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APENDICE IV

PRINCIPIOS GENERALES DEL CODEX ALIMENTARIUS

Finalidad del Codex Alimentarius

1. El Codex Alimentarius es una colección de normas alimentarias aceptadas internacionalmente y presentadas de un modo uniforme. El objeto de estas normas alimentarias el proteger la salud del consumidor y asegurar la aplicación de prácticas equitativas en el comercio de los alimentos. El Codex Alimentarius incluye también disposiciones de naturaleza recomendatoria en forma de códigos de prácticas, directrices y otras medidas recomendadas, destinadas a alcanzar los fines del Codex Alimentarius. El objeto de su publicación es que sirva de guía y fomente la elaboración y el establecimiento de definiciones y requisitos aplicables a los alimentos para facilitar su armonización y, de esta forma, facilitar, igualmente, el comercio internacional.

Ambito de aplicación del Codex Alimentarius

2. El Codex Alimentarius contiene normas sobre todos los alimentos principales, ya sean elaborados, semielaborados o crudos, para su distribución al consumidor. Deberá comprender, además, todas las materias que se utilizan en la elaboración ulterior de los alimentos en la medida necesaria para lograr los fines definidos del Codex Alimentarius. El Codex Alimentarius deberá contener disposiciones relativas a la higiene de los alimentos, aditivos alimentarios, residuos de plaguicidas, contaminantes, etiquetado y presentación, método de análisis y toma de muestras. Contendrá también disposiciones de carácter recomendatorio en forma de códigos de prácticas, directrices y otras medidas recomendadas.

Naturaleza de las normas del Codex

3. En las normas del Codex se estipulan los requisitos que han de satisfacer los alimentos con objeto de garantizar al consumidor un producto sano y genuino, no adulterado y que esté debidamente etiquetado y presentado. Toda norma del Codex para un alimento o alimentos deberá redactarse de conformidad con el Formato de las normas de productos del Codex, e incorporar, según proceda, los criterios enumerados en el mismo.

Aceptación de las normas de productos del Codex

4.

  1. Todo país, de conformidad con sus procedimientos legales y administrativos vigentes, podrá aceptar una norma del Codex por lo que respecta a la distribución de un producto determinado, ya sea importado o producido nacionalmente, dentro del territorio sometido a su jurisdicción, con arreglo a una de las siguientes modalidades:

    1. Aceptación completa

      1. La aceptación completa significa que el país interesado asegurará que el producto al que se aplique la norma podrá distribuirse libremente, de conformidad con el inciso c), en el territorio sometido a su jurisdicción con el nombre y la descripción estipulados en la norma, siempre que satisfaga todos los requisitos pertinentes de la norma.

      2. El país asegurará, igualmente, que los productos que no satisfagan las disposiciones no serán autorizados para ser distribuidos con el mismo nombre y descripción establecidos en la norma.

      3. Ninguna disposición jurídica ni administrativa del país interesado, relativa a la salud del consumidor o que regule otras cuestiones de normas alimentarias, impedirá la distribución de cualesquiera productos en buen estado, que satisfagan las disposiciones de la norma, excepto por consideraciones que afecten a la salud del hombre, de los animales o de las plantas, y que no estén específicamente reguladas por la norma.

    2. Aceptación diferida

      La aceptación diferida significa que el país interesado manifiesta su intención de aceptar la norma después de que haya transcurrido un número de años previamente establecido, y que, en el ínterin, no impedirá, en el territorio sometido a su jurisdicción, la distribución de cualesquiera productos en buen estado, que satisfagan las disposiciones de la norma, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas o administrativas, relativas a la salud del consumidor o a otras cuestiones de normas alimentarias, excepto por consideraciones que afecten a la salud del hombre, de los animales o de las plantas, y que no estén específicamente reguladas por la norma.

    3. Aceptación con excepciones secundarias

      La aceptación con excepciones secundarias significa que el país interesado otorga su plena aceptación, como se define en el párrafo 4.A(i), a la norma, con la salvedad de excepciones secundarias, que son reconocidas como tales por la Comisión del Codex Alimentarius; entendiéndose que todo producto que se ajuste a la norma, calificado con tales excepciones secundarias, podrá distribuirse libremente en el territorio sometido a la jurisdicción del país interesado. El país interesado incluirá además, en su declaración de aceptación, una exposición de tales excepciones, las razones de éstas, e indicará también:

      1. Si los productos que se ajusten completamente a la norma pueden distribuirse libremente en el territorio sometido a su jurisdicción, de acuerdo con el párrafo 4.A(i);

      2. si espera poder dar su aceptación completa a la norma y, en caso afirmativo, cuándo.

  2. Todo país que considere que no puede aceptar la norma en ninguna de las modalidades mencionadas anteriormente, deberá indicar:

    1. Si los productos que satisfagan las disposiciones de la norma podrán distribuirse libremente en el territorio sometido a su jurisdicción;

    2. en qué forma sus requisitos actuales o propuestos difieren de los de la norma, y si es posible, las razones de estas diferencias.

