Página precedente Indice Página siguiente


APENDICE IV

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION
DE NORMAS DEL CODEX

INTRODUCCION

1. Los sucesivos trámites del procedimiento establecido en este Apéndice son, en resumen, los siguientes: la Comisión decide que se elabore una norma y para ello establece un Comité del Codex o encarga su elaboración a algún otro órgano. El Comité del Codex o el otro órgano prepara un proyecto que, en esta fase del trabajo, se considera como un “proyecto de norma provisional que se propone”. A continuación, se envía a los Gobiernos para que formulen las observaciones que estimen pertinentes; cuando se trate de una propuesta regional o de una propuesta hecha por un grupo de países, el proyecto podrá examinarse y enmendarse ulteriormente por el Comité coordinador competente, si lo hubiere, o por el Comité coordinador competente, si lo hubiere, o por el Comité del Codex o por otro órgano. Después, el texto se presenta a la Comisión como “proyecto de norma provisional que se propone”, y la Comisión lo utiliza como base de discusión para preparar un “proyecto de norma provisional”. Este se envía a los gobiernos para que hagan sus observaciones y, a la luz de estas observaciones y de su ulterior consideración por el Comité coordinador o el Comité del Codex u otro órgano, según el caso, la Comisión estudia de nuevo el proyecto y lo adopta como “norma provisional”. Esta norma se envía a los Gobiernos para su aceptación y cuando, según determine la Comisión, la hayan aceptado un número suficiente, la “norma provisional” se publica en el Codex Alimentarius como Norma del Codex.

2. La Comisión, los Comités coordinadores, los Comités del Codex, y otros órganos que intervengan en la preparación, enmienda o adopción de una norma, en los trámites 4,5,7 y 8 de los procedimientos establecidos en las Partes 1 y 2 de este Apéndice, podrán decidir si el proyecto debe devolverse para su examen ulterior en uno de los trámites anteriores correspondientes del procedimiento. La Comisión podrá también autorizar la omisión de uno o más de los trámites 6, 7 y 8 del Procedimiento de las Partes 1 y 2 de este Apéndice, siempre que considere, sin que haya objeción alguna, que la finalización de una norma es una cuestión de urgencia excepcional o si observa que la norma es totalmente incontrovertible y ya se ha comprobado que es aceptable, de un modo general, para los Miembros de la Comisión.

3. La Comisión podrá, en cualquier fase de la elaboración de la norma, encomendar cualquiera de los trámites pendientes a un Comité del Codex u otro órgano distinto de aquel al que se le había encomendado previamente la tarea.

4. Quedará a discreción de la Comisión decidir si debe tenerse o no en estudio la revisión de las Normas del Codex después de que se hayan publicado en el Codex Alimentarius. El procedimiento de revisión será, mutatis mutandis, el mismo que el establecido para la elaboración de las Normas del Codex.

5. Las disposiciones establecidas en la Parte 2 de este Apéndice se aplicarán mutatis mutandis a la elaboración de Normas del Codex para los grupos de países enumerados específicamente por la Comisión.

PARTE I

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION
DE
NORMAS DEL CODEX MUNDIALES

TRAMITE 1:

La Comisión decide que se elabore una Norma del Codex mundial y determina qué órgano auxiliar u otro órgano debe encargarse de este trabajo.

TRAMITE 2:

El órgano auxiliar o el otro órgano designado prepara un proyecto de norma provisional que se propone, tomando en consideración los trabajos realizados por las organizaciones internacionales apropiadas. El Presidente del órgano auxiliar o del otro órgano envía el proyecto a la Secretaría de la Comisión.

TRAMITE 3:

La Secretaría de la Comisión envía el proyecto de norma provisional que se propone a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas, para que formulen sus observaciones.

TRAMITE 4:

La Secretaría de la Comisión remite las observaciones que hayan enviado los Gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas al órgano auxiliar u otro órgano competente, que tiene autoridad para considerar dichas observaciones y enmendar el proyecto de norma provisional que se propone, si lo estima procedente.

TRAMITE 5:

La Secretaría somete a la Comisión el proyecto de norma provisional que se propone para su adopción como proyecto de norma provisional. No obstante, la Comisión puede trasladarlo a un órgano auxiliar especial, establecido en virtud del Artículo IX.1(a) del Reglamento, antes de adoptarlo como proyecto de norma provisional, o puede encomendar a tal órgano auxiliar especial la gestión de los trámites 5, 7 y 8 de este procedimiento o de cualquier parte del mismo.

TRAMITE 6:

La Secretaría de la Comisión envía el proyecto de norma provisional a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas para que formulen sus observaciones.

TRAMITE 7:

La Secretaría remite las observaciones enviadas por los Gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas al órgano auxiliar u otro órgano interesado, que tiene autoridad para considerar tales observaciones y enmendar el proyecto de norma provisional si lo estima procedente.

