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DEFINICIONES DE TRATAMIENTO TÉRMICO (Tema 5 del programa)[28]

106. Se recordó al Comité que el asunto de las definiciones de tratamiento térmico se había examinado brevemente en su segunda reunión, en la que se había decidido que la FIL preparara un documento unificado en el que se tuvieran en cuenta las observaciones presentadas para su ulterior examen en la tercera reunión y posteriormente en el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos[29] El Comité tomó nota de que, debido a las limitaciones de tiempo, en la tercera reunión del CCMMP no se había examinado ulteriormente ese asunto, y que el documento actual era el mismo que se había preparado para esa reunión.

107. El Comité tomó también nota de que el CCFH estaba elaborando un Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos, y que el CCFH, en su 32ª reunión, había devuelto el Anteproyecto de Código al Trámite 3 para que se redactara de nuevo[30].

108. Atendiendo a una propuesta de la Secretaría y del representante de la FIL, el Comité reafirmó su decisión anterior de que el CCFH examinara ulteriormente el asunto de las definiciones de tratamiento térmico. Al señalarse que lo más probable era que el CCFH limitara su labor a consideraciones relativas a la inocuidad de los alimentos, el Comité observó que en una futura reunión del CCMMP podrían examinarse otros aspectos. También se indicó que podría pedirse al CCFL que abordara la cuestión del etiquetado de productos sometidos a tratamiento térmico con posterioridad al establecimiento de las definiciones.

109. Se acordó que el documento actual no se enviaría al CCFH, ya que había quedado anticuado, y que se pediría al CCFH que se cerciorara de que la utilización de términos tales como leche en el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos era plenamente conforme con la Norma General del Codex para los Términos Lecheros.


[28] CX/MMP 00/15, CX/MMP 00/15-Add. 1 (observaciones de Alemania, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Tailandia), CRD 5 (observaciones de Cuba) y CRD 8 (observaciones de Uruguay).
[29] ALINORM 97/11, párr. 74.
[30] ALINORM 01/13A, párrs. 64-70.

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