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PARTE XII

COMITES DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS

Comité del Codex sobre Carne de Aves de Corral

100. El delegado de los Estados Unidos de América informó a la Comisión que, aunque en la etapa actual no parecía necesario convocar una reunión del indicado Comité del Codex sobre Carne de Aves de Corral, los Estados Unidos no tendrían ningún inconveniente en que se convocase tal reunión en el caso de que la Comisión así lo decida. La Comisión convino en que, por ahora, no había necesidad de convecar una reunión del Comité del Codex sobre Carne de Aves de Corral, y, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo IX.10, confirmó que este Comité continúe bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.

Informe del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites - ALINORM 68/11

101. La Comisión tuvo ocasión de examinar el informe del Cuarto período de sesiones del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites, presentado por el presidente, Sr. J.H.V. Davies (Reino Unido).

102. El representante del Consejo Oleíoola Internacional indicó que las denominaciones de los aceites de oliva habían sido establecidas por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre aceites de oliva, y que figuraban en un Anexo al Convenio internacional de 1963. Este texto se refiere al comercio internacional, y varios de los países productores de aceite de oliva, así como los países importadores, que han adoptado legalmente estas denominaciones para su comercio interior. Por consiguiente, se considera que sería necesario examinar cómo podría conciliarse esta situación con los Principios Generales del Codex Alimentarius cuando se publique la norma del Codex para el aceite de oliva, para su aceptación por los Gobiernos.

103. La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10, confirmó que el comité del Codex sobre Aceites y Grasas continúe bajo la presidencia del Gobierno del Reino Unido.

Informe del Comité del Codex sobre los Productos del Cacao y el Chocolate - ALINORM 68/10

104. La Comisión recibió el Informe del Presidente del Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate, profesor doctor O. Högl (Suiza). El Comité había pedido a la Comisión que examinara la cuestión de si entre los ingredientes y aditivos admisibles para chocolate, podrían incluirse los agentes aromáticos que imiten el olor y sabor del chocolate o de la leche, y además, que examinara el problema general que plantea el uso de los agentes aromáticos que modifican el olor y sabor de los productos que se ajustan a las normas del Codex. La Comisión decidió que no podía formular una norma general sobre esta cuestión, pero que el problema de lo agentes aromáticos debía ser estudiado por los comités del Codex que se ocupan de los diversos productos, a medida que se examinara cada norma. La Comisión consideraría entonces los casos concretos que se le sometieran.

105. La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate continúe bajo la presidencia del Gobierno de Suiza.

Informe del Comité del Codex sobre Azúcares - ALINORM 68/21

106. La Comisión recibió el Informe del Presidente Sr. J.H.V. Davies (Reino Unido), quien informó acerca de los progresos hechos por el Comité del Codex sobre Azúcares en su Cuarto período de sesiones.

107. La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Azúcares continúe bajo la presidencia del Gobierno del Reino Unido.

Informe del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas - ALINORM 68/20

108. La Comisión recibió el Informe del Sr. G. Grange, delegado de los Estados Unidos, quien examinó los progresos hechos por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas en su Cuarto período de sesiones. El Comité, atendiendo a la solicitud formulada por la Comisión en su Cuarto período de sesiones, había examinado de nuevo la cuestión de una Norma General para las frutas en conserva y una Norma General para las hortalizas en conserva. El Comité decidió de nuevo que serían más útiles las normas individuales sobre productos y, por tanto, que esta solución sería lo mejor, incluso aunque implicase cierta repetición. Más adelante podría elaborarse una Norma General para aquellos productos de menor importancia que no estuviesen regulados por normas individuales. Respecto a la cuestión de los aditivos alimentarios, indicó que el Comité consideraba que quizá fuese conveniente elaborar normas para las frutas elaboradas endulzadas artificialmente. La elaboración de tales normas se llevaría a cabo después de obtener la oportuna sanción del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales y del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. Se señaló a la atención de la Comisión que los aditivos que se proponían en las normas para las frutas y hortalizas elaboradas se basaban inicialmente en las legislaciones nacionales que regulaban esta cuestión. El Comité solamente en una fase posterior examinará la necesidad tecnológica del uso de tales aditivos alimentarios.

