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COMITE COORDINADOR DEL CODEX PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (Tema 19 del programa)

162. Para el examen de este tema del programa la Comisión tuvo ante sí dos documentos principales: ALINORM 89/36, el informe de la sexta reunión del Comité Coordinador del Codex para América Latina y el Caribe, y ALINORM 89/4, el informe de la 36o reunión del Comité Ejecutivo.

163. Al presentar los documentos la Secretaría destacó los principales temas tratados en la reunión, que se había celebrado del 20 al 24 de febrero de 1989 en San José de Costa Rica.

Mejoramiento de los mecanismos de trabajo de la Comisión del Codex Alimentarius

164. Como consecuencia de las decisiones adoptadas al respecto por la Comisión en su 17o período de sesiones, se hizo llegar al Comité la información suministrada por la Secretaría bajo la forma de un resumen de conclusiones y recomendaciones y un resumen del estado de los trabajos, que ahora acompañan a todos los informes de los Comités. El Comité no estuvo de acuerdo con esta forma de presentar la información y pidió a la Secretaría que resumiera el estado de los trabajos y lo distribuyera a los puntos de contacto del Codex como documento aparte.

165. Dado que en opinión de la Secretaría esto significaría una duplicación del trabajo y que el sistema vigente proporcionaba flexibilidad y un medio seguro de constante actualización se había remitido la cuestión al Comité Ejecutivo. En su 36a reunión, el Comité Ejecutivo señaló que un “Programa de Trabajo”, ajustado al modelo de la ISO, no era adecuado para el Programa del Codex, y acordó que sólo en caso de que las disposiciones vigentes crearan problemas generalizados de comprensión del estado de los trabajos sería necesario tomar nuevas medidas.

166. La delegación de Cuba señaló que el CCLAC dará por su parte cumplimiento a la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo en su 36a reunión de recabar las opiniones de los Comités Coordinadores Regionales sobre el “Programa de Trabajo Propuesto”.

167. La Comisión tomó nota de las observaciones del CCLAC y estuvo de acuerdo con la decisión del Comité Ejecutivo.

Especificación Mundial para el Arroz

168. El Comité respaldó la decisión del Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas de que se preparase una Norma Mundial del Codex para el Arroz, utilizando como base la Especificación de la ISO. El comité decidió informar a la Comisión y al CCCPL.

169. La delegación de Tailandia recordó la decisión adoptada en la sexta reunión del Comité Coordinador para Asia de que no era necesario elaborar una norma separada del Codex. El observador de la ISO planteó además el problema de la duplicación de esfuerzos y señaló que la ISO desearía recibir información de otras organizaciones, incluida la Comisión.

170. La delegación de Cuba, apoyada por la del Brasil, señaló que el principal argumento tanto del CCCPL como del CCLAC había sido que las especificaciones de la ISO no eran completas y que, en cambio, la Norma del Codex resultaría más completa.

Proyecto de Norma para el Azúcar no Refinado (en el Trámite 3)

171. La Comisión, en su 17o período de sesiones, había acordado que los Trámites 1, 2 y 3 de la elaboración de la Norma Mundial para el Azúcar no Refinado se inciaran bajo los auspicios del Comité Coordinador del Codex para América Latina y el Caribe y que la Secretaría del Comité del Codex sobre Azúcares siguiera trabajando en el proyecto de norma propuesto a partir del Trámite 4 del Procedimiento. En su sexta reunión, el Comité acordó retener el proyecto en el Trámite 3, para que Cuba preparara un nuevo proyecto actualizado, en consulta con el Comité del Codex sobre Azúcares.

172. El Comité Ejecutivo, en su 36o reunión, confirmó que la principal responsabilidad en la elaboración de esta norma correspondía al Comité Mundial sobre Azúcares. Acordó que el actual proyecto de norma debería ser devuelto al Trámite 2, para que fuera redactado de nuevo y distribuido en el Trámite 3, como había propuesto el Comité Coordinador.

173. La Comisión decidió remitir al CCCPL las observaciones y opiniones de los Comités Coordinadores sobre la Norma para el Arroz para que las examinara y estuvo de acuerdo con la decisión del Comité Ejecutivo respecto al Proyecto de Norma para el Azúcar no Refinado.

Código de Prácticas de Higiene para los Alimentos Destinados a la Venta en las Calles

174. El CCLAC tuvo ante sí un segundo proyecto de Código, que la delegación del Perú había revisado completamente basándose en las deliberaciones habidas en una Consulta Mundial de Expertos de la FAO que se organizó en Indonesia en diciembre de 1988. El Comité decidió distribuir el proyecto de Código revisado para que se formularan observaciones en el Trámite 3.

175. El Comité Ejecutivo en su 36a reunión tomó nota de que, tanto el Comité Coordinador para América Latina y el Caribe como el Comité Coordinador para Asia habían iniciado sus trabajos en este sector. Al observar que determinados elementos fundamentales del Codex serían comunes a varios códigos similares preparados por otros Comités Coordinadores Regionales, el Comité Ejecutivo había recomendado que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos examinara estos elementos fundamentales y que los distintos Comités Coordinadores añadieran a este material de base los datos que estuviera especialmente relacionados con las prácticas regionales.

176. La Comisión decidió: a) que se distribuyera el proyecto de Código en el Trámite 3, y b) que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos se encargara de elaborar los elementos fundamentales comunes de un Código de Prácticas de Higiene para los Alimentos Destinados a la Venta en las Calles y de coordinar las distintas versiones regionales de dicho Código.

177. La Comisión tomó nota de las recomendaciones formuladas por el Comité acerca de la conveniencia de fortalecer los sistemas de control de los alimentos de importación y exportación y de protección de los consumidores, por estimar que podrían facilitar la labor de otros Comités Coordinadores.

Trabajos futuros

178. La comisión tomó nota de que en el futuro programa de trabajo del Comité se incluirían los trabajos siguientes:

179. La Comisión acordó remitir a los correspondientes comités del Codex, para su examen, las siguientes propuestas de elaboración de normas mundiales:

Se instó a los gobiernos a que, cuando propusieran nuevos trabajos proporcionaran a los comités competentes el material de base correspondiente junto con la justificación, con objeto de que pudieran establecerse los criterios para iniciar la elaboración de nuevas normas.

Nombramiento del Coordinador

180. La Comisión tomó nota de la designación de la Licenciada María Eugenia Chacón Móroux, de Costa Rica, por el Coordinador, suspendió la aplicación del Artículo II.4.a y nombró a la Licenciada Chacón Coordinadora de la Región de América Latina y el Caribe para que ocupara el cargo hasta el final del 19o período de sesiones de la Comisión.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRINCIPIOS GENERALES (Tema 20 del programa)

181. El informe de la novena reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales (ALINORM 89/33) fue presentado por el Presidente del Comité, Prof. J.J. Bernier (Francia).

Composición del Comité Ejecutivo (párrs. 13–17 de ALINORM 89/33)

182. La Comisión recordó que, en su anterior período de sesiones, había pedido al Comité sobre Principios Generales que examinara la composición y procedimientos del Comité Ejecutivo, sobre todo en relación con la representación regional (parr. 149 de ALINORM 87/39). El CCGP, al estudiar este asunto, habiá concluido que no era necesario cambiar el Reglamento, pero indicó que las prácticas del Comité Ejecutivo habían evolucionado, especialmente en los últimos años, de manera que, cada vez más, los miembros que representaban a las regiones geográficas acudían a las reuniones del Comité Ejecutivo acompañados de asesores. Ello se consideraba una tendencia positiva que permitía a un mayor número de oficiales superiores tomar parte en las tareas del Comité Ejecutivo.

183. La Comisión estuvo de acuerdo con esta opinión y adoptó la siguiente aclaración relativa al Artículo III. 1, recomendada por el Comité:

  1. Con excepción del Presidente y los tres Vicepresidentes, los restantes seis miembros del Comité Ejecutivo elegidos por la Comisión para representar a zonas geográficas son países y no individuos.

  2. El delegado de un Miembro puede estar acompañado por un máximo de dos asesores de la misma zona geográfica.

  3. Se invitará a los Coordinadores Regionales a asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo en calidad de observadores.

  4. Unicamente los miembros o, con el permiso del Presidente, los observadores, pueden tomar parte en los debates.

184. La Comisión manifestó su aprecio por el asesoramiento del Comité Ejecutivo y estuvo de acuerdo en que la cuestión se había resuelto de manera eficaz.

Cuestiones relacionadas con la aceptación de normas y de límites máximos para residuos del Codex

- Directrices para la aceptación de normas del codex (ALINORM 89/33, Apéndice III)

185. La Comisión recordó que las Directrices habían sido respaldadas en su 17o período de sesiones, pero que en aquella ocasión la Comisión había acordado enviarlas a los gobiernos para que hicieran observaciones y volverlas a presentar en el actual período de sesiones de la Comisión para su adopción (párrs. 142–143 de ALINORM 87/39). El Comité sobre Principios Generales había introducido algunos cambios menores, pero, lo que es más importante, había declarado que los párrafos b) y d) de la sección relativa a los métodos de análisis parecían excesivamente restrictivos. Se había incluido una nota a pie de página para explicar esto último, y para decir que esta sección estaba pendiente de revisión por parte del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

186. La Comisión adoptó las Directrices Revisadas para la Aceptación de Normas del Codex para su publicación en el Manual de Procedimiento.

- Aceptación de normas por agrupaciones económicas regionales (ALINORM 89/33, Apéndice II)

187. Se informó a la Comisión de que el Comité sobre Principios Generales había acordado incluir un texto en el Manual de Procedimiento en las secciones relativas a la Elaboración de Normas del Codex, en las cuales se describían procedimientos de seguimiento en relación con las aceptaciones. La propuesta del Comité permitiría aceptar normas a las agrupaciones regionales económicas en aquellos casos en que sus estados miembros les hubieran transferido competencia en la materia.

188. El observador de la CEE señaló que la propuesta, tal como figuraba en el documento LIM 8, que la Comisión tenía ante sí, reflejaba de manera más precisa las intenciones del Comité, y expresó el decidido apoyo de su Organización a las propuestas. Afirmó que ello fortalecería la eficacia de las normas del Codex y beneficiaria en gran medida el comercio mundial, a favor del cual la Comunidad Europea estaba trabajando muy activamente. El observador esperaba poder notificar la aceptación de aproximadamente 30 normas del Codex, de conformidad con las disposiciones contenidas en las propuestas.

