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PARTE III

COMITE DEL CODEX SOBRE PRINCIPIOS GENERALES

36. La Comisión había recibido el Informe del Cuarto período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales (ALINORM 74/36), que fue presentado por el Sr. G. Weill (Francia), quien había presidido el Comité. El Sr. Weill recordó que las cuestiones principales, examinadas por el Comité en su Cuarto período de sesiones, habían sido específicamente asignadas por la Comisión, en su Noveno período de sesiones. El Comité había examinado el Procedimiento de Aceptación de las Normas Recomendadas del Codex, en particular la “aceptación con excepciones secundarias”, concepto que había decidido abolir por las razones que se exponían en su informe y que fueron esbozadas por el Presidente del Comité. Por consiguiente, el Comité decidió sustituirlo por una nueva forma de aceptación, que se había denominado “aceptación con excepciones especificadas”. Esta decisión llevó al Comité a proponer la introducción de una nueva fase en el Procedimiento para la elaboración de las Normas del Codex, que exige, inter alia, que la Secretaría publique periódicamente las notificaciones, incluidos los detalles de las excepciones especificadas, que se reciban de los Gobiernos, con respecto a cada norma recomendada. El Comité había también establecido un procedimiento independiente y completo para la aceptación de los límites máximos del Codex y de los límites prácticos para los residuos de plaguicidas, cuya adopción recomendaba también a la Comisión. Los textos de los cambios propuestos por el Comité para que los aprobara la Comisión figuran en los Apéndices III y IV del Informe del Comité. Además, el Comité propuso una pequeña enmienda al párrafo 4.c i) de los Principios Generales del Codex Alimentarius, cuyo texto se reproduce en el párrafo 31 del Informe del Comité.

37. De conformidad con la decisión del Comité, la Secretaría había incluido en un solo documento - ALINORM 74/43 - todos los cambios introducidos en los textos de los Principios Generales del Codex Alimentarius y del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex, que fueron adoptados por el Comité en su Cuarto período de sesiones. La Secretaría, siguiendo las instrucciones dadas por el Comité, había incluido, también, en el documento ALINORM 74/43, los cambios consiguientes que se consideraron necesarios a la luz de las decisiones del Comité. Este último documento incluye, igualmente, un proyecto de formato propuesto para la redacción de las declaraciones de aceptación o de no aceptación de las Normas Recomendadas del Codex. Por consiguiente, la Comisión acordó considerar el documento ALINORM 74/43 como su principal documento de trabajo.

38. La Comisión decidió aplazar el examen del nuevo Procedimiento de aceptación recomendado para los límites máximos del Codex relativos a los residuos de plaguicidas hasta que proceda al examen del tema en el programa que trata del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.

39. Se suscitó la cuestión de que con la propuesta “aceptación con excepciones especificadas” no existía ningún límite para la naturaleza ni para la extensión de las excepciones que podría especificar un gobierno al otorgar esta forma de aceptación, y que deberían establecerse algunos criterios que sirvieran de referencia para determinar si una aceptación tenía algún significado o equivalía en realidad, a una no aceptación. Se señaló a la atención de la Comisión que esta cuestión había sido discutida a fondo en la reunión del Comité. El Comité había examinado la cuestión de establecer criterios con el propósito de fijar una línea de demarcación entre la “aceptación con excepciones especificadas” significativa y una no aceptación, y el Comité había dispuesto de algunos proyectos de criterios; pero en el seno del Comité se había producido una división de opiniones incluso sobre la necesidad de tales criterios, cualesquiera que éstos fueran. El Comité había propuesto que se recabaran las opiniones de los Gobiernos sobre los diversos puntos concretos relacionados con esta cuestión, por lo cual reconoció que era necesario examinar más detenidamente este tema. Sin embargo, la opinión de la gran mayoría de los participantes en la reunión del Comité sobre Principios Generales, fue que, aunque la cuestión de establecer criterios para distinguir entre una aceptación “significativa” y una “no significativa” debería ser nuevamente examinada por el Comité, esto no afectaba a la utilidad del concepto de la nueva forma de aceptación propuesta, que había sido justificada, a satisfacción de la mayoría, en la reunión del Comité, basándose en varias consideraciones, completamente independientes de la cuestión de la necesidad de establecer dichos criterios.

40. Se señaló, también, a la atención de la Comisión que, en virtud de la enmienda propuesta al Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex, la Secretaría comunicaría periódicamente detalles de las excepciones especificadas y que, además, cuando fuera a publicarse una norma en el Codex Alimentarius, habría un Apéndice para cada norma: i) enumerando los países en los cuales los productos conformes a la norma podrían distribuirse libremente y, ii) indicando en detalle todas las excepciones especificadas declaradas. Este era el tipo de información que los Estados Miembros y las industrias alimentarias necesitaban conocer. Además, en virtud de las enmiendas propuestas al Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex, sería labor de la Secretaría examinar las excepciones notificadas por los Gobiernos, e informar a la Comisión sobre las posibles enmiendas a las normas. Una de las delegaciones puntualizó que los Comités del Codex sobre Productos estarían en perfectas condiciones para aconsejar sobre si las excepciones especificadas declaradas, en la nueva forma de aceptación, eran de tal índole que pudieran afectar a la utilidad de la norma en cuestión, y la Comisión no excluyó la posible utilidad futura de esta sugerencia. No obstante, se señaló, también, que había que adquirir todavía experiencia sobre los tipos de excepciones que los Gobiernos podrían declarar bajo la nueva forma de aceptación propuesta.

41. La Comisión acordó aprobar los textos recomendados sobre la “aceptación con excepciones especificadas”, relativas a las Normas del Codex sobre Productos y a las Normas Generales del Codex, expuestos en el documento ALINORM 74/43. La Comisión acordó, también, aprobar la versión modificada recomendada del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex, de Normas Regionales del Codex, y de las Normas sobre la leche y los productos lácteos, que figura, también, en ALINORM 74/43. La Comisión tomó nota del proyecto de formato para redactar las declaraciones de aceptación o de no aceptación de las Normas Recomendadas para los Productos del Codex. Se expresó la opinión de que, aunque el proyecto de formato había sido redactado con arreglo a unas directrices acertadas, debería dejarse a discreción de la Secretaría hacer cualquier tipo de mejoras, si ello se considerase conveniente. La Comisión ratificó este punto de vista. La Comisión autorizó a la Secretaría a redactar unos formatos adecuados de tipo análogo, relativos a las Normas Generales del Codex y a los límites máximos del Codex para los residuos de plaguicidas.

42. La Comisión estuvo conforme con la recomendación del Comité, tal como se establecía en el párrafo 30 de su Informe, y acordó adoptar la siguiente serie de medidas:

  1. que la Secretaría preparara un documento incluyendo las diversas opiniones y las razones en que se fundaban, tal como figuraban en el Informe del Cuarto período de sesiones del Comité, sobre la cuestión de establecer criterios para trazar una línea de demarcación entre la aceptación significativa y la no aceptación;

  2. que se pidieran las opiniones de los Gobiernos sobre los siguientes puntos específicos:

    1. si es importante o no establecer una línea de demarcación entre la aceptación con excepciones especificadas y la no aceptación;
    2. si sería conveniente establecer criterios para determinar si una excepción especificada sería compatible con las formas de aceptación;
    3. si es praticable establecer una serie única de criterios que se apliquen a todas las normas, teniendo en cuenta que los alimentos difieren entre sí ampliamente;
    4. si, y en qué medida, serían convenientes los proyectos de criterios propuestos por el Grupo de Trabajo, y qué otros criterios proponen los Gobiernos;
    5. si tales criterios, en caso de que se establecieran, tendrían por objeto únicamente proporcionar orientación a los Gobiernos, o si habría que autorizar a la Comisión para que examinara las declaraciones con excepciones especificadas sobre la base de tales criterios.

43. La Comisión estuvo de acuerdo asimismo con la propuesta incluida en el párrafo 36 del Informe del Comité: i) de que el tema de los posibles criterios para determinar cuándo es apropiado publicar una norma recomendada en el Codex Alimentarius, no constituya un asunto urgente hasta que se hubieran recibido más respuestas sobre la aceptación de las Normas Recomendadas, y ii) de que la decisión sobre la publicación estuviera relacionada con la decisión relativa a las inclusiones de criterios para establecer una demarcación entre la aceptación y la no aceptación. La Comisión decidió, por tanto, que este asunto se incluyera en el cuestionario relacionado con los criterios de demarcación (véase párrafo 40 de este Informe).

