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APENDICE III

PRINCIPIOS GENERALES
DEL CODEX ALIMENTARIUS

Finalidad del Codex Alimentarius

1. El Codex Alimentarius es un repertorio de normas alimentarias internacionalmente adoptadas y presentadas de un modo uniforme. Estas normas alimentarias tienen por objeto proteger la salud del consumidor y asegurar la aplicación de reglas equitativas en el comercio de los alimentos. Su publicación está destinada a orientar y fomentar la elaboración, el establecimiento y armonización de definiciones y requisitos aplicables a los alimentos y, de esta forma, contribuir al fomento del comercio internacional.

Ambito del Codex Alimentarius

2. El Codex Alimentarius deberá contener normas relativas a todos los alimentos principales, ya sean elaborados, semielaborados o en bruto, para su distribución al consumidor. Deberá comprender todos los productos destinados a la elaboración ulterior de los alimentos en la medida necesaria para alcanzar los fines del Codex Alimentarius. El Codex Alimentarius deberá contener disposiciones aplicables a la higiene de los alimentos, aditivos alimentarios, residuos de plaguicidas, contaminantes, etiquetado y presentación, y métodos de análisis y toma de muestras.

Naturaleza de las Normas del Codex

3. Las normas del Codex contienen los requisitos aplicables a los productos alimenticios para asegurar al consumidor productos alimenticios sanos y comestibles, exentos de toda adulteración, y correctamente etiquetados y presentados. Una norma del Codex sobre un producto alimenticio determinado contiene los requisitos especiales aplicables a dicho producto, en la inteligencia de que las disposiciones generales del Codex Alimentarius también serán aplicables, salvo las excepciones establecidas expresamente en la norma considerada.

por tanto, una norma Codex para un alimento o alimentos determinados, deberá:

  1. incorporar por remisión las disposiciones generales aplicables en materia de higiene, etiquetado, métodos de análisis, etc., adoptadas por la Comisión, y

  2. especificar parcial o totalmente los criterios siguientes, según corresponda:

    1. Denominación, definición y composición del producto

      Estos requisitos deberán describir y definir el alimento mencionado (incluso su nombre científico cuando sea necesario), y especificar además los requisitos de composición que puedan eventualmente implicar criterios de calidad.

    2. Requisitos de higiene

      Estos requisitos deberán regular factores tales como las medidas sanitarias concretas y demás disposiciones y salvaguardias protectoras necesarias para asegurar la obtención de un producto sano, comestible y de calidad comerciable.

    3. Requisitos aplicables al peso y medida

      Se refieren estos requisitos al sistema de llenado de los envases, su peso, medidas o número de unidades establecidas en función de un método o criterios apropiados.

    4. Requisitos de etiquetado

      Se refieren estos requisitos a las condiciones de etiquetado y presentación.

    5. Métodos de toma de muestras, ensayo y análisis

      Se refieren estos requisitos a unos procedimientos concretos aplicables a la toma de muestras, ensayo y análisis.

Aceptación de las normas del Codex 1

4. Una norma del Codex, definida como tal, puede ser aceptada por un país -por lo que respecta al comercio y distribución del producto alimenticio dentro de su territoriobien sea en su totalidad, o bien aceptándola con la declaración de exigir unos requisitos más rigurosos, o bien aceptándola en forma diferida, en cuyo caso comenzará a surtir efecto después de un determinado número de años. La aceptación completa, o la aceptación diferida, implicará el compromiso por parte del país importador de no poner obstáculo alguno, mediante la promulgación de disposiciones legislativas relativas a la salud del consumidor u otras disposiciones sobre normas alimentarias, a la distribución en el territorio sometido a su jurisdicción de los alimentos que cumplan las disposiciones de la norma.

1 Nota:
La Comisión, en su Cuarto período de sesiones, examinó el anterior párrafo 4 de los Principios Generales del Codex Alimentarius. La Comisión, después de discutir el significado de la expresión aceptación completa de una norma del Codex, acordó pedir a los Gobiernos que hagan sus observaciones sobre el texto revisado del párrafo 4 de los Principios Generales del Codex Alimentarius. Se pidió a la Secretaría que remita las observaciones de los Gobiernos sobre esta cuestión al Presidente del Comité del Codex sobre Principios Generales, con objeto de que dicho Comité pueda examinarla en su próximo período de sesiones y presentar recomendaciones al Quinto período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius.

[TEXTO DE LA ENMIENDA PROPUESTA AL PARRAFO 4 DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS]

  1. Todo país podrá aceptar una norma del Codex por lo que respecta al comercio y distribución del producto que la misma regule, tanto importado como producido en el país, para el territorio sometido a su jurisdicción en las formas siguientes:

    1. Aceptación completa

      La aceptación completa significa que el país interesado asegurará que el producto -ya sea importado o producido en el país - al que se aplique la norma, podrá distribuires libremente en el territorio sometido a su jurisdicción con la denominación estipulada en la norma, solamente si cumple todos los requisitos pertinentes de la misma. Significa también que ninguna disposición legislativa del país interesado, relativa a la salud del consumidor o a otras cuestiones relativas a normas alimentarias, podrá impedir dicha distribución del producto.

    2. Aceptación diferida

      La aceptación diferida significa que el país interesado aceptará la norma después de que haya transcurrido un número de años previamente establecido, y que, en el ínterin, ninguna disposición legislativa del país interesado relativa a la salud del consumidor o a otras cuestiones relativas a normas alimentarias, impedirá la distribución del producto que cumpla las disposiciones de la norma.

    3. Aceptación con la declaración de requisitos más rigurosos

      La aceptación con la declaración de requisitos más rigurosos significa que un país en su aceptación, incluirá todos los detalles sobre todos los requisitos que sean más rigurosos que los que figuran en la norma de que se trate.

  2. Todo país que no pueda aceptar la norma en una de las tres formas mencionadas anteriormente, deberá indicar:

    1. Si el producto que se ajuste a las disposiciones de la norma puede distribuirse libremente en el territorio sometido a su jurisdicción;

    2. qué disposiciones de la norma estaría dispuesto a aceptar con arreglo a una de las modalidades mencionadas en el subpárrafo a) anterior;

    3. en qué forma sus requisitos vigentes o propuestos difieren de los de la norma.


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