TRAMITE 8:

Por intermedio de la Secretaría el proyecto de norma provisional se somete a la Comisión para su adopción como norma provisional del tipo determinado por la Comisión.

TRAMITE 9:

La norma provisional adoptada se envía a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas. Los Miembros de la Comisión notifican a la Secretaría la aceptación oficial de la norma provisional.

TRAMITE 10:

La norma provisional se publicará en el Codex Alimentarius como Norma del Codex mundial, cuando la Comisión determine que ha sido aceptada oficialmente por un número suficiente de Miembros.

PARTE 2

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION
DE
NORMAS DEL CODEX REGIONALES

TRAMITE 1:

A propuesta de la mayoría de los Miembros de una región dada, presentada durante un período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, la Comisión decide sobre la elaboración de una Norma del Codex para la región interesada y decide, igualmente, qué órgano auxiliar u otro órgano debe encargarse de este trabajo.

TRAMITE 2:

El órgano auxiliar o el otro órgano designado prepara un proyecto de norma provisional que se propone, tomando en consideración trabajos realizados por las organizaciones internacionales apropiadas. El Coordinador para la región interesada, en el caso de que se haya designado, envía el proyecto a la Secretaría de la Comisión; si no se hubiese designado ningún Coordinador, el Presidente del órgano auxiliar o del otro órgano enviará el proyecto.

TRAMITE 3:

La Secretaría de la Comisión envía el proyecto de norma provisional que se propone, a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados de la FAO y de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas para que formulen sus observaciones.

TRAMITE 4:

Cuando la Comisión haya nombrado un Comité coordinador para la región interesada, la Secretaría remite a dicho Comité las observaciones que hayan enviado los Gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas; el Comité tiene autoridad suficiente para considerar las observaciones y enmendar el proyecto de norma provisional que e propone, si lo estima procedente.* Cuando no se haya nombrado un Comité Coordinador, la Secretaría remite las observaciones enviadas por los Gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas al órgano auxiliar u otro órgano interesado que tiene autoridad suficiente para considerar tales observaciones y enmendar el proyecto de norma provisional que se propone, si lo estima procedente.

TRAMITE 5:

La Secretaría somete a la Comisión el proyecto de norma provisional que se propone para su adopción como proyecto de norma provisional para la región interesada. En el correspondiente período de sesiones de la Comisión, todos los Miembros pueden presentar sus observaciones, intervenir en los debates y proponer enmiendas, pero solamente la mayoría de los Miembros de la región interesada podrá decidir respecto a la enmienda y adopción del proyecto.

TRAMITE 6:

La Secretaría de la Comisión envía el proyecto de norma provisional para la región interesada a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas para que formulen sus observaciones.

TRAMITE 7:

Cuando la Comisión haya nombrado un Comité coordinador para la región interesada, la Secretaría remite a dicho Comité las observaciones que hayan enviado los Gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas; el Comité tiene autoridad suficiente para considerar las observaciones y enmendar el proyecto de norma provisional si lo estima procedente.* Cuando no se haya nombrado un Comité coordinador, la Secretaría remite las observaciones que hayan enviado los Gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas al órgano auxiliar u otro órgano interesado, que tiene autoridad suficiente para considerar tales observaciones y enmendar el proyecto de norma provisional, si lo estima procedente.

TRAMITE 8:

La Secretaría somete a la Comisión el proyecto de norma provisional para su adopción como norma provisional para la región interesada del tipo determinado por la Comisión. En el correspondiente período de sesiones de la Comisión, todos los Miembros pueden presentar sus observaciones, intervenir en los debates y proponer enmiendas, pero solamente la mayoría de los Miembros de la región interesada podrá decidir la enmienda y adopción del proyecto.

TRAMITE 9:

La norma provisional adoptada se envía a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS, y a todas las organizaciones internacionales interesadas. Los Miembros de la región interesada notifican a la Secretaría de la Comisión la aceptación oficial de la norma provisional; otros Miembros de la Comisión podrán, igualmente, notificar a la Secretaría la aceptación oficial de la norma provisional o cualesquiera otras medidas que se propongan adoptar respecto a la misma, y, también, presentar cualesquiera observaciones respecto a su aplicación.

* La reunión del Comité Coordinador podrá celebrarse durante el período de sesiones de la Comisión o inmediatamente antes.

TRAMITE 10:

La norma provisional se publicará en el Codex Alimentarius como Norma del Codex para la región interesada, cuando la Comisión determine que ha sido aceptada oficialmente por un número suficiente de Miembros de dicha región.

TRAMITE 11:

La Norma del Codex podrá publicarse en el Codex Alimentarius como Norma del Codex mundial, cuando la Comisión determine que ha sido aceptada oficialmente por un número suficiente de Miembros.


Página precedente Inicěo de página Página siguiente