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PARTE VI

OTROS ALIMENTOS EN FASE DE NORMALIZACION

CACAO EN GRANO

56. La Comisión tomó nota con satisfacción de que el Grupo de Estudio de la FAO sobre el Cacao ha hecho considerables progresos en la labor de establecer normas internacionales para el cacao en grano. El Grupo de Trabajo sobre Clasificación del Cacao, en su Segundo período de sesiones de julio de 1963, observó que los gobiernos de algunos países habían adoptado ya reglamentos relativos a la clasificación del cacao, basados en el proyecto de Reglamento Modelo y en el Código de Prácticas, preparados durante su Primer período de sesiones, en 1961. El Grupo de trabajo, después de examinar las recomendaciones de dicho período de sesiones y revisar el texto del proyecto de Reglamento Modelo y del Código de Prácticas, consideró que se había alcanzado un grado suficiente de acuerdo para poder justificar que el proyecto se presentara a la atención de los gobiernos de todos los países exportadores e importadores de cacao, para que lo estudien en relación con su legislación y prácticas administrativas nacionales. En consecuencia, el Grupo de Trabajo pidió al Director General de la FAO que presentara su Informe a los gobiernos que habían participado en los trabajos del Grupo de Estudio sobre el Cacao, invitándolos a expresar sus opiniones y conclusiones acerca del Reglamento Modelo y Código de Prácticas, así como sobre las demás recomendaciones del Informe, expresando en qué medida podrían ser adoptados. La FAO, actualmente, está recibiendo las observaciones de los gobiernos.

SETAS COMESTIBLES

57. La Comisión recomendó que los Directores Generales de la FAO y de la OMS traten de establecer junto con la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, un Grupo Mixto CEE(NU)/Comisión del Codex Alimentarius de Expertos en Normalización de Setas Comestibles, para que se encargue de la elaboración de normas para los champiñones salvajes, cultivados y elaborados. La Comisión recomendó igualmente que se remitan, junto con las observaciones de los Estados Miembros de la Comisión al propuesto Grupo de expertos, los Apéndices I.1 e I.2 del Informe del Primer período de sesiones de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius.

PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS

58. La Comisión del Codex Alimentarius, en su Primer período de sesiones, pidió al Director General de la FAO que convocara una reunión de expertos independientes sobre el pescado y los productos pesqueros para preparar recomendaciones, que se someterían a la consideración de la Comisión, sobre las prioridades que habían de fijarse respecto a la pesca y los productos pesqueros que hayan de normalizarse, y para la preparación de un proyecto de norma modelo. La Reunión de expertos recomendó que se dé prioridad a la normalización de los siguientes productos: arenques enlatados en salsa de tomate; sardinas enlatadas en salsa de tomate; arenques enlatados en aceite; sardinas enlatadas en aceite; atún enlatado; bonito y caballa en salmuera o en aceite enlatados; salmón del Pacífico enlatado; carne de cangrejo y camarones enlatados; atún y arenques congelados como materia prima para su elaboración posterior; filetes congelados de bacalao del Atlántico; eglafino y gallineta (Sebastes); salmón congelado del Pacífico y crustáceos congelados; arenques salados curados y bacalao salado. Los expertos prepararon también un esquema de código de prácticas para la manipulación del pescado y de los productos pesqueros, y una norma modelo, cuya aplicación proponen para los productos pesqueros.

59. Los expertos han formulado ciertas recomendaciones sobre los países que, en su opinión, es muy probable que posean los conocimientos técnicos necesarios para la normalización de los diversos pescados y productos pesqueros, y se ha pedido al Director General de la FAO que se ponga en relación con los gobiernos de dichos países para determinar si están o no dispuestos a emprender este trabajo.

60. La Comisión recibió un breve informe sobre la marcha de los trabajos de la Secretaría; en este informe se recogen las novedades ocurridas desde que se celebró la reunión de expertos que comunicó a la Comisión que la FAO había recibido los proyectos de normas para el bonito enlatado en salmuera o en aceite. Además, varios paías han informado al Director General de la FAO, de que están dispuestos a elaborar proyectos de normas sobre el pescado y los productos pesqueros.

