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PARTE XIV

EXAMEN DE LAS NORMAS EN EL TRAMITE 5 DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORACION DE NORMAS DEL CODEX

138. La Comisión examinó las normas en el Trámite 5 del Procedimiento para la elaboración de las normas del Codex.

Alimentos congelados rápidamente (profundamente)

139. La Comisión examinó las siguientes normas:

  1. Norma general para los alimentos congelados rápidamente (profundamente)
  2. Norma para las fresas congeladas rápidamente (profundamente)
  3. Norma para los guisantes congelados rápidamente (profundamente)

Respecto a la Norma General, la Comisión tomó nota de que algunas delegaciones del Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la normalización de alimentos congelados rápidamente (profundamente) habían opinado que la Norma General debía ser obligatoria en su totalidad; otras, que dicha Norma se considerase como un código de prácticas y, por tanto, de carácter recomendatorio, y, por último, otras, consideraron que debían ser en parte obligatorias y en parte de carácter asesor o recomendatorio. La Comisión convino con el Grupo de Expertos en que se pidiese a los Gobiernos que indicasen en sus observaciones sobre la Norma General las razones de por qué consideraban toda la Norma, o algunos párrafos de ella, obligatorios o recomendatorios. La Comisión, hasta que el Grupo Mixto de Expertos examine estas observaciones, consideró que sería prematuro pronunciarse acerca del status que debe asignarse a la Norma General. Aunque la Comisión decidió que la Norma General se pasase al siguiente Trámite del procedimiento, observó que siempre podría retenerla en el Trámite 8 del Procedimiento o, en el caso de que se considerase necesario, pasarla de nuevo a un Trámite anterior del Procedimiento.

140. La Comisión observó que la Norma General solamente regulaba los alimentos congelados rápidamente (profundamente), y no otras clases de alimentos congelados, y que sería conveniente, desde el punto de vista del ámbito de aplicación de la Norma, que se estableciese una definición más clara. La Comisión aplazó, igualmente, su decisión acerca de cómo deben considerarse los productos que no satisfagan los requisitos mínimos de temperatura que se establecen en la Norma General, hasta que el Grupo Mixto de Expertos considere las observaciones que formulen los Gobiernos sobre esta cuestión.

141. La Comisión decidió que las normas para las fresas y los guisantes congelados rápidamente (profundamente), se pasen al Trámite 6 del Procedimiento para la elaboración de normas.

Tolerancias para los residuos de plaguicidas

142. La Comisión examinó la lista de residuos de plaguicidas en el grano en bruto y en la harina, en el Trámite 5 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex. Algunas delegaciones opinaron que los niveles propuestos para algunos de los residuos de plaguicidas eran superiores a los autorizados en sus respectivos países. La Secretaría senaló a la atención de la Comisión el hecho de que en el caso del bromuro de metilo y del dibromuro de etileno, las tolerancias se referían al bromuro inorgánico y no a los compuestos no hidrolizados.

143. La delegación de Australia propuso que se suprimieran los Trámites 6, 7 y 8 del Procedimiento. A este respecto, otras delegaciones señalaron que como el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas proponía otras tolerancias para los residuos de estos plaguicidas en otros alimentos, habría que tener en cuenta la cantidad total de alimentos procedentes de todas las fuentes. La Comisión decidió que no se suprimieran los Trámites 6, 7 y 8, teniendo en cuenta el hecho de que esta cuestión era objeto de controversia.

144. La Comisión adoptó la siguiente lista de tolerancias para los residuos de plaguicidas en el Trámite 5 del Procedimiento, y decidió que se enviase a los gobiernos solicitándose observaciones en el Trámite 6 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex.

Para el grano en bruto

- Malatión8 ppmbromuro inorgánico determinado y expresado como
bromuro total procedente de todas las fuentes
- Cianuro de hidrógeno75 ppm
- Bromuro de metilo50 ppm
- Dibromuro de etileno

Para la harina

- Cianuro de hidrógeno6 ppm

La delegación de la República Federal de Alemania reservó su posición respecto a la tolerancia propuesta para el cianuro de hidrógeno en el grano en bruto.

Agentes para el tratamiento de las harinas

145. La Comisión examinó la lista de los agentes que se emplean en el tratamiento de las harinas en el Trámite 5 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex. En el curso de los debates, la delegación de Bélgica, República Federal de Alemania, Francia, Polonia y Suiza, manifestaron que no existía una necesidad tecnológica que justificase el empleo de la mayor parte de estos agentes en el tratamiento de las harinas. Respecto al peróxido de benzoilo, bióxido de cloro y bromato de potasio, la Comisión opinó que se necesitaba más información sobre la aplicación de estos agentes de tratamiento de las harinas para poder especificar “la finalidad especial” a que se destinaban. La delegación de Austria señaló que era necesario establecer una tolerancia limitada para el bióxido de azufre, ya que, probablemente, se encontrarian indicios de estas sustancias en el producto cocido, fabricado a base de harina tratada con bióxido de azufre, teniendo en cuenta la alta sensibilidad de los modernos métodos de análisis. Incluso aunque no se encontrasen en el producto cocido residuos de bióxido de azufre, siempre existía la posibilidad de que los agentes de tratamiento y las harinas formasen productos de interacción.