44. La Comisión estuvo de acuerdo con la recomendación del Comité de que: i) no hacía falta enmendar la Guía para el examen de las normas en el Trámite 8, y ii) de que no era necesario introducir cambios en la práctica vigente para examinar las normas en el Trámite 5, a excepción de que se ensayara un examen “en bloque” de las normas en el Trámite 5.

45. La Comisión acordó que se celebrara otra reunión del Comité para estudiar no sólo los asuntos, que la falta de tiempo no le había permitido examinar en su último período de sesiones, sino también otros temas importantes de trabajo, que la Comisión deseara estudiar sobre la base de los debates desarrollados en su presente período de sesiones. Entre otros asuntos posibles, el Comité tendría que discutir los siguientes:

  1. la cuestión de un Código de Etica para el comercio internacional de alimentos y la cuestión de si una Norma General para Alimentos, convenientemente enmendada, podía servir para el mismo objeto que un Código de Etica;

  2. la cuestión de los criterios para trazar una línea de demarcación entre la aceptación significativa y la aceptación no significativa, en relación con la “aceptación con excepciones especificadas”;

  3. los asuntos incluidos en el documento, que había preparado la delegación de Francia para el último período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales, pero que no se había podido estudiar por falta de tiempo; y

  4. la cuestión que había planteado la delegación de Dinamarca, en su documento preparado para el último período de sesiones del Comité sobre el “nombre y descripción establecidos en la norma”, en el párrafo 4.A(i) (b) de los Principios Generales del Codex Alimentarius.

46. En cuanto al documento de Francia, al que se alude en el presente párrafo 45 (iii), se acordó enviar dicho documento a los Gobiernos para que formularan sus observaciones, con suficiente anticipación al próximo período de sesiones del Comité. Varias delegaciones consideraron que el tema de las “normas de calidad múltiple” o normas de calidad, que se presentaba para su examen en el documento francés, no debería constituir tema de discusión, debido a que las normas de dicho tipo exigirían que se volviera a redactar el procedimiento de aceptación, introduciendo cambios fundamentales, y que otros asuntos más importantes, antes citados, que debían estudiarse, eran de tal naturaleza que requerirían que el Comité les dedicara todo su tiempo en su próximo período de sesiones.

Confirmación de la presidencia

47. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Gobierno de Francia continuara presidiendo el Comité del Codex sobre Principios Generales.

REUNION MIXTA CODEX/COI SOBRE LA NORMALIZACION DE LAS ACEITUNAS DE MESA

Examen del Proyecto de Norma para las Aceitunas de Mesa, en el Trámite 8

48. La Comisión examinó esta norma, contenida en el Apéndice V de ALINORM 74/21 y ALINORM 74/21-Corrigendum. Actuaron como relatores el representante del COI y la delegación de los Estados Unidos de América (en nombre del Presidente de la Reunión Mixta CODEX/COI), con la asistencia del Vicepresidente de dicha Reunión. La Comisión aceptó la propuesta de la Reunión Mixta Codex/COI de que se incluyeran en la publicación que contiene la norma, si se adopta en el Trámite 8, las clases de calidad superior de la norma comercial COI para las aceitunas de mesa, que no formarían parte, en absoluto, de la Norma del Codex (a ello se refiere el párrafo 47 de ALINORM 74/21). Por consiguiente, no era cuestión de introducir clases de calidad en una Norma del Codex.

49. La Comisión tomó nota de que la mayoría de las enmiendas a la norma, propuestas por los Gobiernos, eran de carácter editorial, o de poca importancia, y servían para aclarar la norma. La Comisión tomó nota, basándose en los comentarios por escrito de Italia, de que este país no deseaba persistir en su reserva sobre la cláusula relativa al envasado de dos o más grupos de calibres adyacentes en el mismo envase (presentación como “calibres mezclados”). La Comisión no consideró necesario modificar la norma, de conformidad con la propuesta de Grecia, de que se sustituyera la expresión “calibres mezclados” por la de “sin clasificar por calibres”. La Comisión examinó otra propuesta griega de que se añadiera un párrafo adicional “c)” a la sección 3.6 de la Norma, a fin de que en algunos países exportadores el recuento por kilo de aceitunas escurridas se exprese, según su calibre, sin las limitaciones a los diversos calibres de las aceitunas envasadas estipulados en la subsección 3.6 b)ii). La Comisión no se motró favorable a esta propuesta, porque estaría en contradicción con el requisito que establece un cierto grado de uniformidad en el calibre. La delegación del Japón se opuso a la utilización del ácido benzoico y del ácido sórbico y sus sales, y expresó la opinión de que la Norma no debe adoptarse en el Trámite 8 si no se dispone de planes de toma de muestras para la determinación de la aceptación del lote.

50. La Comisión aprobó las enmiendas propuestas por los Estados Unidos de América y el Reino Unido que se reproducen a continuación. La Comisión tomó también nota, y aceptó la ratificación de las diversas secciones por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos y el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

51. Subsección 2.2.1.1 - Descripción de los tipos comerciales

Se acordó modificar la redacción del Anexo I al Apéndice V en la forma siguiente:

“1. Aceitunas verdes en salmuera:           

  1. Aceitunas verdes aderezadas:           
  2. Aceitunas verdes sin aderezar:           

52. Subsección 3.5 - Cuadro I - Tolerancias de defectos

Se acordó modificar los puntos d) y e) de la citada subsección en la forma siguiente:

  1. “defectos de la piel igual o mayor que 1/6 de la superficie, por estimación visual
  2. daños interiores (no incluye daños por Dacus) igual o mayor que 1/8 del volumen, por estimación visual”

y pasar el tipo comercial “Aceitunas aderezadas ennegrecidas por oxidación” a la primera columna del Cuadro I - Tolerancias de defectos con el tipo comercial “aceitunas verdes”, ya que estos dos tipos comerciales fueron preparados prácticamente con las mismas materias primas.

53. Subsección 3.6 - Uniformidad de calibre - Aceitunas enteras

Se acordó modificar el párrafo a) en la forma siguiente:

“a) el recuento medio por kilo (o recuento por libra)           ”.

54. Sección V - Higiene

La Comisión aprobó la enmienda propuesta por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, en la forma siguiente:

“5.1 Se recomienda que los productos tratados térmicamente, a que se refiere esta norma, y envasados en recipientes herméticos, se preparen de conformidad con el Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para las Frutas y Hortalizas en Conserva (Ref. CAC/RCP 2-1969), y que los productos no tratados térmicamente se preparen de conformidad con el Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (Ref. CAC/RCP 1-1969).

5.2 Sin modificar.

5.3 Analizado con métodos adecuados de toma de muestras y examen, el producto:

  1. estará exento de microorganismos patógenos
  2. estará exento de toda sustancia originada por microorganismos en cantidades tales que puedan representar un riesgo para la salud.

5.4 Las aceitunas conservadas por esterilización térmica (como las aceitunas aderezadas ennegrecidas por oxidación) deberán haber recibido un tratamiento suficiente, tanto en tiempo como en temperatura, para destruir todas las esporas de Clostridium botulinum.”

55. Sección 9 - Métodos de análisis y toma de muestras

Se acordó que se insertase una nota en esta Sección, indicando que tenían todavía que elaborarse los métodos para la determincaión de los aditivos alimentarios. Además, la Comisión aprobó las enmiendas de redacción que se indican a continuación:

Subsección 9.1.2 - Contenido de sal de la salmuera

Método de valoración potenciométrica Referencia: Journal of the Association of Official Analytical Chemists Vol. 54, No. 2, marzo 1971, 32. A01-32.A05.

Subsección 9.1.3 - Acidez 1

Transvasar 25 ml de salmuera mediante una pipeta a una matraz cónico de 250 ml y añadir unas cuantas gotas de fenolftaleina como indicador. Titular la solución con una solución de hidróxido sódico 0,1 N hasta que al agitarla persista una coloración rosa permanente. La solución de hidróxido sódico podrá normalizarse comparándola con hidrógeno-ftalato de potasio de calidad pura para análisis, aplicándose el factor que sea necesario.

1 ml 0,1N NaOH = 0,0090 g ácido láctico.

Subsección 9.1.4 - Determinación del pH 1

Montar y ajustar un pH-metro y los electrodos de vidrio y calomelano, según las instrucciones del fabricante, para utilizarlo a 20°C. Calibrar el instrumento con una solución tampón conocida de pH 4,0 a 20°C. Lavar bien los electrodos para eliminar los restos de la solución tampón con una copiosa cantidad de agua destilada. Sumergir el electrodo en la muestra contenida en el vaso de precipitados, y ajustar a 20°C. Leer el pH a las 0,05 unidades más próximas.

