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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

Examen de las Comisiones, Comités, Grupos de Trabajo y Cuadros de Expertos, creados en virtud de los Artículos V, VI y XIV de la Constitución 1

233. El Consejo tomó nota de las medidas tomadas en el 14o período de sesiones de la Conferencia y de la decisión del Consejo en su 49o período de sesiones de aplazar hasta el actual período de sesiones el examen de la labor realizada por los órganos estatutarios de la FAO y las actividades propuestas para 1969. 2

234. El Consejo tomó nota de que la información básica para este examen la contiene la Guía de los Organos Estatutarios de la FAO al 1o de abril de 1968, que ahora comprende un examen de la labor realizada desde 1963 hasta 1967 y las actividades propuestas para cada órgano de la lista. La Guía también indica la relación de cada órgano con el Programa de Labores y Presupuesto para 1968 y 1969 y da la pauta de sus reuniones. Como se solicitó, ha sido dispuesta en tres secciones:

  1. órganos rectores;
  2. órganos creados en virtud de los Artículos XIV y XV de la Constitución, agrupados por unidades en el mismo orden que en el Programa de Labores y Presupuesto; y
  3. otros órganos.

235. El Consejo tomó nota de que la Guía permitirá hacer anualmente un examen y abolición de los órganos auxiliares de la FAO.

236. El Consejo también tomó nota de la decisión del Director General de no tomar ninguna medida con respecto a los órganos mencionados en el párrafo 12 del documento CL 51/31 y de los no creados formalmente, mencionados en el párrafo 15 del mismo documento. Al respecto, se expresó de acuerdo con la propuesta de que se sigan convocando conferencias y consultas especiales en conformidad con el programa aprobado en el 14o período de sesiones de la Conferencia. El Consejo confirmó la supresión oficial de los grupos de trabajo sobre el eucalipto y el alcornoque de la Subcomisión Mixta de Problemas Forestales del Mediterráneo.

237. El Consejo concordó con la recomendación del Comité del Programa de que el Director General vigile la aplicación estricta de los criterios para la creación de nuevos organismos permanentes, definidos en el 14o período de sesiones de la Conferencia. 2 Recalcó que estos criterios no sólo deberían aplicarse a toda propuesta para la creación de nuevos organismos sino también al considerar la continuación de los existentes, con objeto de alcanzar una reducción gradual pero sensible de su número y del total de reuniones de la FAO. El Consejo opinó que varias de estas reuniones podían sustituirse por consultas más intensas por correspondencia. Por tanto, el Consejo pidió al Comité del Programa que estudiara el asunto más a fondo y que informara al Consejo en su próximo período de sesiones.

Estatutos y reglamentos de los órganos creados en virtud del Artículo VI

Reforma de las funciones del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto y abolición del Comité Técnico Consultivo para la Lucha contra la Langosta del Desierto 3

238. La Octava Conferencia Regional de la FAO para el Cercano Oriente (Jartum, 24 de enero – 2 de febrero de 1967) manifestó su preocupación por la multiplicidad de los organismos regionales, especialmente los que se ocupan de la lucha contra la langosta del desierto. En su 11a reunión (Roma, 25–28 de septiembre de 1967), el Comité para la Lucha contra la Langosta del Desierto examinó la cuestión y expresó la opinión de que el Comité Técnico Consultivo de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto debía disolverse, y que las funciones del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto deberían modificarse apropiadamente.

1 Véase párrafo 191.

2 Véase párrafo 616 del informe del 14o período de sesiones de la Conferencia.

3 Véanse párrafos 304–308.

239. Las funciones del Comité Técnico Consultivo de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto consisten, inter alia, en proporcionar al Director General asesoramiento técnico y científico sobre la situación de la langosta del desierto y las medidas necesarias para poder luchar contra ella, y actuar como organismo consultivo de la FAO en relación con la ejecución del Proyecto Asistido por el PNUD/FE sobre la Langosta del Desierto. Este proyecto abarcaba en un principio el período comprendido entre el 9 de abril de 1960 y el 30 de junio de 1966, pero ha sido ampliado hasta el 30 de junio de 1970.

240. La principal función del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto es mantener en constante estudio la situación de la langosta del desierto, coordinar las campañas de lucha contra ella, promover la coordinación de las políticas nacionales, y proporcionar al Director General orientación política general en relación con el Proyecto Asistido por el PNUD/FE para la Lucha contra la Langosta del Desierto y los programas financiados dentro de marco del Fondo Fiduciario No 161 para la Lucha contra la Langosta del Desierto.