61. La Comisión aprobó en sus líneas generales el procedimiento esbozado en el Informe de la Reunión de Expertos en Normas Internacionales para la Pesca y los Productos Pesqueros. Se ha pedido al funcionario encargado del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, que invite a todos los miembros de la Comisión a que indiquen qué normas les interesan especialmente. La Comisión solicitó además que la Dirección de Pesca de la FAO haga un examen técnico de todos los proyectos de normas presentados por organizaciones o países “autores”. Si la Dirección de Pesca opina que los proyectos de normas son técnicamente satisfactorios, entonces el funcionario encargado del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, debe enviarlos a los miembros de la Comisión que hayan notificado su interés por hacer observaciones detalladas al respecto. Una vez que la Dirección de Pesca haya considerado de nuevo los proyectos de normas a la luz de las observaciones recibidas, el funcionario encargado del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias deberá enviar los proyectos de normas a todos los miembros de la Comisión para que éstos formulen sus observaciones. La Comisión entonces decidirá en su siguiente período de sesiones qué otras medidas deben adoptarse respecto a la posible creación de un Comité del Codex, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo IX.1(b).1.

FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS*

62. La Comisión del Codex Alimentarius recibió un informe sobre la marcha de los trabajos, preparado por la Secretaría Conjunta FAO/Comité de Problemas Agrícolas de la CEE de las Naciones Unidas. El Grupo de Trabajo de la CEE, encargado de la elaboración de normas para frutas y hortalizas frescas, ha comenzado también el trabajo sobre la normalización de frutas secas, incluso nueces y ciruelas, y de algunos productos semi-elaborados, tales como la pulpa de la fruta. Los trabajos sobre estos productos se encontraban todavía en una fase inicial, pero se tenía intención de estudiarlos, además de las siguientes normas que ya se habían presentado a la consideración de la Comisión del Codex Alimentarius: manzanas, peras, tomates, coliflores, cebollas, lechugas, escarolas, melocotones, albaricoques, ciruelas, patatas tempranas, alcachofas, cerezas, fresas, achicoria “witloof”, espinacas, uvas de mesa, guisantes para desgranar, judías verdes, zanahorias y frutos cítricos. El Grupo de Trabajo tiene la intención de preparar oportunamente normas para los siguientes productos: ciruelas secas, nueces con cáscara, nueces descascarilladas, avellanas descascarilladas, almendras dulces descascarilladas, pulpa de fruta, productos congelados, bretones, champiñones cultivados, apios, pimientos, melones, judías blancas para desgranar, ajos y rábanos silvestres.

63. Actualmente, toda esa labor se ha venido realizando sobre la base de establecer normas regionales para Europa; sin embargo, Estados Miembros de las Naciones Unidas han podido participar en los trabajos en calidad de observadores, en virtud de lo dispuesto en el Artículo II del mandato de la CEE(NU). La Comisión opinó que las frutas y hortalizas frescas:

  1. eran productos a los que se podían aplicar especialmente normas regionales, pero

  2. en interés del comercio internacional, deben elaborarse, en la medida de lo posible, normas mundiales.

64. La Comisión, por tanto, recomendó que:

  1. se pida a los Estados Miembros de la Comisión que notifiquen a la Secretaría, en el curso de los próximos seis meses, los productos de los que quieren que se establezcan normas mundiales;

  2. las observaciones de los Miembros de la Comisión sobre las normas para las frutas y hortalizas frescas, publicadas en los Apéndices K.1 a K.18 del Informe del Primer período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (ALINORM 63/12), así como cualquier asesoramiento que puedan dar sobre los productos de los que desean que se establezcan normas mundiales, deberán remitirse a la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, y, si la Comisión Económica para Europa lo estima adecuado, a la OCDE, organización que, la Comisión tenía entendido, ya tenía en estudio la preparación de normas sobre una base más amplia que las preparadas por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

* La Delegación de Francia estimó que la elaboración de normas de carácter comercial no correspondía a la esfera de actividades de la Comisión del Codex Alimentarius, bien emanen estas normas de otro órgano de las Naciones Unidas o bien tengan su origen en un acuerdo intergubernamental y, por tanto, reservó la posición de su Gobierno respecto a esta recomendación.

PRODUCTOS CONGELADOS

65. La Comisión recibió de la Secretaría un Informe de la Primera Reunión del Grupo de Expertos en Normalización de los Productos Alimenticios Congelados, creado por el Grupo de Trabajo sobre Normalización de Alimentos Perecederos, del Comité de Problemas Agrícolas de la Comisión Económica para Europa.

