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Anteproyectos de Normas Revisadas para las Frutas en Conserva en el Tramite 4[3] (Tema 4 del programa)


Anteproyecto de Norma Revisada para la Compota de Manzanas en Conserva
Otros Anteproyectos de Normas Revisadas para las Frutas en Conserva
Estado de tramitación de los Anteproyectos de Normas para las Frutas en Conserva

10. El Comité tomó nota de que las normas vigentes para las frutas y hortalizas elaboradas se habían examinado y revisado con miras a su examen por el Comité. Esa labor había sido realizada por un Consultor de la Secretaría (Sr. George Baptist, Nigeria) en cooperación con la Secretaría del Gobierno hospedante de los Estados Unidos. Los anteproyectos de normas revisadas se habían distribuido junto con la circular CL 1997/1-PFV, en febrero de 1997, para recabar observaciones. En los nuevos proyectos, las disposiciones de cada norma se habían dividido en los requisitos que podían definirse como medidas sanitarias o reglamentos técnicos y que estaban sujetos a regulación gubernamental, incluidos en el cuerpo del texto, y los que podían describirse como requisitos voluntarios o comerciales, incluidos en un anexo independiente a cada norma.

11. El Comité examinó los Anteproyectos de Normas Revisadas para la Compota de Manzanas en Conserva y para las Peras en Conserva, tomando nota de que muchas de las decisiones adoptadas serían aplicables a otras normas. El Comité revisó también las Normas para los Albaricoques en Conserva, los Melocotones (Duraznos) en Conserva y las Ciruelas en Conserva, reuniéndolas en una norma conjunta para las frutas de hueso del género Prunus.

Anteproyecto de Norma Revisada para la Compota de Manzanas en Conserva[4]

Ambito de Aplicación

12. El Comité opinó que una declaración general sobre el ámbito de aplicación sería útil para aclarar los productos a los que se aplicaban las normas. El Comité convino en que las frutas y hortalizas elaboradas utilizadas como ingredientes de otros productos deberían cumplir también normalmente los requisitos de las normas. Por consiguiente, el Comité acordó insertar la siguiente Sección general en el Ambito de aplicación de todas las normas pertinentes:

"Esta norma se aplica a [nombre del producto], según se define en la Sección 2 infra, que está destinado al consumo directo, inclusive para fines de hostelería o para reenvasado en caso necesario. No se aplicará al producto cuando se indique que está destinado a una elaboración ulterior."
Descripción

13. El Comité convino en que las disposiciones relativas a formas de presentación "edulcorada" y "no edulcorada" eran esenciales para la protección de los consumidores en relación con este producto. Por consiguiente acordó transferir las disposiciones relativas a las formas de presentación, incluida la clasificación de recipientes "defectuosos" y la aceptación del lote para las formas de presentación, del Anexo al cuerpo de la norma.

14. El Comité acordó elevar el nivel mínimo para los sólidos solubles totales en la compota de manzanas no edulcorada del siete por ciento al nueve por ciento (9º Brix), para tener en cuenta las prácticas comerciales actuales. En relación con el nivel mínimo para los sólidos solubles totales en la compota de manzanas edulcorada, se presentaron tres propuestas: cambiarlo al 14 por ciento, cambiarlo al 15 por ciento o mantener el nivel actual del 16,5 por ciento. El Comité propuso que se indicara el 15 por ciento (15º Brix) entre corchetes y se solicitara información sobre las actuales prácticas nacionales en relación con el nivel mínimo para los sólidos solubles totales en la compota de manzana edulcorada.

15. El Comité decidió no suprimir "la adición de aguas" en el apartado b) de la descripción para garantizar la flexibilidad en la elaboración. El Comité decidió además modificar la redacción para evitar la duplicidad con la Sección sobre otros ingredientes autorizados, de manera que dijese lo siguiente:

"envasado con o sin la adición de agua que pueda ser necesaria para asegurar una consistencia adecuada y otros ingredientes autorizados que se describen en la Sección 3.1.2 infra; y".
Esta decisión se aplicaría a otras normas siempre que fuera necesaria una referencia detallada en la descripción a otros ingredientes autorizados.

