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PARTE VI

EMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA COMISION

Enmienda del Artículo II.4(a)

28. La Comisión observó que la expresión “región o grupo de países específicamente enumerados por la Comisión” o la expresión “región o grupo de países” se presentaban, además de en el Artículo VI.3, en los Artículos II.4(a), (b) y (c), IV.6, IX.1(b) (1) y (2) y IX.3 6(b) y 7 y X.1. En el Quinto período de sesiones de la Comisión se había señalado ya, que el significado de la palabra “región” no estaba claro en ninguna de las disposiciones del Reglamento. La Comisión estuvo de acuerdo con la recomendación del 12o período de sesiones del Comité Ejecutivo (5–7 de junio de 1968) de que se haga una enmienda aclaratoria en el primer Artículo en que aparezcan una de esas expresiones, es decir, en el Artículo II.4(a), adoptando la siguiente versión revisada del Artículo:

Artículo II.4(a)

La Comisión podrá designar un coordinador de entre los delegados de sus Miembros para cualquiera de las zonas geográficas enumeradas en el Artículo III. 1 (en lo sucesivo se denominarán “regiones”), o para cualquier otro grupo de países específicamente enumerados por la Comisión (en lo sucesivo denominados “grupos de países”), siempre que considere que así lo exige el trabajo del Codex Alimentarius en los países interesados, y sobre la base de una propuesta de la mayoría de los Miembros de la Comisión que constituyan la región o el grupo.”

Enmienda del Artículo II.4(b)

29. La Comisión estuvo de acuerdo con la declaración del 12o período de sesiones del Comité Ejecutivo de que sería conveniente establecer los términos y condiciones de los nombramientos de los coordinadores sobre una base análoga a la establecida para el nombramiento de la Mesa de la Comisión y los Miembros del Comité Ejecutivo. La Comisión, por tanto, adoptó la siguiente versión revisada del Artículo II.4(b), recomendada por el Comité Ejecutivo:

Artículo II.4(b)

Los nombramientos de los coordinadores se harán exclusivamente a propuesta de la mayoría de los Miembros de la Comisión que constituyan la región o grupo de países interesados. El mandato de los coordinadores durará desde la terminación del período de sesiones de la Comisión en que fueron elegidos hasta la terminación, como máximo, del tercer período ordinario de sesiones sucesivo; la Comisión precisará el término en cada caso. Los coordinadores, después de haber desempeñado el cargo durante dos mandatos consecutivos, no podrán ser reelegidos para el siguiente período sucesivo.”

Propuesta de enmienda al Artículo VI. 3

30. La Comisión tuvo ocasión de examinar dos enmiendas distintas al Artículo VI. 3, una de la delegación de Canadá y la otra preparada por el Comité Ejecutivo, en su 12o período de sesiones, que figuran, respectivamente, en el párrafo 6 de ALINORM 69/15 y en el párrafo 21 de ALINORM 69/3. La delegación de Canadá comunicó a la Comisión que había considerado de nuevo la cuestión, y había decidido apoyar la propuesta del Comité Ejecutivo, incluso aunque esta propuesta no tenía el alcance que Canadá hubiera deseado. En consecuencia, la delegación de Canadá retiró la enmienda que había propuesto al Artículo VI. 3.

31. Antes de examinar las enmiendas que afectaban al fondo del Artículo VI. 3, propuestas por el Comité Ejecutivo, que figuran en el párrafo 35 de este Informe, la Comisión adoptó las dos siguientes enmiendas a la primera oración del Artículo: sustituir “países” por “Miembros de la Comisión” en la expresión “países que constituyan una región o grupo de países determinados”; suprimir las palabras “específicamente enumerados por la Comisión” que figuran después de las palabras “grupo de países”.

32. Respecto a las enmiendas de fondo propuestas, el Comité Ejecutivo había indicado que, en virtud de las disposiciones del Reglamento vigente, era posible que la mayoría de países de una región pudiesen iniciar la preparación de una norma regional, incluso aunque la gran mayoría de la Comisión fuese partidaria de la elaboración de una norma mundial, e incluso aunque la norma mundial estuviese ya en vías de preparación. Aunque el Comité Ejecutivo había decidido que era razonable que la enmienda y adopción de una norma regional debía ser una cuestión que se dejase a la decisión de los países de la región interesada, consideró que la cuestión de si una norma regional debía prepararse o no, en primer lugar, fuese una cuestión que se dejase a la decisión de la Comisión. El objeto de la enmienda propuesta por el Comité Ejecutivo era, por tanto, permitir a la Comisión que tuviese la dirección completa de su propio programa de trabajo, dentro de los límites del presupuesto.

