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PARTE IV

ALIMENTOS EN FASE DE NORMALIZACION POR LOS COMITES DEL CODEX
ESTABLECIDOS EN EL PRIMER PERIODO DE SESIONES DE LA
COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS DEL CACAO Y CHOCOLATE*

15. La Comisión del Codex Alimentarius recibió un informe del Profesor O. Högl (Suiza), Presidente del Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate. Se informó que desde la celebración del Primer período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, este Comité del Codex había celebrado dos reuniones plenarias y que, además, se había celebrado también una reunión de un comité de redacción. El Comité del Codex había deliberado sobre varios aspectos de los productos del cacao y chocolate, habiendo llegado a un acuerdo provisional sobre las definiciones y valores apropiados para estas definiciones respecto a los siguientes productos:

* La Comisión del Codex Alimentarius decidió que, para mayor claridad, los comités de expertos establecidos con arreglo al Artículo IX.1(b).1 se denominen, en lo futuro, Comités del Codex.

  1. Cacao en grano (texto basado en la definición del Grupo de Estudio de la FAO sobre el Cacao)
  2. Puntas de cacao
  3. Cacao en masa
  4. Manteca de cacao
  5. Torta de prensado de cacao
  6. Cacao en polvo
  7. Cacao en polvo, pobre en grasa
  8. Cacao en polvo edulcorado
  9. Cacao en polvo, pobre en grasa, edulcorado
  10. Mezclas de cacao en polvo
  11. Mezclas de cacao en polvo, pobre en grasa
  12. Chocolate
  13. Chocolate con leche
  14. Chocolate a la crema
  15. Cobertura de chocolate
  16. Chocolate con adición de otros productos alimenticios
  17. Chocolate con núcleos

El Comité del Codex examinó varios tratamientos admisibles (con materias alcalizantes).

16. El Profesor Högl informó también que se entregaría a la Comisión y a los participantes del Comité del Codex un trabajo realizado por el Consejo Europeo del Codex Alimentarius, consistente en una lista de 80 términos técnicos en 19 idiomas europeos. La Comisión expresó su agradecimiento por la labor llevada a cabo por el Consejo Europeo del Codex Alimentarius y continuada por el Comité del Codex.

17. La Comisión, de conformidad con las disposiciones del Artículo IX.8, confirmó que el Comité del Codex sobre los Productos del Cacao y el Chocolate, continúe la labor de preparar normas mundiales para estos productos bajo la presidencia del Gobierno de Suiza. Se anunció que probablemente el Comité de Redacción tendrá que volver a reunirse una vez más, a fines del otoño de 1964, y que la tercera reunión del Comité del Codex se celebrará en marzo de 1965, en Zurich, Suiza.

COMITE DEL CODEX SOBRE GRASAS Y ACEITES

18. La Comisión del Codex Alimentarius recibió del Sr. J.H.V. Davies (Reino Unido), Presidente del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites, un informe sobre la marcha de los trabajos.

En la primera reunión del Comité del Codex se prepararon normas de identidad (incluso definiciones) para las 21 grasas y aceites crudos de origen vegetal y animal (incluso los procedentes de animales marinos):

Arachis (sinónimos: cacahuete y maní)Alazor (sinónimo: cártamo)
Sésamo (sinónimo: ajonjolí)
BabasúSoja (Soya)
CocoSemilla de girasol
Semilla de uva (sinónimo: pepita de uva)Vacunos: primer jugo
Manteca de cerdo (pura, sin refinar)
MaízArenque
Semilla de mostazaLacha
PalmaSardina
Almendra de palmaBallena
Semilla de nabina, incluso “Jamba” y nabo silvestre 
Manteca de Bámbara

Las normas se han distribuido, para que envíen sus observaciones, a todos los gobiernos y organizaciones internacionales que participan en los trabajos del Comité del Codex, incluso a los que habían notificado su interés por estas actividades, pero que no habían podido enviar a sus representantes a la reunión. El Comité del Codex considerará en su próxima reunión las observaciones que haya recibido sobre las normas de identidad y procederá a la elaboración de normas para los productos de consumo directo, tales como grasas y aceites para usos culinarios, aceites vegetales compuestos y aceites de mesa. El Comité del Codex sobre Grasas y Aceites estuvo de acuerdo en su primera reunión en subrayar la importancia de los métodos de análisis normalizados aceptados internacionalmente para determinar las características respecto a las cuales se habían propuestos valores en las normas de identidad. El Comité del Codex había recomendado que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis adopte los métodos publicados por la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (UICPA) y que dé preferencia a la preparación de las determinaciones, cuyo estudio no haya iniciado todavía la UICPA.

