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CUESTIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

La labor de la FAO, 1968/69, y examen de las actividades de la FAO sobre el terreno

266. El Consejo tomó nota del contenido del documento CL 51/34, junto con las observaciones hechas por el Comité del Programa en su 15o período de sesiones. 1

267. El Consejo convino en que el nuevo formato y estilo de presentación empleado en las Labores de la FAO 1966/67 “en forma gráfica y tabular concisa” era una importante mejora respecto a los informes análogos del bienio anterior. Se expresó de acuerdo en que la presentación futura debería caracterizarse por descripciones más completas y objectivas de las principales actividades y un análisis de los resultados obtenidos y de los problemas y dificultades encontrados en la ejecución. El Consejo también se expresó de acuerdo de modo general en que no parecía ser necesario ningún cambio radical en la forma del documento.

268. El Consejo convino en que debería aludirse más claramente a las actividades importantes del programa aprobado que no pudieran realizarse durante el bienio y, por otro lado, a actividades nuevas iniciadas y no incluidas en el programa presentado.

269. El Consejo respaldó la opinión del Comité de que las “Labores de la FAO 1966/67” no se habían utilizado suficientemente por los Comités Técnicos de la Conferencia de 1967 al examinar la labor de las diversas Direcciones durante el bienio 1966–67. Por esta razón, el documento debería incluirse como un tema separado en el programa de la Conferencia. La presentación de la labor realizada por las direcciones y los departamentos de la Organización no debería repetir el contenido del documento que sería la base única para el examen de los trabajos realizados en el curso del bienio.

270. El Consejo examinó la propuesta del Director General para la preparación del próximo informe bienal sobre las actividades de la FAO sobre el terreno. 2

271. El Consejo tomó nota de varias sugerencias hechas por el Comité del Programa en su 14o período de sesiones con el fin de dar un contenido más concreto y detallado a la evaluación de estas actividades.

272. El Consejo, por lo tanto, aprobó el esquema propuesto, en la forma enmendada por el Comité del Programa, y destacó la importancia especial que tiene el que se proporcionen a la Conferencia datos suficientes y actualizados sobre temas como becas, personal regional y tantos estudios sobre países como sea posible en tiempo disponible.

Programa de Labores y Presupuesto para 1970–71 - Cambios de formato 3

273. El Consejo aceptó las siguientes recomendaciones de los Comités del Programa y de Finanzas acerca de las modificaciones en el formato del Programa de Labores y Pre-supuesto para 1970–71.

1 CL 51/5, párrafos 101–112.
2 CL 51/48.
3 Véanse párrafos 220–223, 283–287 y 348.

  1. Suprimir el cuadro de gastos correspondientes a las Subdirecciones en la parte expositiva de los subcapítulos que corresponden a las distintas direcciones y en su lugar incluir, con carácter experimental, un cuadro suplementario al final de cada subcapítulo pertinente en el que aparezcan los gastos de las Subdirecciones y asimismo datos sobre la dotación de personal de éstas en los organigramas que aparecen al final de cada subcapítulo.

  2. Presentar, según recomendó el Comité Especial de los Catorce de las Naciones Unidas, un “Anexo Geográfico” en el que aparezcan, por regiones o por países, el número de expertos y los desembolsos correspondientes a 1968/69 y 1970/71 con respecto al PNUD/Fondo Especial, al PNUD/AT, a los Fondos Fiduciarios (incluso CMCH) y al UNICEF.

  3. Exponer en un “Anexo de Reuniones” los gastos de éstas clasificados por direcciones en dos bienios, con inclusión de viajes de funcionarios para asistir a las mismas.

  4. Suprimir el Anexo VIII, “Resumen de gastos de los proyectos locales del PNUD/AT”; el Anexo IX, “Resumen del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Fondo Especial)”; el Anexo X, “Fondos Fiduciarios” y el Anexo XI, “Fondos Fiduciarios de la Campaña Mundial contra el Hambre”, ya que los datos básicos que aparecen en esos anexos se encuentran también en otros documentos presentados a la Conferencia.

  5. Reagrupar los capítulos del Presupuesto del modo siguiente:

    Capítulo

    1.          Organos rectores y Dirección Ejecutiva

      1. Conferencia y Consejo
      2. Director General

    2.          Departamento de Desarrollo

      1. Departamento de Desarrollo (excluido el Centro de Inversiones)
      2. Centro de Inversiones

    3.          Oficina de Asuntos Generales e Información

      1. Oficina de Asuntos Generales e Información (excluida la Dirección de Publicaciones y la CMCH)
      2. Dirección de Publicaciones
      3. CMCH
      4. Congreso Mundial de la Alimentación

      1. Departamento de Administración y Finanzas
      2. Becas y Programa de Formación de Jóvenes Funcionarios de Categoría Profesional

    4.          Servicios Comunes

    5.          Programa Técnico y Económico

      1. Departamento de Agricultura

        1. Oficina del Director General Auxiliar
        2. Dirección de Zootecnia y Sanidad Animal
        3. División Mixta FAO/OIEA de Energía Atómica en la Agricultura
        4. Dirección de Fomento de Tierras y Aguas
        5. Dirección de Servicios Agrícolas
        6. Dirección de Fitotecnia y Protección Fitosanitaria

      2. Departamento de Pesca

      3. Departamento Económico y Social

        1. Oficina del Director General Auxiliar
        2. Dirección de Productos Básicos y Comercio
        3. Dirección de Análisis Económicos
        4. Dirección de Instituciones Rurales
        5. Dirección de Estadística
        6. Dirección de Nutrición

      4. Departamento de Montes

    6.          Servicios en las regiones y en los países

      1. Oficinas Regionales
      2. Representantes en los países

    7.          Gastos diversos

    8.          Imprevistos

274. El Consejo examinó una propuesta en el sentido de que la lista de publicaciones que aparece en el Programa de Labores y Presupuesto tenga en adelante mayores detalles y pidió que la Secretaría proceda a una presentación más detallada y la incluya en el Programa de Labores y Presupuesto del Director General para 1970/71. Esta presentación será revisada oportunamente por los Comités del Programa y de Finanzas y por el Consejo.

Reajustes programáticos y presupuestarios, comprendidas las transferencias del bienio 1968–69

275. El Consejo tomó nota de los reajustes en el programa y presupuesto sometidos por el Director General a los Comités del Programa y de Finanzas y que ascendían a 815 150 dólares, excluidos los reajustes para cubrir el déficit presupuestario de 1966/67. 1 El Consejo tomó, además, nota de que dichos Comités se mostraron de acuerdo en que los reajustes estaban en general en armonía con las propuestas que la Conferencia había pedido al Director General que “tuviera presente para su cumplimentación en el caso de que se consiguieran economías durante el próximo bienio (1968/69)”.