33. Aunque varios países se mostraron a favor de la enmienda propuesta por el Comité Ejecutivo, por la razones dadas por éste, otros en cambio, se opusieron a la adopción de dicha enmienda por diversas razones. Se señaló que la experiencia obtenida hasta ahora en la elaboración de normas del Codex regionales no había planteado dificultades importantes, que la armonización de las legislaciones alimentarias nacionales promulgadas sobre una base regional se justificaba para determinados productos, que eran objeto de comercio, principalmente, dentro de dicha región y que, en muchos casos, tenían ciertas características comunes asociadas a la región, que el establecimiento de normas regionales facilitaba el comercio internacional, ya que los países que exportaban a dicha región, solamente tendrían que cumplir las disposiciones de una sola norma regional, en lugar de una multiplicidad de normas nacionales, y que si en la región se iniciaba la preparación de normas alimentarias, lo mejor sería efectuar dicha preparación bajo los auspicios de la Comisión del Codex Alimentarius.

34. Las delegaciones de Cuba y Ghana consideraron que la enmienda propuesta por el Comité Ejecutivo no era totalmente satisfactoria, ya que, al contrario de la enmienda propuesta por Canadá, no estipulaba los criterios específicos sobre los que la Comisión basaría sus decisiones para autorizar o no la elaboración de una norma regional o para un grupo de países.

35. Respecto a la enmienda del Artículo VI. 3, propuesta por el Comité Ejecutivo, el 5 de marzo, la Comisión tomó la decisión de que se añadiesen las palabras que figuran subrayadas, y que se supriman las palabras que aparecen entre corchetes en la forma siguiente:

“Cuando la mayoría de los Miembros de la Comisión que constituyan una región o grupo de países determinados, pida que se elabore una norma, la norma en cuestión se elaborará, si la Comisión así lo determina, como una norma destinada principalmente a esa región o grupo de países. Cuando se ponga a votación la [elaboración], enmienda o adopción de un proyecto de norma, destinado principalmente a una región o grupo de países, sólo tomarán parte en la votación los Miembros que pertenezcan a esa región o grupo de países. Sin embargo, antes de proceder a la adopción de la norma, el texto del proyecto de norma se someterá a todos los Miembros de la Comisión para que formulen observaciones. Las disposiciones de este párrafo no impedirán la elaboración o adopción de una norma correspondiente que tenga un ámbito de aplicación territorial diferente.”

A petición de la delegación de Francia, dicha decisión se sometió a votación nominal. La Comisión acordó que los nombres de los Miembros de la Comisión se llamasen por orden alfabético francés, comenzando por Venezuela, determinándose por sorteo la letra inicial correspondiente a este último país. El resultado de la votación fue el siguiente:

A FAVOR: Argentina, Australia, Bulgaria 1, Canadá, China, Dinamarca, España, Estados Unidos, Ghana, Irlanda, Israel, Japón, Malta, México, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Reino Unido, Suecia, Tailandia, Trinidad y Tabago y Turquía.

EN CONTRA: Venezuela, Yugoslavia, Austria, Bélgica, Francia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Perú, Polonia, Portugal, Rep. Fed. de Alemania, Suiza y Tunéz.

ABSTENCIONES: Cuba.

1 Durante la adopción del Informe, la delegación de Bulgaria, indicó que había considerado de nuevo su posición y deseabá que se hiciera constar que no estaba a favor de la enmienda al Artículo VI. 3, propuesta por el Comité Ejecutivo.

AUSENTES: Arabia Saudita, Brasil, Camerún, Colombia, Costa de Marfil, Etiopía, Finlandia, Grecia, Guatemala, India, Irak, Irán, Jordania, Kenia, Kuwait, Madagascar, Marruecos, Nigeria, Uganda, Filipinas, Rep. Arabe Unida, Rumania, Senegal, Sudán, Siria y Togo.