19. La Comisión confirmó, con arreglo a lo estipulado en el Artículo IX.8, que el Comité del Codex, bajo la presidencia del Reino Unido, continúe preparando normas mundiales para grasas y aceites. La Comisión amplió el ámbito de actividades de este Comité del Codex, incluyendo el estudio del aceite de oliva y de la margarina en su mandato, y solicitó que cuando el Comité del Codex comience el estudio del aceite de oliva y de la margarina, se invite a participar en dicho trabajo a representantes del Consejo Oleícola Internacional y de la Federación Internacional de Asociaciones de la Margarina.

20. El Presidente del Comité del Codex cursó una invitación a todos los miembros de la Comisión para que participen en sus reuniones, bien asistiendo a ellas o bien enviando observaciones y propuestas por escrito antes del 31 de diciembre de 1964, y para que notifiquen igualmente a la Secretaría de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, FAO, Roma, su intención de participar en los trabajos del Comité del Codex. El Comité del Codex tiene intención de celebrar una segunda reunión a primeros de abril de 1965, en Londres.

COMITE DEL CODEX SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS

21. El Profesor Dr. M.J.L. Dols (Países Bajos), Presidente del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, presentó a la Comisión el Informe sobre la labor realizada por el Comité del Codex durante su primera reunión. El Comité del Codex no había propuesto ninguna tolerancia concreta para los aditivos empleados en alimentos determinados, pero en el Informe de la reunión se indica qué antimicrobianos y antioxidantes tiene en estudio el Comité del Codex.

22. La Comisión, al estudiar el Informe sobre la marcha de los trabajos, trató de poner en claro la interrelación y las funciones principales del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, bajo la presidencia del Gobierno de los Países Bajos.

  1. Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios

    1. Miembros - El Gobierno de los Países Bajos asume la Presidencia del Comité del Codex que está formado por representantes de los gobiernos.

    2. Responsabilidades - Las responsabilidades principales del Comité del Codex consisten en establecer tolerancias para los diferentes aditivos alimentarios empleados en alimentos determinados. Tiene también la responsabilidad de preparar listas de los aditivos alimentarios para someterlas al Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, cuya evaluación toxicológica sea necesaria.

  2. Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios

    1. Miembros - El Comité Mixto de Expertos se compone de técnicos que actúan a título personal en calidad de científicos y son nombrados por los Directores Generales de la FAO y de la OMS.

    2. Responsabilidades - Una de las responsabilidades principales del Comité Mixto de Expertos consiste en establecer dosis diarias admisibles, para los diferentes aditivos, basándose en su evaluación toxicológica, y en preparar normas de identidad y pureza.

23. La Comisión, después de tomar nota de la composición y de las responsabilidades principales del Comité del Codex y del Comité Mixto de Expertos, recomendó el siguiente procedimiento para autorizar el uso de un aditivo alimentario.

  1. El Gobierno que desee que se estudie un aditivo para utilizarlo en un alimento sobre una base internacional, deberá enviar un resumen general de la información relativa al aditivo al “Chairman of the Codex Committee on Food Additives, Ministry of Agriculture and Fisheries, The Hague, The Netherlands” (Presidente del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, Ministerio de Agricultura y Pesca, La Haya, Países Bajos). En la información que se presente deberá incluirse la justificación tecnológica de su uso en el alimento en cuestión, junto con las dosis de uso que se sugiere. Deberá enviarse una copia de dicha información al Secretario de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, FAO, Roma.

