunicación que deberían aplicarse, las autoridades competentes deberían considerar la cantidad del alimento afectado, la amplitud de su distribución y el nivel (p.ej. mayoristas, minoristas) al que se ha distribuido. En algunos casos, los alimentos afectados pueden no haber ingresado todavía al país importador y la comunicación se concentrará en los importadores. Sin embargo, en otros casos los alimentos habrán ingresado al país y se habrán distribuido dentro del mismo, o se habrán transbordado a otros países. La autoridad competente debería tener en cuenta si el alimento se ha distribuido, o es probable que se haya distribuido, a los mayoristas, los minoristas o los consumidores, y aplicar las medidas correspondientes de gestión y comunicación de los riesgos, que podrán incluir la notificación de retiro del producto a uno o más de dichos niveles de distribución.

Reexportación de alimentos afectados por una situación de emergencia

24. Los alimentos a los que se niega el ingreso a un país o, en algunos casos, que se retiran del mercado luego de su ingreso, se deberían tratar con arreglo a las Directrices para el Intercambio de Información entre Países sobre Rechazos de Importaciones de Alimentos CAC/GL 25-1997, y tomando en consideración el Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos (CAC/RCP 20-1979 Rev. 1 - 1985)[65].

Plan de acción para la emergencia relativa a la inocuidad de los alimentos

25. Los países importadores y exportadores deberían elaborar un plan para las emergencias relativas a la inocuidad de los alimentos, que indique los procedimientos que se deben seguir en el caso de que surja una emergencia de este tipo[66]. El plan debería incluir disposiciones específicas relativas al intercambio de información que incluyan la información al público, según corresponda, sobre la emergencia relativa a la inocuidad de los alimentos.

El papel de la FAO y de la OMS

26. Si bien los componentes de estas directrices referentes al intercambio de información están destinados principalmente a la comunicación entre las autoridades competentes y los países importadores y exportadores, se deberían proveer copias o resúmenes de la información sobre la emergencia a la FAO, la OMS u otras organizaciones internacionales que lo soliciten. En esas situaciones, es posible que la FAO y la OMS puedan ofrecer asesoramiento técnico y asistencia a uno o más de los países ya afectados o que puedan verse afectados posteriormente.

ANEXO

MODELO UNIFORME PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA RELATIVAS A LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

A continuación se indica la información que deberían intercambiar las autoridades competentes del país exportador y del país importador afectados por una situación de emergencia relativa a la inocuidad de los alimentos. Se entiende por situación de emergencia relativa a la inocuidad de los alimentos una situación accidental o intencional, todavía no controlada, en la que la autoridad competente identifica el riesgo de graves efectos perjudiciales para la salud pública asociados con el consumo de alimentos, y que requiere medidas urgentes.

1. Naturaleza de la emergencia relativa a la inocuidad de los alimentos

Debería describirse la naturaleza del peligro para la inocuidad de los alimentos que determina la situación de emergencia. Ésta puede incluir lo siguiente:

- contaminación biológica/microbiológica (especificar organismo o toxina en cuestión);

- contaminación química (p.ej. plaguicidas, medicamentos, substancias químicas industriales, contaminantes ambientales);

- contaminación física, p.ej. cuerpos extraños;

- contaminación por radionucleidos (especificar el radionucleido o radionucleidos en cuestión);

- alergeno no declarado (el alergeno deberá nombrarse explícitamente);

- otros peligros identificados (p.ej., substancias químicas inherentes a los alimentos o producidas durante su elaboración, fallas en el envasado);

- agente desconocido (especificar los graves efectos perjudiciales para la salud relacionados con el consumo de determinados alimentos).

En cada uno de los casos mencionados más arriba, debería notificarse el peligro específico con respecto a la inocuidad de los alimentos, su grado de prevalencia en base a la información disponible y, según corresponda, los métodos de análisis y muestreo utilizados y todo supuesto que se haya adoptado.

2. Identificación de los alimentos afectados

Los alimentos afectados deberían describirse detalladamente. Se debería proporcionar la información siguiente, de estar disponible y según corresponda al producto:

- descripción y cantidad del producto o productos, incluida la marca, el nombre o nombres del producto que aparecen en la etiqueta, la categoría de calidad, el método de conservación (p.ej., refrigerado o congelado) y la duración en el almacenamiento;

- tipo y tamaño del envase o envases;

- identificación del lote, incluido el código, las fechas de producción y elaboración y la identificación del último local donde se elaboró o envasó;

- otras marcas o sellos de identificación (p.ej. códigos de barras, códigos CUP);

- nombre y dirección del productor, fabricante, envasador, vendedor, exportador o importador, según corresponda;

- representación gráfica;

- número o números de referencia del certificado o certificados de exportación, nombre y marca oficial.

También se debería proporcionar una indicación de los países a los que se ha exportado el producto, tan pronto como esto se sepa, para permitir que los países puedan determinar rápidamente la probabilidad de estar afectados y a fin de ayudar a localizar los alimentos afectados.

3. Grupo o grupos de población afectados o potencialmente afectados

Las situaciones de emergencia alimentaria suelen afectar predominantemente a ciertos sectores de la población, p.ej. niños, mujeres embarazadas, personas con trastornos inmunológicos o ancianos. En dichas circunstancias, tal información debería comunicarse.

Se debería describir la naturaleza y el alcance de todo efecto perjudicial para la salud relacionado con una situación de emergencia alimentaria, p.ej. el período de incubación, la gravedad y otros datos epidemiológicos.

4. Datos del embarque e información conexa

Se debería proporcionar la siguiente información:

- Nombre e información de contacto del exportador

- Nombre e información de contacto del importador

- Pormenores del contenedor y del embarque, incluido el puerto de origen y el destino

- Información de contacto del consignatario o consignatarios y de la empresa o empresas de transporte

5. Medidas adoptadas por el país exportador o el país importador

Información sobre las medidas adoptadas, por ejemplo:

- medidas para identificar y evitar la venta y exportación del alimento;

- medidas para retirar el alimento de mercados; indicar si estos retiros son voluntarios u obligatorios

- medidas para prevenir problemas ulteriores;

- medidas para disminuir el riesgo mediante el tratamiento físico adecuado;

- métodos de diagnóstico y tratamiento de las personas afectadas;

- medidas relacionadas con la eliminación final (p.ej. destrucción del producto).

6. Detalles sobre el punto de contacto oficial designado y la autoridad competente que corresponda

Datos de contacto completos, que incluyan: el nombre de la autoridad competente y la dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico y número de fax de las personas u organizaciones que puedan suministrar la información ulterior que los países afectados o posiblemente soliciten a fin de contribuir a la gestión de la emergencia alimentaria. Debería usarse un sitio web, de estar disponible, para proporcionar información actualizada.


[64] En el Código de Prácticas para la Buena Alimentación Animal, (CAC/GL 54-2004): Sección 4.3.1. "Condiciones especiales aplicables en situaciones de emergencia".
[65] En momento de redactar este texto, se estaba procediendo a la revisión del Código en el Comité del Codex sobre Principios Generales.
[66] p.ej. Guidelines for Strengthening Nacional Food Control Systems (FAO/WHO); "Terrorist Threat to Food" (WHO).

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