Alimentación y prisiones: superando el ciclo de desigualdades y violaciones de derechos.
Con respecto a las discusiones sobre la seguridad alimentaria y nutricional de grupos sociales vulnerables, el escenario carcelario exige una enorme atención en Brasil, país con la tercera mayor población carcelaria en el mundo, actualmente con más de 800.000 personas privadas de libertad. De estas personas, 67,5% son negras, 46,4% son jóvenes entre 18 y 29 años, 56% no tienen educación básica completa y 99,2% tampoco tienen educación superior.
La realidad que esta población enfrenta es la de la desnutrición, ya que está sometida a lo que la Defensoría Pública de São Paulo (DPE-SP) ha denominado "pena de hambre" en el informe elaborado por su Centro Especializado en Situación Penitenciaria (NESC), de la inspección de 27 unidades penitenciarias en el estado durante la pandemia de COVID-19 [1].
Mediante solicitudes formales de acceso a la información realizadas por el Instituto de la Defensa del Derecho de Defensa (IDDD) a las secretarías de administración penitenciaria en todos los estados del país, se ha podido identificar que hubo negligencia por parte de las autoridades del gobierno en garantizar el suministro de agua y alimentación adecuada durante el período de la pandemia de COVID-19 para las personas privadas de libertad [2].
Particularmente en 2020 y en la primera mitad de 2021, muchos estados declararon que la provisión de agua potable y para la higiene personal de las personas detenidas era limitada. Solo 6 de los 27 províncias brasileñas (Alagoas, Ceará, Mato Grosso do Sul, Minas Gerais, São Paulo y el Districto Federal) informaron que, al final de 2020, el suministro de agua potable estaba disponible 24 horas por día para las personas privadas de libertad. En la misma línea, el referido informe elaborado por la Defensoría Pública de São Paulo señala que la práctica ilegal e inhumana del racionamiento de agua fue constatada en el 70,4% de las unidades penitenciarias inspeccionadas durante la pandemia.
Si bien esta no es una realidad nueva en Brasil, durante la pandemia el escenario se agravó, ya que el Estado no proporciona lo mínimo necesario para la subsistencia de los presos, dejando sus familias a cargo de la mayor parte de estos artículos básicos a través de un kit de víveres. Sin embargo, con la pandemia se ha suspendido la entrega de estos kits sin que el poder público ampliara la oferta de subsidios, lo que ha significado una fuerte caída en la cantidad de alimentos disponibles para las personas detenidas.
Las solicitudes de acceso a la información del IDDD, a su vez, cuestionaron si los estados permitían la entrega de alimentos a las personas privadas de libertad por parte de sus familiares. En el segundo semestre de 2021, solo en 7 províncias (Amapá, Bahia, Minas Gerais, Paraíba, Pernambuco, Piauí, São Paulo, y el Districto Federal) . Este permiso ha sido otorgado por las unidades penitenciarias, ni siempre en todas las unidades del estado y muchas veces con restricciones sobre qué alimentos estaban permitidos. Si bien toda esta drástica realidad existe en todo Brasil, destacamos, como ejemplo, el contexto del Estado de São Paulo, el más rico de la federación y que concentra 179 unidades penitenciarias, así como 24,5% de la población carcelaria del país, alcanzando hoy la marca de más de 200 mil personas detenidas.
Las condiciones de alimentación de los reclusos en el estado son descritas por la DPE-SP de la siguiente manera:
“i) poca cantidad de alimentos;
ii) comidas poco nutritivas y desequilibradas, compuestas principalmente de carbohidratos;
iii) ausencia de frutas y verduras;
iv) baja cantidad de proteína animal;
v) no hay variedad durante todo el año;
vi) impurezas en los alimentos, tales como insectos, cabellos, etc.”.
Con el regreso de las visitas presenciales, a fines de 2020, después de varios meses de visitas únicamente virtuales, los relatos de los familiares han dicho de que los detenidos estaban mucho más delgados que antes, con aspecto de enfermos.
Además de la insuficiente cantidad de alimentos, denunciada por las personas privadas de libertad en 85,2% de las unidades inspeccionadas, se ha señalado insuficiencia en cuanto a la calidad de los alimentos por falta de variedad en 92% de las unidades. En 30,79% no había proteína suficiente para componer la dieta y en el 68% de las unidades hubo reporte de impurezas en los alimentos.
Para empeorar este escenario, se ha observado el ayuno obligatorio en todas las prisiones. Entre las prisiones inspeccionadas:
• en 51,9% el intervalo entre la última comida del día y la primera del día siguiente es de 14 a 15 horas;
• en 25,9% es de 13:00 a 14:00 horas;
• en 14,8% es de 15 a 16h;
• en 3,7% es de 16 a 17 horas;
• en 3,7% es de 12 a 13 h.
Frente esta grave violación del derecho humano a la alimentación adecuada, IDDD, en conjunto con el despacho de abogados TozziniFreire, ha interpuesto una Acción Civil Pública[3] , a través de la cual llevó a juicio información sobre alimentación en unidades penitenciarias específicas, con datos que han señalado, por ejemplo, la insuficiencia en la compra de alimentos frente a las indicaciones oficiales de lo que se debe brindar a las personas privadas de libertad, la falta de variedad entre las comidas, la casi nula oferta de verduras y frutas, entre otros graves problemas que ocasionan la desnutrición.
Como ejemplo, vale mencionar el caso de la Prisión de Florínea (SP), en la que, en julio de 2020, se proporcionó la cantidad diaria irrisoria de solo 20 gramos de carne de res por persona. En el mismo sentido, la demanda señala que, en el caso de la Penitenciaría III de Hortolândia (SP), “en toda una semana en que se tomaron fotografías de las comidas, la única fruta ofrecida fue en el almuerzo del miércoles, cuando era sirvió un plátano por persona”.