  2. Simultáneamente, además de lo indicado en el inciso 23(a) anterior,

    1. Deberán enviarse las normas de identidad y pureza del aditivo al Secretario del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, Subdirección de Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Dirección de Nutrición, FAO, Roma, y

    2. Los datos toxicológicos deberán enviarse al Secretario del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, Nutrición/ Aditivos Alimenttarios, OMS, Ginebra.

  3. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios evaluará los datos relativos a la necesidad tecnológica del uso de los aditivos, preparará listas de prioridad y transmitirá esta información al Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios. Se dará prioridad a los aditivos alimentarios que se usen en los productos alimenticios destinados en cantidades importantes al comercio internacional.

  4. El Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios establecerá, con la mayor rapidez posible, las dosis diarias admisibles de ingestión y las normas de identidad y pureza correspondientes a dichos aditivos. Esa información se comunicará al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.

  5. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios recomendará a continuación las tolerancias para los aditivos alimentarios en productos alimenticios determinados, sometiendo dichas tolerancias a la Comisión del Codex Alimentarius.

  6. La Comisión del Codex Alimentarius invitará a los gobiernos a que formulen sus observaciones pertinentes sobre dichas tolerancias en la forma acostumbrada.

24. La Comisión confirmó su punto de vista de que los diversos comités del Codex y los organismos internacionales a los que se les ha confiado la elaboración de los proyectos de normas de los diferentes productos alimenticios, preparen listas de los aditivos empleados en estos productos alimenticios, y que las sometan al Presidente del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios junto con los detalles de las dosis de uso que sean compatibles con una buena práctica de fabricación, e, igualmente, información sobre el consumo per capita de los productos alimenticios en cuestión.

25. La Comisión después de examinar el Apéndice G del Informe del Primer Período de Sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, relativo a los principios generales para el uso de aditivos alimentarios, recomendó que dicho Apéndice G, junto con las observaciones de los Estados Miembros, se remitan al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios para que este Comité adopte las medidas que considere necesarias. La Comisión pidió al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios que especificase especialmente cuál era el significado de la expresión “aditivos alimentarios” ya que ninguna de las definiciones actuales parece que sea lo suficientemente exacta.

26. La Comisión estimó que las listas de antibióticos, antioxidantes, emulsionantes, estabilizadores, agentes blanqueadores y de maduración, de los Apéndices H 1–4 del Informe del Primer período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius se habían descrito inapropiadamente como proyectos de normas de listas authorizadas de aditivos. La Comisión subrayó que los aditivos que figuraban en las listas eran aditivos respecto a los cuales el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios había establecido límites de ingestión diaria admisibles y por tanto no debieran considerarse como listas generales de todos los aditivos alimentarios admisibles de esta clase de aditivos. La Comisión, por tanto, decidió que las listas en cuestión, junto con las observaciones de los Estados Miembros sobre las mismas, se remitan al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios para que éste adopte las medidas que considere necesario. En toda lista de aditivos autorizados, establecida por el Comité del Codex, deberán figurar indicaciones sobre las implicaciones inherentes a la aceptación de dicha lista por cualquier país. Se recomendó además que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 23 anterior, los Estados Miembros faciliten los datos justificativos que sirven de base a las propuestas de cambios o adiciones a dichas listas.

27. Se informó a la Comisión de que la segunda reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios se celebrará probablemente en La Haya, durante la última semana de abril de 1965. La Comisión confirmó, en virtud de lo estipulado en el Artículo IX. 8, que la Presidencia del Comité del Codex había sido asumida por el Gobierno de los Países Bajos.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

28. El Sr. Nathan Koenig (E.U.A.) presentó a la Comisión un informe sobre la marcha de los trabajos del Comité del Codex sobre la Higiene de los Alimentos. El Comité del Codex, en su primera reunión, estableció una amplia base de trabajo y se puso de acuerdo respecto a las prioridades de los trabajos futuros. Se han asignado diversos aspectos del trabajo sobre la higiene de los alimentos a los países participantes para que preparen propuestas para considerarlas en la próxima reunión. La Comisión, después de examinar detenidamente esta cuestión, recomendó que se hiciera la siguiente aclaración acerca del alcance de los trabajos y de las atribuciones del Comité del Codex con objeto de facilitar su labor futura.

