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PARTE II

Informe del Presidente sobre los 19o y 20o períodos de sesiones del Comité Ejecutivo

12. La Comisión recibió los informes de los 19o y 20o períodos de sesiones del Comité Ejecutivo, celebrados en Ginebra y Roma, del 3 al 5 de julio de 1973, y el 28 de julio de 1974, respectivamente. El informe del 20o período de sesiones del Comité Ejecutivo figura en el Apéndice II a este Informe. Al presentar los informes, el Presidente indicó que la mayoría de los temas más importantes, considerados por el Comité Ejecutivo, serían tratados por la Comisión en los temas del programa relativos a las correspondientes cuestiones. A continuación, se indican las cuestiones tratadas bajo este tema del programa.

Resolución 12/72 de la 12a Conferencia Regional de la FAO para América Latina (septiembre de 1972)

13. La Comisión tomó nota de que el Comité Ejecutivo había recibido, en su 19o período de sesiones, el texto de la Resolución, que se refiere a las actividades de la Comisión del Codex Alimentarius. El Comité Ejecutivo había tomado nota de que los antecedentes de esta Resolución eran, al parecer, el carácter controvertible de un proyecto de norma para las sardinas en conserva. El Comité Ejecutivo había considerado que no era apropiado que el Director General de la FAO tomase ninguna medida sobre tal resolución, dado el carácter limitado y discutible de la cuestión de las sardinas. Por consiguiente, recomendó que se señalase a la atención del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros la preocupación suscitada en América Latina por el proyecto de norma para las sardinas en conserva. El Comité Ejecutivo manifestó además, que la resolución podría ser examinada de nuevo por el Comité Coordinador para América Latina, en el caso de que éste se creara. No obstante, el Comité Ejecutivo subrayó que, contrariamente a las opiniones expresadas en la Resolución, uno de los principales objetivos de la Comisión del Codex Alimentarius era, en realidad, facilitar el comercio internacional, eliminando los obstáculos al comercio, debidos a las diferentes legislaciones nacionales sobre alimentos.

14. La Comisión se mostró de acuerdo con las opiniones expresadas por el Comité Ejecutivo, y tomó nota de que la preocupación suscitada en América Latina por el proyecto de norma para las sardinas en conserva había sido señalada al Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros.

Código de Conducta del GATT propuesto para evitar las barreras técnicas al comercio

15. La Comisión tomó nota de que el mencionado Código había sido discutido por el Comité Ejecutivo en sus 19o y 20o períodos de sesiones, tomando como base la información sobre el mismo, facilitada por la Secretaría del GATT, así como algunas observaciones de la Secretaría del Codex. Sin embargo, el propio Código Propuesto no se había comunicado a los Miembros del Comité Ejecutivo, porque se trataba de un documento reservado del GATT. Se invitó al observador del GATT a que diese explicaciones a la Comisión sobre el Código propuesto. Dicho observador expuso, en líneas generales: i) los antecedentes generales de la preparación del Código propuesto; ii) el proyecto general del Código, y iii) los hechos recientes relativos al Código, en el contexto de las actuales negociaciones comerciales multilaterales del GATT. La declaración del observador del GATT se reproduce en el Apéndice III a este Informe. La Comisión tomó nota también de que en el GATT existía un Grupo de trabajo que se ocupaba del estudio de los envases y etiquetas, así como de la cuestión planteada por el Comité Ejecutivo de que, aunque los objetivos del propuesto Código del GATT eran muy parecidos a los del Codex Alimentarius, podrían surgir dificultades en cuanto a las obligaciones que deben contraer los signatarios del Código y los países que acepten las normas del Codex. La Comisión tomó nota también, de que algunas de las disposiciones del Código, tal vez, no fuesen adecuadas para los productos alimenticios, cuando se aplica una legislación tipo sobre alimentos y medicamentos. Sin embargo, la delegación del Canadá señaló que en la redacción del Código del GATT se habían introducido enmiendas, que, en su opinión, permitía a los países poder interpretar partes de este Código en el sentido de que dichas partes no eran apropiadas a las normas alimentarias. Canadá indicó que tenía la intención de aplicar esta interpretación cuando considerase que no era posible aplicar el Código a las normas alimentarias obligatorias, basándose en consideraciones relacionadas con la salud o la protección del consumidor contra los posibles fraudes.