189. La Comisión adoptó los siguientes textos para su inclusión en el Manual de Procedimiento, en sustitución de los correspondientes textos precedentes:

Las dos últimas frases del párrafo 1 de la Introducción al Procedidmiento para la Elaboración de Normas y Códigos de Prácticas del Codex y Límites Máximos del Codex para Residuos de Plaguicidas quedarían como sigue:

“La norma del Codex se publica y se envía a los gobiernos para su aceptación. Se envía también a las organizaciones internacionales a las que sus respectivos Estados Miembros han transferido competencia en la materia. La Secretaría de la Comisión publica periódicamente los detalles de las aceptaciones”.

La segunda frase del primer párrafo relativo al “Procedimiento sucesivo para la publicación y aceptación de normas del Codex” quedaría como sigue:

“Los miembros de la Comisión y las organizaciones internacionales a las que sus Estados Miembros han transferido competencia en la materia notifican a la Secretaría su aceptación de las normas del Codex de acuerdo con el procedimiento de aceptación que figura en el párrafo 4, párrafo 5 o párrafo 6 de los Principios Generales del Codex Alimentrius, según proceda”.

El segundo párrafo relativo al “Procedimiento sucesivo para la publicación y aceptación de normas del Codex” quedaría como sigue:

“La Secretaría publica periodicamente los detalles de las notificaciones recibidas de los gobiernos y de las organizaciones internacionales a las que sus respectivos Estados Miembros han transferido competencia en las materia por lo que se refiere a su aceptación o no aceptación de las normas del Codex y, además de esta informaciön, un apéndice correspondiente a cada norma del Codex en el que:

  1. se enumeran los países en que pueden distribuirse libremente los productos que se ajustan a la norma, y

  2. cuando sea aplicable, se indican detalladamente todas lás excepciones especificadas que puedan haberse declarado respecto a la aceptaciön”.

- Procedimientos de elaboración acelerada de normas y otros textos del Codex (pärrs. 51–55 de ALINORM 89/33)

190. La Comisión recordó que, en su 34a reunión (párr. 28 de ALINORM 87/4), el Comité Ejecutivo había pedido al Comité sobre Principios Generales que determinara si debía establecerse algún procedimiento nuevo o era necesario realizar modificaciones, de manera que, en una situación de urgencia, la Comisión pudiera responder a las peticiones de asesoramiento sobre normas u orientaciones.

191. El Comité había concluido que la Comisión no era el órgano apropiado para prestar asesoramiento inmediato en situaciones de urgencia y que el asesoramiento, conjunto o coordinado, por parte de expertos de la FAO y de la OMS era el punto de partida esencial, después de lo cual el Comité Ejecutivo podría adoptar las medidas adecuadas. El Comité preparó la siguiente declaración de política que la Comisiön adoptó a efectos de orientación en el futuro, en caso de que surgiera la necesidad:

“Las situaciones de urgencia imprevistas que pueden perjudicar a la salud pública o el comercio internacional de alimentos son, por su mismo carácter, imprevisibles. No obstante, la FAO y la OMS deben responder con el asesoramiento apropiado cuando se presentan tales situaciones de urgencia. Ambas organizaciones deberían actuar conjuntamente para convocar, en caso necesario, consultas de expertos que proporcionen asesoramiento y difundan rápidamente la información a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesadas.

Si un miembro de la Comisión FAO/OMS del Codex Alimentarius pide información o asistencia en relación con una situación de urgencia, la Secretaría del Codex FAO/OMS recabará la opiniön de los Miembros del Comitë Ejecutivo del Codex acerca de las medidas apropiadas que sea necesario adoptar; entre éstas podrían figurar la divulgación räpida de la información disponible o la convocación de una consulta de expertos, y la iniciación de deliberaciones en el marco del Codex”.

192. La delegación de Polonia declaró que se oponía a los procedimientos acelerados propuestos y manifestó su preferencia por los procedimientos utilizados hasta entonces.

- Tipos de aceptación de los límites máximos para residuos de plaguicidas (párrs. 88–94, ALINORM 89/33)

193. Se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas había examinado en su 20a reuniön (pärr. 29 de ALINORM 89/24) un informe sobre la aceptación de los límites máximos del Codex para residuos, y había tomado nota de que la notificación de “libre entrada” que se concedía a los alimentos que se ajustaban a los LMR tenía cada vez mayor aceptación entre los países que habían respondido al respecto. El Comité había opinado que había llegado el momento de dar una nueva orientación a los diferentes tipos de aceptación, por lo que el asunto fue remitido al Comité del Codex sobre Principios Generales en su novena reunión. Este Comité había recomendado que las formas de aceptación para límites máximos de residuos de plaguicidas se limitaran a las modalidades siguientes:

Aceptación completa, tal como estaba definida de hecho; y

Libre distribución, es decir, por cuanto concierne a las cuestiones reguladas por los LMR, el país en cuestión se compromete a permitir, en el territorio sometido a su jurisdicción, la libre distribución de los productos que se ajusten a los LMR del Codex.

194. En respuesta a una pregunta formulada por la delegación de Tailandia la Secretaría explicó que la declaración de libre distribución obligaba a los países a permitir la entrada de productos que se ajustaran al LMR en cuestión, siempre que cumplieran todos los demás requisitos de la ley alimentaria nacional. La decisión de otorgar la aceptación en esas condiciones incumbía al país en cuestión después de haber examinado su propia ley alimentaria nacional y los correspondientes LMR del Codex.

195. El Comité recomendó asimismo que se suspendiera la utilización de las aceptaciones limitada y diferida y se enmendara en consecuencia el Manual de Procedimiento. La delegación de la India declaró que esta recomendación podía plantear problemas, ya que los LMR aplicados en la India tendían a ser más rigurosos que los del Codex.

196. La Comisión adoptó estas recomendaciones del Comité y convino con éste en que las delcaraciones de no aceptación contenían valiosa información de utilidad para los gobiernos y para el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y, en consecuencia, pidió a la Secretaría que siguiera invitando a los gobiernos a facilitar tal información, incluso cuando no pudieran aceptar los LMR. La Comisión acordó también que se aplicaran los mismos procedimientos a la aceptación de los LMR del Codex para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos.

Situación respecto a las normas regionales del Codex y a su aplicación (párr. 48 de ALINORM 89/33)

197. La Comisión hizo suya la recomendación del Comité de que se elaborase un documento para el próximo período de sesiones de la Comisión, en el que se expusiera la posibilidad de ampliar el ámbito territorial y la aplicación de las normas regionales adoptadas por la Comisión.

Mandato de los Comités Coordinadores Regionales (párrs. 44–50 de ALINORM 89/33)

198. La Comisión estuvo de acuerdo con el parecer del Comité de que se armonizaran los mandatos de los distintos Comités Coordinadores Regionales y de que en sus atribuciones se incluyera asimismo la responsabilidad de “promover la aceptación de las normas y de los límites máximos para residuos del Codex para los países de la región”. Asimismo, hizo suyas las propuestas del Comité Ejecutivo de armonizar el punto b) del mandato vigente.

199. Las delegaciones de Austria y de Suecia subrayaron la situación particular de Europa, donde la idea inicial de un Codex Alimentarius Europeus había precedido a la creación de la Comisión y donde las antiguas tradiciones jurídicas de los distintos países vendrían a dificultar la adaptación a un sistema uniforme. Estas delegaciones declararon que les sería difícil aceptar el punto d) del mandato propuesto.

200. La Comisión, después de tomar nota de las opiniones de varias otras delegaciones, acordó adoptar el siguiente mandato, aplicable a todos los Comités Coordinadores Regionales.

Funciones

  1. definir los problemas y las necesidades de la región o regiones en materia de normas alimentarias e inspección de los alimentos;

  2. promover en el seno del Comité los contactos necesarios para el mutuo intercambio de información acerca de las iniciativas propuestas en materia de reglamentación y de los problemas que deriven del control de los alimentos, y estimular el fortalecimiento de las infraestructuras de control alimentario;

  3. recomendar a la Comisión el establecimiento de normas mundiales para los productos de interés para la región o regiones incluidos los que a juicio del Comité puedan ser objeto de comercio internacional en el futuro;

  4. establecer normas regionales para los productos alimenticios destinados exclusiva o casi exclusivamente al comercio intrarregional;

  5. señalar a la atención de la Comisión cualesquiera aspectos de su labor que revistan particular importancia para la región o regiones;

  6. fomentar la coordinación de todas las tareas relacionadas con las normas alimentarias regionales emprendidas por organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, en el ámbito de la región o regiones;

  7. ejercer una función general de coordinación en la región o regiones y cualesquiera otras funciones que le pueda encomendar la Comisión, y

  8. promover la aceptación, por los países miembros, de las normas y los límites máximos para residuos que haya establecido el Codex.

Procedimiento para la elaboración de normas del Codex para frutas y hortalizas tropicales frescas (ALINORM 89/33, párrs. 56–73)

201. El Profesor Bernier comunicó que el Comité del Codex sobre Principios Generales había examinado detalladamente diversos aspectos del procedimiento para la elaboración de normas del Codex para frutas y hortalizas tropicales frescas.

202. El representante de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) subrayó la labor realizada por la citada Comisión con objeto de armonizar las normas de calidad comercial para los productos perecederos. Hizo observar que el comercio de estos productos, que antes se limitaba a los propios países vecinos, tenía ahora un ámbito mundial, y que el 80 por ciento de este comercio se concentraba en los países de la región de la CEPE (Europa, Estados Unidos de América y Canadá). Añadió que los agentes comerciales estaban preocupados por la posibilidad de que existieran varias normas para cada tipo de producto, lo que podría suponer un obstáculo para el comercio.

