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Lista de Apéndices


Apéndice I: List of Participants - Liste des Participants - Lista de Participantes
Apéndice II: Anteproyecto de Norma Revisada del Codex para la Compota de Manzanas en Conserva (Adelantado al Trámite 5 del Procedimiento)
Apéndice III: Anteproyecto de Norma Revisada del Codex para las Peras en Conserva (Adelantado al Trámite 5 del Procedimiento)
Apéndice IV: Anteproyecto de Norma para las Frutas de Hueso en Conserva (en el Trámite 3 del Procedimiento)
Apéndice V: Anteproyecto de Directrices para los Medios de Cobertura para las Frutas en Conserva (En el Trámite 3 del Procedimiento)

Apéndice I: List of Participants - Liste des Participants - Lista de Participantes

Chairperson of the Session:

Mr. David Priester

Président de la Session:

International Standards Coordinator

Presidente de la Reunión:

U.S. Department of Agriculture


Agricultural Marketing Service


Fruits & Vegetables Division


Room 2071, South Building


P.O. Box 96456


Washington, DC 20090-6456


Tel: 202 720-2184


Fax: 202 720-0016


E-mail: [email protected]

Vice-Chairperson:

Ms. Shellee A. Davis

Vice-Président:

FDA/CFSAN

Vicepresidente:

HFS-306


200 C Street, SW


Washington, DC 20204


Tel: 202 205-4681


Fax: 202 205-4422


AUSTRALIA
AUSTRALIE

Dr. Peter Miller
Veterinary Counsellor
Embassy of Australia
1601 Massachusetts Avenue, NW
Washington, DC 20036
Tel: 202 797-3319
Fax: 202 797-3037
E-mail: [email protected]

BANGLADESH

Quazi Mesbahuddin Ahmed
Minister (Economic)
Embassy of Bangladesh
2201 Wisconsin Avenue, NW
Washington, DC 20007
Tel: 202 342-8383
Fax: 202 333-4971

CAMBODIA
CAMBODGE
CAMBOYA

Mao Chan Samnom, Counselor
Royal Embassy of Cambodia
4500 16th Street, NW
Washington, DC 20011
Tel: 202 726-7824
Fax: 202 726-8381
E-mail: [email protected]

CANADA

Dr. Jim Standish
Associate Director
Dairy, Fruit, and Vegetable Division
Food Inspection Directorate
Canadian Food Inspection Agency
59 Camelot Drive
Nepean, Ontario KIA OY9
Tel: 613 225-2342
Fax: 613 228-6632
E-Mail: [email protected]

Mr. Pat Erridge
Food Institute of Canada
1600 Scott Street, Suite 415
Ottawa, Ontario K1Y 4N7
Tel: 613 722-1000
Fax: 613 722-1404

Mr. Allan McCarville
Manager, Codex and Scientific Affairs
Bureau of Food Regulatory, International and Interagency Affairs
Food Directorate
Health Canada
Ottawa, Ontario KIA OL6
Tel: 613-957-0189
Fax: 613-941-3537
E-mail: [email protected]

Mr. Steve Truman
Canadian Importers Association
c/o 1500 West Georgia Street, Suite 800
Vancouver, BC, V6G 2Z6

CHILE
CHILI

Bernardo del Picó
Assistant - Agricultural Office
Embassy of Chile
1732 Massachusetts Avenue, NW
Washington, DC 20036
Tel: 202 872-1663
Fax: 202 872-1657
E-mail: [email protected]

CUBA

Ing. Eva Sevillano Armesto
Deputy Director
Food Industry Research Institute
Carretera Guatao Km. 3½
La Lisa, La Habana 19200
Tel: 537 22-0588
Fax: 537 24-6553
E-mail: [email protected]

Ing. Cecilia García Hernández
Senior Officer of Food Industry Ministry
Calle E No. 152 esq. A
Calzada, Vedado
Ciudad de La Habana
Tel: 32-2576 al 79
Fax: 32-6797

EGYPT
EGYPTE
EGIPTO

Mr. Sayed Abdelkader
Assistant Agricultural Counsellor
Ministry of Agriculture
Embassy of Egypt, Agricultural Bureau
3521 International Court, NW
Washington, DC 20008
Tel: 202 966-2080
Fax: 202 895-5493
E-mail: [email protected]

