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APÉNDICE A

Programa

1. Apertura de la Consulta

2. Cuestiones de procedimiento

3. Panorama general de las cuestiones y tendencias internacionales del desarrollo de la acuicultura

4. Justificación del establecimiento de un Subcomité de Acuicultura del COFI

5. Mandato y Reglamento del Subcomité de Acuicultura

6. Futuro programa de actividades

7. Necesidades financiarias y presupuestarias

8. Redacción del informe

9. Aprobación del proyecto de informe

APÉNDICE B

Lista de Participantes

AUSTRALIA

Glenn HURRY

Assistant Secretary

Fisheries and Aquaculture Branch

Agriculture, Fisheries and Forestry

GPO Box 858, Canberra ACT 2617

Tel.: (0061-2)6272 5777

Fax: (0061-2)6272 4215

E-mail: [email protected]

CANADA

Tim CAREY

P.O. Box 72076

Kanata, Ontario

Tel.: (001-613)591 6080

E-mail: [email protected]

Mike EDWARDS

Senior Advisor, Industry Relations

Department of Fisheries and Oceans

9 College Hill Road

Rothesay, New Brunswick

Tel.: (001-506)848 4903

E-mail: [email protected]

CHINA PR

Wu CHAOLIN

Asesor Principal

Departmento de Cooperación

Internacional

Ministerio de Agricultura

Beijing

Tel.: (0086-10)650 04390; 641 92444

Fax: (0086-10)641 92451; 641 92444

E-mail: [email protected]

ECUADOR

Jorge CALDERÓN

Director, CENAIM

Apartado Postal 09-01-4519

Guayaquil

Tel.: (00593-4)269751

Fax: (00593-4)269492

E-mail: [email protected]

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Edwin W. RHODES Jr.

National Marine Fisheries Service

F/SF SSMC3 Rm: 13360

1315 East-West Hwy

Silver Spring Md 20910-3282

Tel.: (001-301) 713 2334 X102

Fax: (001-301) 713 0596

E-mail: [email protected]

INDIA

Yugraj Singh YADAVA

Fisheries Development Commissioner

Room No 242-C, Krishi Bhavan

New Delhi - 110001

Tel.: (0091-11)338 6379 (office);

625 4222 (home)

Fax: (0091-11)338 4030

E-mail: [email protected];

[email protected]

MADAGASCAR

Alexandre RABELAHATRA

Directeur de Projet FED/Aquaculture

Ministère de la Pêche et des Ressources

Halieutiques

P.O. Box 1699, Antananarivo (101)

E-mail: psp@so,ocrp.mg

MÉXICO

Cristina CHAVEZ SANCHEZ (Sra.)

Científico Principal de Investigación

Dependencia de Acuicultura y Ordenación

Ambiental

CIAD, A.C. , Mazatlan

Sinaloa

Tel.: (0052-69)880159

Fax: (0052-69)815540

E-mail: [email protected];

[email protected]

NIGERIA

Vincent SAGUA

29, Mabinuori Dawodu Street

Gbagada

P.O. Box 71336

Victoria Island, Lagos

Tel.: (00234-1)470 8516

E-mail: [email protected];

[email protected]

REINO UNIDO

James MUIR

Deputy Director

Institute of Aquaculture

University of Stirling

Stirling FK9 4LA, Scotland

Tel.: (0044-1786) 467 889

Fax: (0044-1786) 451 462

E-mail: [email protected]

TAILANDIA

Maitree DUANGSAWADI

Fishery Specialist

Department of Fisheries

Bangkhen, Bangkok 10900

Tel.: (0066-2)562 0578

Fax: (0066-2)562 0571

E-mail: [email protected]

VIETNAM

Le Thanh LUU

Vice-Director

Instituto de Investigación para

Acuicultura No.1

Dinh Bang , Tien Son, Bac Ninh

Tel.: (0084-4)827 1368

Fax: (0084-4)827 3070

E-mail: [email protected]

ZAMBIA

Charles MAGUSWI

Director, Department of Fisheries

Ministry of Agriculture

P.O. Box 350100, Chilanga

Tel.: (00260-1)278 173

Fax: (00260-1)278 418

E-mail: [email protected]

ORGANIZATIONES INTERGUBERNEMENTALES

FEDERACIÓN DE PRODUCTORES EUROPEOS DE ACUICULTURA

Courtney HOUGH

Secretario General

30 Rue Vivaldi

4100 Boncelles

Belgium

Tel.: (0032-4)338 2995

Fax: (0032-4)337 9846

E-mail: [email protected]

RED DE CENTROS DE ACUICULTURA DE ASIA Y EL PACÍFICO (RCAAP)

Hassanai KONGKEO

Co-ordinator

PO Box 1040, Kasetsart Post Office

Bangkok 10903

Tel.: (0066-2)561 1728

Fax: (0066-2)561 1727

E-mail: [email protected]

CENTRO DE DESARROLLO DE PESQUERÍAS DEL ASIA SUDORIENTAL (SEAFDEC)

Rolando PLATON

Chief, Aquaculture Department

Tigbauan 5021, Iloilo

Philippines

Tel.: (0063-33)335 1009; 336 2965

Fax: (0063-33)335 1008

E-mail: aqdchief@aqd/seafdec/org.ph;

[email protected]

FONDO MUNDIAL PARA LA NATURALEZA

Jason W. CLAY

2253 North Upton Street

Arlington, VA 22207

USA

Tel.: (001-703)524 0471

Fax: (001-703)524 0092

E-mail: [email protected]

FAO (Viale Terme di Caracalla,

00100 Roma, Italia)

DEPARTAMENTO DE PESCA

Uwe Barg

Oficial de Recursos Pesqueros

Servicio de Recursos de Aguas Continentales y Acuicultura

Tel.: (0039-06)57053454

Fax: (0039-06)5705 3020

E-mail: [email protected]

Devin Bartley

Oficial Superior de Recursos Pesqueros

Servicio de Recursos de Aguas Continentales y Acuicultura

Tel.: (0039-06)57054376

Fax: (0039-06)5705 3020

E-mail: [email protected]