203. Dicho representante presentó varias propuestas de actividades adicionales relacionadas con la construcción de aparatos portátiles para uso de los inspectores encargados de verificar la calidad de las frutas y las hortalizas, que permitan efectuar mediciones rápidas como, por ejemplo, el grado de acidez y el contenido de azúcar, y sugirió que ésta debía ser la principal tarea de la Comisión del Codex Alimentarius en la materia. Propuso asimismo que se utilizaran los fondos del Codex para garantizar la participación de la Secretaría Mexicana del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas en las reuniones de la CEPE y facilitar la participación de dicha Secretaría en la organización de cursos regionales de capacitación sobre procedimientos de inspección.

204. La delegación de Suiza apoyó las opiniones del representante de la CEPE y señaló que en las normas en vías de preparación por el Codex y la CEPE estaban previstas dos formas diferentes de aceptación. La citada delegación hizo un llamamiento para que se estableciera una estrecha cooperación entre los dos grupos. La delegación de Polonia, por su parte, solicitó esta estrecha cooperación e insistió en la necesidad de evitar toda duplicación de tareas.

205. el Jefe del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias indicó que hacía mucho tiempo que se venían estudiando las funciones del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas y que dichas funciones habían sido aprobadas y estaban poniéndose ya en práctica. Puso luego de manifiesto que no era posible utilizar los recursos del Programa para sufragar los tipos de actividades propuestos por el Representante de la CEPE, si bien la FAO, a través de su Programa Ordinario, continuaba patrocinando actividades de capacitación y de mejora de los programas de inspección en muchos países. Hizo hincapié también en el hecho de que el Reglamento de la Comisión impedía el empleo de fondos del Programa para costear gastos de viaje de las delegaciones nacionales. Por último, recalcó que el Programa había logrado la difusión más amplia posible de los proyectos de normas pertinentes de la CEPE y de la OCDE y de los documentos correspondientes, con el fin de asegurar que todos los países estuvieran informados de la labor de estos dos organismos, y había fomentado la participación activa de la CEPE en la labor del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas.

206. La delelgación de los Estados Unidos de América expresó su preocupación acerca de la labor de una organización regional que estaba preparando normas que iban a tener una aplciación internacional. La delegación declaró que las normas deberían elaborarse con la participación tanto de los países importadores como exportadores y que la Comisión del Codex Alimentarius era el foro apropiado para esta labor. La delegación declaró además que la función de la Comisión era facilitar el comercio, así como proteger la salud de los consumidores y requería la labor coordinada de los departamentos gubernamentales de agricultura, sanidad, industria, comercio, normalización, todos los cuales estaban representados en las delelgaciones del Codex, que trabajaban en estrecha cooperación con los consumidores y la industria alimentaria.

207. La delegación de Cuba expresó su oposición a la resolución del 43o período de sesiones de la CEPE, concretamente la parte en que se pedía a la Comisión que asegurara que se establecieran normas para frutas y hortalizas consideradas “exclusivamente” tropicales, sin mencionar este hecho ni en la definición ni en ningún otro capítulo de las normas. El Comité del Codex sobre Principios Generales había tomado nota de esta petición, pero sin haberla hecho suya.

208. La Comisión tomó nota de los puntos suscitados en el debate anterior y acordó remitirlos al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas.

Aprobación de las cuestiones planteadas en la tercera reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos (CCRVDF)

209. La Comisión tomó nota de que las cuestiones pendientes de ratificación planteadas en la reunión del CCRVDF, fueron examinadas por el Comité del Codex sobre Principios Generales (CCGP) en su novena reunión, párrs. 74–87 de ALINORN 89/33 y por el Comité Ejecutivo en su 36a reunión (párr. 36 de ALINORM 89/4).

Definiciones propuestas de “límite máximo para residuos” (LMR) y de “buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios” (BPMV)

210. La Comisión tomó nota de que la definición de LMR había sido examinada por el CCRVDF en sus segunda y tercera reuniones, así como en las reuniones recientes del CCGP y del Comité Ejecutivo. El Comité ejecutivo había convenido en que estaban justificados los diferentes planteamientos aplicados por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y el CCRVDF al establecler límites máximos para residuos, por lo que recomendó que se mantuvieran las dos definiciones diferentes. El Comité Ejecutivo había señalado también la diferencia de terminología (nivel máximo para residuos/límite máximo para residuos) entre los dos comités, y convino en que la utilización de las mismas siglas para estas expresiones (es decir, LMR) podría dar lugar a confusiones.

211. La delegación de los Países Bajos expresó la opinión de que el CCRVDF y el CCPR deberían coordinar la metodología para la determinación de los niveles para los residuos, y que en la definición del CCRVDF deberían tenerse en cuenta las buenas prácticas veterinarias. Las delegaciones de Suecia y Nueva Zelandia declararon que los diferentes planteamientos utilizados para establecer estos límites eran aceptables, pero no podían acceder a que se utilizaran siglas idénticas. La deleglación de Nueva Zelandia sugirió también que se utilizara la expresión de “nivel aceptable de residuo”, propuesta anteriormente por el CCRVDF.

212. Las delegaciones de Iraq, Nigeria, Singapur y Bélgica se mostraron también favorables a que se utilizaan las mismas expresiones (es decir, límites para los residuos de plaguicidas y de medicamentos veterinarios con objeto de evitar confusiones. La delegación de Suiza señaló que la diferencia de metodologia no era determinante para los consumidores, ya que al CCRVDF y a los consumidores solamente preocupaba el establecimiento de valores “máximos” para fines de control reglamentario. La delegación de Dinamarca propuso que se remitiera de nuevo la cuestión al CCRVDF, o al menos se examinara en el contexto del tema del programa dedicado a los informes de ese Comité.

213. La delegación de los Estados Unidos resumió la historia de esta cuestión e indicó que la Comisión, en su 17o período de sesiones, había rechazado el uso de la expresión “nivel aceptable de residuos” y, sólo desppués de un detallado examen de la metodología, había decidido proponer una definición diferente a la formulada por el CCPR. Los Estados Unidos sugirieron las expresiones de “límite máximo para residuos de plaguicidas” (LMRP) y de “límite máximo para residuos de medicamentos veterinarios” (LMRMV) como solución de avenencia. Las delegaciones de Nueva Zelandia, Noruega, Tailandia, Canadá y el Reino Unido apoyaron esta propuesta.

214. La Comisión decidió adoptar la definición de “nivel máximo para residuos” (Apéndice III de ALINORM 89/31A) con la aclaración de que se cambiara el nombre de la definición en “límite máximo para residuos de medicamentos veterinarios”. La Comisión adoptó también la definición propuesta de “buenas prácticas en el uso de medicamentos veteriarios”, (Apéndice III de ALINORM 89/31A).

Procedimiento propuesto para la elaboración de límites máximos del Codex para residuos de medicamentos veterinarios

215. La Comisión decidió adoptar los procedimientos de elaboración tal como habían sido propuestos (Apéndice IVA de ALINORM 89/31A), con la aclaración de que podían omitirse los Trámites 6 y 7 sobre la base de una mayoría de dos tercios de los votos emitidos en la Comisión.

Procedimiento propuesto para la elaboración de límites máximos del Codex para residuos de medicamentos veterinarios - Sección introductoria

216. La Comisión adoptó la sección introductoria de los procedimientos de elaboración, tal como habían sido propuestos (Apéndice IVB de ALINORM 89/31A), con la aclaración de que podían omitirse los Trámites 6 y 7 sobre la base de una mayoría de los votos emitidos en la Comisión. La Comisión tomó nota también de que esta sección había sido revisada anteriormente (véanse párrs. 187–189) con relación a la aceptación de normas por agrupaciones económicas regionales.

Procedimiento propuesto para la aceptación de límites máximos del Codex para residuos de medicamentos veterinarios

217. La Comisión acordó ratificar los procedimientos de aceptación tal como habían sido propuestos (Apéndice V de ALINORM 89/31), con la aclaración de que los cambios adoptados por la Comisión respecto a los tipos de aceptación de límites máximos para residuos de plaguicidas (véanse párrs. 193–196) se aplicarían también a la aceptación de procedimientos para residuos de medicamentos veterinarios.

Reforzamiento de las actividades de la Comisión del Codex Alimentarius para coordinar la labor emprendida por otras organizaciones internacionales en materia de normas alimentarias (ALINORM 89/33, párrs. 98/102)

218. La Comisión adoptó las siguientes recomendaciones del Comité del codex sobre Principios Generales:

Confirmación de la Presidencia

219. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Gobierno de Francia continuaría ocupando la presidencia y manteniendo su calidad de gobierno hospedante del Comité del Codex sobre Principios Generales.

COMITE DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS (Tema 21 del programa)

220. La Comisión tuvo ante sí los informes de las reuniones 20a y 21a del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (ALINORM 89/24 y 24A y sus respectivos Addenda).

221. Presentó el informe el nuevo presidente del Comité, Dr. J. Van der Kolk, quien se había hecho cargo de la presidencia del Comité a partir de la 21a reunión. La Comisión aceptó la sugerencia de que se trataran primero los asuntos generales (véase también ALINORM 89/21).

La labor del Comité y la protección de la salud

222. Se informó a la Comisión de que el Comité había declarado con firmeza que en su labor relacionada con la recomendación de límites máximos para residuos (LMR) se tenían plenamente en cuenta las cuestiones referentes a la salud (párrafos 6, 7 y 10 de ALINORM 89/24). Por ejemplo, se había observado que, a lo largo de los años, los resultados de los programas nacionales e internacionales de vigilancia sometidos al examen del Comité indicaban que las ingestas efectivas de residuos eran inferiores, en medida considerable, a las IDA. Las Pautas para Pronosticar la Ingesta Dietética de Residuos de Plaguicidas, establecidas por el Programa PNUMA/FAO/OMS de Vigilancia de la Contaminación de los Alimentos y la aprotación de la OMS consistente en el cálculo de ingestas de residuos de plaguicidas tenían por objeto dar a los consumidores mayores garantías de la inocuidad de los alimentos. Los trabajos del seminario sobre buenas prácticas agrícolas (BPA) celebrado antes de la 20a reunión del Comité se habían traducido en nuevas definiciones propuestas del Codex de “buena prácticas agrícolas” y “límites máximos de residuos” que contienen consideraciones sanitarias. Por otra parte, el Comité había iniciado un estudio de todos los plaguicidas evaluados hacía diez años o más.

223. La delegación de Finlandia acogió con agrado estas actividades, que permitían tenera mejor en cuenta las cuestiones de salud, y expresó la esperanza de que se prosiguieran.