Factores esenciales de composición y calidad

16. El Comité suprimió la referencia al medio de cobertura líquido en los Ingredientes básicos, dado que el producto no contenía ningún medio de cobertura. Sin embargo, el Comité acordó añadir el "agua" a la lista de otros ingredientes autorizados. El Comité acordó modificar el término "azúcares" en Otros ingredientes autorizados, de manera que dijese lo siguiente:

"azúcares, según se definen en el Codex Alimentarius y/u otras materias azucaradas como la miel".
También convino en que los términos "azúcares" o "edulcorantes nutritivos" que aparecían en otras secciones se sustituyeran por "azúcares y/u otras materias azucaradas, como la miel". Esta decisión se aplicaría a todos los proyectos de normas en que apareciesen esos términos. El Comité acordó utilizar el término "matières sucrantes" en la versión francesa y "materias azucaradas" en la versión española en lugar del término inglés "carbohydrate sweeteners" para evitar toda confusión y facilitar la comprensión de la naturaleza de las sustancias. El Comité tomó nota de que un producto edulcorado con uno o varios edulcorantes intensos no cumpliría el requisito del nivel mínimo de sólidos solubles totales en los productos edulcorados que se especificaba en la Descripción.

Aditivos alimentarios

17. De conformidad con la práctica actual del Codex, el Comité decidió añadir el número de SIN de los aditivos alimentarios incluidos en todos los anteproyectos de normas.

Antioxidantes

18. Varias delegaciones opinaron que el ácido isoascórbico no funcionaba como antioxidante en este producto y propusieron que se suprimiera de la lista. Se informó de que el ácido isoascórbico se utilizaba como antioxidante para mantener el color del producto. Con respecto a las dificultades para distinguir el ácido isoascórbico del ácido ascórbico en los análisis, se señaló que el nivel máximo se había establecido para estos dos aditivos utilizados solos o en combinación. El Comité decidió colocar el ácido isoascórbico entre corchetes y solicitar información sobre la justificación tecnológica de sus aplicaciones.

Aromatizantes

19. Varias delegaciones declararon que, para asegurar la protección de los consumidores y unas prácticas equitativas en el comercio alimentario, no deberían autorizarse aromas artificiales que pudieran utilizarse para ocultar la calidad deficiente del producto. Por otra parte, con el fin de garantizar la flexibilidad en la elaboración y reflejar el hecho de que el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios y el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos habían realizado una considerable labor sobre los aromatizantes desde la redacción inicial de esta disposición, el Comité decidió utilizar el texto siguiente:

"Aromas naturales y artificiales, con excepción de los que reproducen el aroma de la manzana."
Este texto se utilizaría en todos los anteproyectos de normas donde existiera esta disposición, con el nombre o los nombres pertinentes del producto. El Comité acordó cambiar el título "aromas" por "aromatizantes".

Colorantes

20. El Comité mantuvo un largo debate sobre si debería o no autorizarse el uso de colorantes en el producto. Varias delegaciones señalaron que los colorantes artificiales no deberían autorizarse cuando era posible que se utilizaran para ocultar la calidad deficiente del producto y podían inducir a engaño a los consumidores. Sin embargo, otras delegaciones pidieron que se mantuvieran estos colorantes, señalando que habían sido evaluados como inocuos para su uso en alimentos por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios y el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, y que su inclusión en la norma otorgaría cierto grado de flexibilidad y reflejaría las prácticas de fabricación en diversas regiones del mundo. El Comité decidió suprimir de la lista la eritrosina y sustituirla por el rojo cochinilla. Colocó la disposición entre corchetes con miras a su ulterior examen y pidió una justificación tecnológica de la utilización de colorantes a los países que autorizaban su utilización. Estas decisiones se aplicarían, cuando fuera necesario, a todos los demás Anteproyectos de Normas para frutas en conserva.