Matthias Halwart

Oficial de Recursos Pesqueros

Servicio de Recursos de Aguas Continentales y Acuicultura

Tel.: (0039-06)5705 5080

Fax: (0039-06)5705 3020

E-mail: [email protected]

Jiansan Jia

Jefe, Servicio de Recursos de Aguas Continentales y Acuicultura

Tel.: (0039-06) 5705 5007

Fax: (0039-06) 5705 3020

E-mail: [email protected]

Benedict Satia

Jefe, Servicio de Instituciones Internacionales y Enlace

Tel.: (0039-06)5705 2847

Fax: (0039-06)5705 6500

E-mail: [email protected]

Rohana Subasinghe

Oficial de Recursos Pesqueros

Servicio de Recursos de Aguas Continentales y Acuicultura

Tel.: (0039-06)5705 6473

Fax: (0039-06)5705 3020

E-mail: [email protected]

OFICINA JURÍDICA

Antonio Tavares

Oficial Jurídico

Servicio de Asuntos Jurídicos Generales

Tel.: (0039-06)5705 3672

Fax: (0039-06)5705 3152

E-mail: [email protected]

Annick Van Houtte (Ms.)

Oficial Jurídico

Servicio de Derecho para el Desarrollo

Tel.: (0039-06)5705 4287

Fax: (0039-06)5705 4408

E-mail: [email protected]

OFICINA REGIONAL PARA ÁFRICA

P.O. Box 1628 - Accra, Ghana

Fax: (00233-21)244 079

John Moehl

Oficial de Acuicultura

Tel.: (00233-21)244 051 (Ext. 3161)

E-mail: [email protected]

OFICINA REGIONAL PARA ASIA Y EL PACÍFICO

39 Phra Atit Road, Bangkok 10200, Thailand -

Fax: (0066-2)280 0445

Veravat Hongskul

Oficial Superior de Pesca

Tel.: (0066-2)281 7844 (Ext. 176)

E-mail: [email protected]

Heiko Seilert

Profesional Asociado (Ciencias Marinas)

Tel.: (0066-2)281 7844 (Ext. 281)

SECRETARÍA

(Oficina Regional de la FAO para Asia y el Pacífico)

Pornsuda David

Kesara Aotarayakul

PARTICIPANTES ADICIONALES

Yong-Ja CHO

Samick Apt. 405-1109

708 Sooseo-dong , Kangnam-Ku

Seoul

REPUBLIC OF KOREA

Tel.: (0082-2)459 5386

Albert Tacon

Technical Director/Program Manger

Aquatic Feeds and Nutrition Program

Oceanic Institute, Makapu'u Point

41-202 Kalanian'ole HWY

Waimanalo, HI 96795 Hawaii

USA

Tel.: (001-808)259 3112

Fax: (001-808)259 5971

E-mail: [email protected]

APÉNDICE C

Lista de Documentos

FI:COFI-AQ/2000/1 Programa provisional

FI:COFI-AQ/2000/2 Prospecto

FI:COFI-AQ/2000/3 Documento de trabajo - Un foro estratégico para el desarrollo de la acuicultura: opciones para el Subcomité de Acuicultura del Comité de Pesca

FI:COFI-AQ/2000/Inf.1 Lista provisional de participantes

FAO. 1997. Informe del 22º período de sesiones del Comité de Pesca. Roma, Italia, 17-20 de marzo de 1997. FAO Informe de Pesca. No. 562. Roma, FAO 1997. 32 p.

FAO. 1999. Informe del 23º período de sesiones del Comité de Pesca. Roma, Italia, 15-19 de febrero de 1999. FAO Informe de pesca. No. 595. Roma, FAO. 1999. 70 p.

RESOLUCIÓN 13/97 DE LA CONFERENCIA - A. Examen de los Órganos Estatutarios de la FAO

APÉNDICE D

Reglamento del Comité de Pesca relativo a
la asistencia y los miembros

I. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PESCA

Artículo I - Mesa

1. En el primer período de sesiones que se celebre en cada bienio, el Comité elegirá de entre los representantes de sus Miembros un Presidente, un primer Vicepresidente y otros cuatro Vicepresidentes, los cuales seguirán desempeñando sus funciones hasta que sean elegidos nuevos titulares para su cargo, y actuarán durante las sesiones como Comité de Dirección.

2. El Presidente, o, en su ausencia, el primer Vicepresidente, presidirá las sesiones del Comité y ejercerá las demás funciones que sean necesarias para facilitar las tareas de éste. En caso de que el Presidente y el primer Vicepresidente se vean imposibilitados de dirigir una reunión, el Comité designará a uno de los otros Vicepresidentes o, a falta de estos, a un representante de uno de sus Miembros para que ocupe la presidencia.

3. El Director General de la Organización nombrará un secretario que será responsable de toda la labor que le encomiende el Comité y preparará las actas de las deliberaciones del mismo.

Artículo II - Períodos de sesiones

1. El Comité celebrará sus períodos de sesiones según lo dispuesto en el Artículo XXX.4 y 5 del Reglamento General de la Organización.

2. En cada período de sesiones del Comité puede celebrarse cualquier número de reuniones.

3. Los períodos de sesiones del Comité se celebrarán en la sede de la Organización en los años inmediatamente posteriores a un pedido ordinario de sesiones de la Conferencia; en los demás años podrán celebrarse en otro lugar si así lo decidiera el Comité, consultado el Director General.

4. La fecha y lugar de cada período de sesiones se comunicarán normalmente con dos meses por lo menos de antelación a la apertura del mismo a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y a los Estados no miembros y organizaciones internacionales que sean invitados a asistir al período de sesiones.

5. Cualquier Miembro del Comité podrá nombrar suplentes y consejeros de su representante en el Comité.

6. Constituirá quórum para cualquier decisión formal del Comité la presencia de representantes de la mayoría de los Miembros.

Artículo III. Asistencia

1. La participación de las organizaciones internacionales en calidad de observador en la labor del Comité quedará regulada por los preceptos pertinentes de la Constitución y el Reglamento General de la Organización, así como por las normas generales de la Organización sobre relaciones con organizaciones internacionales.

