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APENDICE G
AIDE-MEMOIRE RELATIVO A LAS MODALIDADES DE LA COOPERACION ENTRE LA FAO, LA UNESCO Y LA OIT EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y FORMACION AGRICOLAS Y CIENCIAS AGRONOMICAS

1. Introducción

Como se señala en relación con la enseñanza agrícola en el 34o Informe del Comité Administrativo de Coordinación, los tres Directores Generales interesados prosiguieron sus negociaciones y llegaron a un acuerdo sobre un nuevo enfoque de las actividades complementarias o mixtas, fundado en las competencias respectivas de los tres organismos especializados. Se expone ese nuevo enfoque en la declaración común de los tres Directores Generales que acompaña al 34o Informe del Comité Administrativo de Coordinación (véase Anexo).

Se reconoció asimismo la urgencia de llegar a un arreglo mediante el cual el carácter complementario de las distintas funciones especializadas que intervienen en el incremento de la enseñanza y la formación agrícolas y en el desarrollo de las ciencias agronómicas, como también en los programas de desarrollo rural, podría combinarse acertadamente para satisfacer las necesidades del desarrollo agrícola y mejor aprovechamiento de los recursos humanos de los Estados Miembros.

Para conseguir que se entendiera bien el concepto de actividades complementarias, en el contexto de los respectivos deberes y obligaciones de los tres organismos especializados y con el fin de establecer modalidades que tanto los Estados Miembros como los tres organismos puedan entender claramente y aplicar en la práctica, los tres Directores Generales han coincidido en aceptar la base siguiente para perfeccionar, cuando sea necesario, las actividades concertadas e integradas en materia de enseñanza y formación agrícolas y ciencias agronómicas.

2. Criterios básicos

A fin de prestar mayores y mejores servicios a los Estados Miembros, la FAO, la Unesco y la OIT, utilizando plenamente sus posibilidades complementarias en agricultura, enseñanza y empleo rural, respectivamente, emprenderán programas complementarios o proyectos de actividad común, cuando proceda, sobre la base de los criterios que se exponen a continuación. La función principal en un programa o proyecto determinado que, para el logro del fin común de desarrollo económico y social de las zonas rurales, consista en fomentar la agricultura, con inclusión de la pesca, la silvicultura y la nutrición, corresponderá a la FAO; en fomentar la enseñanza, a la Unesco, y en fomentar el empleo, a la OIT.

3. Planeamiento de la enseñanza y la formación agricolas, de las ciencias agronómicas y del empleo rural

La organización que haya tomado la iniciativa o haya sido solicitada por un gobierno, consultará con las otras dos organizaciones respecto de la idea general del programa o proyecto en cuestión y del papel que mejor podría corresponder a cada una en su ejecución.

Se tomarán las medidas necesarias, cuando proceda, para que las organizaciones se subroguen mutuamente contratos o se presten ayuda, asistencia o asesoramiento. En cuanto se haya llegado a un acuerdo respecto de un programa o proyecto, se encargará de ejecutarlo la organización a la que corresponda la función principal, conforme a los criterios arriba mencionados, con la participación de las otras organizaciones tal como se convenga en la fase de planificación.

4. Programas complementarios

a) Formación de agricultores

Las funciones principales en los programas y proyectos relativos a esta materia corresponden a la FAO. Cuando proceda, la Unesco y la OIT contribuirán prestando servicios complementarios de su competencia, entre ellos los de alfabetización funcional y de empleo rural.

b) Alfabetización funcional

En la ejecución de programas y proyectos relacionados con la alfabetización funcional, las funciones principales corresponderán a la Unesco. La FAO y la OIT contribuirán, como proceda, prestando servicios complementarios en las esferas de su competencia, entre ellos los de divulgación agrícola, y de formación profesional industrial y empleo.

c) Empleo rural

En los programas y proyectos relacionados con este asunto, las funciones principales corresponderán a la OIT. La FAO y la Unesco contribuirán, cuando proceda, prestando servicios complementarios en las esferas de su competencia.