16. Después de que varias delegaciones señalaron a la atención de la Comisión las cuestiones que habían de seguirse muy de cerca en el contexto de las posibles repercusiones de la labor del GATT para las actividades de la Comisión, ésta decidió lo siguiente:

  1. La Secretaría del Codex debería mantenerse en estrecho contacto con el GATT. tanto en lo que respecta al propuesto Código del GATT como a otras actividades que puedan repercutir en la labor de la Comisión, v.gr., la labor del Grupo de trabajo del GATT sobre envases y etiquetas. Este contacto debe mantenerse en ambas direcciones, y era importante que el GATT conozca perfectamente el alcance y la naturaleza de las actividades de la Comisión del Codex Alimentarius. La Secretaría del Codex debe proporcionar al GATT los documentos del Codex relacionados con esta cuestión.

  2. Como el GATT estaba tomando en consideración, en la medida de lo posible, el trabajo de otros organismos internacionales, y como ya se han iniciado las discusiones entre el GATT y la FAO, era importante que se le consultara a la OMS, que es el otro organismo principal de la Comisión del Codex Alimentarius, ya que las cuestiones sanitarias relacionadas con los alimentos eran, primordialmente, de la incumbencia de la OMS.

  3. Debería pedirse a la Secretaría del GATT que enviase copias del Código propuesto a la Secretaría del Codex, para que ésta las distribuya entre los Miembros de la Comisión del Codex Alimentarius, a fin de que puedan estudiarlo y comentarlo. Cuando se envíe el Código a los Miembros de la Comisión, la Secretaría del Codex deberá adjuntar una breve nota, señalando las cuestiones de mayor interés del Código desde el punto de vista del Codex Alimentarius.

  4. Los Miembros de la Comisión deberán procurar examinar el Código en relación con el Procedimiento de Aceptación del Codex, a fin de determinar si entre ambos textos podrían plantearse conflictos de obligaciones entre los gobiernos.

  5. El tema del Código propuesto debe ser examinado de nuevo en la próxima reunión del Comité Ejecutivo, a la luz de las observaciones enviadas por los Gobiernos, a fin de que pueda prepararse un informe sobre este asunto para presentarlo al Undécimo período de sesiones de la Comisión.

La “Appellation d'origine” en relación con el trabajo de la Comisión

17. La Comisión tomó nota de que el Comité Ejecutivo había discutido esta cuestión en su 19o período de sesiones, y de que este tema se había planteado en el Comité de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos. La Comisión estuvo de acuerdo con las opiniones del Comité Ejecutivo sobre esta cuestión, expuestas en los párrafos 37 a 41 de ALINORM 74/3. En particular, la Comisión coincidió con la opinión del Comité Ejecutivo de que no era esencial llegar a una recomendación definitiva en esta fase, ya que las cuestiones controvertibles se habíanresuelto en una forma pragmática con el Comité de la Leche y los Productos Lácteos y, tal vez, no volvieran a plantearse en un futuro inmediato.

Marca o símbolo del Codex

18. La Comisión tomó nota de que este tema había sido examinado por el Comité Ejecutivo en su 19o período de sesiones y de que estaba de acuerdo con las opiniones por él expresadas en los párrafos 43 a 45 de ALINORM 74/3. En particular, la Comisión aprobó la recomendación de que como era muy dudoso que se pudiera introducir una marca o símbolo del Codex, y que las ventajas que de ello pudieran derivarse eran mucho menores que los posibles inconvenientes, esta cuestión no debería seguir examinándose.