29. La Comisión decidió que el objeto del trabajo del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos debe ser el signuiente:

  1. Establecer, en relación con la protección de la sanidad pública, principios que comprendan los requisitos básicos del saneamiento de las instalaciones industriales de la alimentación, tales como proyectos, instalaciones y servicios, suministro de agua, eliminación de desechos, procedimientos, prácticas y pulcritud de los empleados, necesarios para garantizar la producción o fabricación de productos de la alimentación aptos para el consumo humano.

  2. Establecer principios higiénicos básicos para la protección de la salud, para el almacenamiento, transporte y otras operaciones de manipulación de los productos alimenticios en el comercio internacional.

  3. Establecer especificaciones concretas sobre higiene de los alimentos, a petición de cualquier comité del Codex remitida por conducto del Secretario de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, FAO, Roma.

  4. Ayudar en los trabajos de los Comités del Codex mediante asesoramiento técnico, orientación y consultas sobre el saneamiento de los alimentos y problemas microbiológicos cuando dichos Comités lo soliciten por conducto del Secretario de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius.

30. La Comisión decidió que el mandato del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos fuese el siguiente:

  1. Las especificaciones sobre la higiene de los alimentos, aplicables a los productos de cuyo estudio la Comisión ha encargado a otro comité del Codex, se dejarán a la discreción de dicho Comité, el cual podrá remitir las cuestiones objeto de estudio al Comité del Codex sobre la Higiene de los Alimentos, si así lo desea. En todo caso, deberá notificarse a este último Comité de cualesquiera especificaciones sobre higiene de los alimentos preparadas por otros comités del Codex y esta notificación se hará por conducto del Secretario de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius.

  2. El Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos solicitará, a través de la Comisión, la remisión de los asuntos cuando, de acuerdo con su opinión técnica, un comité del Codex responsable de un alimento determinado no haya estudiado adecuadamente los aspectos higiénicos implícitos.

  3. Los aspectos higiénicos de los alimentos, cuyo estudio no haya sido asignado a un comité del Codex determinado, serán estudiados directamente, a petición de la Comisión, por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos hasta que se establezca un Comité del Codex con el mandato de estudiar dicho alimento. Cualesquiera recomendaciones del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos relativas a este alimento determinado se enviarán para su estudio al Comité del Codex que se haya establecido.

31. La Comisión confirmó los principios que se indican a continuación para orientación del Comité del Codex, según, se esbozaron previamente en los párrafos 30 y 31 del Informe del Primer período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, ALINORM 63/12:

“30. La Comisión decidió considerar al actual Grupo Mixto FAO/OMS de Expertos en Higiene de la Carne como su órgano asesor respecto a esta cuestión. La Comisión solicitó además del Grupo de Expertos que formule recomendaciones sobre los principios básicos de la higiene de la carne, incluso normas microbiológicas, para su ulterior inclusión en el Codex, siguiendo los procedimientos normales de la Comisión de aceptación a través de los gobiernos.”

“31. Todas las cuestiones relativas a la higiene de la leche caen dentro de las funciones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos, que en la actualidad es un Comité Plenario de la Comisión del Codex y que funciona en virtud del Artículo IX. 1(a) del Reglamento de la Comisión.”

La Comisión confirmó a los E.U.A. la presidencia del Comité del Codex, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo IX. 8.

