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ACCION FUTURA

15.     La Consulta pasó luego a examinar lo que habría de hacerse en el futuro con el proyecto de Convención y los anexos técnicos. Durante el examen de esta cuestión, se puso en duda el valor potencial de la Convención, dada la intención de varios países de adoptar o seguir aplicando requisitos de importación más estrictos que los previstos en el proyecto de Convención. Se hizo notar, sin embargo, que la Convención se basaba en el concepto de una transición gradual de normas más fácilmente aceptables a normas cada vez más estrictas. La Consulta opinó que no sería necesario ni oportuno convocar una nueva Consulta sobre el proyecto de Convención, aunque, como se ha hecho notar antes en este mismo informe, quizá fuera necesario elaborar ulteriormente los anexos técnicos. El objetivo último, pues, ha de ser la adopción de la Convención en una Conferencia de Plenipotenciarios. Se estimó, sin embargo, que no debía perderse el impulso del trabajo ya realizado en la preparación de la Convención. La Consulta pidió, por tanto, que se distribuyera lo antes posible un informe de sus deliberaciones a los Gobiernos, no sólo a aquéllos representados en la Consulta, sino también a otros Gobiernos que pudieran estar interesados en los trabajos de la misma. La Consulta adoptó la siguiente resolución:

Consciente de que:

  1. el desarrollo de escala mundial de la acuicultura en aguas dulces y marinas determina un movimiento cada vez mayor de peces vivos y huevos de peces, que probablemente se traducirá en una mayor difusión de las enfermedades transmisibles de los peces, si no se aplican, para combatir esas enfermedades, los métodos científicos ya conocidos;

  2. la Consulta de la FAO celebrada en 1974 en Aviemore, Escocia, y la presente Consulta han mostrado claramente las ventajas de la cooperación internacional, determinando una mayor conciencia de los problemas ictiosanitarios, una mejor comprensión de los diversos modos de combatir y prevenir las enfermedades de los peces y un mayor empeño por prevenir esas enfermedades.

Recomienda que:

  1. las delegaciones consulten a sus Gobiernos en orden a conseguir que uno de ellos convoque y hospede lo antes posible una Conferencia de Plenipotenciarios;

  2. se invite a la FAO y la OIE, como organizaciones patrocinadoras, a contribuir a los trabajos preparatorios de esa Conferencia y en especial a la preparación de los documentos de la misma.

Teniendo en cuenta los retrasos que es de prever se produzcan en la convocación de una Conferencia de Plenipotenciarios, la Consulta pasó a ocuparse de la posibilidad de aplicar provisionalmente algunas medidas y a tal propósito adoptó la siguiente recomendación:

Recomendación 2

La Consulta:

consciente de la urgencia de adoptar medidas para prevenir la propagación de las enfermedades transmisibles de los peces,

consciente de que es posible que se produzcan retrasos en la convocación de una Conferencia de Plenipotenciarios y la adopción de una Convención,

teniendo en cuenta el trabajo realizado hasta la fecha por los países interesados, la FAO/CAEPC y la OIE,

Recomienda:

  1. que el contenido de la Convención, y en especial los certificados sanitarios y los procedimientos uniformes de certificación preparados por la Consulta y enmendados por los Grupos de Trabajo (previstos por la Consulta) que se reunirán posteriormente, se adopten lo antes posible como parte pertinente del Código Zoosanitario de la OIE;

  2. y que los países representados en esta Consulta procedan con la mayor rapidez a aplicar el Código Zoosanitario así enmendado al control de los movimientos internacionales de peces vivos y huevos de peces.


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