1 Párrafo 1 de CL 51/5

276. Atendiendo a la recomendación del Comité de Finanzas, el Consejo aprobó las siguientes transferencias en relación con los reajustes programáticos y presupuestarios que, al parecer, implican obligaciones financieras adicionales para los Estados Miembros en los años venideros:

  1. Programa de formación de Jóvenes Funcionarios de Categoría Profesional (34 300 dólares). Esta cifra se suma a los 100 000 dólares aprobados por la Conferencia en su 14o período de sesiones (noviembre de 1967) para iniciar el programa, cifra que se obtuvo reduciendo en esta cuantía el total de fondos para viajes. La cifra adicional se necesita para financiar los puestos de un oficial de capacitación y una secretaria durante 18 meses en este bienio, así como para el pago de los cursillistas.

  2. Programa de capacitación lingüística (39 000 dólares) para financiar los puestos de un oficial de capacitación, instructores en jornada parcial, supervisor del laboratorio en jornada parcial y los suministros necesarios. Este programa tiene por objeto mejorar la preparación lingüística del personal de las oficinas centrales y constituirá un elemento esencial para que el programa de formación de jóvenes funcionarios de categoría profesional resulte más efectivo. El equipo de laboratorio se ha adquirido ya con arreglo a las consignaciones aprobadas por la Conferencia para el bienio 1966/67.

  3. Personal adicional (154 754 dólares), necesario para el Director General y compuesto por un ayudante especial, un Jefe de Gabinete, un oficial especial de información adscrito a la Dirección de Información y secretarias.

277. El Consejo tomó, asimismo, nota de que los Comités del Programa y de Finanzas habían aceptado los demás reajustes programáticos y presupuestarios que el Director General había propuesto con objeto de llevar a cabo la reorganización, reajustes que en lo que respecta al Programa Ordinario, suponían un movimiento total de fondos de alrededor del 4,5 por ciento del presupuesto total del bienio, y de 6 por ciento del personal de categoría profesional, o sea, 52 puestos de esta categoría, y un incremento neto de ocho puestos de tal categoría con cargo a los presupuestos del Fondo Especial por concepto de gastos generales del organismo de ejecución.

278. El Consejo observó con cierta preocupación que, como resultado de las transferencias para reajustes programáticos y presupuestarios a que se ha hecho referencia en el párrafo 273, las partidas para gastos de viaje se habían incrementado en 16 150 dólares y las asignaciones presupuestarias para reuniones, en 134 139 dólares. Sin embargo, alrededor de la mitad del incremento por concepto de reuniones se relacionaba con la Conferencia, el Consejo y los Comités de este último, y, además, el Comité Especial de Organización. Con el saldo se tiene la intención de sufragar las reuniones que se celebren en cooperación con otras organizaciones internacionales, o las reuniones que la Conferencia, en su 14o período de sesiones, decidió que podrían celebrarse si se consiguieran economías.

Informe sobre las reuniones no previstas de los órganos de la FAO en 1968–69

279. El Consejo tomó nota de las reuniones adicionales a la lista aprobada por la Conferencia 1 y que habían sido aprobadas por el Director General en virtud de las facultades que le delegó la Conferencia en su Resolución 21/67. El Consejo manifestó su preocupación por el creciente número de reuniones y recomendó que el Director General analizara con más espíritu crítico las propuestas de reuniones adicionales en lo futuro.

280. Si bien se habían cancelado o aplazado 28 de las reuniones aprobadas por la Conferencia, el Director General había aprobado en total 37 reuniones más, lo que supone un aumento neto de nueve reuniones. De las reuniones adicionales, cinco son de grupos de estudio del Comité de Problemas de Productos Básicos y tres, de órganos auxiliares del Comité de Pesca, sectores en que la Conferencia reconoció que el Director General podría tener necesidad de hacer excepciones debido al carácter peculiar de los mismos. 2 El Consejo advirtió que siete de las reuniones adicionales habían sido aprobadas por los Comités del Programa y de Finanzas y de que ya se habían efectuado transferencias de otras partidas presupuestarias para costear estas reuniones.

281. El Consejo solicitó que los informes futuros indiquen los cambios que se esperan en la asistencia a las reuniones aprobadas, además de dar cuenta de las reuniones adicionales aprobadas por el Director General y de las razones para su convocación, e igualmente solicitó que se le facilite información acerca de los motivos por los cuales se han cancelado o aplazado reuniones anteriormente aprobadas.

282. Las reuniones adicionales aprobadas por el Director General están enumeradas en el Apéndice E del presente informe.

1 Revisión de C 67/3 - Sup. 1 - Rev. 1.

2 Párrafo 631 del informe del 14o período de sesiones de la Conferencia.

Informe anual a los Estados Miembros sobre la ejecución del presupuesto

283. En cumplimiento de las recomendaciones del Comité Especial de los Catorce, 3 el Director General presentó su primer informe anual sobre la ejecución del presupuesto. Este informe se distribuyó a los Estados Miembros unido al Informe del Comité de Finanzas para evitar una distribución por separado. Se propuso que, en adelante, se mencione este importante documento en la cubierta del que se distribuye con el informe anual a los Estados Miembros.

284. El Consejo tomó nota de la utilidad del informe, el cual presenta un cuadro claro, conciso y completo del empleo hecho en el transcurso del bienio 1966–67 de los recursos presupuestarios comprendidos en el Programa Ordinario.

285. El Consejo manifestó una cierta preocupación por la existencia de un déficit en el presupuesto de 1966/67, aun cuando representa sólo una mínima parte de su total y se ha debido a un conjunto de circunstancias extraordinarias que el Comité de Finanzas ha expuesto detalladamente. También notó el Consejo que a fines de 1966/67 había un superávit en efectivo de más de un millón de dólares y que el Director General había propuesto reajustes presupuestarios, que el Comité de Finanzas aprobó, para que el déficit fuese absorbido en el bienio actual, con el resultado de que el superávit total en efectivo de 1966/67 se distribuirá entre los Estados Miembros. Por consiguiente, no se impondrá una carga adicional a los Estados Miembros. El Consejo se mostró conforme con las medidas adoptadas para absorber el déficit.

286. El Consejo tomó nota también de que el Director General estaba tomando medidas para impedir que volviese a producirse un déficit, intensificando el control administrativo, presupuestario y financiero, que comprende particularmente la implantación en toda la Organización del sistema del oficial certificador en las direcciones, la obligación de que los oficiales que reciban asignaciones se atengan estrictamente a ellas y la preparación de planes de trabajo adecuados, por direcciones, con un examen centralizado periódico para controlar el cumplimiento de las disposiciones presupuestarias y las directivas del programa.

287. Al confirmar la acción propuesta por el Director General, el Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas había solicitado que se le presente un informe en un período de sesiones venidero en el cual se explique detalladamente el funcionamiento del nuevo sistema.

