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PARTE IV

PRINCIPIOS GENERALES

Códigos de prácticas

9. La Comisión tomó nota del dictamen de los asesores jurídicos de la FAO y de la OMS de que, en virtud de los Estatutos, dicho organismo poseía autoridad suficiente para poder elaborar y adoptar códigos de prácticas de carácter recomendatorio. Este dictamen se reproduce en el Apéndice III a este Informe.

10. La Comisión observó que, según las disposiciones sobre el Formato para las normas de productos del Codex, cualquier parte de los códigos de prácticas que haya de ser obligatoria en las normas, debe citarse por extenso en el texto de las normas. Los códigos de prácticas o las partes de los códigos de prácticas a que se haga referencia en las normas y que no hayan de ser obligatorios, deberá indicarse que no son obligatorios y deberán citarse haciendo una remisión a ellos.

Enmiendas a los párrafos 1, 2 y 3 de los Principios Generales del Codex Alimentarius

11. La Comisión consideró las enmiendas propuestas a los Principios generales del Codex Alimentarius, que había preparado la Secretaría a la luz de los debates que sobre este asunto se desa rrollaron en el Tercer período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales. El texto de los Principios Generales del Codex Alimentarius sobre: (i) Finalidad del Codex Alimentarius, (ii) Ambito de aplicación del Codex Alimentarius y (iii) Naturaleza de las normas del Codex, acordado por la Comisión, figuran en el Apéndice IV de este Informe.

Aceptación de las Normas de Productos del Codex - Párrafo 4 de los Principios Generales

12. La Comisión tuvo ocasión de examinar las recomendaciones del Tercer período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales, relativos a la aceptación de las normas de productos del Codex. El texto propuesto por el Comité del Codex sobre Principios Generales figuraba en el Apéndice II de su Informe. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Principios Generales no había propuesto ningún cambio en los textos relativos a la “aceptación completa” y la “aceptación diferida”, que habían sido establecidos por la Comisión en su Quinto período de sesiones. La Comisión tomó nota, igualmente, del contenido del texto revisado propuesto por el Comité del Codex sobre Principios Generales, titulado “Aceptación con excepciones secundarias”. El texto de aceptación de las normas de productos del Codex, acordado por la Comisión, figura en el Apéndice IV de este Informe.

13. La delegación de la República Federal de Alemania llamó la atención respecto a las observaciones formuladas por su Gobierno acerca del procedimiento de aceptación, que figuraba en los informes del Quinto período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius y del Tercer período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales. La delegación señaló que, en su opinión, las disposiciones que el Comité del Codex sobre Principios Generales propone actualmente plantaban una serie de cuestiones difíciles respecto a las implicaciones jurídicas y a la observancia práctica del procedimiento. Esto se debía al hecho de que los diferentes tipos de aceptación, que se habían establecido en el curso de varios años, imponían extensas obligaciones a los Estados Miembros aceptantes; además, en las modalidades de dicho procedimiento no se había previsto el principio de reciprocidad que, por regla general, se reconocía en las relaciones internacionales. La República Federal de Alemania había previsto, desde muy al principio, un procedimiento mucho más flexible y, actualmente, le preocupaba que las disposiciones que ahora se estaban considerando, podían impedir a muchos Estados Miembros otorgar su aceptación plena. Esto tendría unos efectos contrarios a las intenciones del Codex Alimentarius. La Delegación de la República Federal de Alemania proponía, por tanto, que se crease un grupo de expertos jurídicos para examinar los diversos problemas que todavía parecía que no se habían resuelto, en la inteligencia de que esta propuesta no debía, en forma alguna, retrasar el progreso del trabajo sobre las normas. Varias delegaciones se mostraron de acuerdo con esta opinión. Otras delegaciones consideraron que el procedimiento para la aceptación de las normas se había estudiado detenidamente durante varios años, tanto por el Comité del Codex sobre Principios Generales como por la misma Comisión. Además, el procedimiento para la aceptación de las normas no se había ensayado en la práctica; era importante aceptar las recomendaciones del Comité del Codex sobre Principios Generales, de que el procedimiento de aceptación tenía un carácter provisional y de que podía examinarse de nuevo, en caso necesario, a la luz de la experiencia adquirida. La Comisión acordó adoptar el procedimiento de aceptación con carácter provisional, y comprobar como funcionaba en la práctica, cuando las normas se enviasen a los Gobiernos para su aceptación en el Trámite 9.

