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PARTE XIII

INFORMES DE LOS COMITES DEL CODEX SOBRE ASUNTOS GENERALES

Comité del Codex sobre Principios Generales (ALINORM 69/9)

76. La Comisión tuvo ocasión de examinar el Informe del Tercer período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales.

77. La Comisión acordó que, en este período de sesiones, no se examinase la cuestión del establecimiento de una norma general y, examinarla, en cambio, en su próximo período de sesiones. Se pidió a la Secretaría que prepare un documento de carácter general en el que se incluyan las observaciones hechas por los Gobiernos. Se pidió a los Estados Miembros que no hayan enviado sus observaciones acerca de la cuestión del “concepto de una norma general”, que lo hagan no más tarde del 1 de septiembre de 1969.

78. La Comisión, en virtud del Artículo IX. 10, confirmó que el Comité del Codex sobre Principios Generales continúe bajo la presidencia del Gobierno de Francia.

Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos (ALINORM 69/22)

79. La Comisión tuvo ocasión de examinar el Informe del Cuarto período de sesiones del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos, que fue presentado por el Sr. D.G. Chapman (Canadá). Se planteó la cuestión de si debía enmendarse el mandato de este Comité, a fin de que el Comité pueda estudiar los anuncios publicitarios en relación con las declaraciones de las etiquetas. Se sugirió que esto podía llevarse a cabo enmendando en inciso c) del mandato del Comité en la forma siguiente: “estudiar etiquetado específico y otros problemas afines que le asigne la Comisión”. Se acordó considerar de nuevo esta cuestión en el próximo período de sesiones de la Comisión; se convino además, en que sería conveniente celebrar en Roma el próximo período de sesiones del Comité, inmediatamente antes de la apertura del próximo período de sesiones de la Comisión, con objeto de poder aprobar las disposiciones sobre etiquetado de las normas, propuestas por los Comités de productos, en el caso de que esto sea factible, de acuerdo con el Gobierno de Canadá.

80. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos continúe bajo la presidencia del Gobierno de Canadá.

Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos (ALINORM 69/13)

81. La Comisión dispuso del Informe del Quinto período de sesiones del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, presentado por el Sr. J.K.Kirk, delegado de los Estados Unidos. Como el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos consideraría en un próximo futuro los procedimientos microbiológicos para el examen de los alimentos, la delegación de los Estados Unidos subrayó la necesidad de que asistiesen delegados que estén familiarizados con las tecnicas de la microbiología alimentaria. El representante de la OMS facilitó alguna información sobre los trabajos efectuados por la OMS en el campo de la microbiología alimentaria e, igualmente, hizo un breve resumen acerca del trabajo ya realizado por el Comité Internacional de Especificaciones Microbiológicas para los Alimentos.

82. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos continúe bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos.

Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (ALINORM 69/12)

83. La Comisión recibió un Informe del Dr. P. Berben (Países Bajos) La Comisión confirmó que el estudio de la irradiación de alimentos pertenecía a la esfera de las actividades del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. Respecto a las secciones relacionadas con los aspectos nutricionales de los aditivos alimentarios, la Comisión acordó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios considerase estas cuestiones. La Comisión examinó los principios generales para el empleo de los aditivos alimentarios (Apéndice II, ALINORM 69/12) y convino en que era necesario solitar nuevas observaciones de los Gobiernos acerca de esta cuestión. La Comisión decidió aplazar la nueva consideración de las definiciones de “aditivo alimentario”, “contaminante” y “proceso” hasta su próximo período de sesiones, y solicitar nuevas observaciones a los Gobiernos sobre estos términos. La Comisión tomó nota de la petición del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios de que se pusiese en claro a quién incumbía la responsabilidad de elaborar especificaciones para las sustancias de que se enumeraban en las normas del Codex y que no entraban dentro de la definición de aditivos alimentarios, tales como la sal, proteínas modificadas, concentrado de proteínas de pescado. Se acordó que si el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios deseaba considerar cualquier sustancia que no estuviese claramente comprendida dentro de su mandato, debía obtener la previa aprobación de la Comisión. Respecto a la ingestión de aditivos alimentarios, la Comisión tomó nota del programa de calculadoras electrónicas de la OMS para la estimación de tal ingestión, y convino en que dicha información era esencial para que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios pueda desarrollar eficazmente su trabajo. Se pidió a los Gobiernos que faciliten datos pertinentes sobre ingestión de alimentos.

84. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, continúe bajo la presidencia del Gobierno de la República Federal de Alemania.

Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (ALINORM 69/24)

85. El Dr. P. Berben (Países Bajos) presentó un informe a la Comisión. La delegación de Canadá comunicó a la Comisión que su Gobierno estaba dispuesto a actuar de hospedante de un grupo especial de redacción encargado de examinar los principios generales para el establecimiento de los niveles de tolerancia del Codex y otros asuntos conexos. Este grupo de redacción presentaría un informe al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas en su próximo período de sesiones. La Comisión estimó que en los Principios Generales de la Comisión del Codex Alimentarius no hay nada que indique que los niveles de tolerancia del Codex para los residuos de plaguicidas se hayan de aplicar únicamente a los productos importados. La delegación de Canadá subrayó también la conveniencia de que aquellos países que tuviesen intención de establecer, o de enmendar, las tolerancias nacionales sobre residuos de plaguicidas, que hiciesen el mayor uso posible del trabajo del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.

86. Respecto a los residuos de plaguicidas presentes en los piensos, la Comisión convino en que estaba justificado que este problema fuese considerado por la Reunión Mixta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas, pero que, actualmente, no tenía gran prioridad celebrar otro período de sesiones del Grupo de Trabajo de la FAO sobre Residuos de Plaguicidas con la finalidad de estudiar esta cuestión.

87. Respecto al establecimiento de métodos de arbitraje para el análisis de los residuos de plaguicidas, la Comisión estimó que era conveniente colaborar en forma más estrecha con el IUPAC, y que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas debería ocuparse de esta cuestión.

88. La Comisión subrayó la importancia de acelerar los trabajos sobre residuos de plaguicidas.

89. De acuerdo con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Gobierno de los Países Bajos siguiera asumiendo la presidencia del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.

Comité del Codex sobre métodos de análisis y toma de muestras ALINORM 69/23)

90. La Comisión tuvo ante sí el Informe del Cuarto período de sesiones del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, que presentó el Presidente del Comité, Profesor R. Franck (República Federal de Alemania).

91. De conformidad con una recomendación del Comité Ejecutivo, el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras había revisado los Principios Generales para Implantación de Métodos de Análisis del Codex, que se reproducen en el Apéndice V del documento ALINORM 69/23. La delegación de Canadá planteó el problema de los métodos que, según el Manual de Procedimiento (página 51) podían considerarse como alternativos si, a juicio del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, hubiesen demostrado ser equivalentes; esta delegación propuso que se modificase el texto inglés y se sustituyese la palabra “proved” por la palabra “judged” La Comisión convino en examinar más detenidamente esta cuestión en su próximo período de sesiones si fuese necesario; aprobó los Principios Generales sin enmiendas y acordó incluirlos en la próxima edición del Manual de Procedimiento.

92. La Comisión examinó una propuesta encaminada a establecer una presentación o formato presentación uniforme de los métodos de análisis del Codex y decidió que se distribuyese entre los Comités del Codex sobre Productos para su información, pero que no se incluyese en el Manual de Procedimiento.

93. Se señaló a la atención de la Comisión el párrafo 99 del Informe, en el que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras proponía que la Comisión crease un pequeño grupo de trabajo con la misión de estudiar un plan para la numeración y presentación uniforme de todos los documentos del Codex. Se decidió que la Secretaría de la Comisión en colaboración con la Secretaría del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras consultase sobre esta cuestión a los presidentes de los Comités del Codex sobre productos, y propusiera recomendaciones en el próximo período de sesiones de la Comisión.

94. De acuerdo con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Gobierno de la República Federal de Alemania siguiera asumiendo la presidencia del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.


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