224. La Comisión compartió el parecer del Comité de que los LMR del Codex constituían unos límites seguros y que las consideraciones de salud desempeñaban un importante papel en el establecimiento de estos LMR por el Codex. Insistió en la necesidad de proporcionar estimaciones de la ingesta de residuos conforme a las disposiciones adoptadas en las Pautas, en colaboración con la FAO y la OMS.

Clasificación de los alimentos y piensos

225. La Comisión tomó nota de que el Comité había terminado esta Clasificación en consulta con la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas (JMPR), considerándolo un documento esencial de referencia que debería publicarse. La Comisión había expresado el parecer de que la Clasificación podría resultar útil para los demás Comités del Codex que tuvieran que ocuparse de contaminantes o residuos de medicamentos veterinarios (párr. 57 de ALINORM 89/24; párrs. 72–76 de ALINORM 89/24A).

226. La Comisión tomó nota de la finalidad y función de la Clasificación, es decir, de definir los productos alimenticios y piensos y sus distintas clases y proporcionar instrucciones para la elaboración y aplicación de LMR para estos productos. La Comisión convino en que la Clasificación debería publicarse como parte del Codex Alimentarius revisado.

Métodos de toma de muestras para la determinación de residuos de plaguicidas

227. Por recomendación de la 20a reunión del CCPR (párr. 216 de ALINORM 89/24), la Comisión adoptó las siguientes modificaciones del método de toma de muestras recomendado en la Parte VI del Volumen XIII del Codex Alimentarius.

En el párrafo referente a la toma de “muestras primarias”, sustitúyanse las palabras “en la medida de lo posible” por la expresión “en la medida que fuera practicable”); en la definición de “lote”, añádase la siguiente nota a pie de página: “La identificación de un lote se facilitaría en gran medida si se utilizaran códigos del productor y del envasador”.

228. Por otra parte, la Comisión decidió hacer pasar al Trámite 6 del Procedimiento el proyecto de métodos de toma de muestras para la determinación de residuos de plaguicidas en productos cárnicos (Apéndice II de ALINORM 89/24A). Se expresó la opinión de que los planes de toma de muestras podían resultar asimismo adecuados para otros comités que se ocupan de los contaminantes y residuos en productos animales.

Pautas para Pronosticar la Ingesta Dietética de Residuos de Plaguicidas

229. Se informó a la Comisión de que la OMS había publicado en inglés las Pautas para Pronosticar la Ingesta Dietética de Residuos de Plaguicidas y que las versiones española y francesa estarían disponibles más tarde en 1989. (Véase asimismo el párr. 222). La Comisión convino en que no hacía falta ninguna otra publicación en forma de documento del Codex (párr. 243 de ALINORM 89/24A y párr. 48 de ALINORM 89/3).

Contaminantes industriales y ambientales

230. La Comisión tomó nota de que el CCPR había acordado seguir asesorando sobre los métodos de análisis y, posiblemente, sobre los datos de vigilancia al comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, al cual la Comisión había transferido la responsabilidad de todos los contaminantes ambientales (párrs. 260–261 de ALINORM 89/24).

Definiciones de “buenas prácticas agrícolas” (BPA) y de “límites máximos para residuos” (LMR)

231. La Comisión recordó sus conclusiones respecto a la cuestión de la seguridad del consumidor en relación con el establecimiento de LMR del Codex (véanse párrs. 222–224), así como sus conclusiones respecto a la definición de límites máximo para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos (véase párr. 214). Ratificó las definiciones propuestas por el CCPR para incluirlas en el Codex Alimentarius (véanse párrs. 69–71 de ALINORM 89/24A).

Recomendaciones sobre problemas de residuos de plaguicidas en los países en desarrollo

232. Al presentar este tema, el Presidente del CCPR indicó que, con frecuencia, los países en desarrollo no recababan datos apropiados sobre residuos o si los tenían, no los proporcionaban a la Reunión Conjunta sobre Residuos de Plaguicidas. Las recomendaciones incluidas en los párrs. 252–268 y en el apéndice IV de ALINORM 89/24 estaban orientadas a proponer que se elaborara de nuevo esta situación y a estimular el examen de cuestiones relacionadas con los residuos de plaguicidas en el ámbito de los Comités Coordinadores del Codex y otras reuniones regionales apropiadas. Los Países Bajos tenían la intención de seguir proporcinando servicios de interpretación en español en las reuniones del Comité. El Presidente de la Comisión observó que la FAO y otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales tenían muchos programas destinados a proporcionar asistencia técnica a países en desarrollo en el sector de los plaguicidas y sus residuos.

233. La Comisión tomó nota de las recomendaciones del CCPR contenidas en el Apéndice IV de ALINORM 89/24A, así como de los numerosos programas mencionados anteriormente, destinados a proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo. Alentó a los Comités Coordinadores del Codex a que examinaran los problemas de residuos de plaguicidas junto con otras cuestiones relacionadas con el control de alimentos.

Recomendaciones sobre métodos de análisis

234. La Comisión tomó nota de que el Comité había preparado una lista actualizada de métodos para el análisis de residuos y autorizó su publicación como documento del Codex.

235. La delegación de China hizo referencia al párr. 211 del informe de la 20a reunión del Comité (ALINORM 89/24), en el que se indica la necesidad de establecer métodos sencillos, rápidos y para varios residuos a la vez. El Jefe del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias informó a la Comisión acerca de un proyecto que iba a realizarse en China, en el que, entre otras cosas, se elaborarían, en cooperación con los órganos interesados, incluida la industria, métodos simplificados para residuos. Se tenía previsto celebrar también una consulta sobre esta cuestión.

236. La delegación de China hizo también referencia a una petición anterior de que los LMR del Codex para productos cárnicos de bajo contenido de grasa (por ejemplo, la carne de conejo) deberían expresarse por referencia al producto entero, en vez de solamente a la grasa. La Secretaría señaló que en la Clasificación de Alimentos y Piensos, del Codex, se reflejaba ya la sugerencia de China. No obstante, el documento del Codex que trataba de la parte de los productos a la que se aplican los LMR del Codex (Vol. XIII del Codex Alimentarius) había que armonizarlo con el contenido de la Clasificación. Por otra parte, los LMR del Codex vigentes para los productos cárnicos, expresados por referencia a la grasa no habían sido revisados en relación con los productos cárnicos de bajo contenido de grasa.

Colaboración entre el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) y la Reunión Conjunta sobre Residuos de Plaguicidas (JMPR)

237. El Presidente del CCPR subrayó la importancia de esta colaboración que facilitaba considerablemente la labor del CCPR. Agradeció a la FAO y a la OMS por su constante apoyo a la Reunión Conjunta sobre Residuos de Plaguicidas.

Proyectos de límites máximos para residuos en los Trámites 5 y 8 del Procedimiento del Codex

238. La Comisión tuvo ante sí los proyectos de LMR en los Trámites 5 y 8 del Procedimeinto, incluidos los LMR en el Trámite 5, que no presentaban problemas, a propósito de los cuales el CCPR había recomendado la omisión de los Trámites 6 y 7 (ALINORM 89/24 - Add. 1 y Add. 3; ALINORM 89/24A - Add. 1). La Comisión tuvo también ante sí las observaciones de algunos gobiernos incluidas en el documento ALINORM 89/32 - Parte V y en los documentos de sala LIM 1 y LIM 15.

239. El Presidente del CCPR indicó que el carácter de las observaciones recibidas no era tal que impidiera adelantar los LMR en el Procedimiento del Codex, aunque deberían ser remitidos al CCPR y a la JMPR para información.

240. La delegación de Francia opinó que deberían volverse a examinar los proyectos de LMR que se basaban en datos de hacía más de diez años. El Presidente del CCPR recordó que se estaba realizando ya, en colaboración con la JMPR, el examen de plaguicidas evaluados hacía diez o más años.

Estado de tramitación de los proyectos de LMR

241. La Comisión a) adoptó los LMR en el Trámite 8 como LMR del Codex; b) acordó la omisión de los Trámites 6 y 7 en los casos en que el CCPR lo había recomendado así para los proyectos de LMR propuestos en el Trámite 5 y los adoptó en el Trámite 8 como LMR del Codex; y c) adelantó los proyectos de LMR propuestos en el Trámite 5 al Trámite 6 del Procedimiento como proyectos de LMR.

Modificaciones sustanciales y no sustanciales propuestas para los límites máximos de residuos del Codex

242. La Comisión tuvo ante sí las modificaciones propuestas para los LMR del Codex que figuraban en los documentos ALINORM 89/24 - Add. 2 y en ALINORM 89/24A (identificados por medio de anotaciones). Se introdujo una corrección en el documento ALINORM 89/24 - Add. 2, añadiendo carbarilo en el párrafo 1.

243. La Comisión señaló que ninguno de los cambios era sustancial, con excepción de la retirada de los LMR para el clordimeform, como resultado de la retirada de la IDA de este plaguicida por parte de la JMPR. Adoptó las modificaciones propuestas y acordó retirar todos los LMR del Codex para el clordimeform. Por sugerencia del Presidente del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, también acordó cambiar la descripción del producto “achicoria” por “hojas de achicoria” en el caso del tiometón.

Otras cuestiones

244. La delegación de Suiza opinó que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas debería examinar las tendencias modernas de la agricultura relativas a la utilización mínima de plaguicidas. El Presidente de la Comisión opinó que podría prepararse un documento para el Comité sobre el tema de la gestión integrada de plagas por lo que a residuos se refiere. El Presidente del Comité afirmó que las buenas prácticas agrícolas cambiaban continuamente y que el Comité no estaría en condiciones de influir en las prácticas de los distintos países. El Comité sólo podía estudiar la modificación o retirada de los LMR a la luz de los cambios que se introducían en las buenas prácticas agrícolas. El delegado de Austria indicó que la cuestión de las prácticas actuales en la utilización de plaguicidas sería examinado por el comité Coordinador para Europa en relación con la cuestión de los “alimentos producidos orgánicamente” (párr. 111 de ALINORM 89/19). En el próximo período de sesiones de la Comisión se presentaría un informe.

