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APENDICE VI

INFORME DE UN GRUPO ESPECIAL DE TRABAJO DEL COMITE
DEL CODEX SOBRE PRINCIPIOS GENERALES

FAO, Roma, 2–3 noviembre 1966

INTRODUCCION

1. Según recomendó la Comisión del Codex Alimentarius en su Tercer Período de Sesiones, el Sr. R. Souverain, Presidente del Comité del Codex sobre Principios Generales, convocó a un pequeño Grupo Especial de Trabajo, formado por miembros del Comité Ejecutivo, para que preparase definiciones de los términos que habían de emplearse en los Principios Generales del Codex Alimentarius. El Comité Ejecutivo encargó asimismo al Grupo de Trabajo que examinase el Proyecto de Directrices para los Comités del Codex a la luz de las observaciones de los Gobiernos, y que considerase también el documento “Principios Generales de Legislación Alimentaria”, SP 10/30 GPFL, preparado por la Subdirección de Investigaciones Legislativas de la FAO.

DEFINICIONES DE TERMINOS

2. El Grupo de Trabajo decidió inicialmente definir sólo aquellos términos necesarios para comprender los Principios Generales del Codex Alimentarius. El Grupo, por lo tanto, limitó su estudio a los términos siguientes: “alimento”, “aditivos alimentarios”, “contaminante”, “residuos de plaguicidas”, “estiquetado”, “presentación”, “sano y comestible”, “sin adulterar”, e “higiene de los alimentos”.

3. “Alimento”. Se entiende por alimento toda sustancia, elaborada, semielaborada o bruta que se destina al consumo humano, incluyendo las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos o bebidas, pero no incluye las sustancias que se utilizan solamente como medicamentos, cosméticos o tabaco.

4. “Aditivos alimentarios” y “contaminantes”. El Grupo recomendó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios examine los comentarios enviados por los Gobiernos acerca de la definición provisional propuesta por este Comité, y que prepare una definición revisada de índole más amplia, incluyendo los contaminantes, que sea apropiada a los fines del Codex Alimentarius. En tal definición podrán incluirse sustancias cuyo estudio no incumba específicamente al Comité.

5. “Residuos de plaguicidas”. El Grupo recomendó que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas elabore una definición de residuos de plaguicidas a la vista de los comentarios que se han recibido sobre las “Definiciones de términos”, Documento SP 10/31.

6. “Etiquetado” y “presentación”. Después de considerarse ciertas dificultades lingüísticas y la diferencia existente entre los Principios Generales del Codex Alimentarius y las definiciones elaboradas por el Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos, el Grupo decìdió que el major modo de conciliar estas diferencias es mediante las siguientes definiciones:

Etiquetado” y “presentación”. Por estos términos se entiende la etiqueta o rótulo y cualquier otro material escrito, impreso o gráfico relativo al alimento y que acompaña a éste;

Etiqueta”. Se entiende por etiqueta todo rótulo, sello, marca, dibujo u otra descripción, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada o estampada en el envase de un alimento o unida a este envase.

Recipiente”. Se entiende por recipiente cualquier envase utilizado para envolver completa o parcialmente cada porción de alimento destinado a la venta, incluyendo las simples envolturas y las bandas para sujetar.

7. “Sano y comestible” y “sin adulterar”. El Grupo decidió que no había necesidad de definir estos términos para los fines de los Principios Generales del Codex Alimentarius.

8. “Higiene de los alimentos”. El Grupo decidió que debiera pedirse al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos que defina lo que se entiende por “higiene de los alimentos”, para los Principios Generales del Codex Alimentarius, en su sentido más amplio y prescindiendo de que el Comité se ocupe en su trabajo en todos los aspectos de la definición.

9. El Grupo recomendó que todas las definiciones solicitadas por un Comité del Codex las prepare el Comité pertinente. El Comité del Codex sobre Principios Generales concilia todas las diferencias existentes entre las distintas definiciones de un mismo término.

DIRECTRICES PARA LOS COMITES DEL CODEX

10. El Grupo de Trabajo consideró el Proyecto de directrices del documento SP 10/32 a la luz de las observaciones formuladas por los siguientes Gobiernos: Australia, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos de América, Reino Unido, República Federal de Alemania y Suiza. Las directrices revisadas, convenidas por el Grupo de Trabajo, figuran en el documento ALINORM 66/3(2) - 3 noviembre 1966.

PRINCIPIOS GENERALES DE LEGISLACION ALIMENTARIA

11. El Grupo examinó el texto provisional del documento relativo a esta cuestión (SP 10/30 - GPFL), y convino en que debe enviarse a los Gobiernos para que éstos hagan observaciones sobre los siguientes puntos:

  1. si el texto notificado relativo a su legislación es o no exacto, a fin de poder preparar una versión correcta definitiva del documento;

  2. si existen características especiales necesarias para comprender su legislación que no hayan sido puestas de manifiesto por el cuestionario;

  3. si, en la práctica, existen ciertos puntos especialmente fundamentales de los que dependa la aplicación de la legislación, y también si se han encontrado dificultades en la observancia o en la administración de otras determinadas disposiciones legislativas.

El Grupo convino también en que debieran prepararse disposiciones básicas para la legislación alimentaria que estén en consonancia con las recomendaciones del Seminario de Bangkok sobre esta cuestión. Estas disposiciones deben utilizarse para ayudar a los Estados Miembros a promulgar una legislación alimentaria y, también, deben presentarse al Comité del Codex sobre Principios Generales.

12. El Grupo recomendó, igualmente, que para el próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales, la Secretaría prepare un documento relativo a los diversos problemas de carácter general que se plantean en los trabajos de los otros comités del Codex, tales como en qué medida los Comités Generales deben incluir disposiciones aplicables a los alimentos para los que no se hayan establecido normas.


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