2. La asistencia a las reuniones del Comité de los Estados no miembros de la Organización estará regida por los principios aprobados por la Conferencia respecto de la concesión de la condición de observadores a los Estados.

3.

Artículo IV - Programa y documentos

1. El Director General, previa consulta con el Presidente del Comité, preparará un programa provisional que enviará normalmente a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización, y a todos los Estados no miembros y organizaciones internacionales invitados a asistir al período de sesiones, con dos meses por lo menos de antelación a la celebración de éste.

2. Todos los Estados Miembros de la Organización, así como los Miembros Asociados dentro de los límites que les impone su condición especial, podrán pedir al Director General, normalmente con una antelación no inferior a 30 días a la fecha propuesta del período de sesiones, que incluya un tema en el programa provisional. El Director General lo comunicará inmediatamente a todos los miembros del Comité, junto con los documentos necesarios.

3. El primer tema del programa provisional será la aprobación del programa. El Comité, con el asentimiento general, puede modificar el programa durante sus sesiones mediante la supresión, adición o modificación de cualquier tema, siempre que no se omita ninguna cuestión incorporada al programa por decisión del Consejo o a solicitud de la Conferencia.

4. Los documentos que no hayan sido distribuidos con anterioridad se despacharán al mismo tiempo que el programa provisional o, de no ser posible entonces, a la mayor brevedad.

Artículo V - Votaciones

1. Cada Miembro del Comité tendrá derecho a un voto.

2. Las decisiones del Comité serán determinadas por el Presidente, quién podrá recurrir a la votación a petición de uno o más Miembros, a fin de aquilatar la opinión del Comité, en cuyo caso serán aplicables, mutatis mutandis, las disposiciones pertinentes del Artículo XII del Reglamento General de la Organización.

Artículo VI - Actas e informes

1. En cada período de sesiones, el Comité aprobará un informe al Consejo en el que se reproduzcan sus pareceres, recomendaciones y resoluciones, incluso el criterio de la minoría, cuando así se solicite. Toda recomendación adoptada por el Comité que afecte al programa o a las finanzas de la Organización se pondrá en conocimiento del Consejo, junto con las observaciones de los comités auxiliares competentes de este último.

2. Los informes de los períodos de sesiones se distribuirán a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización, a los Estados no miembros invitados a asistir al período de sesiones en cuestión y a las organizaciones internacionales interesadas con derecho a hacerse representar en el período de sesiones.

3. Las observaciones del Comité al informe de cualquiera de sus órganos auxiliares y, si algún Miembro del Comité lo solicita, las opiniones de dichos Miembros, se incorporarán al informe del Comité. Si algún Miembro lo solicita, esta parte del informe del Comité será comunicada por el Director General a los Estados u organizaciones internacionales que normalmente reciben los informes del órgano auxiliar en cuestión. El Comité podrá pedir también al Director General que al transmitir a los Miembros el informe y las actas de sus deliberaciones señale a su atención los puntos de vista y observaciones del Comité acerca del informe de cualquiera de sus órganos auxiliares.

4. El Comité determinará el procedimiento que ha de seguirse en lo referente a los comunicados de prensa sobre sus actividades.

Artículo VII - Órganos auxiliares

1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXX.10 del Reglamento General de la Organización, el Comité podrá crear, cuando sea necesario, subcomités, grupos de trabajo o grupos de estudio auxiliares, siempre que para ello se cuente con fondos disponibles en el capítulo correspondiente del presupuesto aprobado de la Organización e incluir entre los componentes de esos subcomités, grupos de trabajo o grupos de estudio auxiliares a Estados Miembros que no lo sean del Comité y a Miembros Asociados. En los subcomités y grupos de trabajo y grupos de estudio auxiliares que establezca el Comité podrán figurar Estados que, no siendo Estados Miembros ni Miembros Asociados de la Organización, sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

2. Antes de adoptar decisión alguna sobre la creación de órganos auxiliares que entrañe gastos, el Comité examinará un informe del Director General acerca de las consecuencias administrativas y financieras que dimanen de la proyectada decisión.

3. El Comité estipulará las funciones de sus órganos auxiliares, los cuales deberán presentar a aquél sus informes. Estos informes se pondrán en conocimiento de todos los miembros del órgano auxiliar en cuestión, de todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización, de los Estados no miembros que hubiesen sido invitados a asistir a las reuniones de los respectivos órganos auxiliares, y de todas las organizaciones internacionales interesadas que tuvieren derecho a asistir a tales reuniones.

Artículo VIII - Suspensión del Reglamento

1. Cualquiera de las anteriores disposiciones de este Reglamento podrá ser suspendida por el Comité, siempre que se haya notificado la propuesta de suspensión con 24 horas de antelación y que tal medida guarde consonancia con la Constitución y el Reglamento General de la Organización. Podrá prescindirse de la notificación si ningún Miembro se opone a ello.

Artículo IX - Reforma del Reglamento

1. El Comité podrá reformar su Reglamento por mayoría de dos tercios de los votos emitidos siempre que tal medida esté en consonancia con la Constitución y con el Reglamento General de la Organización. Ninguna propuesta de reforma de este Reglamento podrá incluirse en el programa de un período de sesiones del Comité si no ha sido comunicada por el Director General a los Miembros de aquél por lo menos con 30 días de antelación a la apertura del período de sesiones.

II. CONCESIÓN DE LA CALIDAD DE OBSERVADOR

(RESPECTO DE LOS ESTADOS)

Concesión de la calidad de observador

1. En su octavo período de sesiones, la Conferencia pidió al Consejo que estudiara y propusiera las reformas de la Constitución y del Reglamento General de la Organización que considerara necesaria para eliminar todo posible equívoco respecto de la cuestión de los observadores, especialmente en lo que se refería a la definición de tal calidad, fijación de criterios para su concesión y consideración de todos los aspectos jurídicos y prácticos del problema.