241. En vista de los criterios expresados en la 11a reunión del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto y de la política de la Organización dirigida a evitar la proliferación de organismos propios y la duplicación de funciones, el Director General estimó que convendría abolir el Comité Técnico Consultivo de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto y transferir algunas de sus funciones esenciales a aquel Comité.

242. El Consejo, examinada la propuesta del Director General, convino con ella y, en consecuencia, aprobó la resolución siguiente:

Resolución 3/51

REFORMA DE LAS FUNCIONES DEL COMITE DE LA FAO PARA LA LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO Y ABOLICION DEL COMITE TECNICO CONSULTIVO DE LA FAO PARA LA LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO

EL CONSEJO

Considerando que la Octava Conferencia Regional para el Cercano Oriente (Jartum, 24 enero – 2 febrero 1967) expresó su preocupación por la multiplicidad de los organismos regionales existentes, especialmente los que se ocupan de la langosta, y pidió que se haga un amplio estudio de los organismos estatutarios y otros similares del Cercano Oriente;

Considerando además que la Conferencia de la FAO, en su 13o período de sesiones (Roma, 20 noviembre – 9 diciembre 1965), encareció al Director General que evitase la multiplicación de los comités, grupos de trabajo o cuadros de expertos, así como la duplicación de funciones de los que ya existen en la actualidad;

Observando que el Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto, en su 11a reunión, recomendó la supresión del Comité Técnico Consultivo de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto y la ampliación de sus propias funciones, con objeto de incluir las responsabilidades de asesorar al Director General sobre las cuestiones técnicas concernientes a la lucha contra la langosta del desierto y a las medidas precisas para mantenerla dominada;

Observando, además, que el Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto, en su 11a reunión, recomendó que en las futuras reuniones del mismo, la FAO, al invitar a que se envíen representantes a ellas, solicite de los actuales Estados Miembros del Comité Técnico Consultivo de la FAO que manden asesores técnicos para la reunión de que se trate dos o tres días antes de la reunión principal, con objeto de estudiar, inter alia, la organización y coordinación interregionales de las operaciones y de las actividades de investigación.

Teniendo en cuenta que el proyecto PNUD/Fondo Especial sobre la Lucha contra la Langosta del Desierto se ha ampliado hasta el 30 de junio de 1970 con la aprobación del PNUD, en relación con lo cual el Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto sustituirá, con arreglo a las nuevas medidas, al Comité Técnico Consultivo de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto como órgano consultivo ante la FAO para la ejecución del proyecto;

Decide suprimir el Comité Técnico Consultivo de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto y modificar las funciones del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto que habrán de ser las siguientes:

  1. mantener en constante estudio la situación de la langosta del desierto;

  2. coordinar la campaña de lucha contra la langosta del desierto en la Península Arábiga y en las demás zonas afectadas;

  3. fomentar la coordinación general de la labor de las distintas organizaciones y comisiones nacionales y regionales de lucha contra la langosta;

  4. fomentar la coordinación de las políticas nacionales e internacionales encaminadas a la adopción de medidas preventivas de lucha contra la langosta del desierto e investigaciones sobre ella;

  5. proporcionar al Director General asesoramiento técnico y científico sobre la situación de la langosta del desierto y sobre las medidas precisas para dominarla. Con este fin, siempre que hayan de examinarse cuestiones científicas y técnicas en las futuras reuniones del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto, deben celebrarse reuniones previas de un pequeño número de expertos en la langosta para estudiar e informar al Comité acerca de todas las cuestiones técnicas y científicas pertinentes encaminadas a mejorar y racionalizar la lucha contra la langosta del desierto.

  6. proporcionar al Director General orientaciones sobre la política general que debe seguirse en el programa de trabajo financiado al amparo del Proyecto Asistido PNUD(FE) para la Lucha contra la Langosta del Desierto, y del Fondo Fiduciario Internacional No 161, y examinar dicho programa, facilitar asesoramiento técnico sobre el mismo e igualmente examinar el presupuesto anual y los informes financieros relativos al trabajo realizado en el ámbito del proyecto y del Fondo Fiduciario anteriormente mencionados.

Creación de una Comisión Regional de Alimentación y Nutrición para el Cercano Oriente

243. El Consejo tomó nota del informe del Director General acerca de las consultas con la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto a la creación de una Comisión mixta. 1 Como la OMS había manifestado que no estaba en condiciones de aprobar el proyecto de estatuto para esa Comisión mixta hasta que se hubiesen aclarado previamente algunos problemas constitucionales dentro de la OMS, el Consejo decidió diferir el examen ulterior de esta cuestión hasta su 52o período de sesiones.

