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PARTE XIII

CODIGO DE PRINCIPIOS REFERENTES A LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS

Informe del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos - SP 10/105 y SP 10/105(1)

131. La Comisión recibió del Presidente, señor Th. C.J.M. Rijssenbeek (Países Bajos) un informe sobre el Décimo período de sesiones del Comité de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos. Hasta entonces, 71 países habían aceptado el Código de Principios, 65 países habían aceptado la norma para la leche en polvo, 46 países habían aceptado las normas para la mantequilla y la leche condensada azucarada, 45 países habían aceptado las normas para la grasa de mantequilla deshidratada y la leche evaporada, 33 países habían aceptado la Norma General para el queso, 18 países la norma para los quesos de suero. Por término medio, unos 45 países habían aceptado las normas para la toma de muestras y análisis. Además, la Comisión tomó nota de que las normas internacionales individuales para los quesos de las variedades Cheddar, Danablu, Danbo, Edam, Gouda, Havarti y Samsoe habían sido aceptadas por un grupo de 10 a 16 países, y que se había pedido a los gobiernos que aceptaran las normas para las variedades Cheshire, Emmental y Gruyère. El Presidente del Comité se refirió brevemente a otras cuestiones que habían sido examinadas en el curso del Décimo período de sesiones.

132. Durante los debates que se desarrollaron en la Comisión, algunas delegaciones pusieron en duda la necesidad de elaborar un número demasiado elevado de normas individuales para los quesos, especialmente cuando éstos tengan características similares. El Presidente del Comité declaró que se había observado un amplio interés por las normas para los quesos, insistiendo, por una parte, en la necesidad de proteger al consumidor, especialmente contra la práctica de comercializar con el mismo nombre quesos de características diferentes y, por otra parte, en la intención del Comité de limitar el número de normas al mínimo necesario.

133. Además, algunas delegaciones expresaron sus dudas acerca de si los expertos que asisten a la reunión del Comité se encontraban en situación adecuada para poder discutir el problema, con autoridad suficiente, que planteaba la cuestión de la “appellation d'origine”, ya que existe una estrecha vinculación entre esta cuestión y el derecho internacional aplicable a la propiedad industrial. Respecto a la cuestión de la “appellation d'origine”, el Presidente del Comité informó que este problema lo viene examinando el Comité desde hace muchos años. Este asunto se discutirá, posiblemente por última vez, en la próxima reunión del Comité. Cualquier conclusión que proponga el Comité sobre la cuestión de la “appellation d'origine”, se someterá a la consideración de los gobiernos.

Relación entre la Comisión y el Comité de Expertos Gubernamentales

134. La Comisión tuvo ocasión de examinar el Informe del 11° período de sesiones del Comité Ejecutivo, que se celebró en la sede de la FAO, en Roma, el 19 de febrero de 1968, y que figura en el Apéndice III del presente Informe. El Comité aprobó de un modo general el contenido del informe, y senaló especialmente a la atención de los Presidentes de los Comités del Codex, las recomendaciones del Comité Ejecutivo sobre la aplicación de las Directrices (párrafo 12 del Apéndice III). Respecto a la relación entre la Comisión y el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la leche y los Productos Lácteos, la Comisión observó que el Comité Ejecutivo había redactado de nuevo el párrafo 10 del Informe del primer período de sesiones de la Comisión, con objeto de aclarar su significado, que se había encontrado que era oscuro, y para tener en cuenta la práctica que se seguía en las relaciones entre el Comité de Expertos Gubernamentales y los Comités del Codex de asuntos generales. El Comité Ejecutivo senaló a la Comisión que la nueva redacción que proponía no implicaba ningún cambio de fondo. El texto original del párrafo 10 es el siguiente:

“La Comisión, con arreglo al Artículo IX.1(a) de su Reglamento, decidió que el actual Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos había de considerarse como un comité plenario de la Comisión, al cual correspondería la competencia exclusiva de todas las cuestiones referentes a la leche y los productos lácteos. Por consiguiente, las decisiones de este Comité, al que pueden pertenecer ya todos los Estados Miembros de la FAO y de la OMS, serían decisiones de la Comisión en este sector particular, sujetas a revisión en reunión plenaria si se solicita. De esta forma, se dio pleno efecto a las recomendaciones de la Conferencia Conjunta FAO/OMS sobre Normas Alimentarias (véase párrafo 39 del Informe). Los gastos del Comité se sufragaron ya con el presupuesto ordinario de la FAO. En su Segundo período de sesiones, la Comisión, posiblemente, emprenderá la nueva publicación, en el Codex, del Código de Principios y sus normas derivadas.”

