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APENDICE V
FORMATO
DE LAS
NORMAS DE PRODUCTOS DEL CODEX

FORMATO PARA LAS NORMAS DE PRODUCTOS DEL CODEX
INCLUIDAS LAS NORMAS ELABORADAS DE ACUERDO CON EL CODIGO DE PRINCIPIOS
REFERENTES A LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS

Introducción

La finalidad del Formato es que sirva de guía a los órganos auxiliares de la Comisión cuando presenten sus normas, con objeto de lograr, en la medida de lo posible, una presentación uniforme de las normas sobre productos. En el Formato se indican también las declaraciones que deben figurar en las normas, según corresponda, bajo los epígrafes pertinentes. Las secciones del Formato deberán completarse en una norma dada, solamente en la medida en que tales disposiciones sean apropiadas para la norma internacional y el alimento de que se trate.

NOMBRE DE LA NORMA

AMBITO DE APLICACION

DESCRIPCION

COMPOSICION Y FACTORES ESENCIALES DE CALIDAD

ADITIVOS ALIMENTARIOS

CONTAMINANTES

HIGIENE

PESOS Y MEDIDAS

ETIQUETADO

METADOS DE ANALISIS Y TOMA DE MUESTRAS

Notas sobre los epígrafes

NOMBRE DE LA NORMA

El nombre de la norma deberá ser todo lo claro y conciso que sea posible. Por lo general, consistirá en el nombre vulgar por el que se conoce el alimento a que se refiere la norma, o en el caso de que ésta trate de más de un alimento, en un nombre genérico que comprenda todos. Cuando un título completamente informativo sea excesivamente largo, se le podrá añadir un subtítulo.

AMBITO DE APLICACION

Esta sección deberá contener una declaración clara y concisa acerca del alimento o alimentos a los que se aplique la norma, a no ser que el contenido de la norma se deduzca claramente del nombre de la misma. Cuando se trate de una norma general que abarque más de un producto específico, deberá indicarse claramente a qué productos específicos se aplica la norma.

DESCRIPCION

Esta sección deberá contener la definición del producto o productos con una indicación, cuando sea pertinente, de las materias primas de que el producto o productos proceden y todas las referencias necesarias a los procesos de fabricación. Podrá también incluir referencias a los tipos y forma de presentación del producto y el tipo de envase. Igualmente, podrá haber definiciones adicionales cuando éstas sean necesarias para aclarar el significado de la norma.

COMPOSICION Y FACTORES ESENCIALES DE CALIDAD

Esta sección deberá contener todos los requisitos cuantitativos y de otra índole, referentes a la composición, incluyendo, cuando sea necesario, las características de identidad, las disposiciones sobre los líquidos de cobertura y los requisitos concernientes a los ingredientes obligatorios y facultativos. También podrá incluir factores de calidad que sean esenciales para la denominación, definición o composición del producto en cuestión. Tales factores podrán comprender la calidad de la materia prima, con la finalidad de proteger la salud del consumidor, las disposiciones sobre el sabor, olor, color y textura que puedan ser percibidas por los sentidos, y los criterios básicos de calidad para los productos terminados, con objeto de impedir la comisión de fraudes. Tales factores, en esta fase, no incluyen los grados o clases de calidad. Esta sección podrá incluir también las tolerancias relativas a los defectos, tales como las macas o los materiales defectuosos.

ADITIVOS ALIMENTARIOS

Esta sección deberá contener los nombres de los aditivos permitidos y, cuando sea pertinente, la cantidad máxima que se permite en el alimento. Deberá prepararse de conformidad con el párrafo 13(b) de las Directrices para los Comités del Codex, y podrá adoptar la siguiente forma:

“Las siguientes disposiciones relativas a los aditivos alimentarios y sus especificaciones tal como figuran en el Artículo … del Codex Alimentarius están sujetas a la sanción [han sido sancionadas por el] del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios”.

A continuación deberá indicarse el siguiente cuadro, a saber:

Nombre del aditivo, cantidad máxima (en tanto por ciento o en mg/kg)”

CONTAMINANTES

  1. Residuos de plaguicidas:

    En esta sección se indicarán, por remisión, todas las dosis de residuos de plaguicidas que hayan sido establecidas por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas para el producto en cuestión.

  2. Otros contaminantes:

    Además, en esta sección, deberán indicarse los nombres de los otros contaminantes y, cuando corresponda, las dosis máximas autorizadas en los alimentos, y el texto que deba aparecer en la norma se indicará en la siguiente forma:

    “Las siguientes disposiciones relativas a los contaminantes, que no sean residuos de plaguicidas, están sujetas a la sanción [han sido sancionadas por] del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.”

A continuación deberá indicarse el siguiente cuadro, a saber:

Nombre del contaminante, cantidad máxima (en porcentaje o en mg/kg)”

HIGIENE

En esta sección deberán incluirse todas las disposiciones específicas obligatorias de carácter higiénico que se consideren necesarias. Tales disposiciones se redactarán de conformidad con el párrafo 13(d) de las Directrices para los Comités del Codex. Deberá hacerse referencia a los códigos de prácticas de higiene que sean aplicables. Las partes de tales códigos, incluyendo especialmente las disposiciones relativas a los productos terminados, deberán indicarse en la norma, si se considera necesario que dichas partes deben ser preceptivas. Deberá aparecer también la siguiente declaración:

“Las siguientes disposiciones relativas a la higiene alimentaria de este producto están sujetas a la sanción [han sido sancionadas por el] del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.”

PESOS Y MEDIDAS

Esta sección deberá comprender todas las disposiciones, aparte de las relativas al etiquetado, referentes a los pesos y medidas, por ejemplo, cuando corresponda, llenado del recipiente, peso, medida o recuento de unidades, determinados por un método apropiado de toma de muestras y análisis. Los pesos y medidas deberán expresarse en unidades S.I. Cuando se trate de normas que tengan disposiciones relativas a la venta de los productos en unidades normalizadas, por ejemplo, en múltiplos de 100 gramos, deberán utilizarse las unidades S.I., pero esto no impedirá que puedan hacerse otras declaraciones en las normas de estas cantidades normalizadas, en cantidades aproximadamente similares, en otros sistemas de pesos y medidas.

ETIQUETADO

Esta sección deberá contener todas las disposiciones relativas al etiquetado que figuren en la norma, y deberá prepararse de conformidad con el párrafo 13(a) de las Directrices para los Comités del Codex. Las disposiciones deberán incluirse expresamente o por remisión a los correspondientes párrafos de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. En esta sección podrán figurar también disposiciones que sean excepciones o adiciones, o que se consideren necesarias, para la interpretación de la Norma General en relación con el producto en cuestión. Deberá figurar también la siguiente declaración:

“Las siguientes disposiciones relativas al etiquetado de este producto están sujetas a la sanción [han sido sancionadas por el] del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos.”

METODOS DE ANALISIS Y TOMA DE MUESTRAS

Esta sección deberá contener, ya sea específicamente o por remisión, todos los métodos de análisis y de toma de muestra que se consideren necesarios, y deberá prepararse de conformidad con el párrafo 13(c) de las directrices para los Comités del Codex. Si, a juicio del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, dos o más métodos han demostrado ser equivalentes, éstos podrán considerarse como alternativos e incluirse en esta sección, ya sea específicamente o por referencia. Deberá figurar también la siguiente declaración:

“Los métodos de análisis y toma de muestras que se describen a continuación, son métodos internacionales de arbitraje, que deberán ser sancionados [que han sido sancionados] por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.”
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