Contaminantes

21. El Comité tomó nota de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos no había llegado todavía a un acuerdo sobre los niveles máximos para el estaño y el plomo en los alimentos elaborados. Acordó restablecer los niveles máximos para el estaño y el plomo (250 mg/kg y 1 mg/kg respectivamente en la norma vigente para la compota de manzanas en conserva) en todos los anteproyectos de normas en los que hubiera actualmente niveles máximos, pero colocarlos entre corchetes en espera de las directrices del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos acerca de este tema.

Higiene

22. El Comité decidió suprimir la referencia al Código de Prácticas de Higiene para Alimentos Poco Acidos y Alimentos Poco Acidos Acidificados Envasados, ya que la compota de manzanas en conserva era un alimento muy ácido. El Comité decidió también insertar el término "apropiado" después "otros códigos de prácticas de higiene".

Etiquetado

23. Como consecuencia de la decisión adoptada en relación con la Descripción, el Comité decidió que si un producto se edulcoraba de conformidad con la disposición pertinente para la forma de presentación "edulcorada", la declaración de este hecho en la etiqueta debería ser obligatoria, mientras que si no se edulcoraba la declaración sería facultativa. El Comité decidió también transferir al cuerpo de la norma las disposiciones que figuraban en el Anexo sobre la declaración en la etiqueta de los aderezos y aromatizantes que caracterizan al producto y la de otras formas de presentación.

Etiquetado de los envases no destinados a la venta al por menor

24. Teniendo en cuenta que en las disposiciones pertinentes de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados se hacía referencia expresa a la posibilidad de indicar el nombre y dirección del distribuidor, el Comité decidió incluir el siguiente texto en todos los anteproyectos de normas:

"La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor deberá figurar en el envase o en los documentos que lo acompañan, excepto el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante, envasador o distribuidor, así como las instrucciones para el almacenamiento, que deberán aparecer en el envase. Sin embargo, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante, envasador o distribuidor podrán sustituirse por una marca de identificación, a condición de que dicha marca sea claramente identificable en los documentos que lo acompañan."
Anexo

25. El Comité sustituyó el párrafo que encabeza actualmente los anexos de todos los anteproyectos de normas por el texto siguiente, aprobado por la Comisión en su 22º período de sesiones[5]:

"Este texto tiene por objeto la aplicación voluntaria por los interlocutores comerciales y no la aplicación obligatoria por los gobiernos."
Otros criterios de calidad

Color

26. El Comité acordó colocar entre corchetes la frase "salvo en el caso de la compota de manzanas que contenga colorantes artificiales", dado que las disposiciones sobre colorantes se habían colocado entre corchetes.

Color, sabor, consistencia

27. Sobre la cuestión de si se deberían suprimir o no las disposiciones relativas al color, el sabor y la consistencia con el fin de evitar la duplicidad, el Comité decidió mantenerlas en el Anexo, dado que se hacía referencia a ellas en la clasificación de los recipientes "defectuosos".

Pesos y medidas

Llenado mínimo

28. Varias delegaciones pidieron que la disposición relativa al llenado mínimo se transfiriera al cuerpo de la norma por su importancia para asegurar unas prácticas equitativas en el comercio. Sin embargo, otras delegaciones señalaron que esta disposición era restrictiva y carecía de importancia para la calidad o inocuidad del producto, y que el tema debería solventarse entre los interlocutores comerciales. Se señaló que las normas del Codex para productos pesqueros en conserva no contenían una disposición sobre llenado mínimo. El Comité decidió colocar entre corchetes las disposiciones sobre llenado mínimo, clasificación de recipientes "defectuosos" y aceptación del lote, y mantenerlas en los anexos de todos los anteproyectos de normas pertinentes. El Comité convino en solicitar asesoramiento al Comité Ejecutivo sobre las disposiciones relativas al llenado mínimo en las normas para frutas y hortalizas en conserva, teniendo en cuenta que la disposición no se incluía en las normas para productos pesqueros en conserva que había aprobado la Comisión.

