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APENDICE V

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE NORMAS DEL CODEX Y CODIGOS DE PRACTICAS

INTRODUCCION

1. Los sucesivos trámites del Procedimiento, establecido en el presente documento, son, en resumen, los siguientes. La Comisión decide que se elabore una norma y para ello establece un Comité del Codex o encarga su elaboración a algún otro óragano. El Comité del Codex o el otro órgano propara un proyecto que, en esta fase del trabajo, se considera como un “proyecto de norma propuesto”. A continuación, se envía los Gobiernos solicitando sus observaciones, y, cuando se trate de una propuesta regional o de una propuesta hecha por un grupo de países, el proyecto podrá examinarse y enmendarse ulteriormente por el Comité coordinador competente, si lo hubiere, o por el Comité del Codex, o por otro órgano. A continuación, el texto se presenta a la Comisión como “proyecto de norma propuesto”, y la Comisión lo utiliza como base para preparar un “proyecto de norma”. Este proyecto se envía a los Gobiernos para que formulen sus observaciones y, a la luz de estas observaciones y de su ulterior consideración por el Comité coordinador o por el Comitée del Codex u otro órgano, según cada caso, la Comisión estudia de nuevo el proyecto y lo adopta como “norma recomendada”. Esta norma se envía a los Gobiernos para su aceptación y se publica en el Codex Alimentarius como Norma Codex, cuando la Comisión determine que es pertinente tomar esta medida, a la luz de las aceptaciones recibidas.

2. Excepto las disposiciones relativas a la aceptación, las disposiciones que figuran en las Partes 1 y 2 de este documento se aplican, mutatis mutandis, a la elaboración de los Códigos de prácticas, y, según determine la Comisión, a otros textos de carácter no obligatorio.

3. La Comisión, los comités coordinadores, los Comités del Codex y otros órganos que intervengan en la preparación, enmienda o adopción de una norma en los Trámites 4, 5, 7 y 8 del Procedimiento establecido en las Partes 1 y 2 de este documento, podrán decidir si el proyecto debe devolverse para su ulterior examen a uno de los anteriores trámites pertinentes del Procedimiento. La Comisión podrá también autorizar la omisión de uno o más de los Trámites 6, 7 y 8 del Procedimiento establecido en las Partes 1 y 2 de este documento, siempre que considere, sin que haya objeción alguna, que la finalización de una norma es una cuestión de urgencia excepcional, o si observa que la norma es totalmente incontrovertible, y si ya se ha comprobado que la norma es aceptable, de un modo general, para los miembros de la Comisión.

4. La Comisión podrá, en cualquier fase de la elaboración de la norma, encomendar cualquiera de los Trámites pendientes a un Comité del Codex o otros órganos distintos de aquél al que se le había encomendado previamente la tarea.

5. Quedará a discreción de la Comisión decidir si debe tenerse en estudio la revisión de las “normas recomendadas”. El procedimiento de revisión será, mutatis mutandis, el establecido para la elaboración de las normas del Codex, con la excepción de cuando se trate de enmiendas a las normas propuestas por los Comités del Codex podrá omitirse el Trámite 2 del Procedimiento que figura en las Partes 1 y 2 de este documento.

6. Las disposiciones que figuran en la Parte 2 de este documento se aplicarán, mutatis mutandis, a la elaboración de Normas del Codex para los grupos de países específicamente enumerados por la Comisión.

PARTE 1

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE NORMAS DEL CODEX MUNDIALES

TRAMITE 1:

La Comisión decide que se elabore una Norma del Codex mundial y determina qué órgano auxiliar u otro órgano debe encargarse de este trabajo.

TRAMITE 2:

El órgano auxiliar o el otro órgano designado prepara un proyecto de norma que se propone, tomando en consideración los trabajos realizados por las organizaciones internacionales apropiadas. El Presidente del órgano auxiliar o del otro órgano envía el proyecto a la Secretaría de la Comisión.

TRAMITE 3:

La Secretaría de la Comisión envía el proyecto de norma que se propone a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas, para que formulen sus observaciones.

TRAMITE 4:

La Secretaría de la Comisión remite las observaciones que hayan enviado los Gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas al órgano auxiliar u otro órgano competente, que tiene autoridad para considerar dichas observaciones y enmendar el proyecto de norma que se propone, si lo estima procedente.

TRAMITE 5:

La Secretaría somete a la Comisión el proyecto de norma que se propone para su adopción como proyecto de norma. No obstante, la Comisión puede trasladarlo a un órgano auxiliar especial, establecido en virtud del Artículo IX.1(a) del Reglamento, antes de adoptarlo como proyecto de norma, o puede encomendar a tal órgano auxiliar especial la gestión de los Trámites 5, 7 y 8 de este Procedimiento o de cualquier parte del mismo.

TRAMITE 6:

La Secretaría de la Comisión envía el proyecto de norma a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas para que formulen sus observaciones.

TRAMITE 7:

La Secretaría remite las observaciones enviadas por los Gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas al órgano auxiliar u otro órgano interesado, que tiene autoridad para considerar tales observaciones y enmendar el proyecto de norma, si lo estima procedente.