1 Nota: la presencia de aditivos alimentarios ácidos pueden afectar a la interpretación de los resultados.

56. Se hizo observar que algunas de las enmiendas de redacción propuestas por el Reino Unido (véase ALINORM 74/40) se relacionaban con los métodos que no habían sido refrendados, acordándose que estas enmiendas debieran someterse a la consideración del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

Adopción del Proyecto de Norma para las Aceitunas de Mesa en el Trámite 8

57. La Comisión adoptó como norma recomendada el Proyecto de Norma para las Aceitunas de Mesa, en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.

COMITE DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS ELABORADAS

Nueva consideración de los Proyectos de Normas para las Uvas Pasas y las Mandarinas en Conserva, en el Trámite 8

58. La Comisión tuvo ocasión de examinar de nuevo, en el Trámite 8, los proyectos de normas mencionados más arriba, que figuraban en los Apéndices VI y VII, respectivamente, de ALINORM 74/20.

Proyecto de Norma para las Uvas Pasas

59. El relator (Sr. G.R. Grange, EE.UU.) informó a la Comisión que, hasta la fecha, el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas no había podido ponerse de acuerdo respecto a unos planes de muestreo adecuados para este producto. El Comité había considerado de nuevo el proyecto de norma, de conformidad con los deseos de la Comisión (ALINORM 72/35, párrafo 130), especialmente la sección que trata de los aditivos alimentarios.

60. La delegación de España indicó que había un error de traducción en las subsecciones (2) y (3) de la Sección 2.1 de la versión española de la norma (uvas pasas de Málaga y moscatel), cuyos detalles se habían comunicado por escrito a la Secretaría. Se informó a la Comisión que el Comité había examinado de nuevo el nivel de 1 500 mg/kg de bióxido de azufre y, observando que su uso se limitaba a las uvas pasas blanqueadas que, a su vez, se empleaban, por regla general, en los productos de panificación, la cantidad de SO2 que quedaba en el producto destinado al consumidor, sería mucho más inferior. El nivel propuesto había sido posteriormente refrendado por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. Las delegaciones de Dinamarca y de la República Federal de Alemania estimaron que ese nivel era demasiado elevado, y solicitaron que se redujese a 1 000 mg/kg. La delegación de Polonia propuso que el nivel se redujese a 500 mg/kg. La delegación de la República Federal de Alemania manifestó que si se usaba SO2, este aditivo debiera declararse en la etiqueta.

61. Las delegaciones de la República Federal de Alemania y Japón manifestaron que eran contrarias al empleo del aceite mineral en la norma. Se señaló que el aceite mineral para el que el Comité de Expertos sobre Aditivos Alimentarios había redactado especificaciones muy estrictas, se empleaba para garantizar que el producto quedase suelto y que los aceites empleados, todos ellos, habían sido cuidadosamente evaluados desde el punto de vista toxicológico. La Comisión acordó no alterar la Norma por lo que se refiere a SO2 y al aceite mineral. No obstante, la Comisión acordó enmendar la redacción del proyecto de norma de acuerdo con las observaciones por escrito de la delegación del Reino Unido (ALINORM 74/40).

Adopción del Proyecto de Norma para las Uvas Pasas en el Trámite 8

62. La Comisión adoptó como norma recomendada el Proyecto de Norma para las Uvas Pasas, en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Proyecto de Norma para las Mandarinas en Conserva

63. Se informó a la Comisión que el Comité había examinado de nuevo la norma de acuerdo con la decisión tomada por la Comisión en su Noveno período de sesiones (ALINORM 72/35, párrafo 143), especialmente por lo que se refiere a una serie de enmiendas que afectaban al fondo de la norma, presentadas por la delegación de Japón. Estas enmiendas se relacionaban principalmente con los tamaños, pero afectaban, igualmente, a otras partes del proyecto de norma, y el Comité había acordado incorporar estas enmiendas en la norma.

64. La delegación de la República Federal de Alemania declaró que era contraria al uso de la celulosa metílica; podía estar de acuerdo solamente en que el peso escurrido para los trozos enteros fuera de 55% y, para los trozos rotos, de 58%, si se relacionaba con el peso mínimo y no con el peso medio; y deseaba que se declarara el peso inicial de la fruta además del peso neto.

Adopción del Proyecto de Norma para las Mandarinas en Conserva en el Trámite 8

65. La Comisión adoptó como norma recomendada el Proyecto de Norma para las Mandarinas en Conserva, en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Examen de las enmiendas propuestas a las Normas Internacionales Recomendadas para los Melocotones (Duraznos) en Conserva (Ref. No. CAC/RS 14-1969) y para los Tomates en Conserva (Ref. No. CAC/RS 13-1969) en el Trámite 8

Melocotones (duraznos) en conserva

66. La Comisión pudo examinar las enmiendas tal como se proponían en ALINORM 74/20, Apéndices IV y V. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había refrendado las disposiciones sobre etiquetado de la enmienda para los melocotones (duraznos), que eran las siguientes:

“6.2 Lista de ingredientes

6.2.1 Si se añade ácido ascórbico para conservar el color, deberá declararse su presencia en la lista de ingredientes, o en alguna parte sobre la etiqueta, de este modo: “Acido ascórbico añadido como antioxidante”.”

67. La Comisión tomó nota asimismo de que algunas delegaciones se habían opuesto a la inclusión de las palabras “o en alguna parte”, ya que consideraban que esto podría perjudicar la posible solución, por parte del Comité, del problema general, que consistía en decidir dónde y cómo debía declararse en la etiqueta la declaración de las distintas clases de aditivos.

68. Varias delegaciones señalaron que, en este tipo de disposición, había una falta de concordancia en numerosas normas, y que la inclusión de las palabras “o en alguna parte” permitía aún más excepciones.

69. La delegación de Canadá propuso que se revisara la enmienda redactándola en la forma siguiente:

“Si se añade ácido ascórbico para conservar el color, deberá declararse su presençia en la lista de ingredientes como ácido ascórbico”.

70. La Comisión estuvo de acuerdo con esta revisión, pero expresó la opinión de que no debía considerarse como un precedente para otras normas. La Comisión acordó que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos examinara ulteriormente, en su próximo período de sesiones, la cuestión del modo en qué deberían declararse en la etiqueta los ingredientes.

Adopción de la enmienda propuesta a la Norma Internacional Recomendada para los Melocotones (Duraznos) en Conserva

71. La Comisión adoptó la citada enmienda modificada en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Tomates en conserva

72. En cuanto a la enmienda propuesta a la Norma Internacional Recomendada para los Tomates en Conserva, la delegación de Italia declaró que era contraria al uso de agentes endurecedores. La delegación de Senegal expresó su preocupación por la cuantía del nivel máximo en el uso de las distintas sales cálcicas permitidas en este producto, y opinó que debería limitarse su uso.

Adopción de la enmienda propuesta a la Norma Internacional Recomendada para los Tomates en Conserva

73. La Comision adoptó la citada enmienda en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Examen del Proyecto de Norma para los Guisantes (Arvejas) Maduros Elaborados en Conserva, en el Trámite 5

74. La Comisión acordó adelantar dicho Proyecto de Norma al Trámite 6 del Procedimiento.

Confirmación de la presidencia

75. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Gobierno de los EE.UU. continuara presidiendo el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

76. La Comisión tuvo ocasión de examinar el Informe del Décimo período de sesiones del citado Comité. El 11o período de sesiones se celebró en Washington del 10 al 14 de junio de 1974, y su Informe no incluía temas para la adopción de medidas en el actual período de sesiones de la Comisión. El relator (Sr. L. Beacham, EE.UU.) presentó los temas siguientes para que los estudiara la Comisión.

Revisión de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos

77. Se pidió a la Comisión que aprobara la revisión de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos (Ref. CAC/RCP 1-1969). El Comité según se hacía constar en el Informe del 10o período de sesiones (párr. 83) había decidido pedir que se efectuara esta revisión, sobre todo teniendo en cuenta que era necesario abordar el problema del control de los alimentos no aptos para el consumo humano.

78. La delegación de Francia señaló que había un problema general de terminología en todo lo tratado por el Comité en relación con la higiene, y que era necesario armonizar el significado de términos como contaminación, etc.

79. La Comisión, estando de acuerdo en que debería emprenderse la revisión de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos, consideró que habría que tener en cuenta, al mismo tiempo, la propuesta de la delegación francesa y elaborar un glosario de términos.

Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para las Frutas, Hortalizas y sus Zumos (Jugos) Congelados Rápidamente

80. Otro tema que se planteaba a raíz del Informe del 10o período de sesiones del Comité (párrs. 84 y 85) era la cuestión de qué medidas habrían de adoptarse en relación con el citado Código. La Comisión había decidido, en su 8o período de sesiones (1971), mantener el Código en el Trámite 8 del Procedimiento, hasta el momento en que se hubiera terminado el Código Tecnológico de Prácticas para los Alimentos Congelados Rápidamente.