Enriquecimiento con vitamina C

29. Algunas delegaciones propusieron que se utilizara el ácido ascórbico para fines de enriquecimiento con vitamina C. Teniendo presente que en la definición del Codex de los aditivos alimentarios se había excluido el ácido ascórbico utilizado como nutriente y que en las normas del Codex no se había contemplado en general el enriquecimiento con nutrientes, el Comité decidió pedir orientación a los Comités del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos y sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales acerca del modo de abordar los temas relacionados con el enriquecimiento en las normas para productos.

Anteproyecto de Norma Revisada para las Peras en Conserva[6]

30. El Comité examinó el Anteproyecto de Norma teniendo en cuenta las observaciones de los gobiernos y las decisiones adoptadas al examinar el Anteproyecto de Norma para la Compota de Manzanas en Conserva. No se reproducen aquí las decisiones generales adoptadas en relación con la compota de manzanas en conserva (véanse párrs. 12-29 supra). El Comité convino en que diversas decisiones que habrían de adoptarse en relación con este producto serían también válidas para otras frutas en conserva que se presentaban normalmente en medios de cobertura líquidos.

Definición del producto

31. El Comité modificó la última frase del párrafo con el fin de autorizar el uso de peras sin pelar enteras y en mitades. La delegación de Francia expresó la opinión de que las peras deberían pelarse y que, en caso contrario, este hecho debería indicarse en la etiqueta.

32. El Comité examinó una propuesta para que la sección detallada sobre las Formas de presentación que figuraba en el Anexo de la norma se pasara al cuerpo de la misma, dado que era una práctica común en el comercio referirse a las formas de presentación. El Comité fue informado de que esta medida sería contraria a las recomendaciones formuladas por la CAC en su 19º período de sesiones, en el sentido de que se simplificaran las normas del Codex siempre que fuera apropiado y posible. El Comité tomó nota de que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros había afrontado problemas similares y había introducido un texto general relativo a las formas de presentación. El Comité acordó incluir este texto general en todas las normas para frutas y hortalizas elaboradas, cuando fuera apropiado.

Medios de cobertura

33. Después de un intercambio de opiniones sobre el uso de medios de cobertura, el Comité decidió establecer un pequeño grupo de trabajo sobre medios de cobertura que le asesorara sobre un marco general para la clasificación de los medios de cobertura y las concentraciones de azúcar de los diferentes tipos de almíbar que pudiera aplicarse a todas las normas para frutas en conserva examinadas. El Grupo de Trabajo estuvo integrado por delegados de Francia, Guatemala, España, Tailandia, el Reino Unido y los Estados Unidos de América.

34. Tras un breve debate, el Grupo de Trabajo presentó al Comité varias opciones para establecer las concentraciones de azúcar de los almíbares. Algunas delegaciones expresaron preocupación por el hecho de que se aplicaran a todas las frutas en conserva los mismos valores de la escala Brix, señalando que podría ser necesario introducir ciertas modificaciones en esos valores de acuerdo con las características particulares de cada fruta. Se acordó en general que debían utilizarse márgenes de variación, y no valores mínimos de la escala Brix, para clasificar los diferentes tipos de almíbares.

35. Después de un debate muy amplio, el Comité aceptó una propuesta de la Secretaría para preparar un Anteproyecto de Directrices para los Medios de Cobertura que regulara tanto la composición como el etiquetado y fuera aplicable a todas las frutas en conserva, salvo en los casos en que pudieran ser necesarias disposiciones específicas. El Comité convino también en incluir una definición común de "envasado compacto" aplicable a todas las frutas en conserva, cuando fuera apropiado. Las directrices podrían utilizarse como documento de referencia para sustituir las disposiciones vigentes. El Comité no pudo examinar detenidamente los detalles de la propuesta de la Secretaría por falta de tiempo y convino en distribuir el Anteproyecto de Directrices del Codex para los Medios de Cobertura para las Frutas en Conserva en el Trámite 3 con el fin de recabar observaciones y examinarlo en su próxima reunión. El Anteproyecto de Directrices figura en el Apéndice V del presente informe.