245. La Comisión señaló que el Comité proseguiría en la vigilancia de los cambios en las buenas prácticas agrícolas como parte de sus actividades de revisión en curso y examinaría todos los informes sobre el tema que presentaran los gobiernos y las distintas organizaciones

Confirmación de la Presidencia

246. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas continuaría bajo la Presidencia del Gobierno de los Países Bajos.

COMITE DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN LOS ALIMENTOS (Tema 22 del programa)

247. La Comisión tuvo ante sí los documentos de trabajo ALINORM 89/31 y 89/31A, que resumían las cuestiones de interés planteadas en la segunda y tercera reuniones del CCRVDF. El Presidente del Comité, Dr. Gerald B. Guest (EE.UU.), presentó estos informes.

248. La Comisión volvió a confirmar su adopción de las definiciones de “límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios” (LMRMV) y de “buenas prácticas en las utilización de medicamentos veterinarios” (BPMV), (véanse los párrs. 210–214). La Comisión volvió a confirmar también la adopción tanto de los procedimientos de elaboración (véanse los párrs. 215–216) como el procedimiento de aceptación (véase el párr. 217) para el establecimiento de límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios. El Presidente del Comité agradeció a la Comisión sus esfuerzos y cooperación en la aprobación de estos temas.

Examen, en el Trámite 5, de los límites máximos recomendados para residuos de medicamentos veterinarios (párrs. 66–81 y Apéndice V de ALINORM 89/31A)

249. El Presidente del CCRVDF indicó que el Comité, en su tercera reunión, había acordado adelantar los LMR recomendados para el cloranfenicol, estradiol 17-beta, progesterona, testosterona y zeranol al Trámite 5 del Procedimiento del Codex, para que fueran examinados por la Comisión. La Comisión señaló que no era necesario tomar ninguna decisión relativa al acetato de trembolona, ya que había sido reevaluado por el JECFA en su 34a reunión y se había distribuido una circular al respecto para que se formularan observaciones en el Trámite 3.

250. La Comisión señaló también que los estados miembros de la CEE presentes en la tercera reunión del CCRVDF no consideraron apropiado que se prosiguiera en el sistema del Codex el examen de las recomendaciones para los proyectos de LMR del Codex propuestos para residuos derivados del uso de esas sustancias con fines de engorde. El Comité había tomado nota de la posición de los estados miembros de la CEE, aunque había reconocido al mismo tiempo la utilización de esas sustancias en otros países miembros del Codex, por lo que decidió adelantar los LMR al Trámite 5, para que fueran examinados por la Comisión.

251. Las delegaciones de Tanzanía y de Francia solicitaron aclaraciones sobre lo que significaba que en la evaluación de las IDA y de los LMR no se asignaran valores al cloranfenicol. El Cosecretario por parte de la OMS en el JECFA explicó que en las columnas para estos límites se habían indicado “no asigndos” porque no era posible ofrecer garantías de que los residuos de la sustancia examinada resultarían inocuos para sujetos sensibles y por tanto expuestos a la anemia aplástica. No obstante, se admitió que más adelante podrían examinarse datos nuevos y pertinentes. La delegación de Noruega quedó satisfecha cuando se le indicó que en la 34a reunión del JECFA se había tratado con detenimiento la preocupación del CCRVDF acerca del empleo del término “innecesario” al establecer los LMR, al decidirse que la vigente llamada de pie de página en que se definía este término resultaba suficiente para esclarecer el asunto.

252. La Comisión se mostró conforme con la delegación de Nigeria, la cual había insistido en la importancia de dar capacitación a personal de países en desarrollo para el establecimiento de métodos de determinación y detección de estos residuos. La misma delegación subrayó también la interacción de los residuos de sustancias farmacológicamente activas presente en los alimentos con las mismas o semejantes sustancias tomadas por seres humanos con fines terapéuticos o profilácticos. Se hizo observar que se trataba de importantes actividades en curso de la FAO, la OMS y el Comité.

253. El Comité adoptó los límites máximos propuestos para residuos, recomendados por el Comité en el Trámite 5 del Procedimiento del Codex.

Confirmación de la Presidencia del Comité

254. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos continuaría bajo la Presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.

COMITE DEL CODEX SOBRE ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS (Tema 23 del programa)

255. El Presidente del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, Sr. R.H. McKay (Canadá), presentó el informe de la 20a reunión del Comité (ALINORM 89/22), que se había celebrado en Ottawa en abril de 1989.

Examen en el Trámite 5, del Proyecto de Directrices Generales Revisadas sobre Declaraciones de Propiedades (Apéndice V de ALINORM 89/22)

256. El Presidente del Comité recordó que, durante las deliberaciones del Comité sobre este tema, se había hecho referencia a la decisión tomada por la Comisión en sus 16o y 18a períodos de sesiones de que no era necesario emprender trabajos relativos a la elaboración de un Código de Prácticas sobre Publicidad. La Comisión había hecho suya, sin embargo, la opinión de los Asesores Jurídicos de la FAO y de la OMS, según los cuales el Comité estaba facultado para ocuparse de los problemas relacionados con la publicidad.

257. La delegación de los Estados Unidos de América reiteró su opinión de que no debía hacerse referencia a la publicidad en las Directrices sobre Declaraciones de Propiedades, porque el dictamen de los asesores jurídicos no confería al Comité la facultad de elaborar normas o textos de otro tipo relativos a la publicidad.

Estado de tramitación del Proyecto de Directrices Revisadas

258. La Comisión adoptó el Proyecto de Directrices Revisadas en el Trámite 5.

Proyecto de enmienda, en el Trámite 5, de la sección 5.2.1 (Alimentos irradiados) de la Norma General para el Etiquetado, y de la sección 7.2 (Aditivos alimentarios irradiados) de la Norma General para el Etiquetado de los Aditivos Alimentarios que se Venden como Tales. (párrs. 15–24 de ALINORM 89/22)

259. Se informó a la Comisión de que el Comité había deliberado con detenimiento sobre las propuestas de enmienda de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985), con objeto de conseguir que se utilice un texto claro para indicar si un alimento ha sido o no irradiado, y se utilice también, con carácter facultativo, un logotipo, si se desea. El comité había adelantado la enmienda al Trámite 5 y había propuesto la omisión de los Trámites 6 y 7.

260. La delegación de la India declaró que el empleo de un logotipo o símbolo debería ser obligatorio en las etiquetas de alimentos irradiados.

261. La delegación de la República Federal de Alemania, apoyada por las de Austria, Dinamarca y Suecia, así como por el Representante de la Organización Internacional de Uniones de Consumidores (IOCU), declaró que la enmienda propuesta requería un examen más detenido, especialmente a la luz de la sección 4.2.1.3 de la Norma General, en virtud de la cual no era preciso enumerar específicamente los ingredientes de los alimentos compuestos, cuando estos alimentos eran en sí ingredientes del alimento definitivo en una proporción inferior al 25 por ciento. El Representante de la IOCU declaró que esta sección tenía que volver a examinarse, y no sólo en relación con los alimentos irradiados. La delegación del Reino Unido opinó que la enmienda propuesta ofrecía una solución más práctica para un problema de vieja data. En contra de esta opinión, la delegación de la República Federal de Alemania consideró que la “regla del 25 por ciento” no daba una información completa y podía inducir, por tanto a error el consumidor.

Estado de tramitación de los proyectos de enmienda

262. La Comisión adoptó los proyectos de enmienda en el Trámite 5 solamente.

Proyecto de Lista de Nombres Genéricos de Aditivos Alimentarios (párrs. 9–11 de ALINORM 89/22)

263. El Comité había propuesto que se utilizara la Lista de Nombres Genéricos de Aditivos Alimentarios preparada en la 21a reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, en vez de la vigente lista, que figura en la sección 4.2.2.3 de la Norma General.

264. La Comisión dió su aprobación a que se iniciara el procedimiento de enmienda con arreglo a la petición del Comité.

Propuestas relativas a la Aprobación de las Disposiciones de Etiquetado incluidas en las Normas del Codex (párrs. 25–30 de ALINORM 89/22)

265. El Comité había recomendado a la Comisión que adoptra las propuestas del Comité Ejecutivo (párr. 29 de ALINORM 89/3) para simplificar y facilitar el procedimiento de aprobación utilizado por el Comité. En este procedimiento se pide a los Comités de Productos que se encarguen de:

  1. incorporar, por referencia, en las normas del Codex, los textos generales adoptados por la Comisión en relación con el etiquetado y la higiene de los alimentos, y considerar solamente peticiones de exención o exclusiones de carácter especial;
  2. establecer textos amplios de naturaleza general que se podrían incorporar, también por referencia, en otras áreas, más que aprobar disposiciones de carácter individual;
  3. hacer exclusiones o exenciones a los requisitos generales solamente en casos suficientemente justificados.

266. La Comisión aprobó el procedimiento de aprobación revisado.

Propuestas de enmienda de las Directrices del Codex sobre Disposiciones de Etiquetdo Estipuladas en las Normas del Codex
(Apéndice IV de ALINORM 89/22)

267. El Comité había estado de acuerdo en que la mayor parte de las secciones de las actuales Directrices repetían las disposiciones contenidas en la Norma General y que sólo en muy pocos casos proporcionaban a los Comités del Codex orientación adicional pertinente. El Comité acordó retirar la mayoría de las actuales orientaciones de etiquetado y conservar las secciones pertinentes, para incluirlas en la sección del Manual de Procedimiento que trataba de las relaciones entre otros Comités del Codex y el CCFL. Esta propuesta tenía por objeto reemplazar las actuales “Directrices sobre Etiquetado de los Alimentos” en el Manual de Procedimiento. La propuesta había sido transmitida a la novena reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales, que había tomado nota de esas propuestas (párrs. 103–104 de ALINORM 89/33) y había acordado que en la sección revisada del Manual de Procedimiento que se ocupa de las relaciones entre los Comités de Productos del Codex y los Comités de Asuntos Generales debería incluirse además una referencia al Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales, con vistas a su ratificación.

268. La Comisión adoptó la sección del Manual de Procedimiento enmendada, relativa a “Relaciones entre Comités de Productos y Comités Generales”, y acordó que debería incluirse una referencia al CCNFSDU.