1 CL 51/33 y págs. 7 y 8 de CL 51/PV-22.

Proyecto de acuerdo entre la FAO y la Organización de la Unidad Africana 1

244. El Consejo tuvo ante sí un proyecto de acuerdo para el establecimiento de relaciones oficiales entre la FAO y la Organización de la Unidad Africana (OUA), el cual le había sido sometido por el Director General para su aprobación, conforme al Artículo XXIV(4) del Reglamento General de la FAO.

245. El Consejo recordó que, en su 47o período de sesiones (octubre 1966), se le había informado de que las Secretarías de la FAO y la OUA estaban negociando un proyecto de acuerdo para someterlo a sus respectivos órganos rectores. Estas negociaciones condujeron posteriormente a la redacción de un texto que, con la salvedad del Artículo VI, era aceptable para ambas Secretarías, habiendo sido sometido por el Director General al 18o período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), (septiembre 1967), al 13o del Comité del Programa (septiembre 1967) y al 18o del Comité de Finanzas (octubre 1967).

246. El Consejo tomó nota de que estos Comités habían respaldado las reservas del Director General respecto al texto del Artículo VI, concerniente a la “Asistencia en el campo técnico, en materia de investigaciones y otros sectores pertinentes” propuesto por la OUA, puesto que era ya una política tradicional de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas el conceder asistencia técnica sólo a requerimiento de los gobiernos y no a solicitud de organizaciones internacionales gubernamentales. Previa consulta con los pertinentes organismos de las Naciones Unidas, el Director General propuso entonces un nuevo texto que dice:

Asistencia en el campo técnico, en materia de investigaciones y otros sectores pertinentes. Las solicitudes conjuntas de asistencia, hechas por dos o más Estados Miembros a cualquiera de las dos organizaciones, podrán, si los gobiernos intersados así lo solicitan, ser objeto de consultas entre las dos organizaciones.”

247. El Consejo fue informado también de que el Secretario General Administrativo de la OUA había dado su aprobación al susodicho texto, “en la inteligencia de que si las consultas propuestas (es decir, las que se mencionaban en él) tuviesen como resultado la iniciación de negociaciones sobre las formas y medios de ejecutar el proyecto en cuestión, la FAO estaría en condiciones de llevar a cabo apropiadamente la ejecución del proyecto en cuestión.” En respuesta, el Director General indicó que, según su interpretación, el texto propuesto para el Artículo VI no impondría ninguna limitación a las negociaciones entre la FAO y la OUA para asegurar la puesta en práctica y la ejecución de los proyectos. El Consejo observó que el proyecto de acuerdo que comprende el Artículo VI citado en el párrafo 3 y la interpretación a que se refiere el presente párrafo, fueron aprobados por el Consejo de Ministros de la OUA en febrero de 1968.

248. La versión del Artículo VI citada en el párrafo 3 había sido sometida por el Director General al 19o período de sesiones del CACJ (abril 1968), al 14o del Comité del Programa (abril-mayo 1968) y al 19o del Comité de Finanzas (mayo 1968).

249. Tomando en consideración las opiniones del CACJ, ampliadas por los Comités del Programa y de Finanzas, el Consejo estimó aceptable en su conjunto el proyecto de acuerdo, con la condición de que deberá quedar claramente entendido que el Artículo VI se interpretará en el sentido de que si las consultas condujeran a negociaciones sobre las formas y medios de ejecutar un proyecto determinado, la FAO acordaría solamente la ejecución si se adoptaban las medidas pertinentes para asegurar que las obligaciones y compromisos de los gobiernos y de todas las demás terceras partes interesadas se cumplieran satisfactoriamente.

250. El Consejo decidió que, para que la condición anteriormente citada tuviera efecto vinculante para las partes, debería ser aprobada también por la OUA. Sin embargo, como el Consejo no deseaba retrasar la entrada en vigor de este acuerdo, el cual interesaba a todos los Estados Miembros africanos, aprobó la resolución siguiente, pidiendo al Director General que, al mismo tiempo, obtenga el asentimiento a su interpretación del Artículo VI por parte de las autoridades de la OUA a quienes corresponda.

