Gracias por esta oportunidad de participar, desde FIAN Colombia nuestra conntribución gira en el marco del derecho a la aliemntación y nustrición adecudad y los derechos humanos de las mujeres y su interdependencia.
El Derecho Humano a la Alimentación y Nutrición Adecuada (en adelante DHANA), desde una perspectiva de derechos humanos de las mujeres, confronta el tema de la desigualdad de género en todas las escalas y dimensiones que la realización social, económica y cultural de ese derecho implica. En ese sentido, el DHANA de las Mujeres es mucho más que “no padecer hambre” o tener “seguridad alimentaria”. Significa disfrutar de una gobernanza sobre su propia vida, cuerpo y territorio, en la que la alimentación no esté sometida a ninguna amenaza o restricción (interna o externa), y se desarrolle respetando las decisiones autónomas de las comunidades o mujeres en torno a cómo controlar su proceso alimentario; es decir, qué producen, cómo lo intercambian, de qué manera transforman los alimentos, cómo los consumen, cómo se recrean los ciclos alimentarios, y cómo todo esto se desenvuelve en armonía con las culturas, la naturaleza y el derecho de las futuras generaciones a gozar, también, de las condiciones necesarias para garantizar su alimentación.
El DHANA de las mujeres implica el Reconocimiento de su rol como sujetas políticas, su autonomía y dignidad, así como de los aportes que brindan en todo el proceso alimentario (producción, intercambio y comercialización, transformación, consumo y utilización biológica) tanto en las esferas públicas y privadas. De igual manera requiere la Redistribución paritaria de los beneficios que de ello se desprende en materia de salud, educación, tierra, trabajo y alimentos. También se relaciona la defensa de ese derecho con la Representación política en los escenarios de toma de decisión sobre sus cuerpos y comunidades y, finalmente, con la protección de los procesos de Resistencia que nacen fruto de sus luchas en y/o por sus territorios (cuerpo – tierra) frente a procesos de despojo, violencias y discriminación. Avanzar en la garantía del DHANA de las mujeres y niñas en Colombia es avanzar en la construcción de horizontes de paz y caminos de verdad, justicia y reparación. Algo muy importante para la realidad de un país sumidos en décadas de conflicto interno.
Frente a al componente de disponibilidad del DHANA, las mujeres colombianas no cuentan con garantías para la producción agrícola y el desarrollo de alimentos adecuados con semillas propias; tampoco con titulación de tierras individual o colectivamente, ni se protege desde el Estado la transmisión de conocimiento y la pervivencia de la cultura propia. En cuanto al componente de acceso a la alimentación, las mujeres no cuentan con capacidad económica suficiente para la compra de alimentos cultural y nutricionalmente adecuados. Además, el acceso a agua potable de calidad es muy pobre ya que las fuentes hídricas están fuertemente contaminadas por residuos industriales o derivados de las fumigaciones y la minería. A pesar de esta realidad, apenas el Estado ha generado limitadas acciones asistencialistas, con impactos dudosos, dirigidas a mujeres gestantes y lactantes, y niños y niñas en edad escolarizada.
Cabe resaltar que esta situación se presenta también en las mujeres profundiza las dificultades que ellas tienen para ver realizados el conjunto de sus derechos humanos. En caso de pueblos o comunidades étnicas como esta, la no protección, respeto y realización del DHANA se constituye en un obstáculo que condiciona o determina la no realización de otros derechos humanos, profundiza su situación de pobreza y exclusión social, y facilita las dinámicas de expropiación, por parte de otros actores, de lo pocos recursos con los que aún cuentan.
Finalmente, frente a la violencia contra las mujeres la no garantía del DHANA podría ubicarse como una categoría de femicidio, cuando se refiere a formas encubiertas de violencia extrema contra las mujeres, en este caso la muerte por hambre como práctica discriminatoria relacionada con el género. “Variantes del término feminicidio también incluyen otras conductas delictivas que no necesariamente conducen a la muerte de la mujer, sino a un daño grave en su integridad física, psíquica o sexual, y que algunos han denominado recientemente como violencia feminicida[1]. Lo cual refuerza la conceptualización realizada por la Ley 1761 de 2015 crea el tipo penal de feminicio en Colombia, la cual en su articulo No. 2 literal b. Describre: Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad. Y el Articulo 3º. Literal f. Cuando se cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico.
Es importante adoptar medidas como
- Incluir de manera transversal la categoría y variable género, en todas las políticas, reformas y leyes que pueden mantener y reforzar las desigualdades existentes entre mujeres y varones.
- Que adopte e implemente las medidas necesarias para la incorporación del enfoque de derechos humanos de las mujeres en los programas de desarrollo rural, potenciando la superación estructural de los estereotipos de genero.
- Que adopte e implemente medidas para garantizar la protección y el acceso a la tierra de las mujeres afrocolombianas, indígenas y campesinas, independientemente de la titularidad de la tierra colectiva.
- Que los programas que diseñe e implemente para garantizar el derecho a la alimentación y nutrición adecuada, basados en ayudas alimentarias o acciones asistencialistas, no tengan un enfoque exclusivamente familista.
- Que en el desarrollo e implementación de políticas y programas en materia alimentaria y rural no se adopten medidas que reproduzcan la dependencia a las mujeres. Por el contrario, deben tener como uno de sus fines desarrollar capacidades para que las mujeres puedan ver garantizado su DHANA de manera autónoma, así como asegurar salarios dignos y equitativos (en relación con los hombres) para aquellas mujeres que acceden a la alimentación a través del trabajo no rural.
- Que adopte medidas específicas para proteger el DHANA de las mujeres ante los intereses de empresas y negocios, especialmente aquellas que dañan el ambiente o afectan negativamente la relación de las mujeres con su territorio, recursos y comunidades. Deben así mismo adoptarse medidas que eliminen las prácticas discriminatorias en la selección de personal al interior de las empresas, y que erradiquen cualquier forma de violencia contra los derechos humanos de las mujeres.
- Que adopte mecanismos de exigibilidad con perspectiva de género que permitan a las mujeres rurales denunciar política, administrativa y jurídicamente cualquier tipo de violación a su DHANA.
- Que se implementen medidas dirigidas a promover institucionalmente o en el campo privado (publicidad comercial en medios masivos, por ejemplo), visiones sexistas de la mujer en relación con el tema alimentario. Este tipo de medidas es fundamental para frenar los problemas alimentarios derivados de la imposición de patrones culturales y tendencias consumistas con alto impacto en la salud de las mujeres (los desórdenes alimentarios, por ejemplo).
[1] Citado en: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Homicidio 2009, Aproximaciones a los conceptos de femicidio, feminicidio y Homocidio en Mujeres”. Centro de referencia Nacional sobre Violencia, Dirección de referencia de información pericial. 2009. P:22.
Mme Paola Romero