Anteproyecto de Norma para el Etiquetado y Declaración de Propiedades para los Alimentos de Bajo y Reducido Contenido Energético

269. La Comisión ratifió la decisión del Comité Ejecutivo (párrs. 37 y 38 de ALINORM 89/4 acerca del Anteproyecto de Norma para el Etiquetado y Declaración de Propiedades de los Alimentos de Bajo y Reducido Contenido Energético, de que debía encomendarse al Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos la tarea de la elaboración de dicho Proyecto de Norma, y subrayó que incumbía al Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales la responsabilidad de asesorar al CCFL sobre los niveles en que había de reducirse o aumentarse un componente nutricional para poder utilizar un descriptor de nutrientes apropiado.

Ratificación de las disposiciones de etiquetado estipuladas en las normas del Codex

270. La Comisión tomó nota, con aprobación, de la ratificación, por parte del Comité, de las disposiciones de etiquetado de 42 Normas, de conformidad con los procedimientos de ratificación revisados.

Valores de referencia de nutrientes recomendados para fines de etiquetado
(párrs. 84–95 y Apéndice VI de ALINORM 89/22)

271. El Comité había recibido el informe de la Consulta Mixta de Expertos FAO/OMS sobre Ingestas Alimentarias Recomendadas para Fines de Etiquetado, que se había celebrado en Helsinki en septiembre de 1988 (véase párr. 39). El Comité había estado de acuerdo con las principales conclusiones de este informe y había acordado además modificar la sección 3.3.4 de las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional, para incluir los valores de referencia de nutrientes, recomendados por la Consulta de Expertos. La Comisión señaló que esta sección no se había terminado aún de redactar cuando se adoptaron las Directrices y que segúia en examen.

272. Varias delegaciones, entre ellas las de Bélgica, la República Federal de Alemania, Nueva Zelandia y el Reino Unido, opinaron que era prematuro todavía enmendar las Directrices, para incorporar los valores de referencia de nutrientes, dado que los gobiernos no habían tenido tiempo de hacer todas las observaciones pertinentes sobre el informe de la Consulta de Expertos. Otras delegaciones, entre las que figuraban las de Dinamarca, Finlandia y Suiza, apoyaron la enmienda de las Directrices tal como había sido propuesta, afirmando que era intención constante de la Comisión mantener actualizada la sección 3.3.4 mediante la utilización de los valores recomendados más recientes de la FAO/OMS, y apoyaron decididamente la inclusión de los valores de referencia de nutrientes en las Directrices.

273. La Comisión, tras señalar que se había invitado a los gobiernos a que hicieran sus observaciones sobre el informe de la Consulta de Expertos, decidió enviar una circular a los gobiernos para que formularan sus opiniones sobre las recomendaciones de la Consulta de Expertos y acordó volver a remitir la cuestión al Comité para nuevo examen.

Confirmación de la Presidencia del Comité

274. La Comisión confirmó al Gobierno del Canadá como Presidente del Comité, de conformidad con el Artículo IX.10 del Reglamento.

275. Después de la intervención de varias delegaciones, la Delegación del Canadá examinó la posibilidad de convocar una reunión completa del Comité en el intervalo comprendido entre el actual período de sesiones y el 19o período de sesiones de la Comisión. La delegación del Canadá manifestó que comunicaría lo antes posible a la Secretaría la fecha y el lugar de la próxima reunión del Comité.

COMITE DEL CODEX SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y CONTAMINANTES DE LOS ALIMENTOS
(Tema 24 del programa)

276. La Comisión tuvo ante sí los informes de las 20a y 21a reuniones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos (ALINORM 89/12 y 89/12A). El Presidente del Comité, Sr. Feberwee (Países Bajos), presentó los informes.

277. El Sr. Feberwee informó a la Comisión de que el Comité, además de la ratificación de las disposiciones en materia de aditivos alimentarios y contaminantes de los alimentos estipuladas en las normas para productos, se ocupaba de las siguientes cuestiones:

y presentó las cuestiones planteadas en los dos informes del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos que eran de interés para la Comisión.

Examen, en los Trámites 5 y 8, del Proyecto de Directrices para una Evaluación Sencilla de la Ingesta de Aditivos Alimentarios (ALINORM 89/12A, Apéndice IV)

278. El Comité, en su 21a reunión, había terminado de redactar el texto de las Directrices para una Evaluación Sencilla de la Ingesta de Aditivos Alimentarios. Las Directrices, que proponían la utilización de los datos sobre el consumo de alimentos como base para determinar la ingesta de aditivos alimentarios, se habían preparado en respuesta a los deseos de los gobiernos de disponer de métodos sencillos y poco costosos para calcular la ingesta de aditivos alimentarios.

279. La Comisión tomó nota de que el Comité no había seguido el Procedimiento de Trámites del Codex en la elaboración de las Directrices. Pero como el texto se había enviado en dos ocasiones a los gobiernos, solicitando sus observaciones, los participantes en la 21a reunión del CCFAC consideraron estas últimas como observaciones en el Trámite 3 y adelantaron las Directrices al Trámite 5, recomendando que se omitieran los Trámites 6 y 7.

Estado de tramitación de las Directrices

280. La Comisión adoptó las Directrices para una Evaluación Sencilla de la Ingesta de Aditivos Alimentarios en el Trámite 8, como texto de referencia, y opinó que las Directrices serían de utilidad para todos los Países Miembros con miras a realizar estimaciones en materia de ingestas de aditivos alimentarios entre sus poblaciones.

Examen, en el Trámite 5, de los proyectos de niveles de orientación para el monómero de cloruro de vinilo y el acrilonitrilo en alimentos y materiales de envasado de alimentos y para el metilmercurio en el pescado (ALINORM 89/12A, Apéndice X)

Proyectos de niveles de orientación para el monómero de cloruro de vinilo (MCV) y el acrilonitrilo (ACN) en alimentos y en materiales de envasado de alimentos

281. La delegación de los Estados Unidos de América informó a la Comisión de que, si bien no se había opuesto al adelantamiento de los niveles de orientación para el MCV y el ACN en el Procedimiento de Trámites del Codex, no estaría en Condiciones de aceptar dichos niveles de orientación sin disponer de planes adecuados de toma de muestras y métodos validados de análisis.

282. La Comisión señaló que en las Directivas de la CEE 80/766/CEE y 81/432/CEE se publicaban métodos para la estimación del MCV en los materiales de envasado y en los alimentos, que habían sido aceptados por la Comunidad Económica Europea, y que el Comité había pedido información, mediante una carta circular, sobre planes de toma de muestras, así como sobre otras metodologías para la estimación de sustancias migrantes (ALINORM 89/12A, párr. 138).

Estado de tramitación de los niveles de orientación

283. La Comisión adoptó los proyectos de niveles de orientación para el MCV y el ACN en los alimentos y materiales para el envasado de alimentos en el Trámite 5, y los adelantó al Trámite 6.

Proyectos de niveles de orientación para el metilmercurio en el pescado

284. La Comisión recordó los debates sostenidos sobre el tema en su 17a reunión (ALINORM 87/39, párrs. 223–224) y señaló que los participantes en la 35a reunión del Comité Ejecutivo propusieron que se elaboraran niveles de orientación para el contenido total de metilmercurio en el pescado en lugar de para el contenido total de mercurio (ALINORM 89/3, párr. 43).

285. El Comité, en su 21a reunión, señaló que la mayor parte del mercurio presente en el pescado se hallaba en forma orgánica y propuso los mismos niveles de orientación que había propuesto en su 19a reunión, es decir, 0,5 mg/kg de mercurio para los peces en general y 1,0 mg/kg de metilmercurio para los peces depredadores, y adelantó los niveles de orientación al Trámite 5 del Procedimiento del Codex (ALINORM 89/12A, párr. 134).

286. La delegación de los Estados Unidos de América informó a la Comisión acerca de la necesidad de revisar el valor práctico y el fundamento científico de los niveles de orientación por el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros (CCFFP). El Presidente del CCFFP recordó a la Comisión las opiniones del Comité, contenidas en los documentos ALINORM 87/18 (párrs. 263–270) y ALINORM 89/18 (párrs. 18–22) y opinó que sería conveniente que el CCFFP considerara si era necesario establecer niveles de orientación para el metilmercurio en el pescado.

Estado de tramitación de los niveles de orientación

287. La Comisión adoptó los proyectos de niveles de orientación para el metilmercurio en el pescado en el Trámite 5, los adelantó al Trámite 6 y acordó que fuesen revisados por el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros en su próxima reunión.

Examen, en el Trámite 5, del Proyecto de Especificaciones de Identidad y Pureza de los Aditivos Alimentarios

Estado de tramitación de las especificaciones

288. La Comisión adoptó las especificaciones de identidad y pureza de los aditivos alimentarios clasificadas en las Categorías I y II del Apéndice VII de ALINORM 89/12, como textos de referencia no sujetos a aceptación.

Publicación de las Especificaciones JECFA/Codex

289. El Jefe del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias informó a la Comisión de que se estaban adoptando medidas para evitar la duplicación de trabajos y los gastos que supone la publicación de dos colecciones distintas de especificaciones. Informó a la Comisión de que se estaba trabajando para reunir todas las especificaciones del JECFA en una única publicación. Se tenía intención de presentarla en formato de hojas sueltas y se esperaba poder ultimarla para distribución antes de que terminara el año 1990. Todas las especificaciones del JECFA que la Comisión había adoptado como especificaciones de referencia del Codex se indicarían como tales en la publicación. Las observaciones de los gobiernos y de la industria, así como del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos serían estudiadas rápidamente por el JECFA, al mismo tiempo que se emprendería la revisión de las especificaciones que no hubieran sido adoptadas por la Comisión. Con la utilización de este procedimiento, se esperaba que en el transcurso de los próximos años todas las especificaciones del JECFA fuesen adoptadas como especificaciones de referencia del Codex.

290. El Presidente del CCFAC manifestó su aprecio por las propuestas sumamente constructivas presentadas por el Jefe del Programa Conjunto sobre Normas Alimentarias y propuso que siguieran debatiendo en la próxima reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos.

