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APENDICE IV
PRINCIPIOS GENERALES
DEL
CODEX ALIMENTARIUS

Finalidad del Codex Alimentarius

1. El Codex Alimentarius es un repertorio de normas alimentarias, internacionalmente adoptadas y presentadas de un modo uniforme. Estas normas alimentarias tienen por objeto proteger la salud del consumidor y asegurar la aplicación de reglas equitativas en el comercio de los alimentos. Su publicación está destinada a orientar y fomentar la elaboración, el establecimiento y armonización de definiciones y requisitos aplicables a los alimentos y, de esta forma, contribuir al fomento del comercio internacional.

Ambito de aplicación del Codex Alimentarius

2. El Codex Alimentarius deberá contener normas relativas a todos los alimentos principales, ya sean elaborados, semielaborados o en bruto, para su distribución al consumidor. Deberá comprender todos los productos destinados a la elaboración ulterior de los alimentos en la medida necesaria para alcanzar los fines del Codex Alimentarius. El Codex Alimentarius deberá contener disposiciones aplicables a la higiene de los alimentos, aditivos alimentarios, residuos de plaguicidas, contaminantes, etiquetado y presentación y métodos de análisis y toma de muestras.

Naturaleza de las normas del Codex

3. Las normas del Codex contienen los requisitos aplicables a los productos alimenticios para asegurar al consumidor productos alimenticios en buen estado y comestibles, exentos de toda adulteración, y correctamente etiquetados y presentados. Una norma del Codex sobre un producto alimenticio determinado contiene los requisitos especiales aplicables a dicho producto, en la inteligencia de que también serán aplicables las disposiciones generales del Codex Alimentarius, salvo las excepciones establecidas expresamente en la norma considerada.

Por tanto, toda norma del Codex para un alimento o alimentos determinados, deberá:

  1. incorporar, por remisión, las disposiciones generales aplicables en materia de higiene, etiquetado, métodos de análisis, etc., adoptadas por la Comisión, y

  2. especificar, parcial o totalmente, los oriterios siguientes, según corresponda:

    1. Denominación, definición y composición del producto

      Estos requisitos deberán describir y definir el alimento mencionado (incluso su nombre científico, cuando sea necesario), y especificar además los requisitos de composición que puedan eventualmente implicar criterios de calidad.

    2. Requisitos de higiene

      Estos requisitos deberán regular factores tales como las medidas sanitarias concretas y otras disposiciones y salvaguardias protectoras necesarias para asegurar la obtención de un producto en buen estado, comestible y de calidad comerciable.

    3. Requisitos de peso y medida

      Se refieren estos requisitos al sistema de llenado de los envases, el peso, medidas o número de unidades, establecidas en función de un método o criterios apropiados.

    4. Requisitos de etiquetado

      Se refieren estos requisitos a las condiciones de etiquetado y presentación.

    5. Métodos de toma de muestras, ensayo y análisis

      Se refieren estos requisitos a unos procedimientos concretos aplicables a la toma de muestras, ensayo y análisis.

Aceptación de las normas del Codex

A. Todo país, de conformidad con sus procedimientos legales y administrativos vigentes, podrá aceptar una norma del Codex por lo que respecta a la distribución de un producto determinado, ya sea importado o producido nacionalmente, dentro del territorio sometido a su jurisdicción, con arreglo a una de las siguientes modalidades:

  1. Aceptación completa

    La aceptación completa significa que el país interesado asegurará que el producto al que se aplique la norma, podrá distribuirse libremente en el territorio sometido a su jurisdicción con el nombre y la descripción estipulados en la norma, siempre que satisfaga todos los requisitos pertinentes de la norma. El país asegurará, igualmente, que los productos que no satisfagan las disposiciones no serán autorizados para ser distribuidos con el mismo nombre y descripción establecidos en la norma. Significa, también, que ninguna disposición legal ni administrativa, relativa a la salud del consumidor o que regule otras cuestiones de normas alimentarias, impedirá la distribución de cualesquiera productos en buen estado que satisfagan las disposiciones de la norma, excepto por consideraciones que afecten a la salud del hombre, de los animales o de las plantas, y que no estén específicamente reguladas por la norma.