La calidad de observador respecto de los Estados

2. El noveno período de sesiones de la Conferencia aceptó el criterio del Consejo de que se lograran los objetivos definiendo a) las categorías de Estados que pueden ser invitados a enviar observadores a las reuniones de la Organización, b) la autoridad que puede conceder la calidad de observador a tales Estados, y c) la situación de los observadores, y que como tanto en la Constitución como en el Reglamento General de la Organización existían muy pocas disposiciones referentes a la calidad de observador en lo que respecta a los Estados, era preferible formular una declaración de principios sobre el asunto.

3. En vista de lo anterior, y después de introducir ciertas modificaciones en el texto que el Consejo había propuesto (véase Informe del 26º período de sesiones del Consejo), la Conferencia aprobó la Resolución que sigue:

Resolución Nº 43/57 - Calidad de observador respecto de los Estados

LA CONFERENCIA

Considerando que el Artículo III de la Constitución y los pertinentes del Reglamento General de la Organización relativos a la condición de observador no están suficientemente claros;

Aprueba la declaración de principios referentes a la concesión de la calidad de observador a los Estados que figuran en el Apéndice C de este informe;

Encarece a todos los organismos establecidos bajo la égida de la Organización en virtud de los artículos VI y XIV de la Constitución, que ajusten sus estatutos y reglamentos lo antes posible a los principios precedentes.

1. La Conferencia consideró que el principio expuesto en la Sección A, párrafo 2 de la declaración aludida debe incorporarse en el Reglamento General de la Organización y en su vista pidió al Consejo que le sometiera en su próximo período de sesiones un proyecto de enmienda al artículo XXVI.9 (nuevo Artículo XXV.9) de dicho Reglamento.

APÉNDICE PARTE A - DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ACERCA DE LA CONCESIÓN DE LA CALIDAD DE OBSERVADOR A LOS ESTADOS

Estados Miembros y Miembros Asociados

1. Período de sesiones de la Conferencia, el Consejo, Comisiones y Comités. Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización no podrán asistir a un período de sesiones de la Conferencia en calidad de observadores. Este principio se aplicará también a los miembros del Consejo y de las comisiones y comités creados en virtud de los Artículos VI o XIV de la Constitución respecto de la asistencia a los períodos de sesiones de tales organismos.

2. Sesiones ejecutivas, privadas o a puerta cerrada del Consejo. El párrafo 9(c) del Artículo XXV del Reglamento General de la Organización preceptúa que todo Estado Miembro que no esté representado en el Consejo y todo Miembro Asociado podrán presentar memorándum y participar en todas las deliberaciones del Consejo, sin derecho a voto. Al interpretar esta norma quedará entendido que, por regla general, los Estados Miembros que no sean miembros del Consejo, o los miembros asociados, serán admitidos a las sesiones privadas, a menos que el Consejo decida otra cosa en casos necesarios.

3. Reuniones regionales o técnicas (incluidas las de comisiones regionales creadas en virtud del Artículo VI de la Constitución). Todo Estado Miembro o Miembro Asociado puede, a su instancia, participar en calidad de observador en cualquier reunión regional o técnica de los órganos rectores o auxiliares de la FAO o en cualquier reunión regional o técnica de la que el Director General asuma la iniciativa en nombre del Consejo o tenga la principal responsabilidad de su organización, incluso cuando el Estado Miembro o Miembro Asociado no pertenezca geográficamente a la región de que se trate, siempre a condición de que el Estado Miembro o Miembro Asociado tenga un decidido interés en el asunto que va a discutirse. El propósito de asistir a tal reunión deberá comunicarse al Director General por lo menos 15 días antes de celebrarse, quedando entendido que la propia reunión puede suprimir tal requisito.

4. Comités compuestos por un número limitado de Estados Miembros y Miembros Asociados que establezcan la Conferencia, sus comisiones o el Consejo en virtud del Artículo VI de la Comisión o de los Artículos XIV, XV o XXV.10 del Reglamento General de la Organización no quedarán abiertos a los observadores de los Estados Miembros o Miembros Asociados que no formen parte de tales comités, a menos que decidan otra cosa la Conferencia, las comisiones referidas o el Consejo Territorios dependientes de Estados Miembros o administrados en fide y comiso por éstos. El Director General puede señalar a la atención de una potencia metropolitana o autoridad administrativa la conveniencia de participar en una reunión regional o técnica de interés para un determinado territorio dependiente o en fideicomiso.

APÉNDICE PARTE B - ESTADOS NO MIEMBROS

1. Los estados que aún no siendo Estados Miembros o Miembros Asociados de la Organización sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, podrán, si lo solicitan, y a reserva de lo previsto en el párrafo B.4, ser invitados por la Conferencia o el Consejo a hacerse representar por un observador en un período de sesiones de la Conferencia o del Consejo.

2. Tales Estados no miembros podrán, a su instancia y con la aprobación del Consejo, asistir a las reuniones regionales o técnicas de la Organización. En casos de urgencia, sin embargo, cuando no se disponga de tiempo suficiente para consultar al Consejo, el Director General podrá invitar a participar en tales reuniones a los Estados no miembros que lo soliciten.

3. A los Estados que no sean miembros o Miembros Asociados de la Organización o miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, no se les permitirá enviar observadores a ninguna reunión de la Organización.

4. No podrán enviar observadores a ninguna reunión de la Organización los Estados que, habiendo sido miembros de la misma, se hayan retirado dejando cuotas pendientes, mientras no las hayan satisfecho o hasta que la Conferencia haya aprobado alguna medida para su liquidación, o a menos que el Consejo, en circunstancias especiales, decida otra cosa respecto a tal asistencia.

5. Recibida por la Organización una solicitud de admisión como miembro, la autoridad solicitante, a reserva de lo previsto en el anterior párrafo 4, podrá ser invitada por el Consejo a participar en calidad de observador en reuniones técnicas en que se considere que tal autoridad tiene un interés técnico, mientras la Conferencia resuelva acerca de dicha solicitud.