GRUPO MIXTO CEE(NU)/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN
NORMALIZACION DE ZUMOS DE FRUTAS

32. La Comisión del Codex Alimentarius tuvo ante sí para su examen un informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo Mixto de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas/Comisión del Codex Alimentarius de Expertos en Normalización de Zumos de Frutas. Las novedades principales que se han producido en la labor de normalización de los zumos de frutas han sido la elaboración de proyectos de normas para el zumo de manzana, zumo de naranja y zumo de toronja, conservados exclusivamente con medios físicos. Estos proyectos de normas se han reenviado a los participantes para que formulen observaciones detalladas y para su elaboración detallada ulterior por parte de las delegaciones de Suiza, España ya Francia, respectivamente. El programa de trabajos futuros del Grupo de Expertos comprenderá la elaboración de normas para los zumos de las siguientes frutas: manzana, albaricoque, arándano, zarzamora, grosella negra, cereza, arándano americano, uva, toronja, limón, lima, naranja, granadilla, melocotón, pera, toronja, granada, frambuesa, cereza ácida, fresa y, eventualmente, tomate. El Grupo de Expertos convino en que esta lista se considere como provisional, y en que, de los zumos mencionados, se dé prioridad a la ultimación de las normas relativas a los zumos de manzana, naranja y uva. Se propuso que a su debido tiempo se preparasen normas para todos los zumos mencionados, bien se conserven exclusivamente por medios físicos o bien por medios químicos. Se espera poder celebrar la próxima reunión del Grupo de Expertos en Ginebra hacia finales de marzo de 1965, aunque esta fecha es provisional.

COMITE DEL CODEX SOBRE LA CARNE Y LOS PRODUCTOS CARNICOS

33. El Dr. F. Krusen (República Federal de Alemania) notificó a la Comisión que recientemente se habían cursado invitanciones a los miembros interesados de la Comisión para que participen en la primera reunión del Comité del Codex sobre la Carne y los Productos Cárnicos Elaborados. La reunión debía celebrarse del 28 al 30 de octubre de 1964, en Kulmbach, Baviera. Para esta reunión se había preparado un documento de trabajo, y con esta base el Comité del Codex tendría que decidir respecto a las prioridades relativas que debían darse a los diversos aspectos del trabajo del Comité del Codex. El Comité del Codex tomará plenamente en consideración los trabajos realizados por otras organizaciones internacionales, y, especialmente, las recomendaciones del Comité Permanente Mixto FAO/OMS de Expertos en Higiene de la Carne. La Comisión, en virtud de las disposiciones del Artículo IX. 8, confirmó que la República Federal de Alimenia asumirá la presidencia y se encargará de las actividades del Comité del Codex sobre la Carne y los Productos Cárnicos Elaborados. La Comisión modificó el mandato del Comité del Codex, con objeto de excluir de sus funciones el estudio de las aves de corral y los productos elaborados a base de aves de corral (véanse, también, los párrafos 75 y 76 de este Informe sobre la carne de aves de corral). Se aprobó el siguiente mandato del Comité del Codex para la preparación de normas mundiales sobre:

  1. Clasificación y clases de canales y cortes de vacuno, cordero, carnero, cerdo y ternera.

  2. Definiciones, etiquentado y otros requisitos para los productos cárnicos elaborados que el Comité del Codex estime conveniente, excluyendo las aves de corral y los productos elaborados a base de aves de corral.

COMITE MIXTO FAO/OMS DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES SOBRE EL CODIGO
DE PRINCIPIOS REFERENTES A LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS

34. La Secretaría informó a la Comisión sobre los progresos hechos por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos en su Séptimo período de sesiones, celebrado en mayo de 1964. El informe de esta reunión se ha enviado a los gobiernos para la adopción de las oportunas medidas sobre diversas cuestiones.

La Comisión pidió la Secretaría que recordase a los gobiernos los plazos límites para enviar sus observaciones. La Comisión ha tomado nota de las medidas adoptadas por la Secretaría para remitir varias cuestiones concretas planteadas por los expertos gubernamentales a los diversos órganos auxiliares competentes de la Comisión.

COMITE DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

35. El profesor Dr. M.J.L. Dols (Países Bajos), en nombre del Presidente del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, presentó a la Comisión un breve informe sobre la marcha de los trabajos.

36. Debido a la gran cantidad de trabajo que ha de llevarse a cabo sobre esta cuestión, en el curso del debate, se señaló que era esencial estudiar en primer lugar los residuos de los plaguicidas hallados en los principales productos alimenticios objeto de comercio internacional.

37. El delegado de Checoeslovaquia informó a la Comisión de que algunos países de Europa Oriental habían recopilado información sobre toxicidad y métodos de análisis para determinar los residuos de los plaguicidas. La Comisión expresó la esperanza de que la Comisión del Codex Alimentarius pueda obtener dicha información. Se informó igualmente a la Comisión de que la Organización Internacional de Normalización (ISO) había analizado los trabajos realizados sobre residuos de plaguicidas por diversas organizaciones internacionalses y por 34 países.