146. La Comisión tomó nota de que los diferentes hábitos alimentarios de los diversos países hacían necesario que algunos países tuvieran que utilizar estos agentes para tratar las harinas, y que la aceptación de dicha lista no significaba que estos aditivos tuviesen que usarse.

147. La Comisión adoptó la siguiente lista de agentes de tratamiento de las harinas, y decidió que se enviase a los gobiernos, solicitando sus observaciones en el Trámite 6 del Procedimiento para la elaboración de normas:

- Acido ascórbico0 a 200 ppm
- Azodicarbonamida0 a 45 ppm
- Peróxido de benzoilo0 a 40 ppm40 a 75 para fines especiales (por ejemplo, para determinadas harinas que se emplean en la fabricación de galletas)
- Bióxido de cloro0 a 30 ppm30 a 75 para fines especiales (por ejemplo, para determinadas harinas que se emplean en la fabricación de galletas)
- Bromato de potasio0 a 20 ppm20 a 75 para fines especiales (por ejemplo, para determinadas harinas que se emplean en la fabricación de galletas)
- Bióxido de azufreEl nivel de tratamiento de las harinas que se emplean en la fabricación de galletas debe ajustarse a una buena práctica tecnológica, no dejando ningún residuo de bióxido de azufre en el producto terminado.

Norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados

148. La Comisión consideró esta Norma y decidió pasarla al Trámite 6 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex mundiales. Durante el debate que se desarrolló sobre esta cuestión, varios países mencionaron los puntos de la Norma General que estimaban debían considerarse nuevamente. Entre éstos se encontraba la cuestión de la enumeración de los ingredientes, con carácter general y, especialmente, la enumeración de los productos normalizados, respecto a los cuales se sugirió que debía hacerse una excepción. Algunos países formularon preguntas respecto a las disposiciones de la norma que exigía la declaración en la etiqueta del contenido neto. Se sugirió también que sería útil que las etiquetas, además de las unidades de medida empleadas en el país productor, indicasen también las medidas en unidades S.I. La delegación de Japón informó a la Comisión que, en su país, solamente estaba autorizada la indicación en unidades S.I. La Comisión tomó nota de que se habían solicitado observaciones de los gobiernos sobre estos puntos, los cuales se examinarán de nuevo en el próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos.

Frutas y hortalizas elaboradas

149. La Comisión consideró las normas para los espárragos y piñas en conserva. La Comisión tomó nota de que en la norma sobre los espárragos en conserva, el cloruro estannoso no había sido aprobado por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y, este hecho, debió indicarse claramente en la Norma cuanto ésta se envió a los gobiernos en el Trámite 6.

150. La delegación de Cuba, llamó la atención respecto al hecho de que en la Norma para las piñas envasadas, la uniformidad de tamaños se basaba en los pesos, en lugar de otra medida apropiada de tamaño, tales como, por ejemplo, el diámetro.

151. La Comisión decidió pasar ambas normas al Trámite 6 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex.

Salmón del Pacífico en conserva

152. La Comisión examinó la Norma sobre el salmón del Pacífico en conserva, pasándola al Trámite 6 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex. El Presidente del Comité manifestó que hasta la fecha no había sido posible hallar un nombre común apropiado para las especies “oncorhynchus masou”, que se vió incluido en la sección correspondiente al ámbito de aplicación de la norma, a petición del Japón. La delegación del Japón informó a la Comisión que llevaría a cabo nuevas consultas con los países interesados y que presentaría propuestas al Comité relativas al nombre común de esta especie de salmón. La Comisión manifestó que las disposiciones de la norma relativas a la temperatura debían expresarse en grados Celsius, en lugar de grados Fahrenheit.

Grasas y aceites

153. La Comisión examinó la Norma General sobre grasas y aceites y las normas individuales para el aceite de semilla de soja, aceite de maní (cacahuete), aceite de semilla de algodón, aceite de semilla de girasol, aceite de colza, aceite de maíz, aceite de semilla de sésamo, aceite de semilla de cártamo, manteca de cerdo, grasa de cerdo fundida, primer jugo (premier jus) y sebo comestible. La Comisión decidió pasar todas las normas al Trámite 6 del Procedimiento. Se señaló al Comité que la Norma General se aplicará a todas las grasas y aceites que no estén reguladas por normas específicas. Respecto a la Norma General, se señaló a la atención de la Comisión que, en virtud del párrafo 1.2 de los textos inglés y español, de acuerdo con la expresión “procedimientos físicos”, se podrá efectuar la extracción con disolventes, lo que estaría en desacuerdo con la intención de la norma respecto a los aceites y grasas vírgenes.