6. Los Artículos XXIV.1(d)(v) y XXXII.2 del Reglamento General de la Organización deberán interpretarse en consonancia con los principios fijados en los párrafos B.3 y B.4.7. En el caso en que por circunstancias de urgencia, tenga que consultarse alguna acción técnica con un Estado no miembro de la Organización, que, no obstante, lo sea de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, el carácter restrictivo de los párrafos B.4 y B.5 no impedirá al Director General que invite a tal Estado a que envíe un observador a las reuniones técnicas en que se discuta el tema en cuestión, si se considera que conviene a los intereses de la Organización y de sus actividades, quedando entendido que para ello habrá de oír previamente el parecer de los miembros del Consejo, por correspondencia si fuera preciso.

APÉNDICE PARTE C - SITUACIÓN DE LOS OBSERVADORES

1. A los observadores de naciones admitidas a las reuniones de la Organización podrá permitírseles:

III. CONCESIÓN DE LA CALIDAD DE OBSERVADOR (RESPECTO DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES)

Concesión de la calidad de observador

1. En su octavo período de sesiones la Conferencia pidió al Consejo que estudiara y propusiera las reformas de la Constitución y del Reglamento General de la Organización que considerara necesarias para eliminar todo posible equívoco respecto de la cuestión de los observadores, especialmente por lo que se refería a la definición de tal calidad, fijación de criterios para su concesión y consideración de todos los aspectos jurídicos y prácticos del problema.

RESOLUCIÓN Nº44/57 - La calidad de observador respecto de las organizaciones internacionales

LA CONFERENCIA

Decide:

APÉNDICE E

Principales cuestiones que debe considerar el Subcomité

Al seleccionar y dar prioridad a las principales cuestiones y aspectos clave de la preocupación internacional, la Consulta de Expertos puso de relieve la importancia fundamental que tiene el tratar los problemas de la seguridad alimentaria y el alivio de la pobreza al nivel local, nacional, regional y mundial. El papel de la acuicultura en el fomento de la seguridad alimentaria y el desarrollo económico en los Estados Miembros de la FAO para aliviar la pobreza, fue considerado, por consiguiente, una prioridad fundamental. La Consulta de Expertos determinó seis sectores clave que debían ser tratados por el Subcomité: los seis sectores prioritarios son:

1. Seguridad alimentaria y alivio de la pobreza

2. Problemas del consumidor (inocuidad, calidad y certificación de los alimentos)

3. Desarrollo de recursos humanos (capacitación y educación), investigación y extensión

4. Aspectos ambientales del desarrollo de la acuicultura

5. Creación de capacidad institucional y de desarrollo normativo

6. Estadísticas, ordenación de datos y de información

· cooperación en lo que se refiere a los medios para mejorar la calidad de las estadísticas sobre acuicultura

· identificación de mecanismos efectivos para establecer y mantener arreglos con el propósito de compartir, generar y utilizar datos e informaciones

· armonización y estandarización de las estadísticas sobre acuicultura

· evaluación de nuevas tecnologías para mejorar la corriente y el intercambio de informaciones

APÉNDICE F

Desarrollo de la acuicultura más allá del año 2000:

La Declaración y Estrategia de Bangkok

Conferencia sobre el desarrollo de la acuicultura en el tercer milenio

20-25 de febrero de 2000

Bangkok, Tailandia

La primera Conferencia sobre la Acuicultura internacional organizada por la FAO se celebró en Kyoto, Japón en 1976. La Conferencia aprobó la "Declaración de Kyoto sobre la Acuicultura". En febrero de 2000, unos 540 participantes de 66 países y más de 200 organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, participaron en la "Conferencia sobre la Acuicultura en el tercer milenio", celebrada en Bangkok, Tailandia. Esta Conferencia fue organizada por la Red de Centros de Acuicultura en Asia y el Pacífico (NACA) y la FAO, y fue hospedada por el Gobierno de Tailandia. Proporcionaron apoyo adicional la Unión Europea (UE), el Organismo Australiano para el Desarrollo Internacional (AusAID), el Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional (CIDA), el Centro Danés para el Medio Ambiente y el Desarrollo (DANCED), el Departamento de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Australia (AFFA), el Rockefeller Brothers Fund, y el Programa de Colaboración del Banco Mundial y los Países Bajos.

Durante 1999, la NACA y la FAO facilitaron la preparación de exámenes sobre el desarrollo de la acuicultura en África, Asia, Europa, América Latina, América del Norte, los países de la ex URSS, el Cercano Oriente y los países insulares del Pacífico, y celebraron reuniones de expertos para estudiar las principales tendencias del desarrollo de la acuicultura. Se promovieron 14 exámenes temáticos sobre determinados aspectos de la acuicultura, y se prepararon ocho exámenes generales de cuestiones fundamentales para su presentación y discusión en la Conferencia. Todos los participantes en la Conferencia recibieron amplios resúmenes de todo el material preparado. Veinte presentaciones y debates plenarios, y 12 reuniones de taller, servidas por grupos de expertos, permitieron a los participantes examinar y dar prioridad a las principales cuestiones y a las acciones estratégicas en materia de seguimiento.

Entre los principales temas discutidos cabe citar la elaboración de políticas y la planificación para el desarrollo sostenible de la acuicultura (que abarcaban la inocuidad de los alimentos y el alivio de la pobreza, el desarrollo rural, la participación de interesados, incentivos, y marcos jurídicos e institucionales); las prioridades en materia de investigación y desarrollo tecnológicos (con inclusión de sistemas/especies, genética, gestión de la salud, nutrición/alimentación, y pesca basada en el cultivo); desarrollo de recursos humanos; comercio internacional; calidad, inocuidad y comercialización del producto; cooperación regional/interregional; financiación; y apoyo institucional.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, los participantes en la Conferencia examinaron prioridades y estrategias para el desarrollo de la acuicultura en los próximos dos decenios, a la luz de los problemas económicos, sociales y ambientales futuros y los progresos en las tecnologías de la acuicultura. Sobre la base de estas deliberaciones, los participantes aprobaron la Declaración y Estrategia de Bangkok para el desarrollo de la acuicultura después del año 2000. La Conferencia alentó a los Estados, al sector privado y a otros interesados a incluir en sus estrategias para el desarrollo de la acuicultura los elementos clave de la estrategia determinados durante esta Conferencia.