3 Véanse párrafos 220–223, 273–274 y 348.

Invitación a particulares y entidades nacionales para asistir a las reuniones de la FAO 1

288. El Consejo, en su 50o período de sesiones y a solicitud del 14o período de sesiones de la Conferencia, pidió al Comité del Programa que “estudiase la forma en que debería invitarse a las organizaciones nacionales a participar en las conferencias y reuniones convocadas por la Organización”. 2

289. El Consejo, examinado el informe del 50o período de sesiones del Comité del Programa, 3 expresó su conformidad con la opinión de este Comité de que la apropiada revisión de la definición de las reuniones comprendidas en la Categoría 2, que aparece en el documento CL 67/3-Sup.1, Rev.1, podría resolver los problemas que dieron lugar a la petición del Consejo a que se ha hecho referencia anteriormente. En consecuencia, el Consejo ratificó la nueva definición propuesta por el Comité del Programa, que dice así:

Categoría 2: Reuniones para tratar de asuntos técnicos o económicos, o de ambos tipos, a las que asistan expertos designados por los Estados Miembros y observadores, según lo que se ha enumerado en la Categoría 1 que antecede, en las que los participantes no tomen decisiones en nombre de los gobiernos que los han designado. Podrían tomarse las medidas adecuadas, en consulta con los gobiernos, para que participen en ellas representantes de instituciones nacionales, incluidas las paraestatales y las privadas. La FAO podrá utilizar consultores en tales reuniones para ayudar a la Secretaría en diferentes formas, entre ellas la introducción de los temas del programa.”

Informes prescritos por el Artículo XI 4

290. El Consejo tomó nota de las observaciones del 15o período de sesiones del Comité del Programa, 5 y convino en que se siguiese el procedimiento aprobado por el 14o período de sesiones de la Conferencia respecto a los informes de 1967–68. Esta cuestión se considerará de nuevo por la Conferencia a base del informe que ha de preparar el Director General.

1 Tema 31 del programa.
2 Véase párrafo 19 del informe del 50o período de sesiones del Consejo.
3 CL 51/6-Parte I, párrafos 53–57.
4 Tema 31 del programa.
5 CL 51/5, párrafos 122–127.

Situación financiera de la Organización

Estado de las cuotas y cuotas atrasadas

291. El Consejo tomó nota de que hasta el 18 de octubre de 1968 se habían recaudado las siguientes cantidades:

  Cifras comparativas 
1968 1967 
 Porcentaje  Porcentaje
Cuotas actuales22 805 17783,1%20 339 898 84,8%
Cuotas atrasadas    601 58954,1%  1 074 027 67,9%
 23 406 766 21 413 925  

292. Los detalles respecto a las cuotas atrasadas al 18 de octubre se indican a continuación:

Situación de las cuotas atrasadas al 18 octubre 1968

Estados Miembros 1963 y antes196519661967Total de atrasos
Bolivia1 343(1959)    
3 690(1960)    
3 690(1961)    
5 736(1962)    
5 736(1963)--   8 878  29 073
Burundi- --      589      589
Costa Rica- - 1 303   9 532  10 835
República Dominicana- - 8 653   9 532  18 185
Ecuador- -   607  16 681  17 288
El Salvador- --    9 465    9 465
Guinea-      16   9 532    9 532  19 080
Haití- 7 096  9 532    9 532  26 160
Hungría 1  79 998(1952 y antes)---  79 998
Malí- --    5 705    5 705
Mauritania- -    261    9 532    9 793
México- --  72 609  72 609
Nicaragua- -  4 120-    4 120
Paquistán- --  59 799  59 799
Panamá- -  9 465-   9 465
Paraguay-7 105  9 532  9 532    9 532  26 169
Perú- --  28 484  28 484
Uruguay- -30 879  30 979  61 858
Yemen-   3 378  9 532    9 532  22 442
 100 193 17 59593 416299 913511 117

1 Pagaderas en plazos anuales en virtud de la Resolución 30/67 de la Conferencia.

293. Por lo que se refiere a la suma adeudada por Bolivia, el Consejo tomó nota de que, con inclusión de su cuota de 1968, el Gobierno de Bolivia adeudaba en la actualidad 25 631,69 dólares de acuerdo con los términos del arreglo especial propuesto por dicho Gobierno para la liquidación de sus obligaciones que aprobó la Conferencia en su 13o período de sesiones (Resolución 13/65). De esta suma, 11 770,69 dólares debían pagarse en 1967.

294. El Consejo, además, tomó nota de que los atrasos de Costa Rica y Uruguay eran tales que podían poner en peligro su condición de miembros del Consejo el 1o de enero de 1969, de acuerdo con el Artículo XXII.7 del Reglamento General, a menos que dichos países adopten medidas oportunas para regularizar su situación.

295. Reconociendo lo importante que es para la Organización recibir sus cuotas en las fechas fijadas, el Consejo hizo un llamamiento a todos los Estados Miembros que se encuentren atrasados en el pago, a fin de que las liquiden lo antes posible.

Ingresos diversos

296. El Consejo tomó nota de que frente a la partida aprobada de 680 000 dólares por concepto de intereses de las inversiones e intereses bancarios en el bienio 1968/69, el Comité de Finanzas había estimado últimamente que tales ingresos podrían ascender a 1 250 000 dólares.

Cuantía de los costos generales relativos a los Fondos Fiduciarios para Expertos Asociados 1

297. El Consejo, en su 48o período de sesiones, se mostró conforme con los Comités de Finanzas y del Programa en que “la contribución (normalmente del 12 por ciento) recaudada por la Organización para sufragar los servicios técnicos y administrativos de los proyectos de Fondos Fiduciarios no constituye un reembolso suficiente del costo de tales servicios, y que en consecuencia el presupuesto del Programa Ordinario soporta una proporción indebida de tales costos.” Por ello, el Consejo había convenido en que el Director General debería aumentar del 12 al 14 por ciento la contribución de los nuevos Fondos Fiduciarios administrados por la Organización y que, por lo que se refiere a los Fondos Fiduciarios existentes (incluyendo los Fondos Fiduciarios para Expertos Asociados), procede que se lleve a cabo una transición gradual del 12 al 14 por ciento con el propósito de lograr la aplicación uniforme del 14 por ciento al término del bienio de 1968/69.

298. En el actual período de sesiones, los Gobiernos que participan más activamente en el Programa de Expertos Asociados manifestaron al Consejo sus fuertes reservas en relación con el aumento del 14 por ciento en el caso particular de los Fondos Fiduciarios para Expertos Asociados. El Consejo fue informado de que ni las Naciones Unidas ni la Unesco, que son, después de la FAO, los dos principales usuarios de Expertos Asociados, se proponían aumentar su contribución acutal del 12 al 14 por ciento.

299. Aunque reconociendo que la contribución normal del 14 por ciento no cubre completamente todos los gastos generales hechos por la Organización al administrar los Fondos Fiduciarios, el Consejo estimó que era necesario, en el caso del Programa de Expertos Asociados, volver a estudiar la situación, teniendo en cuenta la creciente participación de los Expertos Asociados en los programas de ayuda al desarrollo; las posibilidades del plan en cuanto medio útil para capacitar al personal experimentado que hará falta en el futuro; la importancia que conceden los principales países contribuyentes al mantenimiento de la contribución actual del 12 por ciento; y la aplicación permanente de una contribución del 12 por ciento por los otros principales organismos participantes.

300. Por todo ello, el Consejo decidió que, en virtud del párrafo 219(ii) del informe de su 48o período de sesiones, los Fondos Fiduciarios para Expertos Asociados podrían, a discreción del Director General, considerarse como contribuciones especiales para ejecutar el Programa de Labores de la Organización, y que, en tal caso, el Director General deberá continuar aplicando una contribución general del 12 por ciento a tales Fondos, en vez del 14 por ciento.