38. La Comisión, en el curso del examen del informe del Presidente del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, trató de aclarar las funciones principales y las interrelaciones entre los diversos comités de la FAO y de la OMS, que trabajan en el establecimiento de toleranoias internacionales para los residuos de plaguicidas.

  1. Comité FAO sobre Plaguicidas en la Agricultura:

    1. Miembros - Este Comité está compuesto de científicos que actúan a título personal y han sido nombrados por el Director General de la FAO.

    2. Funciones

      1. Asesorar y ayudar al Director General en las cuestiones relacionadas con el uso y la comercialización de los plaguicidas en la agricultura, y ayudar al planeamiento y organización de las conferencias intergubernamentales sobre plaguicidas;

      2. reunirse, además de sus períodos de sesiones normales, al mismo tiempo que las conferencias intergubernamentales sobre plaguicidas, anteriormente mencionadas, con objeto de poder tomar parte en dichas conferencias;

      3. recomendar, a la luz de las conclusiones alcanzadas por la Conferencia FAO sobre Plaguicidas en la Agricultura, de 1962, la creación por el Director General de órganos auxiliares, subordinados al Comité, para que estudien problemas concretos, entre ellos los residuos de los plaguicidas, riesgos laborales, registro, etiquetado y comercialización de los plaguicidas y resistencia a los plaguicidas. Uno de los órganos auxiliares que tiene un interés directo para la Comisión del Codex Alimentarius es el Grupo de Trabajo FAO sobre Residuos de Plaguicidas (véase a continuación), establecido en 1963 por el Comité FAO sobre Plaguicidas en la Agricultura.

  2. Grupo de Trabajo FAO sobre Residuos de Plaguicidas

    1. Miembros - Este Grupo de Trabajo está formado por científicos que actúan a título personal y han sido nombrados por el Director General de la FAO.

    2. Objeto y mandato - Asesorar y ayudar al Director General en todas las cuestiones relacionadas con los residuos de plaguicidas y especialmente respecto a las siguientes:

      1. análisis de residuos de plaguicidas,
      2. tolerancias de los residuos de plaguicidas, y
      3. encuestas para recopilar datos relativos a los residuos.

      Este Grupo de Trabajo es responsable ante el Comité FAO sobre Plaguicidas en la Agricultura.

  3. Comité OMS de Expertos en Residuos de Plaguicidas

    1. Miembros - El Comité se compone de científicos que actúan a título personal y son nombrados por el Director General de la OMS.

    2. Responsabilidades - El Comité, en colaboración con el Comité de la FAO sobre Plaguicidas en la Agricultura, evaluará los datos toxicológicos sobre residuos de plaguicidas y propondrá dosis diarias admisibles de ingestión de estos residuos para el hombre.

  4. Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas

    1. Miembros - El Comité del Codex está formado por representantes de los gobiernos, nombrados por sus respectivos gobiernos y pueden formar parte de él todos los Estados Miembros de la FAO y de la OMS.

    2. Responsabilidades - Recomendar tolerancias internacionales para residuos de plaguicidas de determinados productos alimenticios. Otra de sus funciones es preparar una lista de prioridades de los residuos de plaguicidas hallados en los productos alimenticios objeto del comercio internacional, que sirva de orientación al Comité de Expertos de la OMS en Residuos de Plaguicidas al considerar futuros trabajos.

39. La Comisión, después de tomar nota de la composición y de las principales funciones de los Comités de la FAO y de la OMS, que se ocupan en el establecimiento de tolerancias para los residuos de plaguicidas sobre una base internacional, recomendó el siguiente procedimiento:

  1. Todo gobierno que desee que se establezca una tolerancia internacional para un determinado plaguicida y en relación con unos productos alimenticios específicos, deberá presentar al “Codex Committee on Pesticide Residues, Ministry of Health, The Hague, The Netherlands” (Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, Ministerio de Sanidad, La Haya, Países Bajos), un resumen general con información sobre su justificación tecnológica, niveles de residuos resultantes de su uso, tolerancias y consumo de los alimentos en cuestión. Deberá enviarse una copia de dicha información al Secretario de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, FAO, Roma.