El Comité Ejecutivo propuso el siguiente texto en su 11° período de sesiones:

“La Comisión decidió considerar al Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos, como un Comité comprendido en el Artículo IX.1(a) del Reglamento. El Comité tendrá derecho a considerar todas las normas relativas a la leche y los productos lácteos, pasarlas por todos los trámites del Procedimiento para la elaboración de normas, y presentarlas a los Gobiernos para su aprobación, a excepción de que todas las decisiones del Comité, figuren o no en las normas, se someterán a revisión por la Comisión a solicitud de cualquiera de los Miembros de la Comisión. Las normas formuladas por el Comité de Expertos Gubernamentales están sujetas al procedimiento para la sanción de ciertas disposiciones por los Comités Generales del Codex, según se establece en el párrafo 13 de las Directrices para los Comités del Codex, página 42 del Informe del Cuarto período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, a excepción de las relativas a la toma de muestras y métodos de análisis.”

135. La delegación de los Estados Unidos propuso modificar el nuevo texto en la forma siguiente: insertar las palabras “ocho primeros” entre las palabras “…por los” y las palabras “…trámites del Procedimiento…” en la sexta línea de la versión española, y en la séptima línea del texto español suprimir las palabras “…y presentarlas a los Gobiernos para su aprobación…” La delegación de Francia propuso que el nuevo texto se modifique en la forma siguiente: suprimir todo el texto que hay después de las palabras “… a la leche y los productos lácteos…”, en la quinta línea del texto español, e insertar la siguiente nueva oración: “Cuando se haya llegado a un acuerdo suficientemente amplio en el seno del Comité respecto a una norma determinada, el Comité lo notificará a la Comisión, y la Comisión entonces será responsable de aplicar a la norma el procedimiento de aceptación apropiado, estipulado en el Reglamento de la Comisión”. La delegación de Dinamarca ponía en duda la declaración del Comité Ejecutivo de que la nueva versión no contenía ningún cambio de fondo por lo que se refiere a la competencia del Comité. Propusieron que este asunto se discuta de nuevo por el Comité de Expertos Gubernamentales antes de que la Comisión establezca su interpretación definitiva.

136. Como varias delegaciones consideraron que debería darse a los gobiernos una oportunidad para que reflexionen acerca de esta cuestión, la Comisión decidió no adoptar, por ahora, una posición definitiva acerca del nuevo texto. Se convino en que sobre este asunto se solicite el asesoramiento del próximo período de sesiones del Comité de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la leche y los Productos Lácteos, y que el contenido de este informe, junto con los puntos de vista del Comité de Expertos Gubernamentales, se someta a la consideración de los gobiernos. La Comisión, a la luz de las observaciones que formulen los gobiernos, examinará de nuevo toda esta cuestión en su próximo período de sesiones.

Helados comestibles

137. La Comisión tuvo ocasión de examinar un documento, preparado por la Secretaría, acerca de las normas del Codex sobre los helados comestibles. La Comisión opinó, de un modo general, que, a base de la información de que actualmente se disponía, el comercio internacional de helados comestibles no parecía que justificase la elaboración de una norma o normas del Codex para estos productos. Por tanto, la Comisión opinó, de un modo general, que la elaboración de normas del Codex para los helados comestibles tendría que justifioarse, demostrando la necesidad de proteger la salud de los consumidores. Aunque tuvo en cuenta la recomendación que figura en el párrafo 8 del Informe del 10° período de sesiones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos, relativa al procedimiento que debía seguir la elaboración de normas para los helados comestibles a base de materia grasa de la leche y helados comestibles en cuya fabricación no se empleaba la grasa de leche, la opinión general de la Comisión fue de que un órgano determinado debía asumir la responsabilidad de elaborar las normas para ambos tipos de helados. La Comisión decidió aplazar la decisión relativa a la creación de un Comité del Codex sobre helados comestibles, y tomó nota de que el Gobierno de Suecia estaba dispuesto a asumir la responsabilidad de la creación de dicho Comité, en el caso de que se decidiese que se crease en el próximo período de sesiones de la Comisión. La Comisión tomó nota de que el Comité Mixto FAO/OMS sobre el Código de Principios referentes a la Leche y Productos Lácteos examinará en su próximo período de sesiones, el proyecto de norma más reciente de la Federación Internacional de Lechería, sobre los helados a base de materia grasa de la leche, y acordó que los puntos de vista de la Comisión sobre los helados comestibles, especialmente respecto a la necesidad de justificar la elaboración de una norma sobre estos helados, ya se fabriquen o no a base de la materia grasa de la leche, se hagan conocer al Comité.


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