1 CL 51/5 y CL 51/5 Corr. 1

Cuentas comprobadas

Programa Ordinario 1966–67

Campaña Mundial contra el Hambre, 1966–67

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Sector de Asistencia Técnica - 1967

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Sector del Fondo Especial - 1967

Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, 1967.

301. El Consejo examinó las cuentas anteriores y aprobó los correspondientes informes del Auditor Externo. Tomó nota de que en el período de sesiones que celebre inmediatamente antes de la Conferencia de 1969, se le presentará el respectivo proyecto de resolución para que dichas cuentas sean aprobadas por la Conferencia.

302. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Sector del Fondo Especial -1967. El Consejo tomó nota de las observaciones formuladas por el Auditor Externo respecto a la tardanza en la entrega del equipo por parte de un proveedor y a los errores relativos a los puertos de destino causados por deficiencias en el marcado de las cajas. Esto dio lugar a ciertas pérdidas y el Consejo tomó nota de que se había presentado ya una reclamación al referido proveedor.

303. El Consejo tomó, además, nota de la recomendación del Comité de Finanzas en el sentido de que se hiciese un pronto examen de los procedimientos de compra aplicados por la Organización.

Establecimiento de un fondo de emergencia para la lucha contra la langosta del desierto 1

304. El Consejo, reconociendo la grave amenaza que la plaga de la langosta del desierto representa para la economía de muchos de los Estados Miembros situados en su zona de invasión, examinó la propuesta del Director General relativa al establecimiento de un Fondo de Emergencia para actividades iniciales de lucha contra la langosta del desierto, considerándolo como un valioso medio para proporcionar ayuda efectiva a los Estados Miembros durante los brotes que deben afrontarse con urgencia. El Consejo estuvo de acuerdo con la sugerencia del Comité de Finanzas en el sentido de que el fondo de emergencia establecido previamente como parte del Fondo de Operaciones con objeto de combatir las enfermedades del ganado, se amplíe a fin de que abarque además la lucha contra la langosta del desierto. El Consejo recomendó por tanto a la Conferencia la aprobación del siguiente proyecto de resolución:

1 Tema 29 del programa; véanse también los párrafos 238 – 242.

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Atribuciones del Director General para adoptar medidas urgentes para combatir las enfermedades del ganado y emprender actividades iniciales de lucha contra la langosta del desierto en casos de urgencia

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado las propuestas del Director Gedneral de establecer un fondo de emergencia para actividades iniciales de lucha contra la langosta del desierto;

Observando con preocupación el grave recrudecimiento de la plaga de langosta del desierto y el hecho de que los países en desarrollo se enfrentan con graves pérdidas como resultado de ello;

Recordando que la Conferencia, por Resolución 35/65 aprobada en su 13o período de sesiones, había autorizado al Director General a que, previa consulta con el Presidente del Comité de Finanzas o con algún otro miembro de dicho Comité designado por aquél, y atendiendo a las recomendaciones de un cuadro asesor de expertos, no obstante lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo VI del Reglamento Financiero, retirase del Fondo de Operaciones la cantidad máxima de 500 000 dólares para financiar las medidas iniciales de urgencia para la lucha contra las enfermedades del ganado en emergencias que constituyan una posible amenaza epizoótica para el ganado de otros países;

Decide autorizar al Director General a que retire hasta 750 000 dólares del Fondo de Operaciones:

  1. para financiar las medidas iniciales de urgencia para combatir los brotes de enfermedades del ganado en casos de emergencia que constituyan una posible amenaza apizoótica para el ganado de otros países;

  2. para financiar, en casos de urgencia, actividades iniciales de lucha contra la langosta del desierto;

    A condición de que no puedan retirarse más de 500 000 dólares en cualquier bienio, ya sea para las medidas iniciales de urgencia contra brotes de enfermedades del ganado o bien para actividades iniciales de lucha contra la langosta del desierto, y de que no se hagan desembolsos hasta que el Director General haya consultado con el Presidente del Comité de Finanzas o con algún otro miembro de dicho Comité designado por aquél, y con el cuadro asesor de expertos competente a que se refiere la Resolución.

Decide que siga en funciones el cuadro asesor establecido por el Director General con arreglo al párrafo 4 del Artículo VI de la Constitución y en cumplimiento de la Resolución 35/65, integrado por tres expertos de competencia reconocida en epizootiología, con tres suplentes, cada uno de los cuales sea ciudadano de un Estado Miembro diferente;

Pide al Director General que, con arreglo al párrafo 4 del Artículo VI de la Constitución, establezca un cuadro asesor integrado por tres expertos de competencia reconocida en la lucha contra la langosta del desierto, con tres suplentes, cada uno de los cuales sea ciudadano de un Estado Miembro diferente;

Pide, además, al Director General que informe al Consejo, o al Comité de Finanzas si éste se reuniera antes que aquél, inmediatamente después de haberse retirado cantidades del Fondo de Operaciones de conformidad con lo previsto en esta Resolución; y

Decide que esta Resolución sustituya a la Resolución 35/65 aprobada en su 13o período de sesiones.

305. El Fondo de Emergencia puede utilizarse para la adquisición de insecticidas y de equipo (exceptuados los aparatos de aviación), una vez verificada la situación de emergencia, así como para el suministro de servicios de personal técnico y de medios de transporte y para otros fines que permitan atender a las necesidades urgentes. El Consejo, aun reconociendo que en muchos casos no sería apropiado el recabar de los países que reembolsen el valor de la asistencia recibida de esa procedencia, instó a los Estados Miembros a que, en lo posible, consideren tal asistencia como un préstamo reembolsable a fin de que puedan obtenerse los máximos beneficios del expresado Fondo de Emergencia. Señaló, además, la necesidad de fijar las atribuciones del cuadro asesor que habrá de establecerse en relación con dicho Fondo.

306. Haciendo una distinción entre las medidas destinadas a combatir la plaga actualmente en curso, que probablemente podría durar varios años, según pudo advertir, y las futuras situaciones de emergencia, para cuya atención ha sido concebido el Fondo, el Consejo reconoció que la principal responsabilidad de las actividades de lucha incumbía a los distintos gobiernos y a las organizaciones regionales e insistió en la necesidad de que se formulen planes a largo plazo para combatir la langosta del desierto, tal como se ha indicado detalladamente en el informe de la 12a reunión del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto. El Consejo advirtió que los actuales recursos de que disponían los referidos gobiernos y órganos regionales serían insuficientes para hacer frente a situaciones de atención inmediata.

307. El Consejo tomó nota, asimismo, de la estimación formulada por el indicado Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto en su 12a reunión, 1 en el sentido de que se necesitarían 4 628 400 dólares EE.UU. en los doce meses próximos, en exceso de lo que podrían proporcionar los gobiernos de los países situados en la zona de invasión y los órganos regionales. En consecuencia, el Consejo pidió al Director General que hiciera un llamamiento a todos los donantes potenciales, incluidos los gobiernos, las firmas comerciales y el PNUD para proporcionar asistencia inmediata.