81. La Comisión decidió discutir ulteriormente este tema cuando se examinara el Informe del Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de los Alimentos Congelados Rápidamente.

Confirmación de la presidencia

82. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Gobierno de los EE.UU. continuara presidiendo el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS DEL CACAO Y CHOCOLATE

Examen del Proyecto de Norma para el Cacao en grano, Cacao sin cáscara ni germen, Cacao en pasta, Torta del prensado de cacao y Polvo impalpable de cacao para uso en la fabricación de Productos de Cacao y Chocolate, en el Trámite 8

83. La Comisión tuvo ocasión de examinar el Informe del Décimo período de sesiones del Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate (ALINORM 74/10), que contenía el citado proyecto de norma.

84. El Presidente del Comité (Sr. J. Ruffy, Suiza) informó a la Comisión de que el Proyecto de Norma había llegado a esta fase después de 10 años de deliberaciones y consideraba que, aunque había que introducir varios cambios en el texto, tales cambios no afectaban a su aceptación en el Trámite 9.

85. Durante la discusión de la Norma, algunas delegaciones, representantes de países productores de materias primas y el observador de la Federación Internacional para el Comercio del Cacao señalaron a la atención de la Comisión las siguientes dificultades que planteaba la citada Norma en relación con el comercio internacional de cacao en grano:

  1. La norma excluiría un volumen considerable de cacao en grano de determinada calidad, que se utilizaba en el comercio y que no cumplía plenamente todas las disposiciones de la Norma. Esto representaría una pérdida económica considerable para los países productores. La Norma era, por tanto, demasiado limitativa;
  2. la disposición relativa al contenido de humedad del 7,5% no representaba los niveles observados realmente en un producto en bruto, que mostraba una considerable variación debido a la humedad ambiental, grado de ventilación del grano y a otras causas; datos recientes indicaban que la cifra del 8% sería más realista;
  3. el número de granos mohosos dependía de la humedad, por lo que el número previsto en la Norma era demasiado restrictivo;
  4. la lucha contra los insectos dependía del uso de plaguicidas apropiados que dejaban residuos en el cacao en grano; se habían experimentado dificultades en llevar a cabo una lucha adecuada contra los insectos, y, por tanto, contra los daños producidos por los insectos, en vista de las presiones actuales orientadas a rebajar los límites de los residuos de plaguicidas;
  5. los períodos prolongados de embarque y almacenamiento ocasionaban daños al grano, indicados en las distintas disposiciones de calidad de la norma, y esto los países productores no lo podían controlar.

Además de las razones expuestas en los apartados a) a c), la delegación de los EE.UU. señaló a la atención de la Comisión el hecho de que la Norma no comprendía el grano sin fermentar, que representaba una parte considerable de comercio, y se empleaba en la preparación de productos del cacao, que se intentaba tuvieran matices especiales de aromatización. Esta sería otra de las razones que justificaría la nueva consideración de la norma.

86. Otras delegaciones expresaron su objeción contra algunos aditivos de tratamiento, especialmente los ácidos fosfóricos y las sales de fosfatos y amoníaco, considerando, además, que la lista de aditivos era demasiado extensa y que no todos los aditivos estaban justificados tecnológicamente. En cuanto a los ácidos usados para neutralizar los alcalíes empleados durante la elaboración, se consideró que debían expresarse sobre la base del producto exento de grasa. El Comité tendría que volver a examinar los niveles propuestos. Se objetó también, el uso del hidróxido de magnesio, hidróxido potásico y bicarbonato potásico, y se manifestó que el nivel para el ácido fosfórico era diez veces superior al exigido por una buena práctica de fabricación. Por lo que respecta a la objeción contra el uso de contaminantes, los datos presentados a la Comisión (véase Apéndice de ALINORM 74/40-Addendum 4) indicaban que, aunque los niveles de plomo y arsénico podían reducirse a 1 mg/kg y 0,5 mg/kg respectivamente, quizá habría que elevar el nivel de cobre a 60 mg/kg. Algunas delegaciones consideraron que no era imprescindible que se incluyeran en la norma las disposiciones sobre el cobre, y que podrían suprimirse. Respecto a los métodos de análisis, algunas delegaciones sugirieron que, si bien los métodos de absorción atómica eran aceptables para la determinación del cobre y del plomo, debería disponerse lo necesario para que se continuase con los métodos clásicos.

87. La Comisión, por indicación de algunas delegaciones, discutió la posibilidad de separar la norma para el cacao en grano del resto de los productos a que ella se refiere, y de pasar al Trámite 9 la parte de la misma que se refiere al cacao sin cáscara ni germen, al cacao en pasta, a la torta del prensado de cacao y al polvo impalpable del cacao, ya que, al parecer no era objeto de controversia. Aunque esta indicación encontró algún apoyo, la Comisión se mostró de acuerdo con el punto de vista de que la norma no debe separarse, ya que la calidad de los granos influye en la calidad de los productos semi-elaborados que de ellos se obtienen.

88. Se suscitó la cuestión de si, teniendo en cuenta el párrafo 2 de los Principios Generales del Codex Alimentarius, la Comisión debería elaborar normas para los productos brutos y semielaborados. Se reconoció que, en este caso particular, la preparación de tales normas estaba justificada, ya que era indispensable asegurar que el producto fuera aceptable, tanto desde el punto de vista de la calidad como de la seguridad.

89. La Secretaría señaló que la parte de la Norma sobre el cacao en grano estaba basada en la Ordenanza Modelo de la FAO, preparada por el Grupo de Estudio de la FAO sobre el Cacao, cuyas normas habían sido incluidas en los reglamentos de comercialización de las exportaciones de varios países importadores importantes. Aunque las normas habían estado en estudio durante diez años, los países productores no habían estado suficientemente representados, y el Grupo de Estudio de la FAO había cambiado en varias ocasiones el límite de humedad. La Comisión opinó que estas cuestiones deberían estudiarse detenidamente, a fin de que las normas para el cacao en grano tengan en cuenta los puntos que los países productores habían señalado a la Comisión. Con toda probabilidad, habría que modificar la Ordenanza Modelo de la FAO, y se pidió a la Secretaría que estudiara esta cuestión con el Grupo de Estudio de la FAO.

90. Se debatió algo si debería retenerse toda la Norma en el Trámite 8, para dar tiempo a que se revisase la Ordenanza Modelo, pero la delegación de Suiza dijo que entonces este asunto quedaría en manos de la Comisión, y que era preferible que volviera al Comité para que lo estudiara más detenidamente.

Estado del Proyecto de Norma

91. La Comisión decidió que toda la Norma debería volver al Trámite 7. Se pidió a los países productores que enviaran a la Secretaría los datos correspondientes, a fin de que el Grupo de Estudio de la FAO y, posteriormente, el Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate puedan examinarla de nuevo.

Confirmación de la presidencia

92. La Comisión confirmó que, en virtud del Artículo IX.10, el Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate continúe bajo la presidencia del Gobierno de Suiza.

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN LA NORMALIZACION DE ALIMENTOS CONGELADOS RAPIDAMENTE

Examen del Proyecto de Norma para las Frambuesas Congeladas Rápidamente, en el Trámite 8

93. La Comisión había recibido esta norma, contenida en ALINORM 74/25, Apéndice III. El relator, Sr. T. Van Hiele (Países Bajos), que era el Presidente del Grupo Mixto de Expertos, hizo una reseña de los comentarios de los diversos gobiernos sobre el Proyecto de Norma en el Trámite 8. Se informó, además, a la Comisión, de que el proyecto de norma contenía algunos errores tipográficos. Estos errores eran, concretamente:

y, finalmente,

94. El Presidente informó a la Comisión de que la delegación de Austria había expresado, en sus comentarios escritos, cierta preocupación por haberse adoptado un plan de toma de muestras bastante extenso y requisitos muy diferenciados en cuanto a los “defectos”. A su juicio, debería revisarse la Sección relativa a los “defectos”, por considerar que tales criterios no eran propios para incorporarlos en la estructura de una norma alimentaria, y deberían ser más bien objeto de acuerdos comerciales o de otro tipo. El Presidente del Grupo Mixto de Expertos dijo que el propósito de las normas era, inter alia, facilitar el comercio internacional y que, por esta razón, era necesaria una sección detallada sobre los “defectos”.