Otras cuestiones planteadas en los informes de las 20a y 21a reuniones del Comité

Declaración sobre el uso de aditivos alimentarios en los alimentos
(ALINORM 89/12A, Apéndice II)

291. La Comisión recordó los debates sostenidos sobre el tema en su 17a período de sesiones, en que pidió al Comité Coordinador para Europa que estudiara la documentación sobre información engañosa en materia de aditivos alimentarios presentada por varios gobiernos y que considerase una solución coordinada (ALINORM 87/39, párrs. 199–201). El Comité, en su 21a reunión, había examinado la declaración preparada por el Comité Coordinador para Europa y convenido en que los gobiernos miembros fueran libres de utilizarla como declaración oficial de la Comisión, una vez adoptada.

292. La delegación de los Estados Unidos de América señaló a la atención de la Comisión el párrafo e) de los Principios Generales para el Uso de Aditivos Alimentarios, que se había incluido en la declaración, y adoptó la posición de que para justificar el uso de un aditivo alimentarios se requería únicamente que se basara en la justificación de la necesidad tecnológica y el establecimiento de su inocuidad. La delegación de Bélgica declaró que eso ya estaba estipulado así en los Principios Generales para el Uso de Aditivos Alimentarios.

293. El Cosecretario por parte de la OMS propuso que al texto del párrafo e) de los Principios Generales para el Uso de Aditivos Alimentarios se añadiera la frase “mantener la inocuidad de los alimentos impidiendo la proliferación de bacterias y otros microorganismos que puedan causar enfermedades”.

Estado de tramitación de la declaración sobre la utilización de aditivos alimentarios en los alimentos

294. La Comisión adoptó la declaración sobre la utilización de aditivos alimentarios en los alimentos con las modificaciones propuestas por la OMS. Convino en que los gobiernos miembros serían libres de utilizarla y podrían interpretar o modificar el texto para adaptarlo a su legislación nacional. Afirmó que todo gobierno tenía derecho a modificar el texto para adaptarlo a su legislación.

Sistema Internacional de Numeración (ALINORM 89/12A, Apéndice VI)

295. El Comité, en su 21a reunión, acordó señalar a la atención de la Comisión los progresos que había realizado en la elaboración del Sistema Internacional de Numeración, que tenía por objeto proporcionar números internacionalmente acordados que pudieran utilizarse en las etiquetas de los alimentos para identificar los aditivos alimentarios de conformidad con la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Envasados (CODEX STAN 1-1985). Las columnas 1 y 2 del sistema estaban ya terminadas y la columna 3, que hacía referencia a las funciones técnicas del aditivo alimentario, se hallaba todavía sometida a estudio. Se trataría de una lista abierta y se estudiarían las propuestas para la incorporación de nuevos aditivos alimentarios en el sistema. Se prepararía también una introducción al sistema que contuviera además definciones de clases funcionales.

296. La delegación de los Estados Unidos de América informó a la Comisión de que el sistema de numeración debería incluir los aditivos alimentarios aprobados para su utilización por todos los países y que debería mantenerse la flexibilidad del sistema. En su opinión, el sistema de numeración no debería convertirse, en ningún caso, en un obstáculo para el comercio.

Estado de tramitación del Sistema Internacional de Numeración

297. La Comisión adoptó el Sistema Internacional de Numeración como texto de referencia del Codex, señalando que se trataría de un texto abierto y que seguirían estudiándose las propuestas de inclusión de nuevos aditivos alimentarios en el sistema.

Inventario de Coadyuvantes de Elaboración (ALINORM 89/12 A, Apéndice VIII) Estado de tramitación del Inventario de Coadyuvantes de Elaboración

298. La Comisión adoptó el vigente Inventario de Coadyuvantes de Elaboración como texto de referencia del Codex, teniendo presente que siempre sería posible ampliarlo.

Planes de Toma de Muestras para el mercurio, el cadmio y el plomo (ALINORM 89/12, párr. 125)

299. El Comité, en su 20a reunión, consideró que el plan general de toma de muestras adoptado para los residuos de plaguicidas (CAC/PR 5-1984) era apropiado para los contaminantes ambientales siguientes: mercurio, cadmio y plomo. El Comité convino en remitir este plan de toma de muestras a la Comisión para que ésta lo adoptara.

Estado de los Planes de Toma de Muestras para el mercurio, el cadmio y el plomo

300. La Comisión adoptó los planes de toma de muestras para el mercurio, el cadmio y el plomo, en espera de que los confirmara el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

Niveles de orientación para la aflatoxina Bl en el maní (ALINORM 89/12A, Apéndice IX)

301. El Comité, en su 21a reunión, había propuesto niveles de orientación para la aflatoxina Bl (5μμg/kg) contenida en el maní destinado al consumo humano.

302. Muchas delegaciones etimaron que, al establecer niveles de orientación para las aflatoxinas, debían tenerse en cuenta las prácticas agrícolas y las condiciones de almacenamiento existentes, en particular en los países en desarrollo. Expresaron la opinión de que, si los niveles de orientación eran demasiado bajos, se traducirían en una pérdida de suministros alimentarios y propusieron un aumento de los niveles de orientación para la aflatoxina. Un número análogo de delegaciones comunicó sus niveles de tolerancia nacionales, los cuales eran inferiores a los niveles de orientación propuestos y manifestó que no deberían elevarse estos niveles, sobre todo si se tiene en cuenta la protección de los consumidores.

303. La Comisión tomó nota, asimismo, de la petición formulada en la 22a reunión del Grupo Intergubernamental sobre Semillas Oleaginosas, Aceites y Grasas que celebró su reunión en la sede de la FAO, en Roma, del 20 al 23 de marzo de 1989 y pidió al Comité que acelerase los trabajos encaminados a fijar niveles de orientación para la aflatoxina en los alimentos y los piensos.

Estado de tramitación de los niveles de orientación

304. La Comisión aprobó las medidas tomadas por el Comité, a fin de someter los niveles de orientación para la aflatoxina Bl en el maní destinado al consumo humano a los gobiernos, para que formularan sus observaciones en el Trámite 3, y opinó que los gobiernos miembros tendrían numerosas ocasiones de dar su parecer acerca de los niveles de orientación según se procedía en la elaboración siguiendo el Procedimiento de Trámites del Codex.

Niveles de orientación para los aflatoxinas en los piensos (ALINORM 89/12, Apéndice VIII)

305. El Comité, en su 20a reunión, propuso niveles de orientación para las aflatoxinas presentes en los piensos.

Estado de tramitación de los niveles de orientación

306. La Comisión aprobó las disposiciones adoptadas por el Comité, a fin de someter los niveles de orientación para piensos a los gobiernos para que éstos formularan sus observaciones en el Trámite 3.

Niveles de orientación para el cadmio y el plomo en los alimentos (ALINORM 89/12A, Apéndice IX)

307. El Comité, en su 21a reunión, propuso niveles de orientación para el cadmio y el plomo en los alimentos.

Estado de tramitación de los niveles de orientación

308. La Comisión hizo suyas las medidas tomadas por el Comité para someter los niveles de orientación correspondientes al cadmio y al plomo en los alimentos a los gobiernos, a fin de que éstos formulasen sus observaciones en el Trámite 3.

Examen de alimentos nuevos y otros productos alimenticios de origen biotecnológico (ALINORM 89/12A, párrs. 155–159)

309. El Comité, en su 21a reunión, estudió la manera de ocuparse de los alimentos nuevos y otros productos alimenticios de origen biotecnológico, y acordó recabar la opinión de la Comisión acerca del modo de actuar a este respecto.

310. La Comisión trató de esta cuestión al examinar el tema 15 del programa (véanse los párrs. 112–118).

Propuestas de disposiciones generales sobre el empleo de aditivos alimentarios en alimentos regulados o no regulados por normas (ALINORM 89/12A, Apéndice III)

311. El Dr. W.H.B. Denner, en su calidad de Consultor del Codex, presentó su trabajo (CX/FAC 89/16), en el que figuraban recomendaciones (Recomendaciones 1, 2, 3 y 7) sometidas al examen de la Comisión (ALINORM 89/12A, Apéndice III). El Dr. Denner estimó que, a juzgar por el número relativamente reducido de aceptaciones de las normas del Codex, no se estaba alcanzando la meta del Codex de la libre circulación de alimentos inocuos y debidamente etiquetados. Parecía paradójico el que los países miembros que habían establecido las normas no estuvieran al parecer dispuestos a aceptarlas, una vez adoptadas por la Comisión. Era de esperar que la conferencia especial mencionada en la Recomendación 1 ofrecería la ocasión de resolver en adelante estos problemas. En cuanto a la Recomendación 2, sería de gran utilidad para la Secretaría del Codex a fin de hallar la mejor manera de proseguir su labor.

312. El Dr. Denner instó a los países miembros a que aceptaran la Recomendación 3, para tener la seguridad de que todos estaban trabajando en favor de una evaluación común de la inocuidad. Es más, el Codex debería servir para garantizar que hubiese más alimentos buenos, variados, inocuos y saludables a disposición de un mayor número de personas en más países. Esto exigiría un reconocimiento mayor de las necesidades tecnológicas de los diversos países (Recomendación 7). En conclusión, el Dr. Denner subrayó que el documento presentado constituía un sincero y constructivo intento de mejorar el funcionamiento del Codex.

313. La Comisión manifestó gran aprecio por el documento excelente, que inducía a la reflexión, presentado por el Dr. Denner.

314. Muchas delegaciones declararon que les era imposible apoyar las Recomendaciones 3 y 7 contenidas en el documento presentado por el Dr. Denner y sometidas a la Comisión para que las adoptara. Declararon que, a su parecer, en el texto de la Recomendación 7, tal como está redactado, se propone la liberación de toda regalmentación de los aditivos para promover un comercio más libre, lo cual no podía armonizarse con los vigentes principios generales del Codex sobre el empleo de aditivos alimentarios en los productos alimenticios. La delegación del Reino Unido declaró que esta cuestión debía ser abordada con un criterio flexible por todos los interesados, si se querían encontrar efectivamente soluciones al problema.

