Página precedente Indice Página siguiente


APENDICE VIII

GUIA PARA EL EXAMEN DE LAS NORMAS EN EL TRAMITE 8 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE NORMAS DEL CODEX

1. Con objeto:

  1. de asegurarse que el trabajo del Comité del Codex pertinente no se hace menos útil al adoptar en el seno de la Comisión una enmienda que no se haya considerado suficientemente;

  2. de dar, al mismo tiempo, una oportunidad a que en el seno de la Comisión puedan plantearse y considerase enmiendas importantes;

  3. de prevenir, en la medida de lo posible, debates prolongados en el seno de la Comisión sobre puntos que ya han sido discutidos detenidamente por el Comité del Codex pertinente;

  4. para asegurarse, en la medida de lo posible, que las delegaciones han recibido con tiempo suficiente la notificación de las enmiendas, a fin de que puedan recibir instrucciones adecuadas sobre las mismas,

las enmiendas a las normas del Codex, en el Trámite 8, deberán presentarse, en la medida de lo posible, por escrito, aunque las enmiendas que se propongan en el seno de la Comisión no quedarán excluídas por completo, y deberá seguirse el siguiente procedimiento:

2. Cuando las normas del Codex se distribuyan a los Estados Miembros antes de que hayan sido consideradas por la Comisión en el Trámite 8, la Secretaría indicará la fecha en la cual podrán recibirse las enmiendas propuestas; esta fecha se fijará de tal forma que haya tiempo suficiente para que tales enmiendas estén en poder de los Gobiernos por los menos un mes antes de la iniciación del período de sesiones de la Comisión.

3. Los Gobiernos deberán presentar las enmiendas por escrito en la fecha indicada, y deberán manifestar que dichas enmiendas han sido previamente sometidas al Comité del Codex pertinente, indicando detalles de la presentación de la enmienda, o deberán indicar las razones del por qué la enmienda no se ha propuesto con anterioridad, según sea el caso.

4. Cuando en el curso de un período de sesiones de la Comisión, se propongan enmiendas, sin notificación previa a una norma que se encuentre en el Tramité 8, el Presidente de la Comisión, después de consultar con el Presidente del Comité pertinente o, si el Presidente no está presente, con el delegado del país que presida la sesión, o, cuando se trate de órganos auxiliares que no tengan un país que asuma la presidencia, con otras personas competentes, determinará si tales enmiendas afectan al fondo de la norma.

5. Si de determina que la enmienda afecta al fondo de la norma y si es aprobada por la Comisión, deberá someterse al Comité del Codex pertinente, solicitando sus observaciones y, hasta que se reciban estas observaciones y hayan sido examinadas por la Comisión, la norma no se pasará del Trámite 8 del Procedimiento.


Página precedente Inicěo de página Página siguiente