95. La delegación de los Estados Unidos pidió que, en las tolerancias aplicables a los defectos, las bayas “totalmente decoloradas” se cambien de la categoría “grave” a la categoría “mayor”, a causa del incremento experimentado por la recolección mecánica de este producto y de las consiguientes dificultades de control. La Comisión decidió, sin embargo, mantener el actual texto de la Norma.

96. La delegación de la República Federal de Alemania dijo que, aunque podía estar de acuerdo, en principio, con la subsección 2.2 - Definición del proceso de elaboración, consideraba equivocado incluir en las normas cifras que no pueden mantenerse como garantía de que el producto ha de conservarse a baja temperatura durante su transporte, almacenamiento y distribución. A juicio de la delegación de la República Federal de Alemania estas disposiciones deberían estar reflejadas en el Código de Prácticas, y debía aclararse, en primer lugar, la cuestión relativa a las temperaturas básicas. El Presidente del Grupo Mixto de Expertos dijo que incluso en el caso de que hubiera que incluir en la norma una temperatura específica, el problema de una metodología convenida para determinar la temperatura todavía no se había resuelto, y se estaba todavía estudiando.

97. La delegación de Italia manifestó que no consideraba que la prueba de la determinación de las impurezas minerales fuera la mejor posible, ya que el empleo del ácido clorhídrico sólo es válido para las arenas del tipo silicatos, pero no para las de origen calcáreo. La delegación de los Estados Unidos opinó que el límite de tolerancia de 0,5% m/m para las impurezas minerales era demasiado alto, y propuso que se rebajara a 0,02% m/m, ya que, en los Estados Unidos, las frambuesas se cultivan mediante cañas verticales, y están muy poco expuestas a las arenas o sedimentos. La Comisión decidió, sin embargo, mantener el texto actual de la norma, dada su aplicación mundial.

Adopción del Proyecto de Norma para las Frambuesas Congeladas Rápidamente en el Trámite 8

98. La Comisión adoptó, como norma recomendada, el Proyecto de Norma para las Frambuesas Congeladas Rápidamente, en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Examen del Proyecto de Código de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de Alimentos Congelados Rápidamente en el Trámite 8

99. La Comisión tuvo ocasión de examinar el citado Proyecto de Código tal como aparece en ALINORM 74/25, Apéndice V. El Presidente del Grupo Mixto de Expertos recordó los antecedentes de este Código, que tenía por regular todos los productos congelados rápidamente. Se explicó que la finalidad del Código era comprobar y garantizar que la calidad de los productos fuera buena, cuando llegasen al consumidor, y que las disposiciones del Código se habían redactado deliberadamente en términos amplios, para abarcar una amplia gama de productos alimenticios congelados rápidamente.

100. La Comisión tomó nota de que la delegación de los Países Bajos, aún considerando que el Código constituía una buena guía, creía que había dejado planteado un problema respecto a los inspectores, los cuales podrían encontrarse con casos, en que el producto no cumpliera algunas exigencias establecidas en el Código, pero sí cumpliera con los requisitos de calidad establecidos en la Norma para el producto. A juicio de los Países Bajos, la calidad del producto era el factor decisivo, por lo que habían propuesto una sección suplementaria (Sección IX, Calidad del Producto), en la que se daban indicaciones a los inspectores acerca del modo de proceder. Esta sección suplementaria propuesta se exponía en ALINORM 74/40.

101. Se informó a la Comisión de que había aún problemas relacionados con los procedimientos de comprobación de las temperaturas durante el transporte, almacenamiento y distribución, que todavía no se habían resuelto, pero que actualmente los estaba estudiando un pequeño Grupo de Trabajo del Grupo Mixto de Expertos.

102. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros examinaría, en su próximo de sesiones, un Código de Prácticas para el Pescado Congelado en el Trámite 2, que había sido elaborado por la Dirección de Pesca de la FAO. La delegación del Reino Unido declaró que, a su juicio, este Código era compatible con el Código de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de Alimentos Congelados Rápidamente. La Comisión acordó que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros examinara también el Código de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de Alimentos Congelados Rápidamente, con objeto de asegurarse de que ambos Códigos concordaran entre sí, reconociendo al mismo tiempo que podría ser necesario establecer, en los Códigos específicos, requisitos suplementarios o más específicos, según los productos comprendidos.

103. Se hizo referencia a un tipo semejante de colaboración entre el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros, el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos y el Departamento de Pesca de la FAO. Estos tres organismos trabajaron unidos en la forma siguiente. Inicialmente, el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros había pedido al Comité del Codex sobre Higiene de los Alïmentos que elaborara Códigos de Prácticas de Higiene para el Pescado y los Productos Pesqueros. Se comprobó más tarde, que la elaboración de estos Códigos se desarrollaba paralelamente a la de algunos Códigos de Prácticas Tecnológicas para el Pescado y los Productos Pesqueros, que se estaban elaborando en el Departamento de Pesca de la FAO.

104. El Comité Ejecutivo, en consulta con el Departamento de Pesca de la FAO, había decidido fusionar los Códigos de Prácticas de Higiene y los Códigos de Prácticas Tecnológicas, y que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros examinara los Códigos combinados en el Trámite 2. El Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros, antes de presentar los códigos a la Comisión para su aprobación definitiva, los remitiría al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos para que éste refrendara el contenido de los códigos en lo que se refiere a la higiene.

Estado del Proyecto de Código de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de los Alimentos Congelados Rápidamente

105. La Comisión decidió devolver el Proyecto de Código al Grupo Mixto de Expertos para que volviera a examinarlo en el Trámite 7 del Procedimiento, en vista de que había aún problemas que no se habían resuelto todavía.

Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para las Frutas, Hortalizas y sus Zumos (Jugos) Congelados Rápidamente

106. El citado Código se había mantenido en el Trámite 8 desde un período de sesiones anterior de la Comisión. La Comisión tomó nota de las observaciones formuladas en el 11o Período de sesiones del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, respecto a qué medidas habría que adoptar en lo futuro en relación con el Código. La Comisión decidió que el Grupo Mixto de Expertos examinara el Código en su próximo período de sesiones, ya que se relacionaba con el Código de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de los Alimentos Congelados Rápidamente, y que el Grupo de Expertos asesorara a la Comisión sobre el mejor modo de proceder respecto a ambos Códigos.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LA CARNE

107. La Comisión tuvo ocasión de examinar el Informe del Segundo período de sesiones del citado Comité (ALINORM 74/15).

Consideración del Proyecto de Código Propuesto para la Inspección ante y post-mortem de animales de matanza, en el Trámite 5

108. La Comisión observó que el Comité Ejecutivo, en su 19o período de sesiones había autorizado a la Secretaría como medida excepcional, que solicitase de los gobiernos el envío de observaciones sobre el citado Código, antes de que la Comisión lo examinase en el Trámite 5, en el actual período de sesiones. Como en dicho momento, se había programado la celebración de la Tercera reunión del Comité para un plazo de pocos meses, después de la terminación del 10o período de sesiones de la Comisión, normalmente, no se dispondría de tiempo suficiente para solicitar y distribuir las observaciones de los Gobiernos antes de la celebración de dicha tercera reunión del Comité; y esto, naturalmente, retrasaría los progresos de los trabajos acerca del Código. La Comisión decidió pasar el Código al Trámite 6.

109. La Comisión hizo constar su satisfacción por los progresos realizados por el Comité en el estudio de este asunto, extremadamente difícil e importante.

Lugar de reunión del próximo período de sesiones del Comité

110. El delegado de Nueva Zelandia hizo una breve exposición sobre el lugar de reunión del próximo período de sesiones. En la primera reunión del Comité (abril de 1972), se había sugerido que, al llegar a una determinada fase, el Comité podría reunirse en Nueva Zelandia, pero, por el momento, no era posible indicar nada en concreto al respecto.

111. En la segunda reunión del Comité (junio de 1973), se planteó de nuevo esta cuestión, y se acordó estudiar las posibilidades existentes. Se envió a los gobiernos una carta circular, comunicándoles los costos implícitos en la participación de esta posible reunión. Las respuestas recibidas indicaron que si se celebrase una reunión en Nueva Zelandia, la asistencia no sería muy numerosa. Por tanto, se decidió que para conseguir una participación suficiente, el lugar de reunión del Comité continuase siendo Londres.