308. Reconociendo el papel cada vez más amplio e importante que desempeña la FAO en la coordinación de estos esfuerzos intenacionales, el Consejo convino en que dentro de la esfera de convergencia “Lucha contra el despilfarro” se atribuya una prioridad adecuada en la asignación de los recursos disponibles a las operaciones destinadas a combatir la langosta y que se le informe detalladamente acerca de la situación de este sector en su 53o período de sesiones.

Plan Numismático de la FAO 1968–70 2

309. El Consejo examinó el informe del Director General 3 sobre la marcha del Plan Numismático de la FAO. Los objetivos del Plan, tal como los ha indicado el Director General, consisten en poner en circulación diaria, durante el período que abarca una generación, ciertos objetos con inscripciones e imágenes relacionadas con el desarrollo de la agricultura y la alimentación, obtener fondos por concepto de “señoreaje” para tales fines y servir de recordatorio especialmente apropiado de los sacrificios económicos que deben hacer los pueblos más ricos del mundo para ayudar a los menos favorecidos a liberarse del hambre y de la necesidad.

310. Hasta la fecha, más de 20 países han decidido tomar parte en el Plan, y otros 30 están estudiando favorablemente la posibilidad de participar. Varios miembros manifestaron que sus gobiernos no participarían.

311. Entre los Estados que han emitido ya monedas figura el Vaticano. Al respecto, el Observador Permanente de la Santa Sede tuvo ocasión de presentar al Presidente del Consejo y a los jefes de las delegaciones el juego de las ocho monedas nuevas emitidas por dicho Estado.

1 Párrafos 41–44 del informe de la 12a reunión del Comité para la Lucha contra la Langosta del Desierto.

2 Tema 29 del programa.

3 CL 51/36.

312. La parte que corresponde a la FAO en la ejecución de dicho Plan se está financiando con cargo a un fondo rotatorio de 30 000 dólares creado con el producto del Plan Filatélico de 1963. Se esperaba restablecerlo y crear un nuevo fondo fiduciario para proyectos identificables de desarrollo, utilizando para ello lo que produzca la venta de las monedas y el señoreaje cedido por los diversos gobiernos.

313. El Consejo aprobó las recomendaciones del Comité de Finanzas respecto al empleo del producto obtenido 1. Expresó, además, su agradecimiento a los gobiernos que han decidido donar monedas o ceder el “señoreaje” a la FAO.

Plan de seguro médico 2

Seguro para el personal jubilado

314. El Consejo fue informado de que la FAO era el único entre los principales organismos de las Naciones Unidas que no contribuye al costo del seguro médico del personal jubilado o incapacitado y de sus familiares a cargo, ni de las familias de los funcionarios que fallezcan en servicio o después de jubilarse, y tomó nota de la propuesta del Director General en el sentido de proporcionar protección, a partir de principios de 1969, a los antiguos funcionarios y a sus familias sobre la misma base y en las mismas condiciones establecidas por los otros organismos principales.

315. El Consejo tomó, además, nota de que la propuesta del Director General abarcaría los tres planes de seguro médico que se indican a continuación:

  1. el plan italiano de seguro médico (ENPDEP) para el personal que presta sus servicios en Italia y al cual están afiliados el 89 por ciento de los funcionarios de la sede;

  2. el Plan Ampliado de Seguro Médico (MMBP) para el personal de la sede y de las Oficinas Regionales;

  3. Plan de Seguro Médico Familiar (FAMIP) que abarca a todo el mundo y que se destina especialmente a la protección del personal móvil que presta sus servicios en los proyectos;

  4. Planes locales en las Oficinas Regionales y misiones fuera de la sede.

316. El Consejo examinó la siguiente previsión formulada por el Director General en lo que concierne al costo adicional que representaría para el Programa Ordinario tal ampliación del seguro médico:

1969$   6 000
1970–71$ 15 500
1972–73$ 20 000
1974–75$ 31 000
1976–77$ 46 500

El Consejo fue informado de que los funcionarios jubilados o sus sobrevivientes sufragarían una parte igual del costo global.

317. El Consejo aprobó la propuesta del Director General, refrendada por el Comité de Finanzas, y tomó nota de que el gasto adicional en 1969 se atendería con cargo a las actuales partidas presupuestarias para servicios comunes y de que los gastos estimados para 1970–71 se incluirían en el proyecto de presupuesto para dicho bienio.

1 CL 51/6 - Parte II, párrafo 110.

2 Tema 29 del programa.

Asuntos del ENPDEP

318. El Consejo tomó nota de que la estimación corregida transmitida por el Ente Nazionale di Previdenza per i Dependenti da Enti di Diritto Pubblico (ENPDEP) venía a reducir considerablemente la cuantía del déficit previsto y de que el actual descubierto en el presupuesto del Programa Ordinario para 1968–69, en lo que respecta a los servicios del ENPDEP se estimaba ahora en 51 000 dólares. Este déficit presupuestario se enjugaría con los ahorros resultantes del retraso en la aplicación del índice de reajuste de los sueldos en Roma.

319. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas había indicado que no podía refrendar la propuesta del Representante del Consejo de Personal en el sentido de que la Organización absorbiera, además, la proporción a cargo del personal (26 000 dólares en el déficit del ENPDEP) y de que el Comité había refrendado la propuesta del Director General en el sentido de que se aceptara la propuesta del ENPDEP para renovar el acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1970, lo que representaría un incremento global de aproximadamente 36 por ciento en las tasas de contribución.

Personal de Servicios Generales - Prestaciones familiares 1

320. El Consejo tomó nota de que había quedado ya terminado el examen periódico respecto a la cuantía de las prestaciones familiares para el personal de Servicios Generales en Roma, según había propuesto el Director General y refrendado el Comité de Finanzas, aprobó las nuevas cantidades de:

138 000 liras por cónyuge a cargo
144 000 liras por cada hijo a cargo
  66 000 liras por cada persona a cargo en grado secundario.

Asesoramiento de consultores en materia de administración 1

321. El Consejo, durante el debate sobre el Informe Conjunto del Director General y el Comité Especial de Organización 2, había tomado nota de la propuesta del Director General en el sentido de encargar un examen de la gestión interna de la Organización dentro del cuadro de la estructura aprobada por el Consejo 3.

1 Tema 29 del programa.

2 Véase el Apendice F de este informe.

3 Véanse párrafos 91 – 99 y 330 – 333.

322. El Consejo fue informado de que, debido a la importancia que daba el Director General a aumentar lo antes posible la eficiencia de la Organización, éste proponía conseguir asesoramiento externo para realizar un estudio de la Organización, sector por sector, encaminado particulamente a mejorar sus métodos, sistemas, procedimientos y prácticas. Como se indicaba en el informe del 20o período de sesiones del Comité de Finanzas, el Director General estaba estudiando la posibilidad de utilizar los servicios consultivos de la compañía que había hecho un estudio sobre el Programa Mundial de Alimentos. La compañía comunicó que podría realizar su cometido respecto a la FAO durante el período de noviembre de 1968 a julio de 1969. A este fin, el Director había recomendado y el Comité de Finanzas refrendado, que se retirase una cantidad de hasta 150 000 dólares del Fondo de Operaciones para financiar los gastos, ya que no existía consignación presupuestaria en el bienio 1968–69.