109. El delegado de los Estados Unidos manifestó que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, en virtud de su mandato, estaba facultado para elaborar normas para todos los tipos de frutas y hortalizas elaboradas, incluidos los productos desecados. Mencionó que la Comisión Económica para Europa estaba elaborando normas para determinadas frutas secas y que, este hecho, no impediría al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas elaborar normas del Codex para los mismos productos. El representante de la Comisión Económica para Europa señaló que el Grupo de Trabajo sobre Normalización de Alimentos Perecederos de la Comisión Económica para Europa, de las Naciones Unidas, estaba preparando una norma para las ciruelas secas, norma que, actualmente, estaba casi finalizada. Indicó, además, que el mencionado Grupo de Trabajo había decidido elaborar también normas para otros frutos secos. Las normas en ouestión, eran normas sobre clasificación de calidades. El representante de la CEPE de las Naciones Unidas, indicó que los Estados Unidos formaban parte como Estado Miembro de dicha Organización y que podía invitarse a los países no europeos a asistir a las reuniones del Grupo de Trabajo y de los grupos auxiliares de expertos, de acuerdo con las disposiciones del Artículo XI del mandato de la CEPE de las Naciones Unidas. Indicó, además, que los países interesados en los trabajos que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas elaboradas efectuaba sobre normas para frutos secos y que, también, estaban siendo elaboradas por la CEPE de las Naciones Unidas, podían enviar representantes a las reuniones que sobre dichos temas organizase la Comisión Económica para Europa, de las Naciones Unidas.

110. Respecto a las aceitunas de mesa, el delegado de los Estados Unidos manifestó que su país había elaborado un proyecto de norma para este producto, en colaboración con el Consejo Oleícola Internacional. El representante de este Consejo indicó que continuaban existiendo ciertas diferencias entre las normas sobre las aceitunas de mesa, elaborada por el COI, y la norma propuesta, elaborada por los Estados Unidos. Estas diferencias consistían principalmente en los tamaños, y en el hecho de que la norma del COI contenía una clasificación de calidades comerciales. Manifestó también que el COI había redactado de nuevo su norma, adaptándola al Formato del Codex, e indicó que sería conveniente que el COI y los Estados Unidos llegasen a un acuerdo sobre una sola norma, que someterían a la consideración del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas elaboradas. Subrayó la importancia que el COI daba a que un experto en aceitunas de mesa de los Estados Unidos asistiera a las reuniones que, sobre la normalización de este producto organizase el COI, e indicó que el COI podría celebrar una reunión en noviembre de 1968. El delegado de los Estados Unidos manifestó que se examinaría detenidamente la posibilidad de enviar un experto a dicha reunión.

111. La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas continúe bajo la Presidenoia del Gobierno de los Estados Unidos.

Informe del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros - ALINORM 68/18

112. La Comisión recibió el Informe del Presidente, Dr. O.R. Braekkan (Noruega), quien examinó los progresos realizados por el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros en su Segundo período de sesiones. La Comisión tomó nota de que el Comité había reconocido la necesidad de elaborar una Norma General sobre el Pescado y los Productos Pesqueros, que constituiría uno de los principales temas del Programa de la próxima reunión del Comité. La Norma General para el pescado y los productos pesqueros se enviará a la Secretaría de Noruega, a finales de marzo de 1968, para que se proceda a su distribución a los Miembros del Comité, solicitando observaciones. El proyecto, junto con las observaciones, se enviará al Comité para que lo examine en su próximo período de sesiones. El Presidente del Comité planteó la cuestión de la aplicabilidad de la Norma General para todos los alimentos congelados rápidamente (profundamente), que está siendo elaborada por el Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Alimentos Congelados Rápidamente (profundamente), a las normas sobre el pescado congelado, que están siendo elaboradas por el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros. Esta materia se trata en el capítulo del Informe relativo a las actividades de dicho Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Alimentos Congelados Rápidamente (profundamente).

