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APENDICE IX

CRITERIOS PARA LA FIJACION DE LAS PRIORIDADES DE LOS TRABAJOS Y LA CREACION DE ORGANOS AUXILIARES DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

Nuevos trabajos que han de realizar los órganos auxiliares existentes

1. Cuando un Comité del Codex tenga el propósito de elaborar normas o códigos de prácticas u otros textos relativos a productos o cuestiones de carácter general, comprendidos en su mandato, dicho Comité deberá cerciorarse, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo 4, más adelante, que los productos o las cuestiones de caráceter general en cuestión deben ser objeto de normas del Codex o de códigos de prácticas u otros textos, según el caso.

2. Cuando un Comité desee elaborar normas o códigos de prácticas u otros textos relativos a productos o cuestiones de carácter general ajenos a su mandato, y proponga a la Comisión una enmienda de su mandato, con objeto de poder proceder a tal elaboración, el Comité en cuestión deberá acompañar su propuesta de una declaración escrita dirigida a la Comisión que contenga, en la medida de lo posible, la información requerida por la sección pertinente del párrafo 4, más adelante.

Nuevos trabajos cuya ejecución exigiría la creación de otros órganos auxiliares

3. Cuando un Estado Miembro desee proponer a la Comisión la elaboración de una norma o un código de prácticas u otro texto que no este comprendido en el mandato de uno cualquiera de los órganos auxiliares existentes de la Comisión del Codex Alimentarius, dicho Estado Miembro deberá acompañar su propuesta de una declaración escrita dirigida a la Comisión que contenga, en la medida de lo posible, la información requerida por las secciones pertinentes que se indican a continuación.

4. Criterios

A. Criterios aplicables a los productos

  1. Protección del consumidor desde el punto de vista de la salud y de las prácticas fraudulentas.

  2. Volumen de producción y consumo en los diferentes países y volument y situación comercial entre países.

  3. Diversificación de las legislaciones nacionales e impedimentos resultantes evidentes que se oponen al comercio internacional.

  4. Posibilidades de normalización del producto.

  5. Número de productos que necesitarían normas independientes, indicando si se trata de productos crudos, semielaborados o elaborados.

  6. Trabajos ya iniciados por otros organismos internacionales en este campo.

  7. Tipo de órgano auxiliar previsto para realizar el trabajo.

B. Criterios aplicables a las cuestiones de carácter general

  1. Protección del consumidor desde el punto de vista de la salud y de las prácticas fraudulentas.

  2. Diversificación de las legislaciones nacionales e impedimentos resultantes evidentes que se oponen al comercio internacional.

  3. Finalidad y alcance del trabajo, y fijación de prioridades entre las diversas secciones del trabajo.

  4. Trabajo ya iniciado por otros organismos internacionales en este campo.

  5. Tipo de órgano auxiliar previsto para realizar el trabajo.


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