FRANCE
FRANCIA

Mme Claudine Muckensturm
Ministère de l'Economie et des Finances, DGCCRF
59, Boulevard Vincent-Auriol, télédoc 251
75703 Paris Cedex 13
Tel: 01 44 97 24 37
Fax: 01 44 97 30 39

Jean-Pierre Doussin
Chargé de Mission
Direction Générale de la Concurrence, de la
Consommation et de la Répression des Fraudes
Ministére de l'Economie et des Finances
59, Boulevard Vincent-Auriol, Télédoc 051
75703 Paris Cedex 13
Tel: +33 1 44 97 34 70
Fax: +33 1 44 97 30 37
E-mail: [email protected]

M. Cormouls-Houles
Société Menguy's
83-85 rue Bourrassol
31300 Toulouse
Tel: 05 61 42 72 25
Fax: 05 61 42 15 55

Vincent Truelle
F.I.A.C (Fédération française des dndustries des aliments conservés)
44, rue d'Alesia
75682 Paris Cedex 14
Tel: 01 53 91 44 44
Fax: 01 53 91 44 70
E-mail: [email protected]

GUATEMALA

Ms. Blanca Pedroza
PROFRUTA
Profuta Central
3a. calle 6-11, zona 9
Edificio Sánchez
Tel: 3319267-3622549
Fax: 3327306
E-mail: [email protected]

HUNGARY
HONGRIE
HUNGARIA

Dr. Mária Sós Gazdag
Deputy General Manager
Campden & Chorleywood
Food Industry Dev. Institute Hungary
1094 Budapest, Márton u. 3/b
Tel: +36-1 216-0380
Fax: +36-1 215-0815

INDIA
INDE

Devdas Chhotray
Joint Secretary
Ministry of Food Processing Industries
Government of India
Panchsheel Bhawan
Khel Gaon Marg
New Delhi-110049
Tel: +91 011-6492476
Fax: +91 011-6493226

Dr. M.N. Krishnamurthy
Director, Central Food Laboratory
Central Food Tech. Res. Institute
Mysore-570013
Tel: +91 821-514972
Fax: +91 821-517233

INDONESIA
INDONESIE

P. Natigor Siagan
Agricultural Attaché
Embassy of the Republic of Indonesia
2020 Massachussetts Avenue, NW
Washington, DC
Tel: 202 775-5200
Fax: 202 775-5365

ITALY
ITALIE
ITALIA

Mr. Ciro Impagnatiello
Officer
Italian Codex Committee
Via XX Settembre, 20
00187 Roma
Tel: +39 6 46656510/46655016
Fax: +39 6 4880273

JAPAN
JAPON

Akira Inoue
Director of International Standardization
Standards and Labeling Division
Food and Marketing Bureau
Ministry of Agriculture, Forestry & Fisheries
1-2-1 Kasumigaseki
Chiyoda-ku
Tokyo
Tel: +81-3-3501-4094
Fax: +81-3-3502-0438

Masahiko Higashi
Chief
Standards and Labeling Division
Food and Marketing Bureau
Ministry of Agriculture, Forestry & Fisheries
1-2-1 Kasumigaseki
Chiyoda-ku
Tokyo
Tel: +81-3-3501-4094
Fax: +81-3-3502-0438

Atsushi Fujita
Technical Advisor
Japan Food Industry Centre
6-18 Kamimeguro 3-Chome
Meguro-Ku
Tokyo 153-0051
Tel: +81-3-3716-2892
Fax:+81-3-3716-2700

Dr. Chiyuki Kanbe
Technical Advisor
Japan Food Industry Centre
6-18 Kamimeguro 3-Chome
Meguro-Ku
Tokyo 153-0051
Tel: +81-3-3716-2892
Fax: +81-3-3716-2700

Keizo Mitani
Technical Advisor
Japan Food Industry Centre
6-18 Kamimeguro 3-Chome
Meguro-Ku
Tokyo 153-0051
Tel: +81-3-3716-2892
Fax: +81-3-3716-2700

Hideo Tanaka
Technical Advisor
Japan Food Industry Centre
6-18 Kamimeguro 3-Chome
Meguro-Ku
Tokyo 153-0051
Tel: +81-3-3716-2892
Fax: +81-3-3716-2700