36. En espera de una decisión final sobre los medios de cobertura, se incluyeron en las normas, entre corchetes, dos textos alternativos relativos a los medios de cobertura, con miras a un examen ulterior.

Colorantes

37. Todas las disposiciones relativas al uso de colorantes se colocaron entre corchetes (véase también párr. 20).

Etiquetado

38. El Comité convino en transferir del Anexo al cuerpo de la norma las disposiciones relativas a la declaración de productos coloreados artificialmente, así como las disposiciones relativas al etiquetado de los aromatizantes que caracterizan al producto, colocando estas últimas entre corchetes.

Anexo

39. El Comité acordó suprimir las secciones del anexo relativas a los medios de cobertura, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores.

Pesos y medidas

40. Las disposiciones sobre llenado mínimo se colocaron entre corchetes habida cuenta del debate anterior sobre este tema (véase también párr. 28).

41. En relación con las disposiciones sobre el Peso escurrido mínimo, varias delegaciones propusieron que se suprimieran todas las cifras relativas al peso escurrido mínimo, habida cuenta del amplio margen de variación necesario para mantener la flexibilidad, al tiempo que señalaron la obligación de declarar el peso escurrido en la etiqueta. Otras delegaciones declararon que los valores mínimos para el peso escurrido eran necesarios con el fin de evitar una competencia desleal entre los productores. El Comité decidió colocar entre corchetes el peso escurrido mínimo con el fin de solicitar nuevas observaciones y proseguir el examen en su próxima reunión. Sin perjuicio de estos debates, el Comité convino en añadir una nota aclaratoria a pie de página en la que se autorizara una modificación del cálculo del peso neto escurrido en el caso de envases no metálicos, como frascos de cristal, y se realizaron enmiendas en algunas cifras.

42. El Comité pidió una aclaración sobre las tolerancias permitidas para la declaración del peso escurrido neto. Reconociendo que se trataba de una cuestión horizontal, el Comité acordó pedir asesoramiento al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

Etiquetado: Declaración de la variedad

43. El Comité formuló objeciones al uso de la designación "tipo postre" en relación con la declaración facultativa de la variedad. Quedó entendido que esta expresión se había introducido para abarcar variedades de peras distintas de la variedad "Bartlett" utilizada habitualmente. El Comité decidió colocar entre corchetes la frase "o, facultativamente, la designación: tipo postre, si la variedad es distinta de la Bartlett", y aceptar el ofrecimiento de la delegación del Canadá para preparar un documento sobre la justificación del uso de esta expresión para la próxima reunión.

Anteproyecto de Norma para las Frutas de Hueso en Conserva[7]

44. El Comité decidió combinar los Anteproyectos de Normas para los Albaricoques en Conserva, los Melocotones (Duraznos) en Conserva y las Ciruelas en Conserva en un Anteproyecto de Norma para las Frutas en Conserva basado en un Proyecto preparado por la Secretaría[7]. No se reproducen aquí las decisiones generales adoptadas por el Comité en relación con el Anteproyecto de Norma Revisada para la Compota de Manzana en Conserva o para las Peras en Conserva.

Descripción

45. La definición del producto se redactó de nuevo para introducir la frase "deshuesadas o sin deshuesar" con el fin de mantener la coherencia con los criterios de calidad en la norma y ampliar el ámbito de aplicación de la norma a ciertas formas de presentación sin deshuesar. El Comité convino en definir las especies a las que se aplicaba la norma mediante el uso del nombre latino de la especie en el cuerpo de la norma. Se acordó incluir referencias a las cerezas en conserva, en el entendimiento de que en la próxima reunión del Comité se facilitaría la justificación de su inclusión.

Otros ingredientes autorizados

46. El Comité convino en suprimir la referencia a la adición de huesos (carozos) como ingredientes.

Criterios de calidad

47. El Comité acordó añadir una nueva frase relativa a la presencia de huesos (carozos) o fragmentos de éstos, teniendo en cuenta que su presencia podía afectar a la calidad del producto y a la seguridad de los consumidores.