154. Algunas delegaciones opinaron que, al parecer, no había necesidad de establecer normas independientes para la grasa de cerdo fundida y la manteca de cerdo, ya que estos dos productos podrían regularse en una sola norma. Respecto a los índices de ácido y de peróxido, en las normas para las grasas y aceites, algunas delegaciones opinaron que estos índices no debían indicarse en las diversas fases de su aplicación. La delegación de Portugal hizo una serie de observaciones sobre las grasas y aceites. Respecto a la terminación de la composición de los ácidos grasos mediante métodos cromatográficos por gas líquido, se señaló a la Comisión que estos métodos se habían incluido a título de información y que el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites los examinaría de nuevo. Se pidió a la Secretaría que modificase la presentación y redacción de las normas sobre grasas y aceites, para ajustarlas al Formato de las normas del Codex.

Azúcares

155. La Comisión tuvo ocasión de examinar en el Trámite 5 del Procedimiento para la elaboración de normas mundiales, la Norma sobre el azúcar blanco, y la Norma sobre el azúcar en polvo (azúcar glacé). El Comité había llegado a la conclusión de que solamente debía haber una sola norma para el azúcar blanco, pero para satisfacer las exigencias principales de los consumidores en el comercio de los diferentes países, la norma se había redactado con dos grupos de especificaciones. Un grupo de especificaciones versaba sobre el azúcar blanco de una calidad relativamente buena; el otro grupo, sobre el azúcar blanco, de inferior calidad, el que, naturalmente, tendría que etiquetarse adecuadamente. El Comité decidió pasar la Norma sobre el azúcar blanco con los dos grupos de especificaciones al Trámite 6, y solicitó que los gobiernos enviasen sus observaciones, especialmente sobre el nombre que debe darse a los dos azúcares blancos, para los que se habían estipulado especificaciones en la Norma. En el curso del debate que se desarrolló sobre esta Norma, la delegación del Japón comunicó a la Comisión que en la Norma debe incluirse también un tipo especial de azúcar denominado “korizato”, en la sección correspondiente a la exención por pérdidas debidas a la desecación, y que esta delegación presentaría información y muestras de este tipo de azúcar a la próxima reunión del Comité.

156. Se informó a la Comisión que la norma para el azúcar en polvo (azúcar glacé) dependía de las especificaciones sobre el azúcar blanco, y que todavía tenía que aclararse la cuestión relativa a la medición del tamaño de las partículas. Respecto a las sustancias antiaglutinantes de la Norma sobre el azúcar en polvo (azúcar glacé), esta cuestión se ha sometido al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios para su sanción correspondiente.

157. La Comisión decidió pasar la Norma sobre el azúcar en polvo (azúcar glacé) al Trámite 6.

Proyectos de normas provisionales para productos del cacao y chocolate

158. La Comisión examinó las 19 definiciones y las normas sobre los productos del cacao y chocolate. Respecto al cacao en grano “de calidad comerciable”, se señaló a la Comisión que el Comité había decidido que este producto debía por lo menos satisfacer los requisitos de la Clase 2 del Proyecto de la Ordenanza Modelo y del Código de Prácticas de la FAO para el cacao en grano. Algunas delegaciones opinaron que, al parecer, no era necesario incluir disposiciones para el cacao en grano en las normas relativas a estos productos. La delegación de Ghana opinó que no era probable que se exportase el cacao en grano descrito en la Ordenanza como de “calidad comerciable inferior”, pero que este cacao era adecuado para fines de fabricación local en los países productores, especialmente para la fabricación de manteca de cacao.

159. La delegación de los Estados Unidos señaló que existían muchos productos patentados de cacao y chocolate y que, por tanto, resultaría difícil elaborar normas para cada una de las diferentes fórmulas. La Comisión consideró que las normas no podían pasarse al Trámite 5 hasta que no se hubiesen redactado de acuerdo con el nuevo Formato del Codex, y que el Comité debía considerarlas en el nuevo Formato en su próxima reunión. Se señaló a la Comisión que continuaba siendo necesario que el Comité considerase de nuevo varias cuestiones de fondo, de naturaleza muy controvertible, así como el Formato y el contenido de las normas para estos productos.

160. La Comisión acordó que se enviasen estas normas a los gobiernos, tal como figuran en el Apéndice 2 del Informe del Quinto período de sesiones del Comité del Codex sobre productos del cacao y chocolate, y que se solicitase el envío de observaciones sobre las cuestiones pendientes que el Comité tenía que resolver. Se pidió a la Secretaría que considerase la posibilidad de adaptar las normas al Formato aprobado, teniendo en cuenta las observaciones de los gobiernos y que las sometiese al Comité del Codex sobre Productos del cacao y el chocolate para considerarlas en el Trámite 4 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex.


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