KOREA, REPUBLIC OF
COREE, REPUBLIQUE DE
COREA, REPUBLICA DE

Chan Joon Soon
Counselor for Agricultural Affairs
Embassy of the Republic of Korea
2370 Massachusetts Avenue, NW
Washington, DC 20008
Tel: 202 939-5673

NORWAY
NORVEGE
NORUEGA

Dr. Per Alte Rosness
Deputy Director General
Norwegian Food Council Authority
P.O. Box 8187 Dep
N-0034 Oslo
Tel: +47 22 24 66 50
Fax: +47 22 24 66 99

PARAGUAY

Ing. Roque Leguozamon
Comisión Nacional del Codex de Paraguay
M.A.G: Pre Franco e/14 de Mayo
Asunción
Tel: 585031/3
Fax: 585031/3

PERU
PEROU

Alfredo J. Valencia
Minister Counselor (Economic)
Embassy of Peru
1700 Massachusetts Avenue, NW
Washington, DC 20036
Tel: 202 833-9860

PHILIPPINES
FILIPINAS

Victoriano B. Leviste
Agricultural Attache
Embassy of the Phillippines
1600 Massachusetts Avenue, NW
Washington, DC 20036
Tel: 202-467-9422
Fax: 202-467-9421
E-mail: [email protected]

SLOVAK REPUBLIC
REPUBLIQUE SLOVAQUE
REPUBLICA ESLOVACA

Ms. Ingrid Brockova (Alena Gazurova)
Second Secretary
Slovak Embassy
2201 Wisconsin Avenue, NW
Washington, DC 20007
Tel: 202 965-5160
Fax: 202 965-5166
E-mail: [email protected]

SPAIN
ESPAGNE
ESPAÑA

Begoña Nieto Gilarte
Subdirectora General de Planificación
Alimentarias Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación
Dirección General de Política Alimentaria
e Industrias Agrarias y Alimentarias
P./de La Infanta Isabel, 1
28071 Madrid

Alfonso Pino
Attaché
Agriculture, Fisheries and Food
Embassy of Spain
2375 Pennsylvania Avenue, NW
Washington, DC 20037
Tel: 202 728-2330
Fax: 202 728-2320

D. Luis Font de Mora
Consejero Commercial
Embajada de España
Washington, DC

SWEDEN
SUEDE
SUECIA

Eva Lönberg
Codex Coordinator
Livsmedelsverket
National Food Administration
Box 622
S-751 26 Uppsala
Tel: +46 18 17 55 00
Fax: +46 18 10 58 48
E-mail: [email protected]

THAILAND
THAILANDE
TAILANDIA

Mr. Soodsakorn Putho
Minister-Counselor (Industry)
Office of the Industrial Affairs
Royal Thai Embassy
1024 Wisconsin Avenue, NW
Washington, DC 20007
Tel: 202 944-3620
Fax: 202 944-3623
E-mail: [email protected]

Chittima C. Iamsudha
Third Secretary
Royal Thai Embassy
1024 Wisconsin Avenue, NW
Suite 401
Washington, DC 20007
Tel: 202 944-3600/298-4788
Fax: 202 944-3611
E-mail: [email protected]

Mrs. Oratai Silapanapaporn
Thai Industrial Standards Institute
Rama VI Rd., Rathathewi
Bangkok 10400
Tel: +66 2 2023444
Fax: +66 2 2487987
E-mail: [email protected]

Mr. Wanchai Somchit
Executive Manager
Thai Food Processors' Association
170/22 9th Floor Ocean Tower 1 Bldg.
New-Rahadapisek Road, Klongtoey
Bangkok 10110
Tel: +66 2 261-2684-6, 261-2995
Fax: +66 2 261-2996-7

Mrs. Malinee Subvanich
Director & Secretary General 1997-1998
Thai Food Processors' Association
170/22 9th Floor Ocean Tower 1 Bldg.
New-Rahadapisek Road, Klongtoey
Bangkok 10110
Tel: +66 2 261-2684-6, 261-2995
Fax: +66 2 261-2996-7

Ms. Charuayporn Tantipipatpong
President 1997-1998
Thai Food Processors' Association
170/22 9th Floor Ocean Tower 1 Bldg.
New-Rahadapisek Road, Klongtoey
Bangkok 10110
Tel: +66 2 261-2684-6, 261-2995
Fax: +66 2 261-2996-7