323. Durante el debate se suscitaron varias cuestiones. En contestación a un miembro que preguntó el motivo de que no se hubiese anunciado un concurso al respecto, el Director General explicó que se trataba de una compañía consultora de fama internacional, que había sido elegida para el estudio sobre el PMA entre una amplia selección de ofertas debido a sus tarifas más convenientes, por haber concluido rápidamente en ese caso un satisfactorio estudio y por conocer ya el funcionamiento de la FAO.

324. Respecto a la cuestión de por qué no podían utilizarse los recursos de que actualmente disponía la Organización para financiar el estudio sin recurrir al Fondo de Operaciones, el Presidente del Comité de Finanzas llamó la atención del Consejo sobre el hecho de que la Organización tenía ya que hacer frente a demandas adicionales por valor de unos 840 000 dólares con sus recursos presupuestarios para 1968–69 1. El Comité, en su reunión de la primavera de 1969, consideraría la medida exacta en que cristalizarían esas demandas adicionales y hasta qué punto estaría la Organización en posición de absorberlas.

325. Respecto a la fusión de dependencias, se sugirió que el estudio brindaría una oportunidad para revisar el número de dependencias. La mayoría de los miembros, si bien reconocieron que el asesoramiento sobre procedimientos podría dar lugar a que se forrularan algunas ideas útiles acerca de la posible fusión de ciertas dependencias, estimaron que tal fusión era asunto de la competencia de los Comités del Programa y de Finanzas y del Director General.

326. Con respecto a la Subdirección de Organización y Métodos, Dirección de Servicios de Gestión, se preguntó si no podrían hacerse algunas pequeñas economías, para compensar el costo de la contratación de consultores externos, retrasando la organisación de la Dirección y la Subdirección hasta conocer los resultados de los estudios. Además, podía pedirse a la compañía que hiciera propuestas concretas sobre el tipo de servicio de organización y métodos que debería tener la FAO. Además, como la compañía tenía ya cierto conocimiento de la Organización, quizá pudiera reducirse el costo del estudio a menos de 150 000 dólares.

327. También se sugirió, por otra parte, que la Dirección de Servicios de Gestión, recientemente creada dentro de la nueva estructura de la Organización iniciase el estudio. La Organización podría entonces preparar un documento especificando las funciones y el alcance de los estudios, así como el costo aproximado previsto, 150 000 dólares o más, y distribuirlo para que se hiciesen ofertas. Los resultados se estudiarían después en el período de sesiones de primavera del Comité de Finanzas en 1969, para presentarlos al 52o período de sesiones del Consejo. El retraso que esto supondría significaría poca cosa en la vida de la Organización.

328. El Director General hizo hincapié en que había tomado la iniciativa de hacer esta propuesta por la importancia que atribuía a aumentar prontamente la eficiencia de la Organización. Dado el tamaño reducido de la Subdirección de Organización y Métodos en relación con la tarea que ha de realizarse, resultaba necesaria la asistencia exterior si se quería aumentar rápidamente la eficiencia de la Organización. La compañía consultora, en colaboración con el personal de la Dirección haría un estudio de la Organización, sector por sector, y las mejoras que la compañía juzgara necesario realizar en un período de 12 a 18 meses, se pondrían en práctica lo antes posible después de terminado el estudio de cada sector. El Director General deseaba disponer de los resultados para el verano de 1969 con objeto de informar al Comité de Finanzas y, en caso necesario, poder hacer reajustes en el programa de labores y presupuesto antes de presentarlo a la Conferencia de 1969. Cualesquiera recomendaciones que surgiesen del estudio y pudieran afectar de alguna manera a la reducción del número de dependencias con vistas a efectuar fusiones, se someterían a los Comités del Programa y de Finanzas.

1 Véase el párrafo 275 de este informe.

329. El Consejo, por 21 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones, aprobó la siguiente resolución:

Resolución 5/51

ASESORAMIENTO DE CONSULTORES EN MATERIA DE ADMINISTRACION

EL CONSEJO

Considerando la importancia que se atribuye al aumento de la eficacia de la Organización y los beneficios que de ello derivarían los Estados Miembros;

Tomando nota de que el Director General, en consonancia con las recomendaciones formuladas por él y por el Comité Especial de Organización (CL 51/9) tiene el propósito de contratar los servicios de consultores externos para llevar a cabo un estudio, sector por sector, destinado a mejorar los métodos, sistemas, procedimientos y prácticas de la FAO;

Tomando nota asimismo que en el presupuesto correspondiente al bienio de 1968–69 no se ha previsto ninguna partida para cubrir los gastos de los servicios de consultores externos, que se calculan en torno a los 150 000 dólares;

Autoriza al Director General a que retire hasta 150 000 dólares del Fondo de Operaciones para financiar esos gastos, en consonancia con lo estipulado en el inciso (ii) del apartado (a) del párrafo 6.2 del Reglamento Financiero; y

Pide al Director General que presente al Comité de Finanzas, en su próximo período de sesiones, las propuestas pertinentes sobre la forma de reembolsar las cantidades así retiradas.

Examen de la mejora de las medidas de personal y administrativas 1

330. El Consejo fue informado de que el Comité de Finanzas había examinado las medidas que habían de adoptarse en ciertas cuestiones de personal, tal como se sugiere en el párrafo ll del informe conjunto del Director General y el Comité Especial de Organización2.

331. Con respecto a las “disposiciones para la capacitación dentro del servicio”, el Consejo tomó nota de que se habían hecho progresos tanto en las actividades actuales como en la planificación de las futuras.

332. El Consejo examinó también las propuestas del Director General relativas a la creación de Comités de Selección de Personal, que abarcan inicialmente hasta los puestos P-5 de las oficinas centrales y regionales.

333. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas estudiaría en su próximo período de sesiones los demás asuntos que se le había pedido que examinara con el Director General, de acuerdo con el párrafo 11 del Informe conjunto del Director General y el Comité Especial de Organización 2.

1 Tema 29 del programa; véanse también párrafos 91 – 99.

2 Véase el Apéndice F del presente informe.

Remuneración del personal de categoría profesional y superior 1

334. El Consejo tomó nota de que el Secretario General de las Naciones Unidas había presentado a la Asamblea General, en nombre del Comité Administrativo de Coordinación (que comprende a los jefes de todos los organismos que aplican el sistema común de las Naciones Unidas respecto a sueldos, subsidios y otras condiciones del servicio), algunas propuestas para reajustar la escala básica de sueldos del personal de categoría profesional y superior, y que también había propuesto, en atención al considerable aumento experimentado en los gastos de enseñanza, que se incrementase de 700 a 1 000 dólares por cada hijo con derecho a ello el máximo pagadero por concepto de subsidio de educación.