Las actas de la Conferencia, con inclusión de los exámenes mundiales y regionales sobre las tendencias del desarrollo de la acuicultura, exámenes temáticos, discursos y otras presentaciones solicitadas serán publicados por NACA y la FAO.

NACA y la FAO agradecen a todas las personas y organismos que colaboraron en el proceso de la Conferencia.

Hassanai Kongkeo

Coordinador

Red de centros de acuicultura de Asia y el Pacífico (RCAAP)

Suraswadi Building, Departamento de Pesca,

Kasetsart University Campus, Ladya, Jatujak

Bangkok 10900

Tailandia

Fax: +66 2 561-1727

Correo electrónico: [email protected] - [email protected]

Website: http://naca.fisheries.go.th

Jia Jiansan

Jefe

Servicio de Recursos de Aguas Continentales y Acuicultura

Dirección de Recursos Pesqueros

Departamento de Pesca

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

Viale delle Terme di Caracalla

00100 Roma

Italia

Fax: +39 06 570 - 53020

Correo electrónico: [email protected] - [email protected]

Website: fi/default.asp

La Declaración de Bangkok

PREÁMBULO

1. La primera Conferencia Internacional sobre Acuicultura organizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) se celebró en Kyoto, Japón, 1976. La Conferencia aprobó la "Declaración de Kyoto sobre la Acuicultura".

2. En febrero de 2000, aproximadamente 540 participantes de 66 países participaron en la "Conferencia sobre la Acuicultura en el Tercer Milenio", celebrada en Bangkok, Tailandia. Esta Conferencia fue organizada por la Red de Centros de Acuicultura en Asia y el Pacífico (NACA) y la FAO, y hospedada por el Gobierno de Tailandia.

3. Durante 1999, la NACA y la FAO facilitaron la preparación de exámenes sobre el desarrollo de la acuicultura en África, Asia, Europa, América Latina, América del Norte, los países de la ex-URSS, el Cercano Oriente y los países insulares del Pacífico, y celebraron reuniones de expertos para estudiar las tendencias del desarrollo de la acuicultura. También se realizaron exámenes temáticos sobre diversos aspectos de la acuicultura. Se informó a los participantes en la Conferencia de Bangkok sobre los resultados y conclusiones de estas actividades.

4. Teniendo en cuenta estos antecedentes, los participantes en la Conferencia examinaron las estrategias para el desarrollo de la acuicultura en los próximos dos decenios, a la luz de los futuros problemas económicos, sociales y ambientales y los progresos en la tecnología de la acuicultura.

5. Sobre la base de estas deliberaciones, los participantes en la Conferencia aprobaron la siguiente Declaración.

LA DECLARACIÓN

Nosotros, los participantes en la Conferencia sobre la Acuicultura en el Tercer Milenio, Bangkok 2000, reconocemos que:

y declara que:

6. A continuación se indican los principales elementos de la estrategia sobre la base de las recomendaciones de la reunión de la Conferencia. Las recomendaciones detalladas procedentes de las reuniones figuran en el informe de la Conferencia.

ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA DESPUÉS DEL AÑO 2000

7. Se alienta a los Estados a incorporar en sus estrategias de desarrollo de la acuicultura los elementos clave identificados durante esta Conferencia.

8. Los elementos claves son:

Invertir en la gente mediante educación y capacitación

9. Mayores inversiones en educación y capacitación son esenciales para reforzar los conocimientos, las aptitudes y la actitud de todas las personas que participan en este sector. El desarrollo de la capacidad humana puede hacerse más económico y responder mejor a las necesidades:


Inversión en la investigación y el desarrollo

10. Es necesario aumentar las inversiones en la investigación sobre la acuicultura, y al mismo tiempo debe hacerse un uso más eficiente de los recursos de investigación, y logrando que la capacidad de las instituciones de investigación responda mejor a las necesidades del desarrollo mediante mecanismos tales como:

Mejoramiento de la corriente de informaciones y comunicaciones

11. Una gestión eficiente del sector necesita corrientes de información mejoradas en los niveles nacional, regional e interregional, lo que evitará la duplicación de esfuerzos y será más económica y, al mismo tiempo, fomentará la compatibilidad en sectores tales como la educación y la capacitación, la elaboración de políticas, la planificación y la aplicación de normas y procedimientos.

12. Una mejor corriente de información aumentará la capacidad institucional para determinar las nuevas cuestiones, lo cual es posible:

13. La recopilación y difusión de una información precisa y verificable sobre la acuicultura pueden contribuir a mejorar su imagen pública, y se debe prestar atención a esta acción.

Mejora de la seguridad alimentaria y alivio de la pobreza

14. El aumento de la seguridad alimentaria y el alivio de la pobreza son prioridades principales y complementarias a nivel mundial. La acuicultura puede desempeñar una función especial en la consecución de estos objetivos porque, en primer lugar, el pescado es un alimento altamente nutritivo que forma parte esencial, aunque no indispensable, de la dieta de una gran proporción de los habitantes de los países en desarrollo. En segundo lugar, si bien la acuicultura contribuye al bienestar de las familias rurales pobres, especialmente en las zonas de Asia donde existen prácticas tradicionales de agricultura, en la mayoría de los países existen enormes posibilidades no utilizadas, puesto que la acuicultura es un sector relativamente reciente y subdesarrollado en comparación con la agricultura y la cría de animales. La acuicultura podría mejorar la seguridad alimentaria, proporcionar puntos de entrada y contribuir a lograr niveles de vida sostenibles para los pobres:

Mejora de la sostenibilidad ambiental

15. Es necesario desarrollar y adoptar políticas y prácticas que garanticen la sostenibilidad ambiental, en particular tecnologías ambientalmente racionales y sistemas de obtención de recursos eficientes, así como la integración de las explotaciones de acuicultura en las zonas costeras así como en los planes de ordenación de cuencas de aguas continentales. La mejora de la sostenibilidad ambiental puede lograrse mediante:

Integración de la acuicultura en el desarrollo rural

16. Con el propósito de aumentar el impacto de la acuicultura en el desarrollo rural y el alivio de la pobreza es necesario organizar estrategias para que la gente sea el punto central de la planificación y desarrollo de estos programas e integrar a la acuicultura en los programas generales de desarrollo rural. Fundamentalmente, este objetivo puede lograrse:

Inversión en el desarrollo de la acuicultura

17. Las futuras inversiones en la acuicultura deberían hacerse teniendo presentes estrategias a largo plazo para asegurar su sostenibilidad. Las inversiones del sector privado son las que más contribuyen al desarrollo de la acuicultura, pero una financiación adecuada del sector público para la creación de capacidad, desarrollo institucional y de infraestructuras, es indispensable para que la sociedad aproveche los beneficios de un sector de la acuicultura bien dirigido y eficiente.