Código de Etica para el Comercio Internacional de los Alimentos

19. La Comisión tomó nota de que el Comité Ejecutivo había examinado en sus 19o y 20o períodos de sesiones, la cuestión de la posibilidad de redactar un Código de Etica para el comercio internacional de alimentos. La Secretaría, de conformidad con las instrucciones dadas por el Comité Ejecutivo en su 19o período de sesiones, había enviado una carta circular a los Gobiernos, invitándoles a que comunicasen sus opiniones sobre la viabilidad de redactar tal Código. A los Gobiernos que han considerado que la preparación de tal Código no es factible se les ha pedido que razonaran sus puntos de vista, y a los que se han mostrado favorables a la preparación de dicho Código, se les ha pedido que indicaran: i) de cuáles cuestiones debería tratar el código, y ii) cómo podría aplicarse el código. Se han recibido respuestas de los Estados Unidos de América, Dinamarca, Nueva Zelandia, Polonia, Suecia, Zaire y Zambia.

20. Aunque la Comisión tomó nota de que, basándose en las respuestas antes mencionadas, que fueron examinadas por el Comité Ejecutivo en su 20o período de sesiones, no existía una fuerte corriente de opinión a favor del Código de Etica como tal, consideró que sería necesario conocer los puntos de vista de muchos más países antes de decidir sobre su preparación y dió instrucciones a la Secretaría para que enviara otra carta circular a los Gobiernos sobre esta cuestión. La Comisión opinó que esta cuestión debe ser examinada por el Comité del Codex sobre Principios Generales en su próxima reunión.

21. La Comisión tomó nota, también, de que el Comité Ejecutivo había considerado que una posible alternativa al Código de Etica sería la reanudación del trabajo sobre la Norma General para los Alimentos. Sin perjuicio de lo que decidiera el Comité del Codex sobre Principios Generales, en su próxima reunión, sobre esta cuestión general, la Comisión acordó que se pidiera al Reino Unido, que era el autor de la Norma General, que la volviera a examinar, a fin de incorporar a ella, en la medida de lo posible, los objetivos del propuesto Código de Etica. La Comisión opinó que el Comité del Codex sobre Principios Generales debería estudiar, en su próxima reunión, todos los aspectos de esta cuestión.

Normas internacionales de calidad para los productos alimenticios principales

22. La Comisión tomó nota de que este tema se había señalado a la atención del 19o período de sesiones del Comité Ejecutivo, no porque la Comisión hubiese expresado recientemente algún deseo acerca de esta cuestión, sino simplemente porque el Comité Ejecutivo, en su 14o período de sesiones había pedido a la Secretaría que plantease de nuevo esta cuestión ante el Comité Ejecutivo en una fecha futura. La Comisión estuvo de acuerdo con la recomendación del Comité Ejecutivo de que, dado el intenso trabajo actual de la Comisión, y la situación económica del Programa, debería aplazarse sine die el examen de esta cuestión.

Declaración de la delegación de Argentina sobre el informe del 19o período de sesiones del Comité Ejecutivo (ALINORM 74/3)

23. La delegación de la Argentina pidió que se hiciese constar en el informe que su Gobierno no había podido formular observaciones sobre el informe del 19o período de sesiones del Comité Ejecutivo porque dicho informe no se había recibido con tiempo suficiente para ello.

Miembros de la Comisión del Codex Alimentarius

24. La Comisión había recibido una lista de los miembros de la Comisión del Codex Alimentarius. Más adelante se indica el número de sus miembros en fecha 11 de julio. La Comisión tomó nota de que durante su última reunión, dicho número había aumentado en siete países más, y de que, en la actualidad, la Comisión estaba constituida por 105 países. Los siete nuevos miembros de la Comisión eran los siguientes: República Arabe de Libia, República Unida de Tanzania, Alto Volta, Emiratos Arabes Unidos, Panamá, Gabón y Swazilandia.