14. La Delegación de Ghana señaló a la atención de la Comisión algunos de los problemas que se planterían respecto a la observancia y control de las normas alimentarias en los países en desarrollo. Varios de estos países no estaban en situación de poder controlar totalmente la observancia de las normas de los alimentos importados, debido al número limitado de instalaciones técnicas y personal capacitado de que disponían. La delegación de Ghana, por tanto, propuso que, como solución a estas dificultades y a fin de evitar el “dumping” de los alimentos de calidad inferior a la prescrita por las normas, que los alimentos que son objeto del comercio internacional, que cumplan las normas del Codex indiquen este hecho en la etiqueta. Esta cuestión fue examinada por el Comité del Codex sobre Principios Generales, el cual opinó que sería prematuro tomar una medida de tal naturaleza hasta que se hayan enviado varias normas a los Gobiernos para su aceptación. Se hizo observar que todo país importador de productos alimenticios podría exigir un certificado de garantía expedido por una autoridad competente del país exportador en el que se especificase que el producto en cuestión cumplía las disposiciones de la correspondiente norma del Codex.

15. Se subrayó que las disposiciones del párrafo B, de la segunda oración de los subpárrafos C i) y C ii) eran una petición o exhortación que se hacía a los Gobiernos, y no constituían ninguna obligación.

Aceptación de las Normas Generales del Codex - Párrafo 5 de los Principios Generales

16. La Comisión observó que el Comité del Codex sobre Principios Generales había recomendado un procedimiento para la aceptación de las normas generales. Este procedimiento, igual que el correspondiente a la aceptación de las normas de productos del Codex, era de carácter provisional, y se había redactado con la idea de que si la Comisión adopta cualquier norma de carácter general en el Trámite 8, los Gobiernos puedan disponer de un procedimiento que les permita considerar la aceptación de las normas generales. La Comisión se mostró de acuerdo en que sería conveniente contar con un procedimiento para la aceptación de las normas generales pero, al considerar las disposiciones de la aceptación completa de las normas generales, consideró que estas disposiciones debían armonizarse con las disposiciones de la aceptación completa aplicables a las normas de productos del Codex. La Comisión estimó, especialmente, que en las disposiciones relativas a la aceptación completa se debía indicar claramente que la distribución de productos en buen estado, que cumpliese los requisitos de una norma general del Codex, no sería obstaculizada por ninguna disposición jurídica ni administrativa del país - que había aceptado la norma general - relativa a la salud del consumidor o a cualesquiera otras cuestiones de normas alimentarias, que estuviesen ya reguladas por las prescripciones de la norma general. La Comisión adoptó el texto revisado que figura en el Apéndice IV de este Informe. La Comisión acordó adoptar el procedimiento de aceptación con carácter provisional y esperar a ver cómo funcionaba en la práctica, cuando las normas generales se enviasen a los Gobiernos para su aceptación en el Trámite 9.

Retirada o enmienda de la aceptación 1

17. La Comisión aprobó el texto sobre la retirada o enmienda de las aceptaciones, que había propuesto el Comité del Codex sobre Principios Generales en su Tercer período de sesiones. Este texto se reproduce en el Apéndice IV de este Informe.

1 Nota de la Secretaría:
Este párrafo se omitió inadvertidamente en el proyecto de informe que se presentó a la Comisión para su aprobación. No obstante la Comisión aprobo el texto sobre la retirada o enmienda de la aceptación, tal como figura en el párrafo 19 de ALINORM 69/9, y el Presidente de la Comisión recordó este hecho a la Comisión durante la adopción del Apéndice IV de este Informe.


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