Aditivos

48. El Comité acordó añadir una nueva sección sobre acidificantes con el fin de tener en cuenta las prácticas actuales de producción y comercialización.

Contaminantes

49. Teniendo presente que esta norma contenía el texto unificado para residuos de plaguicidas, el Comité convino en incorporar dicho texto en todos los demás anteproyectos de normas.

Otros Anteproyectos de Normas Revisadas para las Frutas en Conserva

50. El Comité no pudo examinar otros proyectos de normas revisadas para las frutas en conserva por falta de tiempo. Sin embargo, el Comité convino en que deberían elaborarse normas para los cítricos en conserva (combinando las Normas para los Pomelos en Conserva[8] y para las Mandarinas en Conserva[9] y las Bayas en Conserva (combinando las Normas para las Frambuesas en Conserva[10] y para las Fresas en Conserva[11]) en espera de la aprobación del Comité Ejecutivo. El Comité pidió a la Secretaría del Codex que dispusiera lo necesario para la redacción de las normas susodichas, de manera similar al Anteproyecto de Norma para las Frutas de Hueso, incorporando todas las decisiones pertinentes adoptadas en esta reunión.

51. Con respecto a la posibilidad de combinar los Anteproyectos de Normas Revisadas para el Cóctel de Frutas en Conserva y para la Ensalada de Frutas Tropicales en Conserva, el Comité decidió mantenerlas como normas independientes. Se señaló que, aunque estos productos compartían muchos aspectos análogos, el cóctel de frutas era un producto bien definido con un importante comercio internacional, mientras que la ensalada de frutas tropicales presentaba variaciones más amplias en su composición. También se señaló que el título de la Norma para la Ensalada de Frutas Tropicales debería cambiarse por el de "Norma para el Cóctel de Frutas Tropicales en Conserva", ya que el término "ensalada" implicaba la presencia de hortalizas verdes. Algunas delegaciones opinaron que la prioridad concedida a la ensalada de frutas tropicales debía ser menor que la acordada al cóctel de frutas.

Estado de tramitación de los Anteproyectos de Normas para las Frutas en Conserva

52. El Comité adelantó los Anteproyectos de Normas Revisadas para la Compota de Manzanas en Conserva y para las Peras en Conserva al Trámite 5 con miras a su adopción por el Comité Ejecutivo en su 45ª reunión[12]. Se señaló que las disposiciones que hubieran de ser ratificadas se presentarían a los Comités pertinentes de asuntos generales con miras a su examen. El Comité acordó distribuir el Anteproyecto de Norma para las Frutas de Hueso en Conserva en el Trámite 3 para recabar observaciones de los gobiernos, en espera de la aprobación de su elaboración por el Comité Ejecutivo. Los textos de estas normas se adjuntan al presente informe como Apéndices II, III y IV, respectivamente. Los Anteproyectos de Normas Revisadas para los Mangos en Conserva, la Piña en Conserva, el Cóctel de Frutas en Conserva, la Ensalada de Frutas Tropicales en Conserva y las Castañas y Puré de Castañas en Conserva se devolvieron al Trámite 3 para que se redactaran de nuevo incorporando todas las decisiones pertinentes adoptadas en esta reunión.


[3] CL 1197/1-PFV, CX/PFV 98/3 (observaciones de Australia, Cuba, Francia, España, Sudáfrica, Reino Unido, Estados Unidos), CX/PFV 98/3-Add.1 (observaciones de Australia, Cuba, República Checa, Francia, Alemania, Polonia, Reino Unido, Estados Unidos, OEITFL e IPPA), CRD 1 (lista de aditivos alimentarios) y CRD 3 (observaciones de la Comunidad Europea).
[4] CL 1997/1-PFV, Apéndice I.
[5] ALINORM 97/37 párr. 171.
[6] CL 1997/1-PFV, Apéndice XV.
[7] CX/PFV 98/2, Apéndice.
[8] CODEX STAN 15-1981.
[9] CODEX STAN 68-1981.
[10] CODEX STAN 60-1981.
[11] CODEX STAN 62-1981.
[12] 3-5 de junio de 1998.

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