335. El Consejo tomó nota además de que las propuestas del Secretario General y de los jefes de los organismos especializados se basaban en las recomendaciones de la Junta Consultiva de Administración Pública Internacional (JCAPI), que ha examinado durante algún tiempo las bases de la remuneración del personal de categoría profesional y superior. Como consecuencia de estudios detallados, la JCAPI ha confirmado el principio de relacionar los cambios en esa remuneración con los movimientos de un índice internacional de sueldos compuesto que refleje las variaciones que experimenten los sueldos en algunos servicios de administración pública.

336. La JCAPI consideró también que, además de cuantificar los movimientos de los sueldos mediante el mencionado índice, debería realizarse en 1970 un análisis de las tarifas vigentes en el mercado mundial para las clases de personal de categoría profesional empleado por las Naciones Unidas. El objeto de esa encuesta, que se repetiría a intervalos de cuatro o cinco años, sería establecer el nivel de la remuneración que las Naciones Unidas habrían de ofrecer para atraer personas debidamente calificadas.

337. La JCAPI recomendó que, entre tanto, se hiciese un reajuste provisional de sueldos, que consideraba necesario. El índice de sueldos compuesto internacional proporcionó a la JCAPI la prueba de que, basándose en el movimiento de los sueldos registrado desde 1964, estaba justificado un aumento del 5 por ciento en el sueldo bruto (equivalente a un 4,6 por ciento sobre el sueldo neto).

338. Además de proponer que se incrementase el máximo del subsidio de educación, la JCAPI recomendó modificar la norma que rige el cese de los pagos de este subsidio. La JCAPI sugirió que el subsidio fuera pagadero por un período que no excediera de cuatro años de asistencia en jornada completa a una universidad o a una institución equivalente; en cualquier caso, el subsidio cesaría cuando el estudiando recibiera un primer grado universitario reconocido.

339. Al aprobar las propuestas de la JCAPI sobre sueldos y subsidios de educación, el CAC añadió la recomendación de que uno de los actuales ajustes del 5 por ciento por lugar de destino quedara incorporado en el nuevo sueldo bruto. Esta medida se compensaría mediante la reducción de un ajuste en todos los lugares de destino oficial y, por tanto, influiría poco en el sueldo efectivo neto, pero aumentaría el sueldo sobre el que se calcula la pensión.

340. El Consejo, en el informe de su 49o período de sesiones, había tomado nota de que el Comité de Finanzas examinaría con regularidad, informando al Consejo de los resultados pertinentes, las encuestas que se realicen entre los organismos por conducto de la JCAPI respecto a la remuneración del personal de categoría profesional y superior, dadas las considerables repercusiones administrativas y presupuestarias que podrían surgir y el hecho de que cualquier cambio importante que se haga en el sistema actual exigiría la aprobación del Consejo. El Comité así lo ha hecho y ha ratificado las propuestas del CAC.

341. Se informó al Consejo de que si la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobase la entrada en vigor de las recomendaciones de la JCAPI a partir del 1o de enero de 1969, el costo neto estimado que entrañaría para el Programa Ordinario de la FAO el cumplimiento de dichas recomendaciones desde la fecha citada sería aproximadamente de 580 000 dólares en el bieno actual.

342. Como la remuneración del personal de la FAO de categoría profesional y superior se basa en el sistema común seguido por los organismos de las Naciones Unidas, el Consejo, siguiendo las recomendaciones del Comité de Finanzas, aprobó la puesta en práctica de las propuestas sobre sueldos y subsidios de educación en la misma cuantía y con la misma fecha de efectividad que para las Naciones Unidas adopte la Asamblea General. El Consejo tomó nota de que el Director General presentaría al próximo período de sesiones del Comité de Finanzas sus propuestas para sufragar el costo por dichos conceptos en el presente bienio.

Enmiendas al Estatuto del Personal 1

343. El Consejo aprobó tres cambios, recomendados por el Comité de Finanzas, en el Estatuto del Personal de la Organización:

Directores Generales Auxiliares. El Director General propuso que, de ahora en adelante, y de acuerdo con el sistema que se sigue en las Naciones Unidas y los principales organismos especializados, los nombramientos para el cargo de Director General Auxiliar se hagan por plazo fijo para períodos que no excedan de cinco años, a reserva de su prórroga o renovación. Este sistema no crearía problemas generales en el caso de personas contratadas fuera de la FAO; sin embargo, sí se plantearía un problema si un funcionario de la FAO, con un contrato permanente o indefinido, o por un plazo fijo de una duración superior a cinco años, fuese ascendido a Director General Auxiliar.

El Director General consideró, y el Comité de Finanzas se mostró de acuerdo con ello, que sería improcedente que un funcionario que hubiese ocupado el cargo de Director General Auxiliar volviera a un puesto de categoría inferior cuando su nombramiento de Director General Auxiliar expirase, y que su empleo en la Organización debe terminarse al cumplirse el plazo de su nombramiento como Director General Auxiliar.

El Consejo estuvo de acuerdo con la propuesta del Director General Auxiliar y aprobó la introducción de la siguiente nueva cláusula 301 045 en el Estatuto del Personal.

“Los Directores Generales Auxiliares recibirán nombramientos de plazo fijo por períodos que no excedan de cinco años, a reserva de su prórroga o renovación. Si un funcionario que tuviese otro tipo de nombramiento o uno por plazo fijo para cuya expiración faltasen más de cinco años, aceptase un puesto de Director General Auxiliar, la naturaleza de su nombramiento o el nombramiento de plazo fijo serán modificados, como condición de su aceptación, con el fin de ajustarse a esta disposición.”

Rescisión del nombramiento por motivos de salud. El Director General señaló que un problema que se ha planteado con creciente frecuencia en los últimos años es el del empleo que debe darse a los funcionarios que, sin estar incapacitados para el trabajo, no son idóneos por razones físicas, mentales o emocionales, para el puesto que les ha sido asignado, y para los cuales no existen otros cargos en la Organización que correspondan a sus condiciones.

Normalmente, la rescisión del contrato por razones de salud se limita a aquellas personas que puedan tener derecho a la pensión por incapacidad de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas; no obstante, este sistema no se justifica normalmente en aquellos casos en que el funcionario no está incapacitado para el trabajo de manera permanente, sino que solamente no sea física o sicológicamente idóneo para ocupar un cargo. La otra alternativa -rescisión del nombramiento por servicios no satisfactorios- podría perjudicar sin justificación alguna las futuras oportunidades de los funcionarios.

Teniendo en cuenta estas circunstancias y siguiendo el sistema general que aplica en casos similares la OMS, el Consejo aprobó la introducción de la siguiente nueva cláusula 301.0914 del Estatuto de Personal, que comenzará a surtir efecto a partir del 1o de enero de 1969:

“301.0914. El Director General podrá, visto el dictamen del Oficial Médico de la Organización, dar por terminados los servicios de todo funcionario que tenga un nombramiento permanente confirmado, indefinido o por plazo fijo, si considera que el funcionario en cuestión es incapaz de desempeñar las funciones que le han sido asignadas a causa de limitaciones físicas o mentales, o si el funcionario fuera competente para ocupar otro cargo en la Organización, adecuado a sus condiciones, no existiera tal puesto vacante.”