1 CL 51/5, CL 51/5, corr. 1 y CL 51/7.

Resolución 4/51

ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION Y LA ORGANIZACION DE LA UNIDAD AFRICANA

EL CONSEJO,

Considerando la conveniencia de intensificar la cooperación entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización de la Unidad Africana (OUA);

Habiendo examinado el proyecto de acuerdo negociado entre el Director General de la FAO y el Secretario General Administrativo de la OUA,

Aprueba los términos del acuerdo entre la FAO y la OUA expuestos en el apéndice H del presente informe, y

Autoriza al Director General a suscribir el susodicho acuerdo, en la inteligencia de que el mismo entrará en vigor después de que haya sido firmado por representantes de ambas organizaciones, pero sujeto, en lo que a la FAO se refiere, a su posterior confirmación por la Conferencia de la FAO, de conformidad con el Artículo XXIV-4(c) del Reglamento General de la Organización.

Normas y prácticas de la FAO respecto a idiomas

251. El Consejo consideró la cuestión de las normas y prácticas de la FAO en materia de idiomas teniendo en cuenta los informes del 14o período de sesiones del Comité del Programa (CL 51/5, párrafos 120 y 121) y de la novena Conferencia Regional para el Cercano Oriente (CL 51/44).

252. El Comité había llegado a la conclusión de que, por razones históricas, la distinción entre “idioma oficial” e “idioma de trabajo” no constituía ya un criterio práctico. La aplicación que, de hecho, se hace del Artículo XXXVIII del Reglamento General de la Organización era, actualmente, la siguiente:

 DocumentosInterpretación
i)ConferenciaE F IAlem. Ar. E F I
ii)Consejo y Comités PermanentesE F IE F I
iii)Grupos de Estudio del Comité de Problemas de Productos Básicos E F IE F I
iv)Conferencias y reuniones regionales  
 - Conferencia Regional para Europa  F IaAlem. E F I b
 - Otras reuniones regionales en EuropaF IE F I
 - Africa; Asia y Lejano OrienteF IF I
 - Cercano OrienteF IAr. F I
 - Conferencia Regional para América Latina  E I cE F I
 - Otras reuniones regionales en América LatinaE IE I
v)Conferencias y consultas científicasIdioma original con resúmenes en E F I E F I
vi)Otras conferencias, comisiones, comités y grupos de trabajo de interés mundialE F IE F I
vii)PublicacionesE F I

a El programa y el informe definitivo se publican también en español.

b En 1968 se facilitará también interpretación al alemán en la Comisión Europea de Agricultura, dado que ésta se celebra juntamente con la Conferencia Regional para Europa.

c El programa y el informe definitivo se publican también en francés.

253. La Conferencia Regional para el Cercano Oriente había expresado su apoyo a la intención del Director General de incluir en sus propuestas presupuestarias para 1970/71 una consignación para proporcionar servicios de interpretación en árabe en todas las reuniones que la FAO celebre en la región del Cercano Oriente y en el 16o período de sesiones de la Conferencia de la FAO y, además, para la traducción y reproducción de un número limitado de documentos y publicaciones. La Conferencia Regional había reservado su conformidad respecto a la cantidad de textos que habían de traducirse, por considerar que era una cuestión que debía someterse a la consideración de la Conferencia de la FAO en su 15o período de sesiones, a la luz de las recomendaciones de las Conferencias Regionales y de las medidas tomadas por la Conferencia de la FAO en su 14o período de sesiones. El Director General, de acuerdo con lo recomendado por la Conferencia Regional, consultará con los gobiernos respecto a la selección de los textos que han de traducirse. El Director General había expresado la esperanza de que los gobiernos de la región del Cercano Oriente continuarían escribiendo la correspondencia que dirigieran a la FAO en inglés o en francés, con el fin de reducir los retrasos. La Conferencia Regional había recomendado también que se sometiera a los órganos pertinentes de la Organización, para su adopción oficial, la versión al árabe de los Textos Fundamentales, preparada por la Liga de los Estados Arabes y, por último, había reiterado la esperanza de que la FAO gradualmente pondría al idioma árabe en pie de igualdad respecto a los demás idiomas de trabajo.

254. El Consejo expresó su agradecimiento a la Liga de los Estados Arabes por su contribución de 35 000 dólares para contribuir a sufragar el coste de los servicios de interpretación en el 15o período de sesiones de la Conferencia de la FAO.

