43. La Comisión tuvo ante sí el Informe sobre el 12o período de sesiones del Comité Ejecutivo (véanse el párrafo 45 y el Apéndice del documento ALINORM 69/3), así como un documento de trabajo preparado por la Secretaría (ALINORM 69/47 y Apéndice), en que aparecen las recomendaciones del Comité Ejecutivo sobre los criterios que deben aplicarse para el establecimiento de las prioridades de trabajo y la creación de órganos auxiliares de la Comisión del Codex Alimentarius.
44. En los debates se observó que esos criterios eran de gran utilidad para la Comisión en el establecimiento de las prioridades. Se adoptaron los criterios con las siguientes modificaciones:
El criterio No 2 sobre la protección del consumidor (párrafo A, “Criterios aplicables a los productos”) pasará a ser el criterio No 1;
El criterio No 1 sobre el volumen de producción y la estructura del comercio pasará a ser el criterio No 2; en él se hará referencia al volumen del consumo en cada país.
Se acordó que estas directrices, cuya versión enmendada figura en el Apéndice IX de este Informe, se publicarán en la segunda edición del Manual de Procedimiento.