315. Las delegaciones apoyaron unánimemente la convocación, lo antes posible, de la conferencia internacional sobre normas alimentarias que se propone en la Recomendacion 1. En opinión de las delegaciones que participaron en los debates, la conferencia no debería tratar de la orientación futura del Programa de Normas Alimentarias del Codex en lo que respecta solamente a las normas sobre composición de los alimentos, sino que debería tener asimismo en cuenta los aspectos siguientes: i) los cambios de actitud para con las normas de composición de alimentos; ii) la evolución de la tecnología alimentaria, y iii) las nuevas aspiraciones de los consumidores, así como los alimentos nuevos, los principios de la protección de los consumidores y una revisión de la definición de necesidad tecnológica. 1

1 La Comisión decidió más tarde que la conferencia examinara también la cuestión de la evaluación y regulación de los riesgos que derivan de la contaminación de los alimentos, véase el párr. 530.

316. La Comisión consideró que el Codex debería hacer frente a los nuevos retos planteados y que podría conseguirlo en gran medida convocando una conferencia internacional sobre normas alimentarias. La Comisión aceptó las Recomendaciones 1 y 2 contenidas en el documento CX/FAC 89/16 1 y recomendó a la FAO y a la OMS que iniciaran negociaciones con los países miembros con objeto de obtener recursos adicionales que permitiesen ampliar considerablemente las funciones del JECFA y acelerar el ritmo de las evaluaciones de inocuidad, efectuadas por ese Comité cada año. Sobre este particular, la delegación de Egipto hizo saber a la Comisión que en los años venideros el JECFA debería adaptarse a satisfacer más plenamente las necesidades de los Estados Miembros del Codex y propuso a tal fin i) que el Comité fuera más representativo y, por tanto, más amplio, ii) que se ampliara el ámbito de sus estudios, de forma que evaluara más aditivos y contaminantes presentes en los productos comercializados en el mundo, lo cual puede requerir que el Comité se reuna con más frecencia; iii) que se utilicen las instalaciones científicas de que se dispone en los países en desarrollo y se los estimule a realizar estudios de evaluación; iv) que se tengan en cuenta las diferencias en el estado nutricional, los cambios de actitud frente a las necesidades nutricionales, los modelos de consumo, las normas de composición de los alimentos y los perfiles de salud.

Confirmación de la Presidencia del Comité

317. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos seguiría bajo la Presidencia del Gobierno de los Países Bajos.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS (Tema 25 del programa)

318. El Presidente del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, Dr. D.L. Archer, presentó los documentos de trabajo relativos a este tema del programa (ALINORM 89/13, informe de la 23a reunión del Comité y ALINORM 89/32, Parte I-FH, en el que figuran las observaciones hechas por los gobiernos acerca de los proyectos de códigos y de enmiendas en el Trámite 8), después de lo cual se pasó al examen del informe.

1 Las recomendaciones son las siguientes:

Recomendación 1 (a la FAO)

La FAO debería disponer que, en su próximo período de sesiones, la Comisión examinara el futuro del Programa sobre normas alimentarias del Codex en relación con las normas de composición de los alimentos tomando en consideración los siguientes cambios ocurridos:

  1. en las actitudes hacia las normas de composición de los alimentos
  2. en la tecnología de los alimentos
  3. en las expectativas de los consumidores.

Tal vez debiera convocarse a una conferencia especial para permitir un debate más amplio, no limitado por las formalidades de una sesión de la Comisión.

Recomendación 2 (a los gobiernos)

Todos los Estados Miembros deberían responder de manera completa y constructiva a las peticiones de observaciones de la FAO. el Codex podrá prestar a los Estados Miembros un servicio mejor si la FAO está en condiciones de entender plenamente la posición de cada país. Es especialmente importante que se identifiquen los cambios en las políticas alimentarias nacionales y en las concepciones de los gobiernos para que la FAO pueda planificar en consecuencia con la debida anticipación.

Proyecto de Código revisado de Prácticas de Higiene para Alimentos poco Acidos y Alimentos poco Acidos Acidificados Envasados, en el Trámite 8 del Procedimiento (Apéndice IV de ALINORM 89/13).

319. El Dr. Archer informó a la Comisión de que las delegaciones de Francia, Canadá y España habían facilitado nuevas versiones del proyecto en francés y español, que reflejaban fielmente el texto de la versión original inglesa.

Estado de tramitación del Código revisado de Prácticas de Higiene

320. La Comisión adoptó el proyecto de Código revisado en el Trámite 8.

Enmiendas al Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para la Leche en Polvo - Definición de Pasterización (Apéndice VIII de ALINORM 89/13)

321. La delegación de Dinamarca, refiriéndose a las observaciones contenidas en ALINORM 89/32, Parte I-FH, hizo hincapié en que la propuesta de los Estados Unidos relativa a las esporas resistentes al calor, de la microflora patógena y la microflora competitiva, podrían inducir a error, y declaró que su delegación apoyaba la enmienda original de la definición, tal como figura en el Apéndice VIII de ALINORM 89/13. El Presidente del Comité sobre Higiene de los Alimentos insistió en las dificultades que entraña la definición de pasterización, término que había sido examinado detenidamente por el Comité sobre Higiene de los Alimentos y la FIL. La delegación de Nueva Zelandia se declaró de acuerdo con el Dr. Archer y sostuvo que las definiciones propuestas por el Comité y los Estados Unidos eran igualmente aceptables para ella.

Estado de tramitación de la enmienda

322. La Comisión adoptó en el Trámite 8, las enmiendas de la definición de pasterización que figuran en el Apéndice VIII de ALINORM 89/13, con las referencias detalladas que había facilitado la FIL como cambios de redacción, en sus observaciones escritas.

Proyecto de Directrices para la Recuperación de Alimentos Envasados Expuestos a Condiciones Adversas (Apéndice V de ALINORM 89/13) (Trámite 5)

323. La Comisión adoptó las Directrices en el Trámite 5 y las adelantó al Trámite 6 del Procedimiento.

Proyecto de Código de Prácticas de Higiene propuesto para los Alimentos Precocinados y los ya Cocinados Utilizados en la Alimentación de Colectividades (Trámite 5) (Apéndice IV de ALINORM 89/13)

324. La Secretaría recordó que el Código había sido preparado por la delegación de Bélgica y examinado durante dos reuniones del Comité. En la 23a reunión, se había decidido que el Código estaba en buena y debida forma, de modo que la Comisión podía aprobarlo. La Comisión aprobó la propuesta del Comité sobre Higiene de los Alimentos de adelantar el Proyecto de Código al Trámite 5.

Directrices para Determinar las Causas Microbiológicas del Deterioro de Alimentos Envasados (Apéndice VI de ALINORM 89/13)

325. El Comité Ejecutivo, en su 35a reunión (pág. 45 de ALINORM 89/3), aprobó la propuesta del Comité de elaborar estas directrices con arreglo al Procedimiento del Codex en el Trámite 3. La delegación de los Estados Unidos de América se mostró de acuerdo respecto a que se elaboraran las directrices y sugirió que el Comité sobre Higiene de los Alimentos considerase la conveniencia de iniciar las tareas relativas al nuevo Código sobre los envases no metálicos para alimentos tratados térmicamente.

326. La Comisión ratificó la decisión del Comité Ejecutivo relativa a la preparación de las directrices y pidió al Comité sobre Higiene de los Alimentos que examinara la propuesta de la delegación de los Estados Unidos.

Anteproyecto de [Código/Directrices] de prácticas de higiene para la conservación de la conservación de la leche cruda mediante el uso del sistema de la lactoperoxidasa [cuando la refrigeración sea prácticamente imposible]. Observaciones en el Trámite 3 (ALINORM 89/13, párrs. 78–79)

327. El Comité Ejecutivo, en su 35a reunión, recomendó un calendario para proseguir el examen del Código/Directrices por el Comité sobre Higiene de los Alimentos en 1989 (24a reunión) y en 1991 (25a reunión), así como por el Comité de la Leche en 1990, con el fin de presentar el documento para su adopción por la Comisión en su 19o período de sesiones, a mediados de 1991. La Comisión tomó nota de que el Grupo de Iniciativas establecido por el Comité de la Leche para que lo representara entre reuniones había examinado el anteproyecto de Código en mayo de 1989 y había estado de acuerdo con las propuestas del Comité Ejecutivo de que fuera elaborado conjuntamente por el Comité sobre Higiene de los Alimentos y el Comité de la Leche.

328. La delegación de la India señaló que debería corregirse el párrafo 77 del informe de la 23a reunión del Comité sobre Higiene de los Alimentos, ya que daba a entender que el método de la lactoperoxidasa se estaba utilizando en la India, lo que la delegación denunciaba como incorrecto.

329. La Comisión ratificó las recomendaciones del Comité Ejecutivo relativas a la continuación de la elaboración del Código/Directrices con la posible aportación de la FIL para acelerar la adopción del documento. También tomó nota de la declaración de la delegación de la India de que el proceso de la lactoperoxidasa no se había aplicado en su país.

Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para Sistemas de Elaboración y Envasado asépticos de los Alimentos (Apéndice VII de ALINORM 89/13)

330. La Comisión ratificó la propuesta de presentar este código a los gobiernos y organizaciones internacionales interesados para recabar sus observaciones en el Trámite 3.

Anteproyecto de Código de Prácticas de Higiene para Especias y Condimentos

331. Al presentar el tema, el Dr. Archer señaló que el Comité había estudiado en varias ocasiones la elaboración de un Código de estas características y que algunos países seguían considerando que sería útil elaborar un Código de Prácticas de Higiene para Especias y Hierbas Aromáticas. En octubre de 1989 se presentaría un anteproyecto al CCFH en su 24a reunión. Este proyecto se basaba en un documento iniciado en uno de los comités técnicos de la ISO. Se pedía a la Comisión que aprobara la elaboración de un Código en el marco del CCFH. La delegación de Dinamarca subrayó la necesidad de hacer un atento examen de dicho Código.

332. El observador de la ISO informó a la Comisión de que, si bien la responsabilidad de la elaboración de los códigos de prácticas de higiene correspondía al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, el Subcomité 7 del Comité Técnico 34, a petición de los órganos miembros de la ISO, había elaborado un Código de Prácticas de Higiene para las Especias. El Observador señaló que la ISO seguiría cooperando en la futura elaboración del Código.

333. La Comisión aprobó la propuesta de elaborar un Código en el marco dél Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.

Confirmación de la Presidencia

334. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Higiene de los alimentos continuaría bajo la Presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.


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