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PARTE VII

ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

Mandato de los Miembros del Comité Ejecutivo que representan zonas geográficas

65. El Comité Ejecutivo, en su Décimo período de sesiones, había recomendado que los Miembros del Comité Ejecutivo que representan zonas geográficas continuasen desempeñando sus cargos hasta la terminación del Segundo período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, siguiente al período de sesiones en que fueron elegidos. Existían ya disposiciones análogas relativas a los mandatos del Presidente y de los Vicepresidentes, con objeto de lograr que los cargos oficiales de la Comisión no quedasen vacantes en ningún momento.

66. El texto del nuevo Artículo III.l del Reglamento es el siguiente (las partes nuevas aparecen subrayadas, y las suprimidas figuran entre corchetes):

“El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente y los Vicepresidentes de la Comisión, y por otros seis Miembros, elegidos por la Comisión en los períodos ordinarios de sesiones, de entre los Miembros de ésta, procedentes cada uno de las siguientes zonas geográficas: Asia, Africa, Europa, América Latina, América del Norte y Pacífioo Sudocoidental, en la inteligencia de que solamente un delegado como máximo de cualquier país podrá ser miembro del Comité Ejecutivo. El mandato de los Miembros elegidos sobre una base geográfica durará [dos años] desde la terminación del período de sesiones de la Comisión en que fueron elegidos hasta la terminación del segundo período ordinario sucesivo de sesiones, y podrán ser reelegidos, pero cuando hayan desompeñado el cargo durante dos mandatos [sucesivos] consecutivos no podránser reelegidos para el siguiente.”

67. Debido a esta enmienda habrá que hacer otra enmienda consiguiente en la línea 7 del Artículo II.l, insertando la palabra “ordinario” detrás de las palabras: “siguiente período”. La Comisión convino en que se efectuasen las enmiendas antes indicadas.

Propuesta del Canadá relativa a las normas regionales

68. El Comité Ejecutivo, en su 11° período de sesiones, había examinado una solicitud presentada por la delegación canadiense relativa a la forma en que podría hacerse una enmienda formal al Reglamento, referente a las normas regionales, durante el período de sesiones de la Comisión (véase párrafo ll del Apéndice III del presente informe).

69. Para apoyar su propuesta, la delegación del Canadá llamó la atención acerca de la finalidad del Codex Alimentarius, expuesta en los Principios Generales, donde se dice que las normas alimentarias tienen por objeto asegurar la aplicación de reglas equitativas en el comercio de los alimentos y contribuir al fomento del comercio internacional. La delegación canadiense indicó la posibilidad de que las normas elaboradas sobre una base regional para productos que, de hecho, son objeto del comercio mundial, pudieran entorpecer el comercio internacional.

70. Durante el curso de los debates, la delegación canadiense señaló que era necesario hacer algunas aclaraciones en cuanto al uso de las expresiones “países que integran una región”, “grupo de países específicamente enumerados por la Comisión”, y “zonas geográficas”. La Comisión recomendó:

  1. que la propuesta canadiense para enmendar el Artículo VI.3 se envíe a los Gobiernos para que éstos formulen sus observaciones, y que esta cuestión constituya un tema del programa del próximo período de sesiones de la Comisión;

  2. que el Comité Ejecutivo, en su próximo período de sesiones, examine la propuesta canadiense, así como las cuestiones mencionadas anteriormente relativas a las expresiones “zonas”, “grupo de países”, etc., y que presente sus puntos de vista y cualquier propuesta de enmienda del Reglamento a la Comisión, en su próximo período de sesiones.

71. El nuevo texto propuesto para el Artículo VI.3, presentado por la delegación del Canadá, es el siguiente:

“Cuando la mayoría de los países que integran algunas de las zonas geográficas indicadas en el Artículo III.l lo solicite, se elaborará una norma regional para un alimento o alimentos que se produzcan exclusivamente y que se consuman prinoipalmente en la zona geográfica de que se trate. Cuando se ponga a votación la elaboración, enmienda o adopción de una norma regional, sólo tendrán derecho a voto los Miembros que pertenezcan a la zona geográfica a que se destina la norma. Sin embargo, antes de proceder a la adopción de la norma, el texto del proyecto de norma se someterá a todos los Miembros de la Comisión para que formulen sus observaciones. Las disposiciones de este párrafo no impedirán la elaboración o adopción de una norma correspondiente que tenga un ámbito territorial diferente”.

72. La delegación de Cuba reservó su posición acerca de la necesidad de las normas regionales por las siguientes razones:

  1. Las normas regionales solamente pueden justificarse en el caso de los alimentos producidos en una región y consumidos en ella exclusivamente.

  2. El número de productos que abaroaría una norma regional sería tan pequeño que no se justificaría el trabajo de un grupo regional de países, dentro del marco de la Comisión del Codex Alimentarius.

  3. Todo proyecto de norma regional sobre alimentos que se produjeran y consumieran también fuera de la región en cuestión solamente podrían originar perturbaciones en el comercio internacional de tales productos.

  4. Cuba, con objeto de promover la normalización mundial, estará siempre dispuesta a colaborar en cualquier proyecto de norma, incluso aunque dicha norma regule productos que no produce el país.


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