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Criterio General Para el Examen de Normas para las Frutas y Hortalizas Elaboradas[2] (Tema 3 del programa)

6. El Comité tomó nota de que la Comisión del Codex Alimentarius, en su 19ª reunión (1991) había expresado su acuerdo con la recomendación de la Conferencia conjunta FAO/OMS sobre normas alimentarias y productos químicos en los alimentos (marzo de 1991) de que se examinaran las normas vigentes del Codex con el fin de simplificarlas y facilitar su aceptación por los gobiernos nacionales, y había iniciado el examen de las normas en vigor. También se tomó nota de que, en el curso del examen y la revisión de las normas del Codex, varios comités del Codex sobre productos básicos habían estimado que algunas o varias de las normas elaboradas por esos comités tenían disposiciones en común y habían decidido elaborar normas más generales para reemplazar a las normas vigentes y abarcar una variedad más amplia de productos. Se alentó al Comité a que examinara la posibilidad de elaborar normas más generales que las normas vigentes para abarcar una variedad de productos lo más amplia y apropiada posible, teniendo en cuenta que la tendencia actual en el Codex era elaborar normas más horizontales y generales, en lugar de normas muy específicas y detalladas.

7. La mayoría de las delegaciones acogieron con satisfacción la idea de simplificar las normas vigentes y apoyaron la elaboración de normas generalizadas, como por ejemplo una norma para las frutas de hueso, siempre que estas normas regularan perfectamente los aspectos relativos a la inocuidad de los alimentos, la protección de los consumidores, la facilitación del comercio y la garantía de prácticas comerciales leales. Las ventajas de este enfoque eran la posibilidad de abarcar una variedad más amplia de productos con un número menor de normas y la facilidad para incluir nuevos productos cuando fuera necesario. Varias delegaciones señalaron que las referencias a normas generales del Codex en las disposiciones horizontales contribuirían en gran medida a la simplificación de las normas. También se puso de manifiesto que al redactar de nuevo las normas vigentes para convertirlas en normas generalizadas debería tenerse en cuenta el actual comercio internacional y el desarrollo técnico de los productos afectados.

8. Algunas delegaciones propusieron que el Comité debería incluso elaborar una sola norma para las frutas en conserva y otra para las hortalizas en conserva. Sin embargo, otras delegaciones opinaron que una norma que fuera demasiado general no sería práctica y que seguiría siendo necesario cierto grado de especificidad.

9. El Comité convino en proseguir la elaboración de normas más generalizadas para posibles grupos de productos (véanse párrs. 11, 44, 50, 63 y 66).


[2] CX/PFV 98/1.

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