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PARTE V

ASIGNACION DE TRABAJOS PREPARATORIOS A LOS NUEVOS COMITES DEL CODEX
ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS

47. La Comisión tomó nota del documento sobre disposiciones generales para el etiquetado de los alimentos (ALINORM 64/6(1)), preparado por la Subdirección de Investigaciones Legislativas, FAO. La Secretaría informó que, desde que se había preparado dicho documento, otros diez países habían proporcionado información. La Comisión decidió que se revise el documento en cuestión con objeto de tener en cuenta la información ulterior enviada por los países y distribuirlo, tan pronto como sea posible, a todos los Estados Miembros. La Comisión, al felicitar a la Subdirección de Investigaciones Legislativas por el documento, expresó el deseo de que, una vez que se haya completado la revisión, se proceda a su distribución más amplia posible. La Comisión decidió, además, que, una vez que se haya revisado el documento, se remita al Comité del Codex sobre Etiquetado, creado para que se encargue de estudiar las cuestiones relativas al etiquetado de los alimentos.

48. La Comisión aceptó con satisfacción el ofrecimiento hecho por la Delegación de Canadá de que este país está dispuesto a asumir la responsabilidad de los trabajos preparatorios sobre etiquetado de los alimentos. La Comisión, por tanto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo IX.1(b).1 del Reglamento, estableció el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, bajo la presidencia del Gobierno del Canadá, con el mandato siguiente:

  1. Redactar disposiciones sobre etiquetado, aplicables a todos los alimentos.

  2. Redactar disposiciones sobre el etiquetado de los productos a los que la Comisión dé prioridad, es decir, los productos remitidos a los correspondientes Comités del Codex para la elaboración de normas.

  3. Estudiar los problemas específicos de etiquetado que la Comisión le someta.

PRINCIPIOS GENERALES

49. La Comisión, después de examinar los Apéndices E.1 y E.2 del Informe del Primer período de sesiones de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius sobre los Principios Generales, llegó a la conclusión de que la sección relativa a los Principios Generales del ‘Codex’ debe dividirse en tres partes. La primera parte de la sección sobre los Principios Generales del Codex debe consistir en una exposición del objeto y alcance del Codex y la naturaleza y tipo de las normas que han de incluirse, con definiciones exactas, a fin de eliminar la posibilidad de cualquier interpretación errónea respecto a la terminología. La Comisión decidió que la Secretaría prepare un proyecto de documento, basado en las secciones pertinentes del Informe de la Conferencia Conjunta FAO/OMS sobre Normas Alimentarias (ALINORM 62/8) y el Informe del Primer período de sesiones de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius (ALINORM 63/12). La Comisión examinó igualmente un documento presentado por el Delegado de Francia (véase ALINORM 64/LIM.4 en el Apéndice D de este Informe). La Comisión expresó su agradecimiento por este documento y recomendó que la Secretaría, al preparar el proyecto indicado, incluya en los lugares apropiados las sugerencias contenidas en ALINORM 64/LIM.4. A continuación, el proyecto se enviará a los gobiernos para que éstos formulen sus observaciones. La Secretaría, a su vez, recopilará dichas observaciones y las trasladará al Comité del Codex sobre Principios Generales.

50. La segunda parte de la sección sobre los Principios Generales del Codex consistirá en el Reglamento, con las enmiendas que se le hagan de tiempo en tiempo.

51. La tercera parte de la sección sobre los Principios Generales del Codex consistirá en los principios generales aplicables a la legislación alimentaria, disposiciones generales y definiciones necesarias. La Comisión decidió que la Secretaría, tan pronto como sea posible, envíe un cuestionario a los Estados Miembros, para que éstos lo completen con detalles sobre la legislación aplicable a los principios generales, disposiciones generales y definiciones necesarias. El cuestionario tendrá secciones dedicadas a la nocividad para la salud, a los alimentos averiados, a la adulteración, a la inidoneidad para el consumo humano, a la descripción equívoca y engañosa de los métodos de venta, y, también a la aplicación de los principios generales en la legislación del país de que se trate. La Comisión decidió que, una vez que se haya recibido, examinado y comparado esta información, se remita al correspondiente Comité del Codex sobre Principios Generales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX.1(b).1.