113. La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros, continúe bajo la presidencia del Gobierno de Noruega.

Informe del Comité del Codex sobre la Carne y los Productos Cárnicos y del Subcomité I sobre Métodos de Corte de Canales - ALINORM 68/15

114. La Comisión recibió un informe, presentado por el Dr. F. Krusen (República Federal de Alemania), sobre el Informe del Tercer período de sesiones del Comité del Codex sobre la Carne y los Productos Cárnicos y el Informe del Segundo período de sesiones del Subcomité I sobre Métodos de Corte y Cortes de Canales. El Dr. Krusen examinó el contenido de ambos informes, subrayando, especialmente, la estrecha colaboración que existe entre la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en el campo de la higiene de la carne y en la descripción de canales de las especies bovina y porcina. La Comisión convino en que los proyectos de descripoiones de los métodos de corte de unidades comerciales de canales, objeto del comercio internacional, (Apéndice II del Informe del Subcomité I) no deben considerarse como normas destinadas a ser presentadas en último término a los Gobiernos para su aceptación, sino que tendrán el mismo carácter que los códigos de prácticas de higiene. La Comisión convino, asimismo, en que los proyectos de descripciones de los métodos de corte debían enviarse a los Gobiernos para que éstos formulen sus observaciones en el Trámite 3 del Procedimiento. La Comisión se mostró de acuerdo con la opinión expresada por la mayoría de los Miembros del Comité de que, con objeto de que la Secretaría del Comité pueda disponer de tiempo suficiente para preparar la gran cantidad de documentación necesaria que se requiere para el ulterior progreso de los trabajos del Comité, no se celebre ninguna reunión de este órgano en 1968. La Comisión estimó igualmente que, debido a la estrecha relación que existe entre las actividades del Comité principal y del Subcomité l, tampoco debe celebrarse una reunión de este Subcomité l en 1968.

115. La Comisión aceptó el punto de vista expresado por el Comité de que el hecho de que no se celebrase una reunión del Comité principal en 1968, no tendría ningún efecto perjudicial en la prosecución de las actividades del Subcomité 4 sobre productos cárnicos elaborados y carne envasada para la venta al por menor, cuya responsabilidad había asumido el Gobierno de Dinamarca el cual podría en 1968 informar directamente a la Comisión.

116. La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre la Carne y los Productos Cárnicos y el Subcomité 1 sobre Métodos de Corte y Corte de Canales continue bajo la presidencia del Gobierno de la República Federal de Alemania.

Informe del Subcomité IV sobre productos cárnicos elaborados y carne envasada para la venta al por menor - ALINORM 68/16

117. La Comisión recibió el informe del Dr. V. Enggaard (Dinamarca), presidente del Subcomité IV. La Comisión tomó nota de que las normas para (i) jamones enlatados; (ii) carne “Corned beef” enlatada, y (iii) carne “Luncheon Meat” enlatada, se habían enviado los Gobiernos, para que éstos formulasen sus observaciones en el Trámite 3 de Procedimiento para la elaboración de las normas del Codex. La Comisión tomó nota, igualmente, de que en su próximo período de sesiones, el Subcomité examinaría los proyectos preliminares de normas para: (i) carne picada enlatada, (ii) salchichas tipo salami; (iii) salchichas en salmuera enlatadas (tipo Francfort) y (iv) carne estofada con salsa enlatada. La Comisión tomó nota, igualmente, de que este Subcomité tenía intención de establecer una definición de la carne, y que estudiaría la forma de determinar el contenido de carne y de los productos cárnicos.

118. El Presidente del Subcomité IV aludió a las disposiciones de la aceptación completa, en virtud de las cuales los países se comprometían a garantizar, en el territorio sometido a su jurisdicción, la libre distribución de todo producto que cumpla una norma del Codex, con el nombre y descripción establecido en la norma, siempre que satisfaga todos los requisitos por ella exigidos, y se comprometían, igualmente, a no permitir la distribución de un producto con el nombre y descripción fijados por la norma, si no lo cumple la norma en cuestión. Planteó la cuestión de si esta disposición impediría la distribución de un producto que, siendo esencialmente el mismo que el definido por la norma, tuviese una denominación ligeramente diferente de la establecida en la norma. La Comisión opinó que este tipo de problema podría ser objeto de una norma general, y que los Comités de productos que tropezasen con esta clase de dificultades podrían dirigirse al Comité del Codex sobre Principios Generales, solicitando consejo y asesoramiento.