TRAMITE 8:

Por intermedio de la Secretaría el proyecto de norma se somete a la Comisión para su adopción como norma recomendada.

TRAMITE 9:

La norma recomendada se envía a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas. Los Miembros de la Comisión notifican a la Secretaría su aceptación de la norma recomendada, de acuerdo con el Procedimiento de aceptación que sea pertinente, prescrito en el párrafo 4 o en el párrafo 5 de los Principios Generales del Codex Alimentarius. Se invita a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS que no sean Miembros de la Comisión a que notifiquen a la Secretaría si desean aceptar la norma recomendada.

TRAMITE 10:

La norma recomendada se publicará en el Codex Alimentarius como norma del Codex mundial, cuando la Comisión determine que ello es pertinente a la luz de las aceptaciones recibidas.

PARTE 2

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE NORMAS DEL CODEX REGIONALES

TRAMITE 1:

A propuesta de la mayoría de los Miembros de una región dada, presentada durante un período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, la Comisión decide sobre la elaboración de una Norma del Codex para la región interesada y decide, igualmente, qué órgano auxiliar u otro órgano debe encargarse de este trabajo.

TRAMITE 2:

El órgano auxiliar o el otro órgano designado prepara un proyecto de norma que se propone, tomando en consideración los trabajos realizados por las organizaciones internacionales apropriadas. El Coordinador para la región interesada, en el caso de que se haya designado, envía el proyecto a la Secretaría de la Comisión; si no se hubiese designado ningún Coordinador, el Presidente del órgano auxiliar o del otro órgano enviará el proyecto.

TRAMITE 3:

La Secretaría de la Comisión envía el proyecto de norma que se propone a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas para que formulen sus observaciones.

TRAMITE 4:

Cuando la Comisión haya un nombrado un Comité coordinador para la región interesada, la Secretaría remite a dicho Comité las observaciones que hayan enviado los Gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas; el Comité tiene autoridad suficiente para considerar las observaciones y enmendar el proyecto de norma que se propone, si lo estima procedente. 1 Cuando no se haya nombrado un Comité coordinador, la Secretaría remite las observaciones enviadas por los Gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas al órgano auxiliar u otro órgano interesado que tiene autoridad suficiente para considerar tales observaciones y enmendar el proyecto de norma que se propone, si lo estima procedente.

1 La reunión del Comité coordinador podrá celebrarse durante el período de sesiones de la Comisión, o inmediatamente antes.

TRAMITE 5:

La Secretaría somete a la Comisión el proyecto de norma que se propone para su adopción como proyecto de norma para la región interesada. En el correspondiente período de sesiones de la Comisión, todos los Miembros pueden presentar observaciones, intervenir en los debates y proponer enmiendas, pero solamente la mayoría de los Miembros de la región interesada podrá decidir respecto a la enmienda y adopción del proyecto.

TRAMITE 6:

La Secretaría de la Comisión envía el proyecto de norma para la región interesada a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas para que formulen sus observaciones.

TRAMITE 7:

Cuando la Comisión haya nombrado un Comité coordinador para la región interesada, la Secretaría remite a dicho Comité las observaciones que hayan enviado los Gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas; el Comité tiene autoridad suficiente para considerar las observaciones y enmendar el proyector de norma si lo estima procedente. 1 Cuando no se haya nombrado un Comité coordinador, la Secretaría remite las observaciones que hayan enviado los Gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas al órgano auxiliar u otro órgano interesado, que tiene autoridad suficiente para considerar tales observaciones y enmendar el proyecto de norma si lo estima procedente.

TRAMITE 8:

La Secretaría somete a la Comisión el proyecto de norma para su adopción como norma recomendada para la región interesada. En el correspondiente período de sesiones de la Comisión, todos los Miembros pueden presentar sus observaciones, intervenir en los debates y proponer enmiendas, pero solamente la mayoría de los Miembros de la región interesada podrá decidir, la enmienda y adopción del proyecto.

1 La reunión del Comité coordinador podrá celebrarse durante el período de sesiones de la Comisión, o inmediatamente antes.

TRAMITE 9:

La norma recomendada se envía a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS y a las organizaciones internacionales interesadas. Los Miembros de la región interesada notifican a la Secretaría su aceptación de la norma recomendada, de conformidad con el Procedimiento de aceptación que sea pertinente, prescrito en el párrafo 4 o en el párrafo 5 de los Principios Generales del Codex Alimentarius. Otros Miembros de la Comisión podrán, igualmente, notificar a la Secretaría su aceptación de la norma recomendada o de cualesquiera otras medidas que se propongan adoptar respecto a la misma, y remitir, igualmente, cualesquiera observaciones relativas a su aplicación. Se invita a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS, que no sean Miembros de la Comisión, a que notifiquen a la Secretaría si desean aceptar la norma recomendada.

TRAMITE 10:

La norma recomendada se publicará en el Codex Alimentarius como norma del Codex para la región interesada, cuando la Comisión determine que ello es pertinente, a la luz de las aceptaciones recibidas de la región.

TRAMITE 11:

La norma del Codex se publicará en el Codex Alimentarius como norma del Codex mundial, cuando la Comisión determine que ello es pertinente, a la luz de todas las aceptaciones que se hayan recibido.


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