52. La Comisión tomó nota con satisfacción de la declaración del Delegado de Francia de que remitiría a su Gobierno la sugerencia hecha por la Comisión para que Francia asuma la responsabilidad, de conformidad con lo estipulado en el Artículo IX.1(b).1, de organizar el Comité del Codex sobre Principios Generales propuesto, y para que el Gobierno de Francia notifique su decisión oportunamente a los Directores Generales de la FAO y de la OMS. La Comisión decidió además, que los Apéndices E.1 y E.2 de ALINORM 63/12, y las observaciones de los Estados Miembros se remitan al Comité del Codex sobre Principios Generales para que éste los considere.

METODOS DE ANALISIS

53. La Comisión recibió una declaración del observador de Austria relativa al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis. En ella se señalaba que al contrario del contenido del párrafo 27 del Informe del Primer período de sesiones de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, el Gobierno de Austria no se había comprometido a aceptar la responsabilidad de organizar este Comité del Codex. Se comunicó a la Comisión además, que el Gobierno de Austria no se encontraba en situación de aceptar la responsabilidad de un comité del Codex sobre esta cuestión.

54. La Comisión discutió la necesidad de crear un Comité del Codex, de acuerdo con las disposiciones del Artículo IX.1(b), para que se encargue de los trabajos relativos a los métodos de análisis sobre una base mundial, según se propone en el párrafo 27 del Informe del Primer período de sesiones de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius. La Comisión aceptó con satisfacción el ofrecimiento de la Delegación de la República Federal de Alemania, a reserva de la confirmación oficial por su Gobierno, de asumir la responsabilidad para la creación de dicho Comité del Codex*. La Comisión aceptó igualmente el ofrecimiento de la Comisión Internacional de las Industrias Agrícolas (CIIA) de facilitar a la Comisión los trabajos realizados por la CIIA sobre los métodos de análisis. La Comisión recomendó que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis tenga en cuenta toda la información que facilite la CIIA y la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (UICPA), además de los trabajos realizados por otras organizaciones en esta esfera de actividades.

* En una carta de fecha 17 de octubre de 1964, la República Federal de Alemania, Ministerio de Sanidad, confirmó su aceptación de la Presidencia del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis, de conformidad con las disposiciones del Artículo IX.1(b).1.

55. La Comisión confirmó los siguientes principios para orientación del Comité del Codex, según se esbozaron previamente en el párrafo 27 del Informe del primer período de sesiones:

  1. El Comité de Expertos preparará una lista de prioridades tomando en consideración los productos para los que se están preparando normas del Codex.

  2. Establece en cada caso los mejores medios para preparar los métodos de análisis requeridos y remite el trabajo a la competente organización externa o, cuando no exista un organismo de este tipo, a los laboratorios de investigación de cualquier Estado Miembro de la Comisión.

  3. En algunos casos, el Comité de Expertos puede hallar que ya existe un método tan perfectamente establecido y comprobado que podrá ser remitido sin más estudio a la Comisión, para su publicación en el Codex.

  4. Los métodos seleccionados tendrán que haber sido objeto de cuidadosos ensayos en varios laboratorios, y los resultados haber sido sometidos a estudios estadísticos. Se dará preferencia a los que hayan ya sido publicados o que estén listos para ser publicados por el organismo de origen.

  5. Los métodos deberán ser de tal naturaleza que puedan usarse en laboratorios con los aparatos modernos usuales.

  6. Para el mismo ensayo podrá elegirse más de un método de análisis.

  7. En los casos pertinentes, los métodos de análisis tendrán que ajustarse a las disposiciones de la “Guía de las Fórmulas para Métodos de Análisis Químico”, expuestas en las recomendaciones de la ISO R.78 - 1958.

  8. El Comité de Expertos tendrá que organizar su trabajo de tal manera que pueda examinar constantemente todos los métodos de análisis publicados en el Código.

  9. El Comité de Expertos tendrá que mantener las más estrechas relaciones que sea posible con todas las organizaciones interesadas, que estén trabajando en los métodos de análisis.

  1. El Comité de Expertos deberá adoptar, siempre que lo juzgue oportuno, el tipo de procedimientos seguidos actualmente por el Comité de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos (véase Informe del Sexto período de sesiones del Comité, Roma, junio 1963, párrafos 10–12).

  2. El Comité de Expertos deberá recomendar en cada caso si el método de análisis debe publicarse en el Codex por completo o simplemente haciendo una referencia bibliográfica.

  3. Como en la elaboración de los métodos de análisis se invertirá mucho tiempo, el Codex deberá incluir, provisionalmente, referencias a los actuales métodos factibles en cada norma de composición, hasta que se proceda a la elaboración o revisión de métodos definitivos, o ambas cosas.”


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