18. Las estrategias adecuadas de inversión deberían incluir lo siguiente:

19. La asistencia internacional para el desarrollo se orienta cada vez más al alivio de la pobreza y tiene que tener en cuenta los principios básicos de equidad social, en particular la equidad de los géneros, sostenibilidad ambiental, viabilidad técnica, viabilidad económica y buen gobierno. El nivel de riesgo es importante cuando se trata de apoyar iniciativas dirigidas a aliviar la pobreza.

20. Para hacer un uso eficiente de los recursos de los donantes internacionales, debería aplicarse un enfoque programático al desarrollo multisectorial, con arreglo al cual los donantes puedan operar más eficazmente y colaborar entre ellos. Por último, todo esto debe realizarse en el ámbito de marcos generales de planificación y desarrollo. Por consiguiente, es necesario que los donantes adopten enfoques y procedimientos más coherentes.

Fortalecimiento del apoyo institucional

21. Una de las cuestiones fundamentales del crecimiento de la acuicultura será la capacidad de los países y las organizaciones para reforzar su capacidad institucional, a fin de elaborar y aplicar marcos normativos y reglamentarios que sean a la vez transparentes y obligatorios. Los incentivos, especialmente los incentivos de carácter económico, merecen una mayor atención en la planificación y gestión del desarrollo de la acuicultura.

22. Debería reforzarse y hacer más efectiva a la capacidad institucional:

Aplicación de innovaciones en la acuicultura

23. Las tecnologías para el desarrollo de una acuicultura sostenible deberían proporcionar un "conjunto de instrumentos" de carácter variado y adaptable, del cual la gente pueda seleccionar y diseñar el sistema que responde más efectivamente a sus necesidades y se adapta mejor a las oportunidades y limitaciones del medio local. La transmisión de estas técnicas exige disponer de redes de comunicación eficientes, de datos fidedignos sobre los méritos y limitaciones de los diversos criterios aplicados, y ayudar en el proceso de toma de decisiones mediante el cual la gente escoge sus sistemas de producción y sus especies.

24. Conforme entremos en los próximos dos decenios, el agua y la tierra para la acuicultura serán elementos críticos. También surgirán nuevas oportunidades para el desarrollo de la acuicultura mediante el mejoramiento de la ciencia y la tecnología de los sistemas de acuicultura.

25. Los sectores potenciales que deben examinarse más detenidamente son:

Mejoramiento de la pesca basada en la piscicultura

26. El fomento de la pesca en las aguas interiores y costeras incluyen la pesca basada en la acuicultura y las modificaciones del hábitat en los recursos acuáticos de un estanque común, que requieren insumos mínimos de alimentos y energía. Por consiguiente, estas prácticas ofrecen grandes oportunidades para que las secciones de la población pobres de recursos se beneficien de las correspondientes tecnologías de la acuicultura y permitan una utilización eficiente de recursos subutilizados, nuevos o degradados. La pesca basada en la acuicultura en especial, ofrece grandes posibilidades para aumentar el abastecimiento de pescado tanto de las pesquerías de agua dulce como marinas y para generar ingresos en las zonas rurales internas y costeras.

27. Todo el potencial de incremento y de la pesca basada en la acuicultura podría hacerse realidad:

Control de la salud de animales acuáticos

28. La enfermedad es actualmente un obstáculo importante para el desarrollo de la acuicultura que ha influido tanto en el desarrollo socioeconómico como en los medios de vida rurales en algunos países. Por consiguiente, el tratamiento de los problemas de salud de los animales acuáticos se ha convertido en una urgente necesidad para un crecimiento sostenible de la acuicultura, especialmente mediante programas proactivos. Es necesario armonizar los criterios y las medidas de protección sanitaria así como una cooperación efectiva en los niveles nacional, regional e interregional para aprovechar al máximo los limitados recursos.

29. Esto puede lograrse mediante:

30. Establecimiento de un mecanismo internacional efectivo, por ejemplo una fuerza de trabajo internacional orientada al exterior, con estrategias y objetivos que sean independientes de los intereses creados, sería muy útil para reducir las pérdidas debidas a las enfermedades en la acuicultura.

Mejora de la nutrición en la acuicultura

31. Las estrategias de nutrición y alimentación desempeñan un papel fundamental en el desarrollo sostenible del sector de la acuicultura. En el desarrollo de la alimentación será necesario dar más importancia al uso eficiente de los recursos y la reducción de las pérdidas de los piensos y de la descarga de nutrientes. La disminución del uso de la harina de pescado en la dieta será importante para reducir los costos de la alimentación y evitar la competencia con otros usuarios.

32. Todo esto puede lograrse:

Aplicación de la genética a la acuicultura

33. La genética puede desempeñar un papel importante en el aumento de la productividad y sostenibilidad en la acuicultura mediante mayores tasas de supervivencia, una mayor rotación, mejor uso de los recursos, disminución de los costos de producción y protección ambiental. Esto exigirá disponer de recursos, pero los beneficios a corto y largo plazo justificarán estos esfuerzos.