Además, “la única diferencia entre los siete días de la semana es que el miércoles los internos tendrán derecho a pan y queso en lugar de pan y margarina”. Si bien en el ámbito normativo, Brasil tiene determinaciones y recomendaciones en torno al derecho de las personas privadas de libertad a la alimentación saludable, existen profundas violaciones de sus disposiciones, como ya se demostró. Cabe mencionar aquí la Ley 11.346/06 [4], que consagra el derecho a la alimentación como derecho fundamental, la Resolución 3/2017 del Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria[5] y la Resolución 27/2020 del Consejo Nacional Consejo de Derechos Humanos[6]. También es un incumplimiento flagrante de las disposiciones de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Nelson Mandela) de la ONU[7] , que afirma la necesidad de que el Estado proporcione alimentos y agua adecuados, como se especifica en la Regla 22:
"1. Todo recluso recibirá de la administración del establecimiento penitenciario, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.
2. Todo recluso tendrá la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite”.
Como grave ejemplo de incumplimiento de estas normas, mientras que la Resolución 3/2017 del CNPCP – órgano vinculado al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y potestad legal para dictaminar sobre política penitenciaria – prevé la obligación de cinco meriendas diarias para las personas detenidas, en prácticamente todas las unidades penitenciarias del estado de São Paulo se les proporciona sólo tres meriendas por día.
Lo que hace aún más grave este escenario es la información de que no hay indicios de que el poder público esté priorizando poner fin a esta situación de calamidad. Así lo indican los datos recogidos por el vehículo de comunicación Brasil de Fato[8] sobre el presupuesto del sistema penitenciario de São Paulo, según el cual, de 2021 a 2022, “la previsión de inversión en 'previsión de necesidades básicas para la prisión población', que incluye alimentación, higiene y alojamiento, aumentó un 15,75%. La inversión en ampliación de vacantes y cárceles saltó un 345,21%”. A los efectos de una visión global de la estructura alimentaria de las cárceles brasileñas, también se debe señalar que el sistema penitenciario brasileño tiene el 58% de su servicio de alimentación tercerizado.
Este contexto fue más allá de todos los límites en el Estado de Piauí, donde seis presos murieron, en 2020, en la Cárcel Pública de Altos, en el norte de Piauí, después de un brote de beriberi, una enfermedad causada por la falta de vitamina B1 y relacionada con una dieta inadecuada y pobre en nutrientes[9].
Ante todo este escenario, es evidente que, si bien Brasil cuenta con normas que determinan una alimentación saludable, con garantía de nutrición adecuada para la población carcelaria, existe una profunda negligencia por parte de las autoridades públicas en el cumplimiento de estos derechos, lo que genera una violación sistémica de los derechos humanos de una población en situación extrema de vulnerabilidad y demuestra que este es un tema que llama la atención internacional.
Las desigualdades, marcas profundas del proceso histórico de colonización, esclavización y racismo, constituyen grandes obstáculos para la realización de los derechos y la libertad de grandes sectores de la población afectados por el encarcelamiento masivo, la sed y el hambre. Materiales completos recomendados:
Materiales completos recomendados:
[1]“Inspeções em presídios durante a pandemia da COVID-19”. DPE-SP. NESC. Disponible en: https://www.defensoria.sp.def.br/dpesp/Repositorio/30/Documentos/Relat%… %B3rio%20do%20NESC%20em%20rela%C3%A7%C3%A3o%20%C3%A0s%20in spe%C3%A7%C3%B5es%20realizadas%20na%20pandemia%20da%20Covid19_compressed.pdf;
[2] “Dados sobre a COVID-19 no sistema prisional no 1º e 2º quadrimestres de 2020”. IDDD. Disponible en: http://www.iddd.org.br/wp-content/uploads/2021/04/iddd-dados-sobre-acovid-19-no-sistema-prisional-no-1o-e-2o-quadrimestres-2.pdf;
[3] Ação Civil Pública nº 1039521-72.2020.8.26.0053;
[4] Lei 11.346/06. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004- 2006/2006/lei/l11346.htm;
[5] Resolução 3/2017 do CNPC. Disponible en: https://www.gov.br/depen/ptbr/composicao/cnpcp/resolucoes/2017/resolucao-no-3-de-05-de-outubro-de2017.pdf/view;
[6] Resolução 27/2020 do CNDH. Disponible en: https://www.in.gov.br/en/web/dou/-/resolucao-n-27-de-9-de-julho-de-2020- 282714010;
[7] ONU. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Nelson Mandela);
[8] “Estado de SP aplica "pena de fome" em seus presídios, com média de jejum de 15 horas por dia”. MONCAO, Gabriela. Brasil de Fato. 2022. Disponible en: https://www.brasildefato.com.br/2022/03/02/estado-de-sp-aplica-pena-de-…em-seus-presidios-com-media-de-jejum-de-15-horas-por-dia [9] “Presos morreram por má alimentação em cadeia no Piauí, aponta relatório do Ministério da Saúde”. COSTA, Catarina. Disponible en: https://g1.globo.com/pi/piaui/noticia/2021/04/03/presos-morreram-por-maalimentacao-em-cadeia-no-piaui-aponta-relatorio-do-ministerio-dasaude.ghtml
* LabGepen/UNB. Nota Técnica de 16 de abril de 2018. Prestação de Serviço de Nutrição e Alimentação para as pessoas presas que se encontram em trânsito no Estado de São Paulo. Disponible: labgepen.org/publicações.
Dr. André Luzzi de Campos