El Consejo observó que la nueva disposición del Estatuto del Personal se pondrá en ejecución mediante las pertinentes disposiciones del Reglamento del Personal que regulan las condiciones para el pago de indemnizaciones adecuadas por razón de separación del servicio y establecen las garantías apropiadas para los derechos de los funcionarios, similares a las aplicables en casos de separación del servicio por motivos de salud, que estipulan los párrafos 301.091 y 301.0912.

Comité de Apelaciones. El Comité de Apelaciones de la FAO recomendó al Director General la introducción de ciertos cambios en sus funciones, tal como se definen en el párrafo 301.111 del Estatuto del Personal, con el fin de lograr una mayor precisión; estipular el nombramiento de dos presidentes suplentes y establecer un procedimiento especial que se aplicase cuando no hubiera ni presidente ni vicepresidente. El Consejo acordó modificar el párrafo 301.111 del Estatuto de Personal en la forma siguiente:

“301.111. El Director General creará un Comité, dentro de la Organización, para que le asesore en los casos de apelación de un funcionario relativa a una queja derivada de una medida disciplinaria o de una decisión administrativa que el funcionario considere que está en pugna, en el fondo o en la forma, con las condiciones de su nombramiento o con un artículo del Estatuto del Personal, del Reglamento del Personal o con una directiva administrativa. El Comité estará compuesto por dos miembros designados por el Director General, dos miembros elegidos por todo el personal y un presidente independiente, nombrado por el Consejo. El Consejo designará dos presidentes suplentes que actuarán cuando no pueda hacerlo el presidente; en el caso de que no puedan actuar ni el presidente ni los presidentes suplentes, los restantes miembros del Comité podrán elegir un presidente especial que no sea funcionario.”

344. Después de aprobar el párrafo reformado 301.111 del Estatuto del Personal, en el que se estipula el nombramiento de dos presidentes suplentes para el Comité de Apelación de la FAO, el Consejo nombró al Excmo. Sr. Alister Donald McIntosh, Embajador de Nueva Zelandia en Italia, Presidente suplente del Comité.

Locales de la Sede 1

345. El Consejo tomó nota de que no podría disponerse del Edificio D antes de 1973. A la par que agradecía los esfuerzos del Gobierno italiano, el Consejo expresó la esperanza de que el Director General continuará gestionando la entrega a la mayor brevedad posible de este edificio. El Consejo quedó enterado de que el Director General había propuesto que, desde el 1o de enero de 1969, se alquilara un edificio lo suficientemente grande para reunir todo el personal que actualmente trabaja en dos locales de fuera de la Sede, y el personal previsto para 1968/69 y, es de esperar, para 1970–71. Dicho edificio tendrá espacio para acomodar también a otras 200 personas, aproximadamente.

346. El Consejo tomó nota también de que el Director General proponía utilizar a este propósito en 1969 la cantidad de 412 320 dólares, incluida en el presupuesto de 1968/69 para nuevos locales, y la cantidad de 100 000 dólares que se tiene en reserva de los ahorros efectuados en el presupuesto ordinario, así como las contribuciones de los costos del organismo de ejecución del PNUD y de otras fuentes ajenas al Programa Ordinario. El Consejo tomó nota, además, de que esto exigiría un aumento de 550 000 dólares, aproximadamente, en los gastos de locales para 1970–71, pero que, en todo caso, se esperaba que los costos de los locales alquilados actualmente exigieran en ese bienio una dotación adicional de otros 150 000 dólares más.

347. El Consejo respaldó la recomendación del Comité de Finanzas de que se autorizan al Director General a arrendar los nuevos locales propuestos. Varios miembros preguntaron si no sería posible utilizar el espacio sobrante para subarrendarlo como oficinas a los Representantes Permanentes ante la FAO, o para facilitarlo a las delegaciones durante las reuniones de la Conferencia y el Consejo. El Consejo pidió al Director General que considerase este asunto teniendo en cuenta las observaciones e indicaciones hechas y que informase al Consejo a través del Comité de Finanzas.

1 Tema 29 del programa.

Ejecución de las recomendaciones del Comité Especial de los Catorce de las Naciones Unidas 1

348. Un miembro del Consejo solicitó que se hiciese constar en acta una reserva al efecto de que las recomendaciones del Comité de los Catorce se habían seguido en forma incompleta: el Consejo no había examinado detenidamente el nivel del presupuesto que el Director General tenía intención de proponer al próximo período de sesiones de la Conferencia. El Director General había indicado al Consejo solamente un porcentaje de aumento aproximado. No obstante, se reconoció que el no haberse desarrollado debate alguno sobre esta cuestión se debía a que era la primera vez que el Consejo la examinaba a la luz del informe del Comité Especial de los Catorce. Su delegación solicitaba que esta cuestión se examinara más detenidamente en 1970 antes de la preparación del Programa de Labores y Presupuesto para el bienio 1972/73 2.

Destino de los ingresos procedentes de la Revista CERES 3

349. El Consejo fue informado de que, al 30 de septiembre de 1968, es decir, después de la aparición de los tres primeros números de dicha revista, los ingresos netos procedentes de CERES, la Revista de la FAO, ascendían a 43 200 dólares. En cumplimiento de la Resolución 11/67 de la Conferencia, el Consejo autorizó el empleo inmediato de la suma de 30 200 dólares con cargo a esos ingresos, según había recomendado el Comité de Finanzas. Esta cantidad permitirá costear los sueldos de un Gerente por un período de doce meses (18 400 dólares), un auxiliar de investigación (6 700 dólares) y, además, ciertos servicios por contrata (traducción, fotografías, viajes, 5 100 dólares).

Otros asuntos dimanantes de los informes de los 19o y 20o períodos de sesiones del Comité de Finanzas 4

350. El Consejo tomó nota de los demás asuntos comprendidos en los informes del 19o y 20o períodos de sesiones del Comité de Finanzas y refrendó las correspondientes conclusiones formuladas por dicho Comité.

1 Tema 29 del programa; véase también párrafos 220–223, 273–274 y 283–287.

2 Véase CL 51/PV-5 y CL 51/PV-6.

3 Tema 29 del programa.

4 Tema 29 del programa; véase documentos CL 51/5, CL 51/5, Corr. 1 y CL 51/6-Parte II.

Otros asuntos dimanantes de los informes de los 14o y 15o períodos de sesiones del Comité del Programa 1

351. El Consejo tomó nota de las otras cuestiones tratadas en los informes de los 14o y 15o períodos de sesiones del Comité del Programa, y respaldó las conclusiones del Comité 2

1 Tema 31 del programa; véase documentos CL 51/5, CL 51/5, Corr. 1 y CL 51/6-Parte I.

2 Campaña Mundial contra el Hambre: (a) Examen de los acuerdos contractuales celebrados con las ONG, y (b) Creación de un Subcomité del Comité Asesor de la ONG de la CMCH (véanse párrafos 11 y 64–68 del CL 51/6 - Parte I).


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