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RECOMENDACIONES ESPECIFICAS RELATIVAS A LOS ANEXOS

22     Anexo I - El Grupo de Trabajo recomendó que la lista de especies que figura en el Anexo I de la Convención se ampliara con la adición de Percidae y Esocidae. Se comunicó al Grupo de Trabajo que, miembros de estas familias pueden actuar como portadores asintomáticos del virus de NPI.

23     Anexo II - Las recomendaciones concretas formuladas por el Grupo de Trabajo fueron las siguientes:

(i) Anexo IIA

  1. que se modifique el título de modo que diga “Certificado Ictiosanitario Internacional para huevos embrionados de peces cultivados de la familia Salmonidae” (adición de la palabra “cultivados” en la línea 2 del título);

  2. sustitución del párrafo “resultando en dicha inspección exento de las siguientes enfermedades infectivas o contagiosas” por el siguiente: “resultando en dicha inspección de muestras representativas exento durante los dos años precedentes de las siguientes enfermedades infectivas o contagiosas” (adición de las palabras “de muestras representativas”, y “durante los dos años precedentes” respectivamente en las líneas 10 y 11 del texto);

  3. que se añada el siguiente párrafo al texto: “Esta partida de huevos ha sido desinfectada inmediatamente antes del envío, por el método estipulado en el Anexo V de esta Convención”; el nuevo Anexo V recomendado tendría que ser preparado por la Secretaría, y el contenido técnico del borrador del texto acordado en principio por el Grupo de Trabajo;

  4. la supresión de “4. Forunculosis (Aeromonas salmonicida)” y “5. Enfermedad del Torneo (Myxosoma cerebralis)” respectivamente, de la lista de enfermedades incluidas en el Certificado, y la inclusión de estas enfermedades como nota al pie de página para fines de información del país importador. Un texto que se sugiere para esta nota podría ser el siguiente: "Los huevos de esta partida están libres de las siguientes enfermedades infectivas o contagiosas:

      SiNo
    A.Forunculosis (Aeromonas salmonicida)
    B.Enfermedad del Torneo (Myxosoma [Lentospora] cerebralis)

(ii) Anexo IIB

  1. sustitución de la frase: “edad de los peces de la partida” por “edad y tamaño de los peces de la partida” (inclusión de las palabras “y tamaño” en la línea 6 del texto);

  2. supresión de “4. Forunculosis (Aeromonas salmonicida)” y “5. Enfermedad del Torneo (Myxosoma cerebralis)” respectivamente, de la lista de enfermedades cubiertas por el propio certificado y la inclusión de estas enfermedades como nota al pie de página para fines de información al país importador. Un texto que se sugiere para esta nota al pie podría ser: "Los peces de esta partida están libres de las siguientes enfermedades infectivas o contagiosas:

      SiNo
    A.Forunculosis (Aeromonas salmonicida)
    B.Enfermedad del Torneo (Myxosoma [Lentospora] cerebralis)

(iii) Anexo IIC

  1. sustitución de la frase “edad de los peces de la partida” por “edad y tamaño de los peces de la partida” (inclusión de las palabras “y tamaño” en la línea 7 del texto);

  2. supresión del término “Hidropesía Infecciosa de los Ciprínidos (HIC)”, y su sustitución por el término “Viremia Primaveral (VP)” en su lugar;

  3. inclusión de una nota al pie para fines de información al país importador. El texto propuesto para esta nota es "sobre la base de una inspección clínica, los peces de esta partida mostraron signos de:

      SiNo
    A.Necrosis de las Bránquias
    B.Ulceras
    C.Alteraciones en la Vejiga Natatoria
    D.Cestodos ".

  4. nueva redacción de la línea 3 del texto en la forma siguiente: “Origen de los peces1, y dirección del establecimiento de origen (si lo hay)”.

24     Anexo III

  1. que las técnicas recomendadas para el diagnóstico de NPI, NHI y SHV se uniformen en la forma siguiente:

    1. empleo de la línea de células RTG-2 para el aislamiento y detección de estos tres virus;

    2. empleo de una temperatura de incubación uniforme de 15°C;

    3. ampliación del periodo de incubación y detección del ECP de 7 a 10 días;

    4. realización de al menos otro subcultivo para la detección de los virus en todos los casos en los que no se observa ECP en el cultivo primario;

  2. que se incorpore una sección específica en los métodos de diagnóstico recomendados para NPI, NHI y SHV para describir un procedimiento para la detección de estados portadores de estos tres virus;

  3. que se incorpore una exigencia específica en el texto de los métodos de diagnóstico para asegurar que la inspección y el examen de laboratorio de las muestras se lleva a cabo por lo menos dos veces al año. Se recomienda que el intervalo entre cada inspección y examen de laboratorio comience con el período de desove.

25     Anexo IV - El Grupo de Trabajo convino en que la lista de enfermedades de los peces para las que se exige certificación según la Convención, se modifique para incluir:

  1. enfermedades para las que se requiere ensayo específico y certificación:

    SALMONIDAE

    1. Necrosis Pancreática Infecciosa (NPI)

    2. Necrosis Hematopoyética Infecciosa (NHI)

    3. Septicemia Hemorrágica Viral (SHV)

    CYPRINIDAE

    1. Viremia Primaveral (VP)

  2. Enfermedades y estados morbosos de los que es obligatoria la notificación:

    SALMONIDAE

    1. Forunculosis (Aeromonas salmonicida)

    2. Enfermedad del Torneo (Myxosoma [Lentospora] cerebralis)

    CYPRINIDAE

    1. Necrosis de las Branquias

    2. Ulceras

    3. Alteraciones en la Vejiga Natatoria

    4. Cestodos


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