66. La Comisión tomó nota de que el Grupo de expertos tenía en estudio los principios generales, definiciones y un esquema de las diversas normas para dichos productos congelados. La Comisión tomó igualmente nota de que la esfera de trabajo del Grupo de expertos abarcaba todos los productos de la industria de alimentos congelados. Como primera medida, se elaborarán proyectos de normas para las hortalizas y frutas congeladas, comenzando con los guisantes, espinacas, coliflores, bretones, fresas, frambuesas, melocotones y albaricoques.

67. La Comisión, después de debatir ampliamente este asunto, recomendó que el trabajo sobre las normas para los alimentos congelados se lleve a cabo, en el futuro, por una Comisión Mixta CEE(NU)/Comisión del Codex Alimentarius, y solicitó que los Directores Generales de la FAO y de la OMS adopten, junto con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa, las medidas necesarias pertinentes al efecto.

MIEL

68. La Comisión informó a la Secretaría de que el Gobierno de Austria había comunicado al Director General de la FAO que Austria no podría encargarse de los trabajos de un Comité del Codex sobre la Miel de carácter mundial, pero que ultimaría los trabajos que había iniciado sobre una norma para la miel aplicable a la Región de Europa. El proyecto de norma se ha remitido al Coordinador para Europa, quien ha notificado a la Comisión que le remitiría dicho proyecto a la mayor brevedad posible para que ésta lo considere. La Comisión expresó su agradecimiento por la labor realizada y pidió a la Secretaría que envíe a los gobiernos el proyecto de norma sobre la miel como documento de trabajo para el Tercer período de sesiones de la Comisión.

MARGARINA*

69. La Comisión del Codex Alimentarius, en su Primer período de sesiones aceptó un ofrecimiento de la Federación Internacional de Asociaciones de la Margarina (IFMA) para elaborar un proyecto de norma para la margarina. El representante de la Federación Internacional de Asociaciones de la Margarina presentó un proyecto de norma a la Comisión para que ésta lo considerase.

* Los Delegados de la República Federal de Alemania y de Suiza reservaron las posiciones de sus respectivos gobiernos en lo que se refiere al procedimiento recomendado por la Comisión para la revisión del proyecto de norma sobre la margarina.

70. La Comisión expresó su agradecimiento por la excelente labor llevada a cabo por la Federación Internacional de Asociaciones de la Margarina al preparar un proyecto de norma para la margarina, y recomendó que:

  1. la Secretaría invite tan pronto como sea posible a todos los Estados Miembros a que envíen sus observaciones sobre el proyecto de norma preparado por la IFMA (ALINORM 64/11) antes del 31 de diciembre de 1964;

  2. la Secretaría recopile todas las observaciones de los gobiernos en una forma adecuada, en la cual pierdan su identidad de origen, en el caso de que éste sea el deseo de cualquiera de los gobiernos interesados, y que remita dichas observaciones a la IFMA;

  3. la IFMA revise el proyecto de norma a la luz de las observaciones de los gobiernos y lo devuelva a la Secretaría;

  4. la Secretaría remita el proyecto de norma revisado al Comité Ejecutivo, el cual decidirá si el proyecto de norma debe o no presentarse al siguiente período de sesiones de la Comisión o trasladarse al Comité del Codex sobre Grasas y Aceites.

TRIGO*

71. La Comisión examinó el informe sobre la marcha de los trabajos relacionados con el trigo, preparado por la Secretaría de la Organización Internacional de Normalización/Comité Técnico 34 - Productos Alimenticios Agrícolas (ISO/TC 34). La Comisión expresó su aprecio por la labor realizada y aceptó el ofrecimiento de la ISO para realizar otros trabajos en este campo de actividades. Se subrayó que había gran necesidad de efectuar trabajos sobre normas internacionales para todos los cereales, debido a su importancia como alimento básico en la alimentación de las poblaciones de muchos países, especialmente de las de los países en fase de desarrollo.

* La Delegación de Francia reservó la posición de su Gobierno respecto a la inclusión del trigo en la lista de productos que caen dentro del campo de actividades del Codex Alimentarius, por estimar que la labor de preparar normas solamente debe abarcar los productos alimenticios destinados al consumo y pero no las materias primas.


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