Europa

  1. Alemania, Rep. Fed. de
  2. Austria
  3. Bélgica
  4. Bulgaria
  5. Checoslovaquia
  6. Chipre
  7. Dinamarca
  8. España
  9. Finlandia
  10. Francia
  11. Grecia
  12. Hungría
  13. Irlanda
  14. Islandia
  15. Israel
  16. Italia
  17. Luxemburgo
  18. Malta
  19. Noruega
  20. Países Bajos
  21. Polonia
  22. Portugal
  23. Reino Unido
  24. Rumanía
  25. Suecia
  26. Suiza
  27. Turquía
  28. Yugoslavia

América del Norte

  1. Canadá
  2. EE.UU.

América Latina

  1. Argentina
  2. Barbados
  3. Bolivia
  4. Brasil
  5. Chile
  6. Colombia
  7. Costa Rica
  8. Cuba
  9. Ecuador
  10. Guatemala
  11. Guyana
  12. Jamaica
  13. México
  14. Nicaragua
  15. Panamá *
  16. Paraguay
  17. Perú
  18. República Dominicana
  19. Trinidad y Tabago
  20. Uruguay
  21. Venezuela

Africa

  1. Alto Volta *
  2. Argelia
  3. Burundi
  4. Camerún
  5. Congo, Rep. Pop. de
  6. Costa de Marfil
  7. Egipto, Rep. árabe de
  8. Etiopía
  9. Gabón *
  10. Gambia
  11. Ghana
  12. Kenia
  13. Liberia
  14. Libia, Rep. árabe de *
  15. Madagascar
  16. Malawi
  17. Mauricio
  18. Marruecos
  19. Nigeria
  20. República Centroafricana
  21. Senegal
  22. Sudán
  23. Swazilandia*
  24. Tanzania, Rep. Unida de *
  25. Togo
  26. Túnez
  27. Uganda
  28. Zaire, Rep. de
  29. Zambia

Pacífico Sudoccidental

  1. Australia
  2. Nueva Zelandia
  3. Viti

* Nuevos Miembros de la Comisión del Codex Alimentarius desde el Noveno período de sesiones.

Asia

  1. Arabia Saudita
  2. Corea, Rep. de
  3. Emiratos Arabes Unidos *
  4. Filipinas
  5. India
  6. Indonesia
  7. Irak
  8. Irán
  9. Japón
  10. Jordania
  11. Kuwait
  12. Líbano
  13. Malasia
  14. Oman, Sultanato de
  15. Paquistán
  16. Qatar
  17. República Arabe Siria
  18. Singapur
  19. Sri Lanka
  20. Tailandia
  21. Viet-Nam, Rep. de
  22. Yemen, Rep. Dem. Popular de

* Véase nota en la página 5.

Informe sobre el estado de las aceptaciones de las normas recomendadas del Codex

25. La Comisión, igual que el Comité Ejecutivo, tomó nota con gran satisfacción de los considerables progresos realizados por los miembros de la Comisión al aceptar las normas recomendadas del Codex o iniciar una serie de medidas sobre ellas, para que fueran aceptadas. En los documentos ALINORM 74/6, Partes I-XI, más algunos adendos, se dan detalles completos sobre las aceptaciones y las notas enviadas por los Gobiernos sobre las medidas tomadas. La Comisión tomó nota de que, aunque la mayoría de las aceptaciones procedían de los países en desarrollo, también se habían recibido de varios países desarrollados, y que otros muchos de estos países habían indicado que estaban estudiando las normas detenidamente a fin de incorporarlas, en la medida de lo posible, en sus legislaciones nacionales. Sin embargo, el delegado de Sudán señaló que la situación actual preocupaba bastante a los países en desarrollo, ya que la aceptación de las normas del Codex les impondría el cumplimiento de obligaciones, y podrían encontrarse en el caso de no poder cumplirlas. La Comisión tomó nota de que la información que se había facilitado para el actual período de sesiones sobre las aceptaciones era adicional respecto a la que se sometió a la Novena reunión de la Comisión, cuyos detalles figuran en el Apéndice III del Informe de dicha reunión.