Prakarn Virakul
Minister Counselor (Agriculture)
Office of Agricultural Affairs
Royal Thai Embassy
1024 Wisconsin Avenue, NW
Washington, DC 20007
Tel: 202 338-1543
Fax: 202 338-1549

TONGA

Mr. Haniteli Fa'anunu
Director
Ministry of Agriculture and Forestry
P.O. Box 14
Nuku'alofa
Tel: +676 23-402
Fax +676 24-271

UNITED KINGDOM
ROYAUME-UNI
REINO UNIDO

Dr. Mark Woolfe
Head of Branch
Food Labeling and Standards Division
Ministry of Agriculture, Fisheries and Food
Room 317 - Ergon House
17 Smith Square
London SW1P 3 JR
Tel: +44 171 238 6168
Fax: +44 171 238 6763

Miss Claire Boville
Senior Scientific Officer
Food Labeling and Standards Division
Ministry of Agriculture, Fisheries and Food
Room 323 - Ergon House
17 Smith Square
London SW1P 3 JR
Tel: +44 171 238 6181
Fax: +44 171 238 6763

UNITED STATES OF AMERICA
ETATE-UNIS D'AMERIQUE
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Mr. Richard B. Boyd
Senior Marketing Specialist
U.S. Department of Agriculture
Agricultural Marketing Service
Fruit and Vegetable Programs
Processed Products Branch
P. O. Box 96456, Rm. 0718, South Building
Washington, DC 20090-6456
Tel: 202 720-5021
Fax: 202 690-1527
E-mail: [email protected]
Website: WWW.USDA.GOV

Mr. Charles W. Cooper
Director, International Activities Staff
Center for Food Safety and Applied Nutrition, (HFS-585)
U.S. Food and Drug Administration
200 C Street, SW
Washington, DC 20204
Tel: 202 205-5042
Fax: 202 401-7739

Ms. Marsha Echols
Attorney-at-Law
1529 Wisconsin Avenue, NW
Washington, DC
Tel: 202 625-1451
Fax: 202 625-9126

Ms. Katie Egan, R.D.
Novigen Sciences, Inc.
1730 Rhode Island Avenue, NW
Suite 1100
Washington, DC 20036
Tel: 202 293-5374
Fax: 202 293-5377

Ms. Teresa Freeto
Sun-Maid Growers of California
13525 South Bethel Avenue
Kingsburg, California 93631
Tel: 209 888-2101
Fax: 209 897-2362

Mr. Chris Gunlund, Jr.
Grades, Standards & Insp. Subcommittee
Raisin Administrative Committee
10616 South West Avenue
Fresno, California 93706
Tel: 209 266-7965

Gabriele Ludwig, Ph.D.
Senior Associate
Schramm, Williams & Associates, Inc.
California Pistachio Commission
517 C Street, NE
Capitol Hill
Washington, DC 20002-5809
Tel: (202) 543-4455
Fax: (202) 543-4586
E-mail: [email protected]

Jon E. McNeal
Associate Deputy Administrator
Science & Technology Program
Agricultural Marketing Services
Room 3522, South Building
1400 Independence Avenue, SW
Washington, DC 20250
Tel: 202 720-3075
Fax: 202 720-6496

Mr. Randy McNeal
Dole Food Company, Inc.
5795 Lindero Canyon Road
Westlake Village, CA 91362-4013
Tel: 818 874-4935
Fax: 818 874-4804

Ms. Marilyn Moore
USDA/FAS/FSTSD
1400 Independence Avenue, SW
Washington, DC 20250
Tel: 202 690-2631
Fax: 202 690-0677

Mr. Richard E. Peterson
Inspector
U.S. Department of Agriculture
Agricultural Marketing Service
Fruits and Vegetable Programs
Processed Products Branch
P.O. Box 96456
1400 Independence Avenue, SW
Washington, DC 20090-6456
Tel: 202 720-5021
Fax: 202 690-1527

Ms. Peggy S. Rochette
Director of International Affairs
National Food Processors Association
1401 New York Avenue, NW
Suite 400
Washington, DC 20005
Tel: 202 639-5921
Fax: 202 637-8473