5. Proyectos conjuntos

i) Los proyectos de enseñanza agrícola, ciencias agronómicas y formación agrícola serán objeto de consultas y de actividades conjuntas de planeamiento y evaluación por la FAO y la Unesco, pero los ejecutará una de las dos organizaciones, conforme a los criterios antes mencionados, que concertará arreglos para subrogar contratos a la otra.

en los proyectos cuya ejecución se haya confiado a la FAO, las actividades relacionadas con la ciencia fundamental y la pedagogía se subrogarán por contrato a la Unesco;

en los proyectos cuya ejecución se haya confiado a la Unesco, las actividades pertinentes relacionadas con las ciencias agronómicas (es decir, las ciencias agrícolas aplicadas y las ciencias conexas que tengan importantes aplicaciones prácticas) se subrogarán por contrato a la FAO.

ii) Los proyectos de formación agrícola serán objeto de consultas entre la FAO y la OIT y al establecimiento de planes conjuntos, pero los ejecutará una de las dos organizaciones, conforme a los criterios antes mencionados, la cual concertará arreglos para subrogar contratos a la otra.

en los proyectos cuya ejecución se haya confiado a la FAO, las actividades relacionadas con el empleo rural se subrogarán por contrato a la OIT;

en los proyectos cuya ejecución se haya confiado a la OIT, los elementos que contribuyan al desarrollo rural se subrogarán por contrato a la FAO.

6. Programa de asesoramiento

Para asesorar a los Directores Generales de las tres organizaciones en la planificación y la ejecución de los programas de enseñanza y formación agrícolas, de ciencias agronómicas y empleo rural, en el marco de las funciones complementarias convenidas por las organizaciones respectivas y de los criterios fijados en el presente Aide-mémoire por lo que atañe a la asignación de funciones principales, se establecerá un Comité Consultivo FAO-Unesco-OIT de Expertos en Enseñanza y Formación Agrícolas y en Ciencias Agronómicas, sujeto a la aprobación de los órganos ejecutivos de las tres organizaciones. Los estatutos de ese Comité, cuyos miembros serán designados conjuntamente por los tres Directores Generales, siguen a continuación:

COMITE CONSULTIVO MIXTO FAO-UNESCO-OIT DE ENSEÑANZA Y FORMACION AGRICOLAS Y CIENCIAS AGRONOMICAS

ESTATUTOS

Artículo I

Se establece un Comité Consultivo Mixto FAO-Unesco-OIT de Enseñanza y Formación Agrícolas y Ciencias Agronómicas, denominado en adelante en el presente documento “el Comité”.

Artículo II

1. Las funciones del Comité consistirán en asesorar a los Directores Generales de las tres Organizaciones sobre el planeamiento y la ejecución de programas de enseñanza y formación agrícolas, ciencias agronómicas y empleo rural, tomando como bases el acuerdo sobre las funciones complementarias de las Organizaciones respectivas y los criterios establecidos en el Aide-mémoire de asignación de funciones principales.

2. En particular, el Comité asesorará, cuando se le pida, sobre:

  1. Evaluación de la mano de obra y planeamiento de su utilización teniendo en cuenta el desarrollo agrícola dentro del contexto de la planificación del desarrollo nacional y regional;

  2. Planeamiento del desarrollo de la enseñanza y la formación agrícolas, y las ciencias agronómicas, en relación con las exigencias del desarrollo agrícola, el empleo rural y los sistemas de enseñanza general, sobre todo dentro del marco de los planes de desarrollo nacional, orden de prioridad en materia de necesidades y recursos de que se dispone;

  3. Mejoramiento de la eficacia de la enseñanza y la formación agrícolas y las ciencias agronómicas, perfeccionando los métodos de enseñanza, proporcionando material de enseñanza y libros de texto adecuados y ofreciendo los servicios oportunos;

  4. Organización, administración y necesidades institucionales de la enseñanza y la formación agrícolas y las ciencias agronómicas.

Artículo III

1. El Comité se compondrá de 18 miembros, designados a título personal. Los miembros serán nombrados por los Directores Generales de las tres Organizaciones a base de su competencia en cuestiones de enseñanza y formación agrícolas, y ciencias agronómicas, y teniendo presente la necesidad de lograr una distribución geográfica apropiada.

2. La duración del mandato de los miembros del Comité será de cuatro años. Sin embargo, al nombrar a los primeros miembros del Comité, los Directores Generales de las tres Organizaciones designarán nueve miembros cuyo mandato expirará a los dos años de su nombramiento. Los mandatos serán prorrogables.

3. En caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento de un miembro del Comité, los Directores Generales de las tres Organizaciones designarán un sustituto para el resto del mandato correspondiente.

Artículo IV

1. Los Directores Generales de las tres Organizaciones designarán a funcionarios de las Secretarías de las mismas para que les representen en el Comité, con voz, pero sin voto.

2. La Secretaría del Comité estará a cargo de las Secretarías de las tres Organizaciones.

Artículo V

1. El Comité se reunirá por lo menos una vez al año. Para celebrar esas reuniones, cada Organización actuará por turno como entidad invitante.

2. En cada una de sus reuniones, el Comité elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Relator, cuyos mandatos durarán hasta la siguiente reunión.

3. El Presidente, el Vicepresidente y el Relator formarán la mesa del Comité.

4. Todas las reuniones del Comité serán convocadas por los Directores Generales de las tres Organizaciones, quienes podrán también convocar reuniones de la Mesa del Comité.