26. Algunas delegaciones que no habían presentado informes escritos sobre las medidas tomadas por sus países respecto a la aceptación, indicaron oralmente qué medidas se estaban adoptando en sus respectivos países. El observador de la Comunidad Económica Europea (CEE) se refirió a las medidas ya adoptadas por la CEE respecto a determinadas normas para los azúcares, para las cuales se había adoptado una Instrucción de la Comunidad, y, también, al hecho de que la CEE había redactado un programa de acción que cubría, prácticamente, todas las normas recomendadas del Codex, en el Trámite 9. Varios Estados Miembros de la Comunidad, al enviar sus declaraciones por escrito, habían suministrado detalles de las medidas tomadas en la CEE.

27. La Comisión se mostró de acuerdo con el Comité Ejecutivo de que las enmiendas propuestas al Procedimiento de Aceptación por el Comité del Codex sobre Principios Generales, contribuiría, muy probablemente, a acelerar la recepción de las aceptaciones enviadas por los Gobiernos. La Comisión refrendó vigorosamente la preocupación expresada por el Comité Ejecutivo de que la labor de evaluación y publicación de estas aceptaciones representania un aumento muy considerable de la carga de trabajo para la Secretaría, y que la FAO y la OMS debían reconocer la importancia que los Estados Miembros daban a este aspecto de las actividades de la Comisión, y la gran importancia y significado de este trabajo para los intereses del comercio internacional.

28. La Comisión concluyó sus debates sobre este asunto instando a los Gobiernos a continuar presentando la mayor atención posible a las normas recomendadas con miras a su adopción, en la mayor medida posible, en sus respectivas legislaciones nacionales. La situación más reciente respecto a las aceptaciones se resume en forma tabulada, norma por norma en el Apéndice VI a este Informe.

Finanzas del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias para 1974/75

29. La Comisión tuvo ocasión de examinar el documento ALINORM 74/7 en el que figuraban los detalles del presupuesto para 1974/75 y, también, para fines de comparación, detalles del presupuesto para 1972/73. La Comisión hizo observar que el presupuesto para 1974/75 había sido examinado por el Comité Ejecutivo en su 20o período de sesiones. La Comisión hizo observar también que la reducción del 10%, que se había aplicado al programa en 1972/73, y se había continuado a través del bienio 1974/75, había creado verdaderos problemas en la Secretaría, para que ésta pudiese desempenar su importante papel de conseguir las aceptaciones de las normas del Codex por parte de los Gobiernos. Aunque la Comisión había tomado nota de las dificultades con que tuvieron que enfrentarse la FAO y la OMS como resultado de las fluctuaciones de las divisas y de las tendencias inflacionistas, la Comisión subrayó que debiera hacerse todo lo posible para dar una mayor prioridad a las actuales actividades de la Comisión, así como a la necesidad de conseguir unos fondos adecuados e idóneos para hacer frente a la continua expansión de los trabajos de la Comisión durante los años 1975, 1976 y 1977. La Comisión refrendó vigorosamente los puntos de vista del Comité Ejecutivo, por lo que respecta a la dotación de personal para el Programa.

30. La Comisión consideró que, en vista de la reducción del personal profesional de la Secretaría, la FAO y la OMS concertasen los arreglos oportunos para conseguir que la posición del experto asociado, actualmente pagado por la República Federal de Alemania, continuase figurando en el Programa Regular de Labores y Presupuesto de la FAO/OMS, desde la mitad de 1975, y durante todo el bienio de 1976/77, a fin de garantizar unos servicios continuos y adecuados en las reuniones del Codex y en la preparación de la documentación técnica pertinente. La Comisión aprobó, igualmente, la recomendación del Comité Ejecutivo de que para el bienio 1976/77, se crease otro puesto profesional, con su correspondiente secretaria, en la Secretaría del Codex, para que se encargase, principalmente, de las actividades de asegurar la obtención de las aceptaciones gubernamentales procedentes de los Estados Miembros, de su evaluación, clasificación y pronta publicación.