Cuestionario sobre el dictamen post-mortem de la carne

112. La Comisión tomó nota de que el 20o período de sesiones del Comité Ejecutivo había examinado el cuestionario sobre el dictamen post-mortem de la carne, redactado por la FAO/OMS. Observó, igualmente, que el Comité Ejecutivo había considerado que la carta que acompañaba al cuestionario, preparada por la Dirección de Producción y Sanidad Animal de la FAO, no indicaba claramente los fines a que se destinaría la información que se recopilase mediante el cuestionario. Las Direcciones Técnicas de la FAO y de la OMS competentes, deberían preparar una nota sobre esta cuestión; y esta nota debería enviarse a los Puntos de Contacto del Codex y, también, someterla a la atención del Comité del Codex sobre Higiene de la Carne, en su próxima reunión.

Confirmación de la presidencia

113. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Gobierno de Nueva Zelandia continuara presidiendo el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne.

COMITE DEL CODEX SOBRE LA CARNE

114. La Comisión tuvo ocasión de examinar el Informe del Séptimo período de sesiones del citado Comité (ALINORM 74/17). El delegado de la República Federal de Alemania, país hospedante de este Comité, actuó como relator.

Examen del Proyecto de Descripciones de los Métodos de Corte de Unidades Comerciales de Vacuno Mayor, Ternera, Cordero y Carnero y Porcino objeto del Comercio Internacional A - Canales, Medias Canales y Cuartos; B - Pistola (ALINORM 74/17, Apéndices IV A y B)

115. El relator señaló que, en el Séptimo período de sesiones del Comité, se había discutido solamente la Parte B del documento original, que trataba de los cortes “pistola” y cuartos delanteros correspondientes. En el documento presentado a la Comisión, se habían integrado los cuartos delanteros en la Parte A. Señaló, además, que, en el Noveno período de sesiones de la Comisión, se había acordado aprobar la Parte A en el Trámite 8, pero no adelantarla al Trámite 9, hasta que se hubiera aprobado, también, el texto sobre los cortes “Pistola”, en el Trámite 8 (ALINORM 72/35, párr. 183).

116. Se observó que, al editar el documento, no se habían introducido algunas enmiendas ya aprobadas, por ejemplo, la supresión de la referencia a la glándula timo para la ternera; por analogía con la separación de las colas para los cortes “pistola”, había que suprimir también las colas de las canales, medias canales, etc.

117. En lo que respecta al vacuno mayor y a la ternera, era frecuente la práctica de dejar el tejido adiposo renal adherido a la unidad respectiva; esto implicaba la necesidad de incluir a este efecto variaciones para las canales, medias canales y cuartos. Se señaló, también, que, en la ilustración de los cuartos delanteros, no era correcto describir la pierna delantera, ya que, en las variaciones, no se disponía la eliminación de esta parte (A I/4.1). Tampoco había que describir la pierna trasera en los cortes “pistola” para el vacuno mayor y la ternera, y habría que introducir los cambios apropiados en las ilustraciones.

Aprobación del Proyecto de Descripciones

118. La Comisión acordó aprobar el documento revisado, enmendado tal como se había propuesto, en el Trámite 8 del Procedimiento.

Proyecto de Sistema para la Descripción de las Canales de las Especies Bovina y Porcina (ALINORM 74/17, Apéndice II)

119. La Comisión hizo observar que la mayoría de las delegaciones presentes en el período de sesiones del Comité, había aprobado la recomendación de adelantar el documento al Trámite 8, pero que algunas delegaciones presentes en este período de sesiones habían expresado reservas sobre el documento.

120. La Comisión aceptó la recomendación que se le presentó, y acordó introducir en el documento las siguientes correcciones y enmiendas:

  1. suprimir la referencia a los “solípedos” en 9.3;
  2. suprimir la referencia a la “dentición” en A.III;
  3. sustituir las ilustraciones de las medias canales sin colas por los dibujos A.IV(b);
  4. identificar las ilustraciones de las medias canales con cola;
  5. suprimir, en la Ficha Descriptiva para Canales Bovinas, las figuras 1–5 en la línea “tejido adiposo”, que se habían incluido accidentalmente.

Aprobación del Sistema para la Descripción de las Canales de las Especies Bovina y Porcina en el Trámite 8

121. La Comisión aprobó el documento, con las enmiendas citadas, en el Trámite 8 del Procedimiento.

Examen del Proyecto propuesto para la Codificación de Canales de la Especie Ovis (ALINORM 74/17, Apéndice III)

122. La delegación de la República Federal de Alemania dijo que no habían tenido éxito los esfuerzos para elaborar un proyecto de sistema para la descripción de canales de la especie Ovis, que se ajuste al sistema para la descripción de canales de lasespecie bovina y porcina, porque no pudo llegarse a un acuerdo respecto a la cuestión de la agrupación de los corderos según la madurez. Por consiguiente, el Comité decidió no debatir las demás disposiciones del documento, que tratan de las categorías de canales y de los márgenes del peso, y retenerlo en el Trámite 4 del Procedimiento (ALINORM 74/17, párrafo 70).

123. Se informó a la Comisión de que la Secretaría del Comité había continuado no obstante, su labor científica sobre el uso de la osificación para la subdivisión de los corderos por categorías de edad.

124. La delegación de la República Federal de Alemania recomendó que, a pesar de las dificultades encontradas por el Comité, debería continuar el trabajo sobre codificación de las canales, en vista de su importancia para el comercio internacional de la carne de cordero y de los ovinos adultos y, en particular, porque la gran mayoría de los delegados que participaron en la Sexta y Séptima reuniones del Comité se manifestaron a favor de tal documento.

125. A este respecto, se planteó la cuestión de si este punto particular justificaría suficientemente la reunión ordinaria del Comité. Se puso, además, en duda que hubiera motivo suficiente para suponer que los problemas implicados en el documento podrían aclararse y resolverse.

126. El delegado de Nueva Zelandia, como exportador más importante del producto, dijo que, a su juicio, y basándose en la experiencia adquirida, no podía esperarse que se hicieran nuevos progresos en el documento. Dijo, también, que se habían encontrado grandes dificultades en la cuestión de la diferenciación de las canales de corderos basada en la osificación y que, a juzgar por los trabajos de investigación realizados, no esperaba que nuevas investigaciones cambiaran esencialmente esta situación. La delegación de Australia apoyó esta declaración.

127. Ante la oposición de los principales países exportadores a que continuara el trabajo sobre la codificación de las canales de la especie ovis, tanto en el Comité como en la Comisión, se hizo la sugerencia de examinar la posibilidad de continuar la preparación del documento sobre una base regional.

128. La opinión de la mayoría de la Comisión fue la de no continuar trabajando sobre el documento. La Comisión pidió a la Secretaría que informe y consulte a los Miembros del Comité sobre el tema, teniendo en cuenta el consejo de la Comisión (basado en las opiniones de Australia y Nueva Zelandia) de que no se continúe con el trabajo en un futuro inmediato.

Examen del Resumen y Análisis de las Respuestas al Cuestionario sobre la Cuantía del Comercio Internacional de Carne Deshuesada (ALINORM 74/37)

129. El relator (Dr. G. Roller, de la República Federal de Alemania) informó a la Comisión de que el Comité había dejado en suspenso el estudio de la cuestión de la carne deshuesada, hasta que la Comisión llegase a una decisión sobre este asunto.

130. La Secretaría, según solicitó la Comisión en su Noveno período de sesiones, en consulta con el Presidente del Comité, había enviado a los Estados Miembros un cuestionario sobre la cuantía del comercio internacional de carne deshuesada.

131. Respondiendo a este cuestionario, varios Gobiernos habían declarado su posición, y se había preparado un resumen y análisis de las respuestas (ALINORM 74/37).

132. La delegación de los Estados Unidos señaló que, contrariamente a lo que podía deducirse de la indicación contenida en el documento de resumen, los EE.UU. no eran favorables a la elaboración de normas para la carne deshuesada, habiendo adoptado una actitud semejante en las anteriores discusiones sobre el tema. Consideraba, no obstante, que podía haber alguna justificación para la codificación, si ésta resultaba practicable. Las delegaciones de Australia, Canadá, Dinamarca, Francia, Irlanda y el Reino Unido declararon, también, que no eran partidarias de la normalización de la carne deshuesada.

133. Se planteó la cuestión de si los criterios aplicables a la elaboración de normas para productos podían aplicarse a la carne deshuesada. Se señaló que era imposible aplicar varios de estos criterios, y que, en particular, la normalización no ofrecería más protección al consumidor. En general, el comercio internacional de carne deshuesada era para una elaboración ulterior.

134. Por otra parte, varias delegaciones subrayaron la importancia de establecer requisitos de higiene para la carne deshuesada, trabajo del que podría encargarse el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne.

135. El delegado de Austria, apoyado por el delegado de la República Federal de Alemania, expresó la opinión de que, en cuanto país importador, tenía interés en que el Comité del Codex sobre la Carne elaborara una norma o código para la carne deshuesada destinada a una elaboración ulterior.