  2. Simultáneamente con lo dispuesto en el inciso 39(a) anterior,

    1. deberán enviarse al Secretario del Grupo de Trabajo FAO sobre Residuos de Plaguicidas, FAO, Roma, los detalles relativos a los niveles de uso, los residuos resultantes de una buena práctica agrícola, los métodos de análisis y el consumo de los alimentos de que se trate;

    2. deberán enviarse al Secretario del Comité de Expertos en Residuos de Plaguicidas de la OMS, Nutrición/Aditivos Alimentarios, OMS, Ginebra, datos detallados sobre los estudios toxicológicos efectuados acerca de los plaguicidas.

  3. El Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas preparará listas de prioridad a base de las peticiones recibidas, teniendo en cuenta su importancia para el comercio internacional. Estas listas se presentarán al Secretario del Comité sobre Residuos de Plaguicidas de la OMS. El uso extensivo de plaguicidas y fumigantes en los cultivos de cereales, antes y después de la recolecoión, hace que sea extremadamente conveniente que se establezcan métodos de análisis que permitan determinar la presencia de estos productos químicos. La Comisión subrayó que debe darse prioridad a los plaguicidas que se utilizan en los cereales.

  4. El Comité sobre Residuos de Plaguicidas de la OMS, reunido conjuntamente con el Comité de la FAO sobre Plaguicidas en la Agricultura, propondrá, cuando sea factible, dosis diarias admisibles de ingestión para los diversos plaguicidas. Esta información se comunicará al Grupo de Trabajo FAO sobre Residuos de Plaguicidas.

  5. El Grupo de Trabajo FAO sobre Residuos de Plaguicidas fijará a continuación tolerancias provisionales para los plaguicidas en cuestión, indicando el método de análisis que debe usarse en determinados productos alimenticios. Esta información se comunicará al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.

  6. El Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas recomendará a continuación una tolerancia internacional para los plaguicidas en determinados alimentos, y someterá dicha tolerancia a la Comisión del Codex Alimentarius.

  7. La Comisión del Codex Alimentarius invitará a los gobiernos a que formulen sus observaciones sobre dichas tolerancias, en la forma acostumbrada.

40. Se informó a la Comisión de que la Primera reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas se celebrará en el otoño de 1965. La Secretaría comunicará a los Estados Miembros de la Comisión la fecha y el lugar de la reunión. Se informó, igualmente, a la Comisión de que la próxima reunión del Grupo de Trabajo FAO sobre Residuos de Plaguicidas, y que la próxima reunión conjunta del Comité FAO sobre Plaguicidas en la Agricultura y del Comité OMS de Expertos en Residuos de Plaguicidas se ocuparán de estudiar los plaguicidas en los cereales.

La Comisión confirmó, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX.8, que la presidencia del Comité del Codex había sido asumida por el Gobierno de los Países Bajos.

COMITE DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS ELABORADAS

41. El Sr. Nathan Koenig (E.U.A.) presentó a la Comisión del Codex Alimentarius un informe sobre la marcha de los trabajos del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas. El Comité del Codex, en su primera reunión, establecio y se puso de acuerdo respecto a las definiciones generales de diversas categorías o tipos de frutas y hortalizas elaboradas, e igualmente acordó el tipo de norma que había de prepararse, de conformidad con las directrices que la Comisión del Codex Alimentarius había fijado para la elaboración de normas. El Comité del Codex estimó que el siguiente esquema básico de normas, para un producto determinado, era el más conveniente para las frutas y hortalizas enlatadas:

  1. Descripción y denominación del producto
  2. Adiciones y aditivos
  3. Calidad
  4. Llenado del envase
  5. Tolerancias
  6. Toma de muestras y procedimientos de ensayo
  7. Etiquetado del envase

El Comité del Codex decidió preparar inicialmente normas para las siguientes frutas y hortalizas enlatadas: melocotones, ensalada de frutas, cóctel de frutas, piña, compota de manzana, secciones de toronja, ciruelas, fresas, frambuesas y espárragos, guisantes, fríjoles verdes y mantecosos, maíz dulce y tomates. Otros productos alimenticios elaborados a los que también se les ha asignado prioridad son las compotas y las pasas (pasas de Corinto).