34. Hay muchos elementos y prácticas de la genética que pueden tenerse en cuenta para la acuicultura. Reconociendo que la acuicultura no se ha beneficiado tanto como la cría de animales terrestres de la adopción de mejores prácticas, tales como programas de selección de cría y de mejoramiento de las razas, deberá darse máxima prioridad a la aplicación de la genética en la acuicultura. Las intervenciones pueden ser las siguientes:

Aplicación de la biotecnología

35. La biotecnología como una ciencia tiene la posibilidad de influir en todos los sectores de la producción de alimentos. En el futuro el sector de la acuicultura tendrá que hacer frente al problema de la biotecnología:

Mejoramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos

36. Conforme aumente el interés de los consumidores, los productores, elaboradores y procesadores del sector de la acuicultura tendrán que mejorar la calidad de los productos y aumentar la inocuidad y el valor nutricional del producto. El incentivo será la posibilidad de obtener precios más altos, tasas de seguro más bajas y un mayor aumento de la demanda del consumidor.

37. Esto puede lograrse:

Promoción del desarrollo del mercado y el comercio

38. Una acción concentrada en el desarrollo del mercado y el comercio aumentará la demanda, el valor añadido y permitirá un mayor volumen de ingresos para los productos de la acuicultura. Para ello será necesario elaborar estrategias de comercialización y promoción para los productos de la acuicultura y conocer las necesidades del consumidor y las demandas del mercado siempre en evolución.

39. Estos objetivos pueden lograrse:

Apoyo a una fuerte cooperación regional e interregional

40. A lo largo de los años, la cooperación regional e interregional ha traído consigo grandes beneficios para el desarrollo de la acuicultura mediante la difusión de conocimientos generales y técnicos. En una era de globalización, un mayor fortalecimiento de esta cooperación en todos los niveles garantizará mayores beneficios para el desarrollo y sostenibilidad del sector.

41. Este objetivo podría alcanzarse:

42. La Conferencia observó que hay cuestiones relativas al desarrollo de la acuicultura que exigen una fuerte concentración mundial, y que esta necesidad podría satisfacerse mejor estableciendo un foro intergubernamental mundial dentro de una organización internacional ya existente y adecuada, que cuente con el desarrollo de la acuicultura sostenible como un objetivo fundamental, y con un mandato para celebrar deliberaciones, tomar decisiones y concertar acuerdos sobre cuestiones técnicas y de política.

APLICACIÓN

43. La Conferencia alienta a los Estados, al sector privado y a otras organizaciones interesadas a que apliquen las estrategias para el desarrollo de la acuicultura más allá del año 2000.

44. El sector de la acuicultura ha logrado una diversidad mucho mayor desde la Conferencia de Kyoto y cuenta ahora con toda una amplia serie de interesados. Esta diversidad ofrece una gran oportunidad para una cooperación productiva.

45. La Conferencia reconoce que las responsabilidades fundamentales para el desarrollo y la aplicación de estas estrategias corresponden a los Estados y a los sectores privados. La Conferencia recomienda que los Estados elaboren estrategias para alentar el desarrollo del sector privado e incorporar los elementos clave antes indicados.

46. Además, la Conferencia afirma que los mecanismos de cooperación entre los países ofrecen una excelente oportunidad para coordinar y apoyar el desarrollo de la acuicultura, compartiendo experiencias, apoyo técnico, y la asignación de responsabilidades para la investigación, la educación y el intercambio de informaciones. El fomento de la cooperación entre los países en desarrollo merece especial atención y apoyo.

47. Además, la Conferencia recomienda que se haga uso efectivo de los mecanismos ya existentes de carácter regional e interregional, y que quienes toman las decisiones traten de fomentar la sinergia y la cooperación entre las organizaciones ya existentes. En los lugares donde no existan organizaciones intergubernamentales regionales efectivas para promover la cooperación en el desarrollo de la acuicultura, por ejemplo, en África y en América Latina, se recomienda la creación de estos mecanismos, y la necesidad de compartir experiencias con las redes regionales existentes.

48. La Conferencia observa que existen grandes posibilidades para aumentar la cooperación regional e interregional entre diferentes interesados, con inclusión de gobiernos, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores, organizaciones regionales e internacionales, organismos de desarrollo, donantes y organismos de préstamo con un interés común en el desarrollo mediante la acuicultura.

49. A este respecto, la Conferencia recomienda firmemente la elaboración de un programa efectivo de cooperación regional e interregional para contribuir a la aplicación de las Estrategias para el Desarrollo de la Acuicultura después del Año 2000.

La Declaración y Estrategia fueron redactadas por un Comité Técnico de Redacción, teniendo en cuenta las recomendaciones de todas las sesiones de la Conferencia, y las opiniones y sugerencias expresadas por los participantes durante y después de la Conferencia. La composición de este Comité es la siguiente: Glenn Hurry y Chen Foo Yan (Co-presidentes), Uwe Barg, Pedro Bueno, Jorge Calderón, Jason Clay, Sena De Silva, Maitree Duangsawasdi, Dilip Kumar, Le Thanh Luu, Modadugu V. Gupta, Joaquín Orrantia, Michael Phillips, Rolando Platon, Vincent Sagua, Sevaly Sen, Patrick Sorgeloos, Rohana Subasinghe, Rolf Willmann y Wu Chao Lin.


1 La FAO define a la acuicultura, con propósitos estadísticos (FAO/FIDI, 1999) como "La acuicultura es el cultivo de organismos acuáticos, incluyendo peces, moluscos, crustáceos y plantas acuáticas. La actividad de cultivo implica la intervención del hombre en el proceso de cría para aumentar la producción, en operaciones como la siembra, la alimentación, la protección de los depredadores, etc. La actividad de cultivo también presupone que los individuos o asociaciones que la ejercen son propietarios de la población bajo cultivo. Para estos propósitos estadísticos, se admite que una determinada producción de organismos acuáticos constituye una contribución a la acuicultura, cuando éstos son cosechados por individuos o asociaciones que han sido sus propietarios durante el período de cría. Se dice, por otra parte, que una cosecha es el resultado de la actividad pesquera cuando los organismos acuáticos, en su condición de bien común, pueden ser explotados por cualquiera con o sin la respectiva licencia." Tal como lo prevé el Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO, 1995), se considera que la acuicultura incluye la pesca basada en el cultivo.

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