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EJECUCION DE LAS FUNCIONES DE SECRETARIA Y BASE CONSTITUCIONAL PARA LA CONVENCION PROPUESTA

26     La Consulta estudió la cuestión de la base constitucional bajo la cual deberá adoptarse la Convención propuesta y, en particular, si la Convención debe adoptarse al amparo del Artículo XIV de la Constitución de la FAO, o fuera del marco de la FAO. La gran mayoría de las delegaciones expresó la opinión de que sería preferible que la Convención se adoptase fuera del ámbito del Artículo XIV, en vista de que consideraban que el procedimiento para la adopción y enmienda de convenciones en virtud de tal procedimiento era bastante lento y complicado, aunque observaron que en el ámbito del mismo Artículo XIV se preveían también procedimientos simplicados de enmienda de los anexos técnicos. Una de las delegaciones expresó el criterio, sin embargo, de que la Convención debería ser adoptada preferiblemente dentro, en virtud de los procedimientos del Artículo XIV, con el fin de que la Convención pudiese funcionar dentro del marco de la Organización y aprovechar los servicios que ésta ofrece. Sin embargo, la gran mayoría de las delegaciones estimó que, incluso si la Convención se adoptaba fuera del marco de la FAO, esta Organización debiera ser invitada a realizar las funciones de secretaría que requiriese la Convención.


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