42. La Comisión examinó detenidamente si las ciruelas secas y los fríjoles y guisantes secos enlatados deben ser o no estuciados por el Comité del Codex. Se decidió que los fríjoles y los guisantes secos enlatados deben caer dentro de la esfera de los trabajos del Comité del Codex, pero que las ciruelas secas podían ser estudiadas más adecuadamente por la Comisión Económica para Europa, sobre una base conjunta con la Comisión del Codex Alimentarius. La Comisión recomendó también que el Comité del Codex utilice las palabras “ingredientes y aditivos” en lugar de “adiciones y aditivos” del párrafo 41.2.

43. La Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo IX.8, confirmó que el Comité del Codex sobre frutas y hortalizas elaboradas esté a cargo de los E.U.A., que su presidencia sea asumida por el Gobierno de los Estados Unidos, y que el mandato enmendado de dicho Comité sea el siguiente: elaborar normas mundiales para todos los tipos de frutas y hortalizas elaboradas, incluso productos secos, fríjoles y guisantes secos enlatados, compotas y gelatinas, pero no ciruelas secas ni zumos de frutas y hortalizas. Se ha previsto que la segunda reunión del Comité del Codex se celebre hacia finales de junio de 1965, en Roma.

COMITE DEL CODEX SOBRE AZUCARES

44. La Comisión del Codex Alimentarius recibió un informe sobre la marcha de los trabajos de dicho Comité. Este informe ha sido remitido por el Sr. J.H.V. Davies (Reino Unido), Presidente del Comité del Codex sobre Azúcares. El Comité del Codex, en su primera reunión, convino en que no se estudien los numerosos productos intermedios, que entran en la fabricación del azúcar y en los procesos de refinado, que no se emplean ni por otros usuarios industriales ni directamente por los consumidores; igualmente, acordaron no considerar los productos cuyo volumen en el comercio internacional sea pequeño. El Comité del Codex decidió considerar los siguientes productos: azúcar blanco, azúcar en polvo (azúcar de repostería), azúcares amarillos (blandos) y morenos, azúcar líquido y melaza refinada, melaza, azúcar invertido, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratado, azúcar de almidón, dextrosa, lactosa y fructosa. El Comité del Codex consideró en primer lugar los aspectos sanitarios de dichos productos y, a continuación, los criterios de calidad. El Comité del Codex ha elaborado normas comerciales para el azúcar blanco extra, azúcar blanco, azúcar en polvo (azúcar de repostería), azúcares amarillos (blandos) y normas básicas mínimas para el jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratada, dextrosa monohidratada y dextrosa anhidra para que sean estudiadas por la Comisión. En vista de la gran cantidad de observaciones detalladas que se han recibido desde entonces en el Reino Unido, enviadas por los países participantes en el Comité del Codex y por otros países que no pudieron asistir a la primera reunión, la Comisión del Codex Alimentarius convino en que se retirasen las normas para considerarlas de nuevo en la próxima reunión del Comité del Codex, que se celebrará a primeros de marzo de 1965.

45. La Comisión, de conformidad con lo estipulado en el Artículo IX.8, confirmó que el Comité del Codex, bajo la presidencia del Reino Unido, debe continuar sus trabajos relativos a la elaboración de normas mundiales para todos los edulcorantes carbohidratados, excluyendo la miel.

46. El Presidente del Codex invitó a todos los miembros de la Comisión del Codex Alimentarius a presentar sus observaciones sobre los proyectos de normas para los azúcares, las cuales deben enviarse al “Chairman of the Codex Committee on Sugars, Food Standards Division, Ministry of Agriculture, Fisheries and Food”, Horseferry Road, Londres, S.W.1 (Presidente del Comité del Codex sobre Azúcares, Dirección de Normas Alimentarias, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), antes del 31 de diciembre de 1964.


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