Artículo VI

Los gastos de viaje y las dietas de los miembros del Comité serán sufragados por las tres Organizaciones en la forma que determinen de común acuerdo.

Artículo VII

1. Los Estados Miembros y los Miembros Asociados de cada organización podrán enviar observadores a las reuniones del Comité.

2. Las Naciones Unidas y las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, con las que haya concertado acuerdos de representación mutua cualquiera de las tres Organizaciones, podrán enviar representantes a las reuniones del Comité.

Artículo VIII

Cuando lo estimen oportuno, los Directores Generales de las tres Organizaciones podrán invitar, de común acuerdo, a que envíen observadores a las reuniones del Comité a:

  1. Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas;
  2. Organizaciones intergubernamentales; y
  3. Organizaciones internacionales no gubernamentales;
  4. Presidentes de otros órganos consultivos de cada Organización.

Artículo IX

Los Directores Generales de las tres Organizaciones podrán invitar a asistir a las reuniones del Comité, en calidad de consultores, con voz y sin voto, a uno o más expertos cuyo dictamen se estime necesario sobre determinadas cuestiones. Esos expertos percibirán las mismas dietas que los miembros del Comité.

Artículo X

1. El Comité establecerá su propio Reglamento, que será sometido a la aprobación de los Directores Generales de las tres Organizaciones.

2. Los Directores Generales de las tres Organizaciones fijarán el orden del día de las reuniones del Comité.

3. Después de cada reunión, el Comité presentará a los Directores Generales de las tres Organizaciones un informe sobre sus trabajos, con las recomendaciones pertinentes.

Artículo IX

Los presentes Estatutos podrán modificarse por acuerdo entre las tres Organizaciones.

7. Planeamiento y ejecución del programa

Para facilitar el planeamiento y la ejecución de los programas o proyectos de acción mixta o complementaria establecidos anteriormente, se creará un Grupo Mixto de Trabajo de las tres Secretarías que se compondrá de tres funcionarios encargados de la ejecución del programa en las tres Organizaciones. En principio, ese Grupo se reunirá durante dos o tres días, cada dos meses, y posteriormente con la frecuencia que sea necesaria. Las funciones del Grupo de Trabajo consistirán en ayudar a los tres directores Generales a cumplir el mandato contenido en el presente Aide-mémoire y a informar a los mismos sobre los extremos siguientes:

  1. Revisión de las actividades en curso de ejecución en la esfera de la enseñanza y la formación agrícolas, las ciencias agronómicas y el empleo rural en cada una de las tres Organizaciones a fin de establecer una mejor coordinación y cooperación para alcanzar los máximos resultados en el marco convenido para sus funciones.

  2. Consultas y acuerdos sobre las disposiciones de subrogación de contratos cuando corresponda.

  3. Consultas sobre todos los nuevos planes que se propongan y sobre las novedades en materia de enseñanza y formación agrícolas, ciencias agronómicas y empleo rural, a fin de que se haga el mejor uso posible de los recursos disponibles.

  4. Estudio de los medios que puedan facilitarse a los Estados Miembros para que mejoren los servicios de enseñanza y formación agrícolas, ciencias agronómicas y empleo rural merced a las actividades conjuntas de las tres Organizaciones, y asesoramiento al respecto.

8. Además, se reconoce la necesidad de estar en continua relación y celebrar constantes consultas en el nivel técnico, así como la de proceder rápidamente al canje de todas las peticiones o de evacuar las consultas recibidas por una de las Organizaciones respecto de las materias incluidas en el Aide-mémoire que interesen a las otras dos Organizaciones.

9. Los tres Directores Generales someterán el presente Aide-mémoire a la aprobación del Consejo de Administración, el Consejo de sus respectivas Organizaciones y el Consejo Ejecutivo.

David A. Morse
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo
Addeke H. Boerma
Director General de la Organización para la Agricultura y la Alimentación
René Maheu
Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Exposición conjunta al CAC sobre la enseñanza agrícola

El siguiente informe es el que se adjuntará al informe anual que presenta el CAC al Consejo, de acuerdo con la petición del último en su resolución 1277 B (XLIII).