119. La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10, confirmó que el Subcomité del Codex sobre productos cárnicos elaborados y carne envasada para la venta al por menor, continúe bajo la presidenoia del Gobierno de Dinamaroa.

Informe del Comité del Codex sobre alimentos para regímenes especiales - ALINORM 68/26

120. La Comisión recibió el informe del Presidente del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales, Doctor h.c. Edmund Forschbach (República Federal de Alemania), quien examinó los progresos hechos por los Comités en el Segundo período de sesiones. La Comisión tomó nota de que el Comité había examinado el ámbito de sus actividades en relación con su mandato, llegando a la conclusión de que este último abarcaba tanto los alimentos especiales para determinadas clases de personas sanas como los alimentos para fines dietéticos, cuyo uso se relacionaba con los estados patológicos del cuerpo humano. Según se indica en las Directrices para la elaboración de normas del Codex para los alimentos para regímenes especiales (Apéndice II, ALINORM 68/26), el Comité examinó estas dos clases de alimentos. No obstante, el Comité decidió que la expresión “alimentos dietéticos” debía ampliarse para que comprendiese también los “alimentos para regímenes especiales”, y eliminar los problemas lingüísticos que se planteaban, y poder abarcar, asimismo, las dos clases de alimentos relacionados más arriba. El delegado de Israel observó la posición de su Gobierno respecto al contenido del mandato y respecto a la nueva designación dada al Comité, ya que, en su opinión, el Comité debía ocuparse solamente del estudio de los alimentos dietéticos en un sentido estricto, es decir, de los alimentos que se destinaban a aquellas personas que padecían de alguna afección patológica. Se planteó la cuestión de qué comité debía encargarse del estudio de aquellos alimentos que estaban regulados por normas que estaban elaborando otros comités que se ocupaban del estudio de productos. La Comisión consideró que tales normas, cuando contengan disposiciones relativas a aplicaciones dietéticas especiales, deben remitirse y ser refrendadas por el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales. En algunos casos, quizá sea necesario que este último Comité tenga que trabajar en colaboración con otros comités del Codex sobre productos para preparar normas alimentarias de un carácter dietético especial, o, él mismo, elaborar normas para personas que padecen afecciones patológicas. La Secretaría señaló que en el párrafo 33 del Informe del Comité, debido a un error, no se habían insertado las palabras “colores artificiales, sustancias conservadoras químicas y…”, y que estas palabras debían insertarse después de la segunda línea de dicho párrafo. La Comisión acordó que se cambiara el nombre del Comité, sustituyéndolo por el nombre indicado anteriormente.

121. La Comisión, en virtud de lo estipulado en el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales continúe bajo la presidencia del Gobierno de la República Federal de Alemania.

Informe del Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales - ALINORM 68/17

122. La Comisión recibió un informe del Presidente, profesor Dr. O. Högl (Suiza) y tomó nota de que el Comité había preparado un anteproyecto de norma provisional sobre las aguas minerales naturales y de que, posteriormente, el Comité Coordinador para Europa había acordado que esta Norma se enviase, en el Trámite 3 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex regionales. La Comisión tomó nota de que la próxima reunión del Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales se celebrará antes del próximo período de sesiones del Comité Coordinador para Europa. La Comisión acordó que, aunque el Procedimiento para la elaboración de normas regionales estipula que las observaciones recibidas en el Trámite 3 se envíen al Comité Coordinador, en este caso, convendría que las observaciones fueran examinadas por el Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales antes de que el Comité Coordinador las examine en el Trámite 4.