255. Durante el debate se hicieron las siguientes propuestas:

  1. que la versión árabe de los Textos Fundamentales se someta a los órganos pertinentes de la Organización para su adopción oficial;

  2. que en las conferencias regionales para América Latina se proporcione interpretación en el idioma portugués;

  3. que los Comités del Programa y de Finanzas estudien también la posibilidad de que se traduzcan determinados documentos importantes al idioma alemán.

256. El Consejo decidió que se sometieran estas peticiones, junto con las propuestas presupuestarias del Director General, al Comité del Programa y al Comité de Finanzas para su oportuno examen a la luz de los criterios aplicables. Estos Comités deberán considerar los efectos que pueden tener estas peticiones y propuestas en el nivel general del presupuesto de la Organización y en la aplicación de sus recursos a la realización de los trabajos fundamentales y a la prestación de los correspondientes servicios auxiliares.

Participación en los órganos auxiliares de la FAO de los Estados no miembros que lo son de las Naciones Unidas

257. El Consejo recordó que en su 48o período de sesiones (junio de 1967) había recomendado a la Conferencia que modificase el Reglamento General de la Organización para permitir a los Estados no miembros que lo son de las Naciones Unidas a asistir a las consultas sobre productos determinados convocadas por el Comité de Problemas de Productos Básicos.

258. Al aprobar esta decisión en su 14o período de sesiones (noviembre de 1967) la Conferencia también recomendó que “la cuestión general de la intervención de los Estados no miembros, que lo son de las Naciones Unidas, en los órganos auxiliares de la FAO, debería ser examinada de nuevo por el Consejo y por los Comités de éste a los que someta el asunto”. 1

259. En su 50o período de sesiones (noviembre de 1967) el Consejo pidió al Comité del Programa que estudiase el asunto y que le informase en su 51o período de sesiones. El Comité del Programa (15o período de sesiones, septiembre de 1968) estudió debidamente la cuestión y, en particular, tomó en consideración sus antecedentes históricos y jurídicos y afirmó en su informe que “considerando la política de la FAO respecto a la participación de los Estados que no son miembros de ella en sus órganos auxiliares, tal como ha quedado establecida en los últimos veinte años y en relación con el efecto que ha ejercido en el desarrollo del programa de trabajo de la FAO y en el logro de sus objetivos, llegó a la conclusión de que no debería introducirse cambio alguno en la situación actual.” 2

260. El Consejo suscribió la recomendación del Comité del Programa citada en el párrafo anterior.

Organizaciones no gubernamentales que no tienen relaciones oficiales con la FAO invitadas a las reuniones de los órganos estatutarios 3

261. El Consejo tomó nota del informe, y de su presentación verbal, en el que se enumeran las organizaciones internacionales no gubernamentales que sin tener relaciones oficiales con la FAO han sido o serán invitadas a ciertas reuniones de ésta. 4

Escuela de Ayudantes Forestales para el Cercano Oriente - Terminación del Acuerdo 5

262. El Consejo tomó nota de la información contenida en el documento CL 51/35 en el sentido de que el Gobierno de la República Arabe Siria, por carta de 28 de agosto de 1968, había comunicado al Director General la denuncia del acuerdo de establecimiento de una Escuela de Ayudantes Forestales para el Cercano Oriente.

263. El Consejo tomó nota además de que el Gobierno de la República Arabe Siria había pedido que la terminación del Acuerdo tuviera efecto a partir del 31 de diciembre de 1968. Según las cláusulas del Artículo XII del Acuerdo, la vigencia de éste expirará un año después de la fecha en que se notifique la denuncia a la otra parte. A pesar de esta disposición, el Consejo decidió acceder a la solicitud del Gobierno de la República Arabe Siria.

Solicitud de ingreso presentada por la República Popular del Yemen Meridional 6

264. El Consejo quedó enterado de que se había recibido una solicitud de ingreso en la Organización presentada por el Gobierno de la República Popular del Yemen Meridional y de que se presentaría a la Conferencia en su 15o período de sesiones, en 1969.

265. El Consejo autorizó al Director General a que, entretanto, invitara a la República Popular del Yemen Meridional a asistir en calidad de observador a las reuniones que el Consejo celebrara antes de dicho período de sesiones de la Conferencia y a las reuniones técnicas y regionales de los órganos de la FAO y a las conferencias especiales de interés para dicha República.

1 Párrafo 572 del Informe del 14o período de sesiones de la Conferencia.
2 Párrafo 61 de CL 51/6 - Parte I.
3 Tema 20 del programa.
4 CL 51/45 y CL 51/PV-22.
5 Tema 20 del programa.
6 Tema 20 del programa.


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