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ANTEPROYECTO DE CODIGO DE PRACTICAS DE HIGIENE PARA EL AGUA POTABLE ENVASADA (EMBOTELLADA) (DISTINTA DEL AGUA MINERAL NATURAL)[10] (Tema 9 del programa)

32. La delegación de los Estados Unidos de América presentó el Anteproyecto, que se había revisado teniendo en cuenta las observaciones recibidas. El Comité expresó su agradecimiento a los Estados Unidos de América y a los países que habían participado en la redacción del documento por su trabajo constructivo y, después de revisar el texto sección por sección, acordó realizar las enmiendas siguientes:

33. El Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de la delegación de la India de enmendar el título de manera que hiciera referencia a las aguas envasadas (embotelladas), con objeto de evidenciar mejor los diferentes tipos de materiales de envasado utilizados.

34. En la introducción se agregó a la inocuidad microbiológica una referencia a la "inocuidad física y química", para abarcar toda clase de riesgos.

35. En la Sección 2.1-Ambito de Aplicación, el Comité convino en que la referencia al etiquetado debería colocarse entre corchetes por el momento, sin perjuicio de la eliminación de esa expresión más adelante.

36. En la Sección 2.3-Definiciones, el Comité convino en que sería necesaria cierta aclaración del término "Ingrediente", para evitar posibles confusiones. La delegación del Uruguay propuso que se suprimiera la palabra "ingrediente" o que se hiciera una referencia a la definición de agua potable envasada (embotellada).

37. En la Sección 3.3.1, se enmendó la redacción para aclarar que el texto abarcaba tanto el agua de superficie como el agua subterránea haciendo especial referencia a la "extracción y recolección". En la Sección 3.3.1.3, el Comité acordó reemplazar el término "coliformes" por "organismos indicadores".

38. En la Sección 3.3.2, la delegación de Francia, apoyada por algunas delegaciones, propuso que se indicara que debía alentarse el embotellamiento en el manantial para reducir al mínimo los riesgos de contaminación. La delegación de los estados Unidos, apoyada por otras delegaciones, señaló que, cuando no fuera posible embotellar el agua en el manantial, podrían aplicarse otras medidas preventivas, que la distancia física entre el lugar de origen y el lugar de embotellado no constituía un riesgo en sí y que el código no debería ser demasiado preceptivo a ese respecto. No obstante, el Comité convino en referirse a un sistema de abastecimiento de agua por tubería conectada directamente como uno de los medios para evitar la contaminación debida al transporte a granel. El Comité acordó en que lo importante era que se respetaran las prácticas de higiene en todas las fases del proceso.

39. El Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de la delegación del Brasil de incluir una nueva sección sobre la Protección del abastecimiento de agua de superficie (3.2.2) y Criterios aplicables al abastecimiento de agua de superficie (3.2.2,1), cuyo enunciado concreto se incluirá más adelante.

40. El título de la Sección 5.1.1 se cambió para hacer referencia a las "Medidas preventivas", con el fin de indicar que, además de los tratamientos, se incluían otras medidas. El Comité convino además en eliminar la referencia al agua de glaciares en el tercer párrafo y en especificar que el agua de superficie debería tratarse cuando fuera necesario.

41. El Comité tomó nota de una propuesta de eliminar toda la Sección 5.4-Envasado, dado que podía ser suficiente una referencia a los principios Generales de Higiene de los Alimentos, y convino en considerar esa posibilidad más adelante.

42. El Comité señaló que se habían omitido las secciones correspondientes a las cuestiones reguladas por los Principios Generales de Higiene de los Alimentos, mientras que en otros códigos se incluía una referencia explícita, y se indicó que debía buscarse una congruencia en el formato de los códigos. La delegación del Canadá prefirió el enfoque utilizado en el Proyecto de Código que se había examinado en el tema 4 del programa (véase el Apéndice III).

43. En la Sección 9, el Comité recordó la decisión que había tomado en su 29a reunión en el sentido de que no debían incluirse disposiciones relativas al etiquetado a menos que estuvieran relacionadas con cuestiones de higiene de los alimentos, y se examinó detenidamente la oportunidad de incluir requisitos destinados a los lactantes (Sección 9.3.1) y a las personas inmunodeficientes (Sección 9.3.2). Algunas delegaciones y el Observador de Consumers International señalaron que la sección trataba cuestiones esenciales de salud y debía incluirse en el código, especialmente porque todavía no existía una norma para el agua embotellada.

44. Otras delegaciones apoyaron la eliminación de la Sección 9, ya que las disposiciones relativas al etiquetado no debían tratarse en un código de prácticas de higiene; se señaló también que las recomendaciones sobre la ingestión de agua por parte de los lactantes (Sección 9.3.1) guardaban más relación con la nutrición que con la inocuidad de los alimentos. Además, este etiquetado podría dar a entender que las aguas tratadas eran más inocuas que otros productos similares, induciendo con ello a error a los consumidores. Era preferible proporcionar información a ciertos grupos de la población por medio de programas de información y educación de los consumidores.

45. Las delegaciones de los Estados Unidos y el Reino Unido subrayaron que, aunque el texto actual (Sección 9.3.2) se refería a las personas inmunodeficientes, la contaminación del agua subterránea por parásitos protozoarios constituía un grave problema que afectaba a todos los consumidores y que sería necesario tratar esta cuestión en futuros debates.

46. El Comité acordó que la Sección 9 se eliminaría más adelante y que las cuestiones conexas se tratarían de alguna manera cuando en el futuro se desarrollara la correspondiente norma para productos. No obstante, al reconocerse la necesidad de seguir estudiando estas importantes cuestiones, ambas secciones se dejaron entre corchetes para invitar a los gobiernos a formular observaciones adicionales sobre la manera de tratar estas cuestiones que se examinarían en la próxima reunión.

47. La delegación de la India, con el apoyo de otras delegaciones, propuso que en la norma para productos se recogieran especificaciones relativas al producto final, como se había hecho en el caso de la Norma para las Aguas Minerales Naturales. El Comité señaló que al desarrollar el Apéndice 1 (Aplicación del Sistema HACCP), se proseguiría con las cuestiones y las directrices y no se darían ejemplos relacionados con el Sistema HACCP. El Apéndice 2 (Criterios microbiológicos, químicos y físicos) se examinaría en la siguiente reunión, teniendo en cuenta las observaciones recibidas.

Estado de Tramitación del Anteproyecto de Código de Prácticas de Higiene para el Agua Potable Envasada (Embotellada) (Distinta del Agua Mineral Natural)

48. Reconociendo que se habían efectuado progresos considerables en el texto, el Comité acordó adelantar el Anteproyecto de Código al Trámite 5 (véase el Apéndice V).


[10] CX/FH 97/8, CX/FH 97/8-Add. 1 (Observaciones del Canadá, Reino Unido, Estados Unidos de América, Consumer International, UNESEM/GISEM, CRD 6 (Costa Rica).

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