136. La Comisión concluyó que no parecía haber necesidad de tratar de las normas para la carne deshuesada en el Comité del Codex sobre la Carne. En cuanto a los aspectos higiénicos, se acordó que el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne debería examinarlos.

Confirmación de la presidencia

137. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Gobierno de la República Federal de Alemania continuase presidiendo el Comité del Codex sobre la Carne.

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN LA NORMALIZACION DE ZUMOS (JUGOS) DE FRUTA

Examen del Proyecto de Norma propuesto para el Zumo (Jugo) de Piña en el Trámite 5

138. La Comisión acordó adelantar la citada Norma al Trámite 6 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.

Asuntos dimanantes del Informe del Octavo período de sesiones del Grupo Mixto de Expertos

139. Se informó a la Comisión de que el Grupo Mixto de Expertos había aprobado un planteamiento revisado para todas las normas relativas a zumos (jugos) de uva. El Grupo había acordado editar de nuevo las dos normas para zumos (jugos) naturales y concentrados de uva tipo Labrusca, con objeto de incluir los zumos (jugos) de uva tipo Vinifera, y hacer solamente dos normas para los productos no azucarados, una para los zumos de uva naturales y otra para los zumos de uva concentrados. El Grupo había acordado asimismo, a fin de prever la adición de azúcar a los zumos (jugos) concentrados de uva tipo Labrusca en envases para la venta al por menor, que hubiera una norma para los “zumos (jugos) concentrados azucarados de uva tipo Labrusca”.

140. El Grupo había pedido al Comité Ejecutivo que examinara si esta última Norma podía considerarse incluida en el Trámite 6 del Procedimiento, en vista de que los gobiernos habían examinado ya la mayor parte de sus criterios.

141. El Grupo, a la luz de las propuestas citadas decidió, también, pedir a la Comisión que anulara las dos normas para zumos de uva tipo Vinifera naturales y concentrados, que se habían mantenido en el Trámite 8 del Procedimiento en el Noveno período de sesiones de la Comisión.

142. La Comisión, tomando nota de que el Comité Ejecutivo había refrendado la petición del Grupo Mixto de Expertos de que el Proyecto de Norma para el Zumo (Jugo) Azucarado de Uva tipo Labrusca se considerara incluido en el Trámite 6, acordó apoyar la petición del Grupo Mixto de Expertos de que se anularan los Proyectos de Normas para el zumo (jugo) de uva tipo Vinifera y el zumo (jugo) concentrado de uva tipo Vinifera, que había mantenido en el Trámite 8 del Procedimiento en su Noveno período de sesiones.

143. La Comisión tomó nota de que el Grupo Mixto de Expertos presentaría, a su debido tiempo, normas revisadas que abarcaran los productos mencionados.

COMITE DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Procedimiento para la Aceptación de Límites Máximos Codex para Residuos de Plaguicidas

144. La Secretaría al presentar el citado tema, señaló a la atención de la Comisión las dos decisiones principales del Comité del Codex sobre Principios Generales, relativas a a) que la naturaleza especial del problema de estipular límites máximos internacionales para los residuos de plaguicidas exigía un procedimiento separado de aceptación que permitiera una aceptación limitada para las importaciones, y b) que la aceptación con excepciones no era apropiada para los límites máximos, ya que tal forma de aceptación equivaldría a una no aceptación. La Comisión tomó nota de que el Comité Ejecutivo había examinado, en su 20o período de sesiones, el nuevo procedimiento de aceptación, que se proponía, y lo había encontrado aceptable.

145. La Comisión aprobó por unanimidad el Procedimiento para la Aceptación de Límites Máximos del Codex, establecido en el documento ALINORM 74/43, como párrafo 6 de los Principios Generales del Codex Alimentarius.

Examen del Informe del Séptimo período de sesiones del Comité

146. El Dr. P. Berben, Jefe de la delegación de los Países Bajos, actuó como relator y presentó, en nombre del Presidente del Comité, Dr. A.J. Pieters, el informe del Comité, expresando la esperanza de que el nuevo procedimiento de aceptación de los límites máximos del Codex para residuos de plaguicidas, tal como había sido aprobado por la Comisión, junto con la posibilidad de no aceptación y la disposición prevista para las declaraciones de que no se prohibiría la circulación de un alimento, facilitaría las discusiones dentro del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.

147. Se señaló a la atención de la Comisión una recomendación del Comité relativa a que se convocara una Conferencia Mixta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas para discutir, entre otras cosas, los problemas relacionados con los residuos de plaguicidas y la relación entre la Reunión Mixta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas y el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas. El Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas había presentado, también, sugerencias relativas a los temas que habrían de incluirse en el Programa de dicha Conferencia Mixta. Se informó, asimismo, a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas había propuesto la introducción de algunos cambios en los límites máximos del Codex para residuos de plaguicidas en el Trámite 9, y en los límites mantenidos en el Trámite 8 por el Noveno período de sesiones de la Comisión. El relator expresó la esperanza de que la Comisión aceptara tales cambios.

148. Como regla general, el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas recomendaba límites máximos para productos específicos. No obstante, se estaba estudiando la posibilidad de recomendar, cuando fuera posible, límites para grupos de productos. A este respecto, la delegación de los EE.UU. estaba ayudando al Comité a elaborar una clasificación de los alimentos sobre la base de los posibles residuos de plaguicidas.

149. El Comité estaba examinado, también, un documento sobre “Directrices para el uso de plaguicidas”, que se había presentado a los Gobiernos para que formularan sus observaciones. El Comité continuaría su trabajo sobre procedimientos de toma de muestras para comprobar si los lotes de productos alimenticios cumplían los límites máximos del Codex.

150. El relator señaló a la atención de la Comisión la omisión en el Informe del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas de una frase, en la que se invitaba a los países a realizar estudios totales sobre regímenes alimenticios, a fin de poder calcular la absorción efectiva de residuos de plaguicidas, y facilitar los resultados a la FAO/OMS y al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.

151. A propuesta del relator, la Comisión acordó utilizar el Documento de Sala de Conferencia, LIM 1 1, como base para las discusiones, ya que dicho documento presentaba las recomendaciones para los límites de residuos de plaguicidas, según los Trámites del Procedimiento, y no según las substancias, procedimiento seguido en el Apéndice II de ALINORM 74/24.

Cambios propuestos por el Séptimo período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas en lo referente a los límites máximos del Codex para residuos de plaguicidas en el Trámite 9 del Procedimiento

152. La Comisión tuvo ocasión de examinar una serie de recomendaciones en el Trámite 9 del Procedimiento, y los cambios a las mismas, propuestos por el Séptimo período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas. Tomó nota de que algunos cambios, según se indicaban mediante un asterisco en el documento, no eran de carácter esencial y, al adoptarlos, estuvo de acuerdo con el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas de que no habría que canalizar tales cambios a través del Procedimiento de Enmienda del Codex. En cuanto a los cambios, que eran esenciales, la Comisión decidió que había que enviarlos a los Gobiernos para que formularan sus observaciones, de conformidad con la Guía para el Procedimiento de Revisión y Enmienda de las Normas Recomendadas del Codex. La Comisión decidió que en las normas el “arroz” debe designarse como “arroz con cáscara”.

Examen de los Límites Máximos del Codex para Residuos de Plaguicidas en el Trámite 8 del Procedimiento

153. El relator presentó las enmiendas propuestas por los Gobiernos en el Trámite 8. La Comisión observó que algunas de las recomendaciones en el Trámite 8 eran las mismas que se habían formulado en el anterior período de sesiones, y que los Gobiernos habían tenido oportunidad de presentar por escrito sus enmiendas. Otras recomendaciones constituían propuestas nuevas del Séptimo período de sesiones del Comité.

154. La delegación del Reino Unido planteó la cuestión general de que los límites máximos del Codex deberían expresarse con una cifra significativa, y que había que reexaminar los límites para los residuos de plaguicidas para la carne, en lo que respecta a si debían expresarse en base a la grasa o al producto entero, y de que al no disponerse de un método adecuado de análisis para el dicloroacetaldehido, esta sustancia no debería incorporarse en las cifras de tolerancias relativas al diclorvos. Se señaló que la precisión de las cifras dependía de la precisión del método de análisis, y debía expresarse dentro de este límite. La Comisión consideró que estas últimas observaciones deberían señalarse a la atención del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.

1 En el Apéndice IV a este Informe, se exponen en detalle, las decisiones tomadas por la Comisión, basándose en su estudio del Documento de Sala de Conferencia LIM 1.

