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El Codex y el comercio internacional de alimentos


Con arreglo a las estadísticas sobre comercio de la FAO, el valor del comercio de productos agrícolas superó los 500 000 millones de dólares EE.UU. en 2003, el valor más elevado de todos los tiempos.

El Codex Alimentarius en Internet:
www.codexalimentarius.net

FAO / 16551 / R. FAIDUTTI

Los funcionarios y expertos que sentaron las bases y determinaron la orientación de las actividades del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias y de la Comisión del Codex Alimentarius estaban preocupados, ante todo, por proteger la salud de los consumidores y asegurar unas prácticas equitativas en el comercio de alimentos. En su opinión, si todos los países armonizaban sus leyes alimentarias y adoptaban normas convenidas internacionalmente, esas cuestiones se resolverían de manera natural. Preveían que una disminución de los obstáculos al comercio y una mayor libertad de movimientos de los productos alimenticios entre los países, gracias a la armonización, redundarían en beneficio de los agricultores y sus familias y contribuirían también a reducir el hambre y la pobreza. Habían llegado a la conclusión de que el Codex Alimentarius resolvería muchas de las trabas a la libertad de comercio, opinión que se recoge en «Finalidad del Codex Alimentarius», como se describe en los Principios generales.

En los Principios Generales del Codex Alimentarius se declara lo siguiente:

«El objeto de la publicación del Codex Alimentarius es que sirva de guía y fomente la elaboración y el establecimiento de definiciones y requisitos aplicables a los alimentos para facilitar su armonización y, de esta forma, facilitar el comercio internacional.»

Una de las principales preocupaciones de los gobiernos nacionales es que los alimentos importados de otros países sean inocuos y no representen una amenaza para la salud de los consumidores o para la salud y la seguridad de sus animales y plantas. En consecuencia, los gobiernos de los países importadores han introducido leyes y reglamentaciones de obligado cumplimiento para eliminar o reducir al mínimo esas amenazas. En el sector alimentario, existe la posibilidad de que el control de animales y plantas cree obstáculos al comercio de alimentos entre países.

LA RONDA URUGUAY Y EL COMERCIO MUNDIAL DE ALIMENTOS

Los Acuerdos de la Ronda Uruguay representan un hito en el sistema de comercio multilateral, dado que la agricultura y la alimentación se han incorporado por vez primera en normas y disciplinas de funcionamiento eficaz.

Los países participantes en la Ronda reconocieron que las medidas aparentemente adoptadas por los gobiernos nacionales para proteger la salud de sus consumidores y de los animales y las plantas podían transformarse en obstáculos encubiertos al comercio, y ser además discriminatorias.

El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SFS) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)

 

En el Artículo 2.2 del Acuerdo SFS se estipula lo siguiente:

«Los Miembros se asegurarán de que cualquier medida sanitaria y fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes.»

En el Artículo 3.1 del Acuerdo SFS se estipula lo siguiente:

«Para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros basarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internacionales, cuando existan, salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo.»

En el Artículo 2.6 del Acuerdo OTC se estipula lo siguiente:

«Con el fin de armonizar sus reglamentos técnicos en el mayor grado posible, los Miembros participarán plenamente, dentro de los límites de sus recursos, en la elaboración, por las instituciones internacionales competentes con actividades de normalización, de normas internacionales referentes a los productos para los que hayan adoptado, o prevean adoptar, reglamentos técnicos.»

Por consiguiente, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SFS) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) se incluyeron entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que figuran en el anexo al Acuerdos se recomienda a los Acuerdo de Marrakech de 1994 por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El Acuerdo SFS reconoce que los gobiernos tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para proteger la salud humana. Sin embargo, el Acuerdo exige que esas medidas sólo se apliquen en cuanto sea necesario para proteger la salud humana. El SFS no permite que los gobiernos de los Miembros discriminen aplicando diferentes requisitos a diferentes países en los que prevalecen condiciones idénticas o similares, a menos que haya una justificación científica suficiente para hacerlo.

El Acuerdo OTC trata de garantizar que los reglamentos técnicos y normas, incluidos los requisitos de envase y embalaje, marcado y etiquetado, y los procedimientos analíticos para evaluar la conformidad con los reglamentos técnicos y las normas, no creen obstáculos innecesarios al comercio.