  2. Aceptación con la declaración de requisitos más rigurosos o complementarios

    La aceptación con la declaración de requisitos más rigurosos o complementarios, significa que todo país al aceptar una norma indicará todos los detalles relativos a todos los requisitos que considere que son más rigurosos, o que complementen a los que figuran en la norma en cuestión, quedando sobrentendido que acepta todas las demás disposiciones de la norma, de conformidad con las estipulaciones del párrafo 4.A(i).

  3. Aceptación diferida

    La aceptación diferida significa que el país interesado manifiesta su intención de aceptar la norma después de que haya transcurrido un número de años previamente establecido, y que, en el ínterin, no impedirá, en el territorio sometido a su jurisdicción, la distribución de cualesquiera productos en buen estado que satisfagan las disposiciones de la norma, mediante la promulgación de disposiciones legales o administrativas, relativas a la salud del consumidor o a otras cuestiones de normas alimentarias, excepto por consideraciones que afecten a la salud del hombre, de los animales o de las plantas, y que no estén específicamente reguladas por la norma.

  4. Aceptación de excepciones secundarias

    La aceptación con excepciones secundarias significa que el país interesado otorga su plena aceptación a la norma en cuestión, salvo excepciones secundarias, que la Comisión del Codex Alimentarius acepta con tal carácter, y que no constituyen requisitos más rigurosos ni son complementarios. El país interesado incluirá en su aceptación una exposición de todas las excepciones, las razones de éstas, e indicará también:

    1. si los poductos que se ajusten completamente a la norma pueden distribuirse libremente en el territorio sometido a su jurisdicción, de acuerdo con el subpárrafo 4.A(i);

    2. si espera poder dar su aceptación completa a la norma y, en caso afirmativo, cuándo.

B. Todo país que considere que no puede aceptar la norma en ninguna de las modalidades mencionadas anteriormente, deberá indicar:

  1. Si los productos que satisfagan las disposiciones de la norma podrán distribuirse libremente en el territorio sometido a su jurisdicción;

  2. En qué forma sus requisitos actuales o propuestas difieren de los de la norma y, si es posible, las razones de estas diferencias.

C.

  1. Todo país que acepte una norma del Codex, de acuerdo con una de las disposiciones de 4.A, será responsable de la aplicación uniforme e imparcial de las disposiciones de la norma, en la forma en que se apliquen a todos los productos importados y producidos nacionalmente, que se distribuyan en el territorio sometido a su jurisdicción. Además, el país deberá estar dispuesto a ofrecer asesoramiento y orientación a los exportadores y elaboradores de los productos destinados a la exportación para fomentar la comprensión y el cumplimiento de los requisitos de los países importadores, que hayan aceptado una norma del Codex, de acuerdo con una de las modalidades previstas en 4.A.

  2. Cuando, en un país importador, se descubra que un producto respecto al cual se haya manifestado que satisface una norma del Codex, en realidad no la satisface, ya sea en cuanto a la etiqueta, ya sea respecto a cualquier otro aspecto, el país importador notificará a las autoridades competentes del país exportador todos los hechos pertinentes del caso y, especialmente, los detalles sobre el origen del producto en cuestión (nombre y dirección del exportador), en el caso de que se considere que el exportador es responsable de la inobservancia de las disposiciones de la norma.

NOTA

La Comisión del Codex Alimentarius, en su Quinto período de sesiones, decidió que se enviase a los gobiernos, solicitando observaciones, la Sección relativa a la “Aceptación con excepciones secundarias”. Esta Sección se examinará de nuevo, teniendo en cuenta las observaciones que hayan enviado los gobiernos, durante el Tercer período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales. Véanse párrafos 19 – 21 del Informe del Quinto período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (ALINORM 68/35).


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