El resultado de la votación fue el siguiente: a favor, 22; en contra, 14; abstenciones, 1; número de Miembros presentes y votantes (es decir, Miembros que votaron a favor o en contra), 36; número de votos necesarios para obtener la mayoría de dos tercios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo XIII. 1 del Reglamento de la Comisión: 24. Por tanto, la enmienda no fue aprobada.

Propuesta de la Argentina para la enmienda del Artículo XII. 3

36. La delegación de Argentina propuso formalmente, en nombre de ocho países de habla española, la enmienda que figura en el documento ALINORM 69/57, al Artículo XII. 3 del Reglamento de la Comisión, para que los órganos auxiliares, establecidos en virtud del Artículo IX. 1(b) (Comités del Codex y Comites Coordinadores) trabajen obligatoriamente en los idiomas inglés, francés y español. Las delegaciones de Cuba, México, Perú, España y Venezuela apoyaron la propuesta argentina.

37. La delegación de Argentina, en apoyo de la enmienda propuesta, señaló a la atención de la Comisión los siguientes puntos:

  1. Esta enmienda era plenamente apoyada por la Organización de Estados Americanos.

  2. En el Artículo 1 de los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius se enumeraban, en primer lugar, entre los fines del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos. La finalidad de proteger la salud de los consumidores se obstaculizaba al no proporcionar en los trabajos del Programa unos servicios completos de interpretación y documentación en el idioma español.

  3. Hay unos 300 millones de consumidores de habla española pertenecientes a unos 20 Estados Miembros de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados.

  4. En los países de habla española se había despertado un interés cada vez mayor por los trabajos de la Comisión, y un creciente número de países de idioma español enviaban sus delegaciones a las reuniones de los diversos comités del Codex. El hecho de que el idioma español no fuese un idioma de trabajo en las reuniones de los comités del Codex constituía una enorme desventaja que impedía a las delegaciones de los países de idioma español participar plenamente en el desarrollo de los trabajos.

  5. No se facilitaban en idioma español los documentos de trabajo para las reuniones de los comités del Codex y, debido a esto, se planteaban grandes dificultades para traducir la terminología técnica de estos documentos, y esto, a su vez, originaba retrasos en el envío, a su debido tiempo, de las observaciones de los países de habla española.

  6. El idioma español era un idioma oficial de las Naciones Unidas y de muchos de sus organismos especializados.

La delegación de Argentina llamó la atención, igualmente, respecto a la resolución WHA20.21 de la Asamblea Mundial de la Salud, relativa a la adopción de los idiomas español y ruso como idiomas de trabajo de la Asamblea Mundial de la Salud y del Consejo Ejecutivo de la OMS, así como respecto a la ejecución de dicha resolución en fases progresivas.

38. La Delegación Argentina manifestó que no se tenía intención de que los gastos para facilitar los servicios necesarios en el idioma español fuesen sufragados por los países que presidían los Comités del Codex, sino que estos gastos fuesen sufragados con el presupuesto de la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 10 de los Estatutos de la Comisión.

39. Diversas delegaciones de los países que presidían los Comités del Codex manifestaron que reconocían las dificultades con que tenían que enfrentarse las delegaciones de habla española que asistían a las reuniones de los Comités del Codex, pero estimaban que antes de considerar la enmienda a dicho Artículo, sería conveniente conocer las opiniones de los Gobiernos que habían asumido la responsabilidad de las presidencias de los Comités del Codex.

40. La Secretaría señaló que existían ciertas diferencias entre la FAO y la OMS, por lo que se refiere a los idiomas oficiales y de trabajo de dichas Organizaciones, y que los Directores Generales de las citadas Organizaciones tenían en estudio la cuestión de los idiomas oficiales y de trabajo de la Comisión.

41. Se acordó que se solicite de los países que habían asumido las presidencias de los Comités del Codex sus puntos de vista acerca de la posibilidad de que sus comités trabajen en los idiomas inglés, francés y español, y que se pida a los Directores Generales de la FAO y de la OMS que presenten un informe a la Comisión, en su Séptimo período de sesiones, sobre la interpretación del Artículo XII. Una vez que se disponga de esta información, se podrá considerar de nuevo la propuesta argentina.

42. La delegación de Argentina, en vista de esta decisión, se mostró de acuerdo en que no se continuase considerando la enmienda propuesta en el presente período de sesiones de la Comisión.


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