    1. Todo país que acepte una norma del Codex, de acuerdo con una de las disposiciones de 4.A, será responsable de la aplicación uniforme e imparcial de las disposiciones de la norma, en la forma en que se apliquen a todos los productos importados y producidos nacionalmente, que se distribuyan en el territorio sometido a su jurisdicción. Además, el país deberá estar dispuesto a ofrecer asesoramiento y orientación a los exportadores y elaboradores de los productos destinados a la exportación para fomentar la comprensión y el cumplimiento de los requisitos de los países importadores, que hayan aceptado una norma del Codex, de acuerdo con una de las modalidades previstas en 4.A.

    2. Cuando en un país importador se descubra que un producto respecto al cual se haya manifestado que satisface una norma del Codex, en realidad no la satisface, ya sea en cuanto a la etiqueta que acompañe al producto, ya sea respecto a cualquier otro aspecto, el país importador notificará a las autoridades competentes del país exportador todos los hechos pertinentes del caso y, especialmente, los detalles sobre el origen del producto en cuestión (nombre y dirección del exportador), en el caso de que se considere que el exportador es responsable de la inobservancia de las disposiciones de la norma.

Aceptación de las Normas Generales del Codex

5.

  1. Todo país, de conformidad con sus procedimientos legales y administrativos vigentes, podrá aceptar una norma general del Codex por lo que respecta a la distribución de los productos a que se aplique la norma general, ya sean importados o producidos nacionalmente, dentro del territorio sometido a su jurisdicción, con arreglo a una de las siguientes modalidades:

    1. Aceptación completa

      La aceptación completa de una norma general, significa que el país interesado, dentro del territorio sometido a su jurisdicción, asegurará que el producto a que se aplique la norma general satisfará todos los requisitos pertinentes de la norma general en tanto no se estipule nada en contrario en una norma de productos del Codex. Significa también que el país interesado no impedirá la distribución de cualesquiera productos en buen estado que satisfagan las disposiciones de la norma, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas o administrativas, relativas a la salud del consumidor o a otras cuestiones de normas alimentarias, y que estén regulados por las disposiciones de la norma general.

    2. Aceptación diferida

      La aceptación diferida significa que el país interesado manifiesta su intención de aceptar la norma general después de que haya transcurrido un número de años previamente establecido.

    3. Aceptación con excepciones secundarias

      La aceptación con excepciones secundarias significa que el país interesado otorga su plena aceptación, según se define en el párrafo 5.A(i), a la norma general, con la salvedad de excepciones secundarias que son reconocidas como tales por la Comisión del Codex Alimentarius. El país interesado incluirá en su declaración de aceptación una exposición de tales excepciones, las razones de éstas, e indicará también si espera poder dar su aceptación. completa a la norma general y, en caso afirmativo, cuándo.

  2. Todo país que considere que no puede aceptar la norma general en ninguna de las modalidades mencionadas anteriormente deberá indicar en qué forma sus requisitos actuales o propuestos difieren de los de la norma general y, si es posible, las razones de estas diferencias.

    1. Todo país que acepte una norma general de acuerdo con una de las modalidades del párrafo 5.A será responsable de la aplicación uniforme e imparcial de las disposiciones de la norma, en la forma en que se apliquen a todos los productos importados y producidos nacionalmente, que se distribuyan en el territorio sometido a su jurisdicción.

      Además, el país estar dispuesto a ofrecer asesoramiento y orientación a los exportadores y elaboradores de los productos destinados a la exportación para fomentar la comprensión y el cumplimiento de los requisitos de los países importadores que hayan aceptado una norma general, de acuerdo con una de las modalidades del párrafo 5.A.

    2. Cuando, en un país importador, se descubra que un producto respecto al cual se haya manifestado que satisface una norma general, en realidad no la satisface, ya sea en cuanto a la etiqueta que acompañe al producto, ya sea respecto a cualquier otro aspecto, el país importador notificará a las autoridades competentes del país exportador todos los hechos pertinentes del caso y, especialmente, los detalles sobre el origen del producto en cuestión (nombre y dirección del exportador) en el caso de que se considere que el exportador es responsable de la inobservancia de las disposiciones de la norma.

Retirada o enmienda de la aceptación

6.    La retirada o enmienda de aceptación de una norma Codex por un país, se notificará por escrito a la Secretaría de la Comisión del Codex Alimentarius, la cual comunicará a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS la notificación y la fecha de su recepción. El país en cuestión deberá facilitar la información requerida en los apartados 4.A(iii), 5.A(iii), 4.B ó 5.B anteriores, según proceda. También deberá comunicar la retirada o enmienda con la mayor antelación posible.


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