La cuestión de la enseñanza agrícola, la capacitación en ciencia agrícola y la capacitación agrícola, ha sido objeto de continuas consultas entre la OIT, la FAO y la UNESCO durante los últimos meses. Como resultado de dichas consultas, los directores generales de las tres organizaciones interesadas han llegado a la conclusión de que la solución de este problema se halla en un enfoque integrado ya que la enseñanza y la capacitación agrícolas son componentes vitales del desarrollo agrícola, dentro del cuadro más amplio del desarrollo económico, social y cultural en conjunto. Creciente atención se está concediendo al desarrollo y aprovechamiento de los recursos humanos y la resolución 1274 del XLIII período de sesiones del ECOSOC pide a las Naciones Unidas y a sus organismos especializados que aumenten los esfuerzos concertados en este campo de actividades. Todos estos factores, junto a la gravedad y urgencia del problema mundial de la alimentación, entrañan la necesidad de nuevos y sostenidos esfuerzos por parte de las tres organizaciones para combinar los recursos y la experiencia de que disponen a fin de cumplir con sus responsabilidades en el campo del desarrollo y de la promoción humana.

Aunque algo se ha adelantado en el pasado reciente, el porcentaje de recursos asignado a la enseñanza, la ciencia y la capacitación agrícolas es aún relativamente pequeño y no aumenta en proporción suficiente. Resulta, por tanto, que si las tres organizaciones no hacen un gran esfuerzo, acelerado y continuo, durante los años próximos, no podrán satisfacer ni siquiera parcialmente las muchas solicitudes de los Estados Miembros para que se aumente la asistencia al desarrollo de la enseñanza, la ciencia y la capacitación agrícolas.

Dentro del cuadro de sus mandatos constitucionales y de los programas aprobados, todos los recursos intelectuales y materiales disponibles de las tres organizaciones deberán movilizarse para afrontar los problemas que no pueden resolverse eficazmente en forma aislada ni con la acción de un solo organismo en esferas donde el esfuerzo combinado sería más fructuoso. La solución de estos problemas tiene que encontrarse en la perspectiva de un esfuerzo global orientado a ligar estrechamente las actividades emprendidas en las esferas de la enseñanza, la capacitación agrícola y la capacitación en general, con las motas establecidas en los planes de desarrollo económico y social. En otras palabras, es indispensable que los proyectos que hasta ahora se han ejecutado sobre una base individual en ciertos campos de actividades que compiten a una u otra organización, se conciban y ejecuten dentro de un cuadro general establecido por mutuo acuerdo entre las tres organizaciones, siempre que ello refuerce la contribución de dichos esfuerzos. La clave del problema es el concepto de la complementaridad y la participación conjunta, esto es, el imperativo para las tres organizaciones de responder colectivamente, en la medida de lo posible, a los designios y solicitudes de los gobiernos que, por su parte, están esforzándose por integrarlos en el cuadro general de sus objectivos económicos y sociales.

El problema principal, sin embargo, es el de tener una idea común de lo que se entiende por complementaridad en el contexto de nuestras varias responsabilidades en materia de enseñanza y capacitación agrícolas. Dichos conceptos pueden interpretarse como la reunión de los recursos y su utilización en los mismos aspectos precisamente de la enseñanza y la capacitación agrícola que hasta ahora, por parte de todos los diferentes organismos, que no hayan logrado el objetivo deseado. Lo que se necesita con urgencia es llegar a un acuerdo en virtud del cual la función complementaria de los diferentes campos de especialización implicados en el desarrollo de programs adecuados de enseñanza agrícola pudiera fundirse adecuadamente para satisfacer las demandes del desarrollo agrícola y de la promoción de recursos humanos de los Estados Miembros.

Los campos en los cuales las actividades de las tres organizaciones parecen más estrechamente complementarias y mutuamente relacionadas, y que, por lo tanto, exigen el enfoque arriba expuesto, son:

Los tres directores generales tuvieron un fructífero intercambio de opiniones sobre la forma de trasladar los conceptos de complementaridad y participación conjunta a la aplicación práctica. Convinieron en que la cuestión fuese estudiada más profundamente por sus representantes y reunirse de nuevo en mayo con objeto de ver si podía establecerse un acuerdo mutuamente aceptable que ofreciera la base para una relación de trabajo viable.

Cabe observar a este respecto que la Conferencia General de la FAO y su Consejo han aprobado resoluciones para establecer, a reserva de la aprobación de la Junta Ejecutiva de la UNESCO, un comité intergubernamental especial en virtud del Artículo III del “Acuerdo de relaciones”, para que examine toda la cuestión. Dichas resoluciones se presentarán a la reunión de la Junta Ejecutiva de la UNESCO a finales de mayo para su consideración y acción oportuna, teniendo en cuenta la resolución 2.343 de la Conferencia General de la UNESCO, que dio las necesarias facultades en este asunto a la Junta. Los directores generales de la FAO y de la UNESCO han convenido en que si se establece dicho Comité, deberá asociarse a la OIT adecuadamente a sus trabajos. Mientras tanto, la opinión de los tres directores generales es que cualquier forma práctica de cooperación que convengan representará una importante contribución a la solución duradera del problema.


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