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PARTE V

Enmiendas al Procedimiento para la elaboración de normas del Codex

18. El Comité del Codex sobre Principios Generales, en su Tercer período de sesiones, consideró que existían dificultades para interpretar los Trámites 9 y 10 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex, y que estas dificultades debían examinarse detenidamente antes de que las normas se enviasen a los gobiernos para su aceptación. Al parecer, las dificultades principales eran las siguientes:

  1. ¿ cómo podía una norma que había obtenido la aprobación definitiva de la Comisión describirse como “provisional”?

  2. ¿ cuáles son los efectos de la publicación de una norma en el Codex Alimentarius? ; y

  3. ¿ Qué número constituiría “un número suficiente de países”?.

19. La Comisión consideró un documento preparado por la Secretaría, y que contenía las enmiendas propuestas al Procedimiento para la elaboración de normas del Codex, junto con las razones de ellas. La Comisión consideró también las recomendaciones del Comité Ejecutivo sobre la enmienda propuesta al Trámite 9 del Procedimiento. Las propuestas para la enmienda del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex tenían también en cuenta los códigos de prácticas y otros textos de carácter no obligatorio.

20. El Procedimiento para la elaboración de normas del Codex y códigos de prácticas, en la forma enmendada y aceptada por la Comisión, figura en el Apéndice V de este Informe.

21. La delegación de Perú no estuvo de acuerdo con las versiones enmendadas del Trámite 10 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex mundiales y de los Trámites 10 y 11 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex regionales, manifestando que debía indicarse qué se entendía por un número específico de países, de los que se solicitaba su aceptación, antes de que las normas recomendadas del Codex se publicasen en el Codex Alimentarius.

22. La Comisión acordó que el Procedimiento para la elaboración de normas del Codex se aplicaba a los códigos de prácticas elaborados por la Comisión, pero que cuando se tratase de códigos de prácticas preparados fuera de la Comisión, y que la Comisión considerase que era útil su incorporación en el Codex Alimentarius, la Comisión determinaría, en cada caso, la cuestión de cuáles Tramités debían aplicarse antes de incorporar tales códigos al Codex Alimentarius.

Procedimiento para la consideración de las normas por la Comisión en el Trámite 8

23. La Comisión, en su Quinto período de sesiones, pidió al Comité Ejecutivo que redactase un prodedimiento para facilitar la consideración de las enmiendas propuestas a las normas del Trámite 8, por parte de la Comisión y, especialmente, para dar a los Miembros de la Comisión una oportunidad razonable para que pudiesen considerar tales enmiendas por escrito y con anticipación suficiente a la celebración de los períodos de sesiones de la Comisión. La Comisión examinó las recomendaciones del Comité Ejecutivo y acordó incorporarlas al Manual de Procedimiento (véase Apéndice VIII de este Informe), para que surtan efecto en el Séptimo y subsiguientes períodos de la Comisión.

24. Varios delegados subrayaron la conveniencia de recibir con la mayor antelación posible n la notificación de las enmiendas propuestas a las normas que se encontraban en el Trámite 8. La Comisión acordó que toda enmienda propuesta, que se recibiese demasiado tarde para poder estar en posesión de los Miembros de la Comisión por lo menos un mes antes de la inauguración del período de sesiones, se consideraría como enmienda propuesta en el curso del período de sesiones. La Secretaría se encargaría de mencionar en los informes, o en las cartas de envío que acompañan a los informes, de los órganos auxiliares que presentan normas en el Trámite 8 a la Comisión, en forma bien visible, las fechas límites apropiadas según dicho procedimiento.

Guía sobre el Procedimiento para la revisión y enmienda de las normas del Codex recomendadas

25. La Comisión examinó la cuestión de sí, con objeto de acelerar la adopción de las enmiendas, debía autorizarse o no a los Comités del Codex, que deseaban proponer enmiendas a las normas que habían sido adoptadas por la Comisión, a solicitar observaciones de los Gobiernos sobre las enmiendas propuestas sin la previa aprobación de la Comisión. La Comisión decidió no autorizar a los Comités del Codex, pero acordó que cuando un Comité del Codex propusiera una enmienda y la sometiera a la Comisión en el Trámite 1, la Comisión podría enviar la enmienda propuesta a los Gobiernos solicitando sus observaciones en el Trámite 3, omitiendo, en esta forma, el Trámite 2. La Comisión observó que esto implicaría la consiguiente enmienda al párrafo 5 de la Introducción al Procedimiento para la elaboración de normas del Codex.

26. La Comisión acordó también que, con objeto de acelerar el Procedimientp de enmienda de las normas, la Secretaría podría presentar al Comité Ejecutivo las enmiendas propuestas por los Gobiernos o Comités del Codex, teniendo en cuenta el factor tiempo y la naturaleza de la enmienda propuesta. Se acordó que todas las enmiendas propuestas por los Miembros de la Comisión debían someterse a la Secretaría de la Comisión. En el Apéndice VII figura la Guía sobre el Procedimiento que debe seguirse en la revisión y enmienda de las normas recomendadas del Codex, y se acordó que esta Guía se publique en la segunda edición del Manual de Procedimiento.

Procedimiento para la elaboración de las normas para la leche y los productos lácteos

27. La Comisión acordó enmendar el Procedimiento para la elaboración de las normas para la leche y los productos lácteos, con objeto de armonizarlo, cuando sea apropiado, con la versión enmendada del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex. El Procedimiento para la elaboración de las normas para la leche y los productos lácteos, en la forma enmendada y adoptada por la Comisión, figura en el Apéndice VI del presente Informe. La Comisión de conformidad con su decisión de àplazar la cuestión del examen del párrafo rector 10, acordó que, hasta que se tomase una decisión acerca del párrafo 10, dejar la responsabilidad de efectuar el Trámite 8 al Comité de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos; (véase también los párrafos 121–123 del presente Informe).


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