123. La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales continúe bajo la presidencia del Gobierno de Suiza.

Informe del Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentariue de Expertos en la Normalización de Zumos de Fruta - ALINORM 68/14

124. La Comisión recibió un informe de la Secretaría sobre el Cuarto período de sesiones del grupo mixto de expertos. Se tomó nota de los buenos progresos conseguidos en la elaboración de normas para albaricoques conservados con medios físicos, para los néctares de pera y melocotón, para los zumos de manzana, naranja, uva, tomate, limón y toronja, y para los zumos concentrados de manzana, naranja y uva. Estas normas se habían enviado a los Gobiernos solicitando sus observaciones, las cuales se examinarán en el próximo período de sesiones del Grupo Mixto de Expertos, en el Trámite 4 del Procedimiento para la elaboración de las normas del Codex. la Comisión tomó nota también de que el Grupo Mixto de Expertos examinará igualmente, en el Trámite 2 del Procedimiento, una norma sobre el zumo de piña, en su próximo período de sesiones.

125. El representante del CLAM manifestó que su organización había participado activamente en los trabajos del Grupo Mixto de expertos, expresando su agradecimiento por la forma en que el Grupo había tomado siempre en consideración los puntos de vista de su organización.

126. La Comisión tomó nota también de que el Grupo Mixto de Expertos examinará los métodos de análisis para los zumos de fruta, teniendo presente el resumen que ha preparado la delegación de la República Federal de Alemania sobre los métodos de análisis para dichos productos, y un extracto de las observaciones formuladas por los gobiernos sobre los mismos, que la secretaría del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras entregará al Grupo Mixto.

127. La Comisión sancionó la recomendación del Comité Ejecutivo de que el Grupo Mixto de Expertos considere la posibilidad de adoptar los procedimientos de la Comisión del Codex Alimentarius, eligiendo, al final de cada período de sesiones, el presidente para el siguiente período de sesiones.

Informe del Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Alimentos Congelados Rápidamente (profundamente) - ALINORM 68/25

128. La Comisión recibió un informe de la Secretaría sobre el Tercer período de sesiones del Grupo Mixto de Expertos. Tomó nota de que la Norma General sobre los alimentos congelados rápidamente (profundamente), junto con las normas para las fresas congeladas rápidamente (profundamente) y para los guisantes congelados rápidamente (profundamente), se encontraban en el Trámite 5 del Procedimiento para la elaboración de las normas del Codex, y de que dichas normas se examinarían en una fase ulterior del programa. La Comisión, al examinar la Norma General, en el Trámite 5, tendrá que estudiar además cómo debe considerarla, teniendo en cuenta las decisiones que se han tomado sobre los códigos de prácticas. La Comisión tomó nota de que las normas sobre las espinacas, frambuesas, coles de bruselas, melocotones y arándanos congelados rápidamente (profundamente), se estaban redactando por los países autores, y que estos nuevos textos se enviarían a los Gobiernos para que formulen observaciones en el Trámite 3. La Comisión tomó nota también de que el Grupo Mixto de Expertos en su próximo período de sesiones examinará nuevas versiones de las normas para las coliflores, brécoles y cerezas ácidas congeladas rápidamente (profundamente). En el futuro programa de trabajo del Grupo Mixto, se incluirá el estudio de las normas para los fríjoles verdes, las moras y los puerros congelados rápidamente (profundamente); las normas de estos dos últimos productos son refundiciones.

129. La Comisión aun reconociendo la competencia técnica de los diferentes comités de productos en sus respectivas materias, subrayó la necesidad de asegurar que las disposiciones que se redactasen para los alimentos congelados rápidamente (profundamente) fuesen compatibles con las disposiciones de la Norma General, aplicable a todos los alimentos congelados rápidamente (profundamente). Se convino, no obstante, que las dificultades que pudiesen surgir se evitarían dando una interpretación razonable al mandato del Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Alimentos Congelados Rápidamente (profundamente) y al mandato de los comités de productos que se ocupan del estudio de clases específicas de alimentos congelados.

130. La Comisión refrendó la recomendación del Comité Ejecutivo de que el Grupo Mixto de Expertos considere la posibilidad de adoptar los procedimientos de la Comisión del Codex Alimentarius, eligiendo, al final de cada período de sesiones, el presidente para el siguiente período de sesiones.


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