155. El relator opinó que, al hacer comentarios sobre las recomendaciones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, los Gobiernos deberían dar las razones de su desacuerdo, con objeto de que las delegaciones y eventualmente el Comité pudiesen juzgar el fundamento de las objeciones. En cuanto a las recomendaciones en el Trámite 8, la Comisión tomó nota de las distintas observaciones presentadas por escrito por los Gobiernos y, especialmente, la objeción hecha contra algunos de los límites para clordano, carbarilo, metilparatión, diazinón, dioxatión, fenclorfos, paratión y quintoceno, así como la objeción fundamental de la delegación canadiense al quintoceno, basándose en que no se habían obtenido unos datos suficientemente adecuados sobre toxicología y metabolismo.

156. La delegación del Sudán señaló que en muchos países de Africa los servicios de control de los alimentos eran inadecuados para asegurar el cumplimiento de los límites recomendados por la Comisión, y que ellos no estaban en condiciones de poder hacer comentarios sobre si las recomendaciones del Codex para los residuos de plaguicidas eran o no apropiadas. Se señaló, igualmente, que en este campo era muy necesaria la ayuda de los organismos internacionales y de otra índole. Expresó la esperanza de que en el futuro, estos países pudieran contribuir más activamente a las actividades de la Comisión en este campo. La delegación de Cuba declaró que, por el momento, no podía estar ni a favor ni en contra de los límites propuestos, dado que aún no contaba con los resultados de los estudios que, en este sentido, se estaban realizando en varios centros de investigaciones y control de alimentos de su país, y que estaba dispuesta a colaborar con el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, tan pronto se obtengan los resultados de dichos estudios. Se señaló que, en la medida de lo posible, los datos de los países en desarrollo fueron tenidos en cuenta por la Reunión Mixta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas. La delegación de Senegal señaló a la atención de la Comisión la importancia que tenía para muchos países en desarrollo el uso de los plaguicidas de acuerdo con unas buenas prácticas agrícolas. La delegación de Senegal indicó, además, que en la legislación nacional de su país se estaba prestando mucha atención a la cuestión por lo que concierne a la autorización para la importación y uso de determinados plaguicidas.

157. La delegación de los Estados Unidos de América manifestó que apoyaban plenamente los objetivos de la Comisión del Codex Alimentarius. Por consiguiente, los Estados Unidos harían todo lo posible para otorgar su “plena aceptación” al mayor número posible de los límites máximos propuestos, recomendados por la Comisión. Se informó a ésta, además, de que la política de los Estados Unidos era que, cuando los límites máximos del Codex fueran diferentes de los establecidos por los Estados Unidos, este país revisaría cada propuesta, a fin de poder determinar los cambios que pudieran hacerse en los Reglamentos sobre Residuos de Plaguicidas de los Estados Unidos. Siempre que fuera posible, se iniciarían medidas encaminadas a hacer compatibles dichos Reglamentos con las propuestas del Codex. Cuando los Estados Unidos no pudieran aceptar tales propuestas, por razones de seguir una buena práctica agrícola o de sanidad pública, se expondrían con todo detalle los motivos de la no aceptación y los datos que hubieran servido de base para tomar tales decisiones.

158. La delegación de los Estados Unidos indicó también que apoyaban el principio que permitía que un país, al aceptar el límite máximo sobre residuos del Codex, lo aplicara sólo a las importaciones, prohibiendo o restringiendo, al mismo tiempo, el uso de plaguicidas en el interior del país. Consideraban que era importante reconocer que el establecimiento de un límite máximo para un residuo de plaguicida, y que el registro del plaguicida para el uso eran dos acciones conexas pero diferentes.

159. Otras delegaciones se refirieron a sus observaciones presentadas por escrito, que indicaban que seguirían procedimientos análogos a los indicados por la delegación de los Estados Unidos, permitiendo que los alimentos que cumplieran con los límites del Codex circularan libremente en el interior de sus países, aunque posiblemente sin permitir el uso de tales plaguicidas dentro del país.

160. La delegación de Bélgica opinó que era importante verificar la seguridad de los límites máximos recomendados para los residuos de plaguicidas en función de la posible ingesta de residuos. El representante de la OMS informó a la Comisión que su Organización y el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas estaban llevando a cabo tales estudios.

161. La delegación de los Países Bajos opinó que no deberían pasarse al Trámite 9 los límites para el hexaclorobenceno, en vista de que la Reunión Mixta sobre Residuos de Plaguicidas de 1973 había retirado la IDA temporal para dicha sustancia.

Estado en que se encuentran los Proyectos de Límites Máximos del Codex para Residuos de Plaguicidas en el Trámite 8

162. La Comisión, tomando nota de los diversos comentarios hechos por los Gobiernos durante la reunión, asi como de sus comentarios escritos, decidió avanzar al Trámite 9 del Procedimiento dichos límites máximos de residuos, con la excepción de los relativos al hexaclorobenceno, al ortofenilfenol en las zanahorias, al quintoceno en las patatas que deben devolverse al Trámite 6, y de todos aquellos para los cuales el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas haya recomendado que vuelvan a un Trámite adecuado del Procedimiento. La delegación de la República Federal de Alemania señaló que en sus observaciones, presentadas por escrito, había expresado nuevas reservas acerca del uso de ciertos plaguicidas y del establecimiento de determinados límites máximos.

163. La Comisión aprobó, también, los cambios propuestos por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas respecto a aquellos límites máximos de residuos que fueron mantenidos en el Trámite 8 por su Noveno período de sesiones.

Examen de los Límites Máximos de Residuos del Codex presentados a la Comisión en el Trámite 5, con la recomendación de que se omitan los Trámites 6, 7 y 8

164. El relator presentó las citadas recomendaciones e indicó las diversas enmiendas que habían propuesto los Gobiernos por escrito. Algunas delegaciones opinaron que los límites para el diclorvós y el heptacloro no eran aceptables y, por consiguiente, no deberían pasarse al Trámite 9 omitiendo los Trámites intermedios. La delegación de Francia expresó sus reservas acerca de la omisión de los Trámites 6 y 7, especialmente respecto al diclorvós y al heptacloro. La Comisión aceptó la enmienda editorial del Reino Unido respecto al límite para el diclorvós en las cuestiones diversas sobre alimentos, que dice asi: “Nota: la tolerancia se aplicará a los residuos resultantes del empleo de diclorvós al almacenarlo en depósitos, tiendas, etc.”.

Estado en que se encuentran los Proyectos de Límites Máximos del Codex para los Residuos de Plaguicidas en el Trámite 5

165. La Comisión se mostró de acuerdo en que se omitieran los Trámites 6 y 7 y adoptó los límites en el Trámite 8 del Procedimiento, con la modificación antes indicada.

Límites Máximos del Codex para los Residuos de Plaguicidas en el Trámite 5

166. La Comisión decidió pasar los restantes límites máximos en el Trámite 5 al Trámite 6 del Procedimiento.

Conferencia Mixta FAO/OMS sobre Plaguicidas propuesta

167. La Comisión discutió la recomendación del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas de que se celebre una Conferencia sobre Plaguicidas y de que tal conferencia sea convocada conjuntamente por la FAO y la OMS, a fin de discutir los problemas relativos a los residuos de plaguicidas (véase el párr. 147 más arriba). La delegación del Canadá se mostró de acuerdo con la recomendación del Comité del Codex, destacando la importancia de que se celebre tal conferencia. Opinó, también, que los trabajos sobre residuos de plaguicidas eran de gran importancia, y que la FAO y la OMS deberían tomar medidas para que sus respectivos programas sobre cuestiones de residuos de plaguicidas cuenten con el personal adecuado. La Comisión tomó nota de que en el documento de trabajo ALINORM 74/34 (Parte III), la OMS había indicado que se estaban tomando medidas para que la OMS pudiera participar en una conferencia mixta. El representante del Servicio de Protección Fitosanitaria de la FAO informó a la Comisión de que se haría todo lo posible para convocar una Conferencia Mixta FAO/OMS sobre Plaguicidas, en la que se examinaría la cuestión de los residuos, pero indicó que, en vista de otros problemas apremiantes relativos a los plaguicidas, tales como la actual escasez de esos productos químicos y otras cuestiones, la Conferencia tendría que dedicarse a cuestiones más amplias que las hasta ahora previstas, o bien habría que aplazarla para permitir a la FAO convocar urgentemente órganos más pequeños de expertos que se ocupen de esas apremiantes cuestiones. La Comisión aprobó la recomendación del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas relativa a la importancia de celebrar una Conferencia Mixta FAO/OMS sobre Plaguicidas.

Confirmación de la presidencia

168. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Gobierno de los Países Bajos continuara presidiendo el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.


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