31. La Comisión consideró que la adopción de las medidas citadas por parte de la FAO/OMS, era necesaria por las razones mencionadas anteriormente, pero también con el objeto de que el Programa no perdiese el impulso necesario en esta fase crucial. La Comisión tomó nota de que el 25o período de sesiones del Comité del Programa de la FAO (Mayo de 1974) había dado una importancia semejante a la necesidad de ayudar a los países, a través del Programa, para que pudiesen aceptar las Normas del Codex y para desarrollar las infraestructuras necesarias para el control alimentario. La Comisión expresó su agradecimiento al Gobierno de la República Federal de Alemania por facilitar al Programa los servicios de un experto asociado.

Establecimiento de un Comité Coordinador para América Latina

32. La Comisión, de acuerdo con la petición formulada por la Comisión en su último período de sesiones, cuando acordó, en principio, que se estableciese un Comité Coordinador para América Latina, tuvo ocasión de examinar, en el presente período de sesiones, el documento ALINORM 74/8, en el que se exponen las repercusiones administrativas y financieras que resultarían del establecimiento de un Comité Coordinador para América Latina. Este documento había sido examinado por el Comité Ejecutivo, en su 20o período de sesiones, durante el cual el representante de América Latina informó al Comité Ejecutivo de que era opinión de la región que el Comité Coordinador, desde el punto de vista financiero, podría reunirse más convenientemente al mismo tiempo que se celebraban las reuniones de la Comisión del Codex Alimentarius, en la Sede de la FAO o de la OMS, y que en los presupuestos regulares de dichas organizaciones debieran preverse los fondos necesarios para poder satisfacer dichos gastos. El representante de América Latina manifestó además, que las modestas estimaciones financieras, previstas en el documento ALINORM 74/8, en el caso de que un Estado Miembro de América Latina se ofreciese para actuar como Gobierno hospedante del Comité Coordinador, podrían utilizarse para que la Secretaría de la Comisión pudiese asistir a la reunión y llevar a cabo sus trabajos normales de secretaría. El Comité Ejecutivo, habiendo observado también que el Dr. E. Méndez (México), uno de los Vicepresidentes de la Comisión del Codex Alimentarius, estaba en completo acuerdo con las propuestas del representante de América Latina, había recomendado a la Comisión que se estableciese un Comité Coordinador para América Latina.

33. La Comisión, después de recibir el fuerte apoyo de las delegaciones de América Latina en el curso de los debates de la Comisión, acordó establecer un Comité Coordinador para América Latina, formado por los siguientes Miembros y con el siguiente mandato:

Miembros

Podrán ser Miembros del Comité todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO o de la OMS que sean Miembros de la Comisión del Codex Alimentarius y que se encuentren en la zona geográfica de América Latina.

Funciones

El Comité ejercerá la coordinación general en los trabajos de preparación de las normas relativas a la región de América Latina, y desempeñará además cualesquiera otras funciones que le sean confiadas por la Comisión del Codex Alimentarius.”

34. La Comisión tomó nota con satisfacción de la amable oferta del Gobierno de México de actuar como Estado hospedante, a sus propias expensas, de una Conferencia Regional FAO/OMS de Normas Alimentarias para América Latina, en 1977 o 1978. El Gobierno de México satisfará los gastos que ocasionen las instalaciones de la Conferencia, los servicios de secretaría, de traducción e interpretación, pero no correrán a su cargo los gastos de viajes ni de los delegados. La Comisión acogió calurosamente esta propuesta, la cual le había sido, igualmente, recomendada para su aprobación por el Comité Ejecutivo.

35. La Comisión tomó nota de que se había pedido a la Secretaría que preparase un documento sobre la función de los coordinadores en general, y que esta cuestión se discutiría ulteriormente, en relación con el informe del Comité Coordinador para Africa.


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