Cabe señalar que tanto en el Acuerdo SFS como en el OTC se reconoce la importancia de la armonización internacional de las normas para reducir al mínimo o eliminar el riesgo de que las normas sanitarias y fitosanitarias y otras normas técnicas se conviertan en obstáculos al comercio.

En su búsqueda de armonización, el Acuerdo SFS ha señalado y elegido, a efectos de la inocuidad de los alimentos, las normas, directrices y recomendaciones establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius en relación con los aditivos alimentarios, los residuos de medicamentos veterinarios y de plaguicidas, los contaminantes, los métodos de análisis y muestreo, y las directrices y códigos de prácticas de higiene. Esto representa una aceptación de que las normas del Codex están justificadas científicamente y constituyen un punto de referencia para evaluar las medidas y reglamentos nacionales.

El reconocimiento específico de las normas, directrices y recomendaciones del Codex dentro del Acuerdo SFS, así como la importancia adquirida por las normas del Codex en las disposiciones del Artículo 2 del Acuerdo OTC relativas a Reglamentos técnicos y normas, ha suscitado un considerable interés por las actividades de la Comisión. Por consiguiente, la asistencia a las reuniones del Codex, especialmente por parte de los países en desarrollo, ha aumentado notablemente. Este es un hecho positivo, especialmente en la medida en que en ambos Acuerdos se recomienda a los Miembros que, dentro de los límites de sus recursos, participen plenamente en la labor de las organizaciones que elaboran normas internacionales y de sus órganos auxiliares.

La importancia de la adopción de las normas del Codex como normas justificadas científicamente a efectos de los Acuerdos SFS y OTC es inmensa. Esas normas han pasado a formar parte integrante del marco jurídico dentro del cual se está facilitando el comercio internacional gracias a la armonización. Se han utilizado ya como punto de referencia en controversias comerciales y cabe prever que se utilizarán cada vez más en ese contexto.

Referencias al Codex en acuerdos comerciales

En numerosos acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales se ha hecho referencia al Codex y su labor, en particular:

  • México-Bolivia, 1995
  • Acuerdo de Libre Comercio del Báltico, 1996
  • Chile-México, 1997
  • Bulgaria-Turquía, 1998
  • América Central-Chile, 1999
  • Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), 2000
  • Turquía-Bosnia y Herzegovina, 2002
  • Australia-Tailandia, 2005
  • Estados Unidos de América-Australia, 2005

EL CODEX Y OTROS ACUERDOS Y ARREGLOS COMERCIALES

Los Acuerdos de la Ronda Uruguay prevén la concertación de acuerdos comerciales entre grupos de países miembros para liberalizar el comercio. Un acuerdo de esa índole es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) entre Canadá, los Estados Unidos de América y México. Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay han firmado el Tratado de Asunción, por el que se establece el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). En la Región de Asia y el Pacífico, se han establecido oficialmente arreglos de cooperación económica bajo la Cooperación Económica en Asia y el Pacífico (APEC).

Estas tres agrupaciones regionales han adoptado medidas que están en consonancia con los principios en que se inspiran los Acuerdos de la Ronda Uruguay y que guardan relación con las normas del Codex.

El TLC incluye dos acuerdos accesorios sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y sobre obstáculos técnicos al comercio. Con respecto a las medidas de inocuidad de los alimentos, se citan las normas del Codex como requisitos básicos que han de cumplir los tres Estados Miembros por lo que se refiere a los aspectos de los productos alimenticios relacionados con la salud y la seguridad.

En el caso del MERCOSUR, su Comisión sobre alimentos ha recomendado a sus Estados Miembros que adopten una serie de normas del Codex y está utilizando otras normas del Codex como puntos de referencia en sus deliberaciones.

La APEC ha preparado un proyecto de acuerdo sobre reconocimiento mutuo de las evaluaciones de la conformidad de los alimentos, en el que se pide coherencia tanto con los requisitos de los Acuerdos SFS y OTC como con las normas del Codex, incluidas las recomendaciones del Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos.

En numerosos acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales, además de los que se han citado anteriormente, se hace referencia al Codex Alimentarius. Asimismo las Directrices de la Unión Europea hacen a menudo referencia al Codex Alimentarius como base para sus requisitos.


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