INTERNATIONAL ORGANIZATIONS
ORGANIZATIONS INTERNATIONALES
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

AOAC INTERNATIONAL

Ronald R. Christensen
AOAC Exec. Director & General Counsel
AOAC International
481 N. Frederick Avenue, Suite 500
Gaithersburg, MD 20877-2417
USA
Tel: 301 924-7077
Fax: 301 924-7089
E-mail: [email protected]

Paul R. Beljaars
AOAC President
Inspectorate for Health Protection
P.O. Box 2516
Maastrict, 6201-GA
The Netherlands
Tel: +31-43-354-6300
Fax: +31-43-343-7386
E-mail: [email protected]

Scott G. Coates
Director of Technical Services &
Managing Director of the AOAC Research Institute
AOAC International
481 N. Frederick Avenue, Suite 500
Gaithersburg, MD 20877-2417
USA
Tel: 301 924-7077
Fax: 301 924-7089
E-mail: [email protected]

COUNCIL OF MINISTERS OF THE EUROPEAN UNION

Paul Culley
Directorate - General for Agriculture & Fisheries
Council of the European Union
General Secretariat
Rue de la Loi, 175 (4040.GM)
B-1048 Brussels
Belgium
Tel: +32-2 285.61.97
Fax: +32-2 285.79.28

COMMISSION OF THE EUROPEAN COMMUNITY

Mrs. Marie-Ange Balbinot
Administrator - EC Codex Coordinator
European Commission
DG III - Industry
200, rue de la loi
B-1049 Brussels
Belgium
Tel: +32-2 295.07.63
Fax: +32-2 296.09.51
E-mail: [email protected]

JOINT FAO/WHO SECRETARIAT

Dr. Alan W. Randell
Senior Officer
Joint FAO/WHO Food Standards Programme
Food and Agriculture Organization of the United Nations
Via delle Terme di Caracalla
00100 Rome
Italy
Tel: +39 6 570 54390
Fax: +39 6 570 54593
E-mail: [email protected]

Dr. Yukiko Yamada
Food Standards Officer
Joint FAO/WHO Food Standards Programme
Food and Agriculture Organization
Via delle Terme di Caracalla
00100 Rome
Italy
Tel: +39 6 570 55443
Fax: +39 6 570 54593
E-mail: [email protected]

Ms. Gracia Brisco López
Food Standards Officer
Joint FAO/WHO Food Standards Programme
Food and Agriculture Organization
Via delle Terme di Caracalla
00100 Rome
Italy
Tel: +39 6 570 52700
Fax: +39 6 570 54593
E-mail: [email protected]

U.S. SECRETARIAT

Dr. Edward F. Scarbrough
U.S. Manager for Codex
Ofc. of the Under Secretary for Food Safety
U.S. Department of Agriculture
Room 4861, South Building
1400 Independence Avenue, SW
Washington, DC 20250
Tel: 202 205-7760
Fax: 202 720-3157
E-mail: [email protected]

Mr. Patrick Clerkin
Director, U.S. Codex Office
Food Safety & Inspection Office
U.S. Department of Agriculture
Room 4861, South Building
1400 Independence Avenue, SW
Washington, DC 20250
Tel: 202 205-7760
Fax: 202 720-3157
E-mail: [email protected]

Ms. Jennifer Callahan
Planning Staff, OM
Food Safety & Inspection Service
U. S. Department of Agriculture
Room 6904E, Franklin Court
1400 Independence Avenue, SW
Washington, DC 20250
Tel: 202 501-7136
Fax: 202 501-7615

Ms. Mary Harris
Planning Staff, OM
Food Safety & Inspection Service
U. S. Department of Agriculture
Room 6904E, Franklin Court
1400 Independence Avenue, SW
Washington, DC 20250
Tel: 202 501-7136
Fax: 202 501-7615

Ms. Ellen Matten
Staff Officer, U.S. Codex Office
Food Safety & Inspection Service
U.S. Department of Agriculture
Room 4861, South Building
1400 Independence Avenue, SW
Washington, DC 20250
Tel: 202 205-7760
Fax: 202 720-3157
E-mail: [email protected]

SPEAKERS/SPECIAL GUESTS

A. David Brandling-Bennett, M.D.
Deputy Director
Pan American Health Organization
525 Twenty-Third Street, NW
Washington, DC 20037-2695

Mr. Thomas Billy
Administrator
Food Safety & Inspection Service
U.S. Department of Agriculture
Room 331E - JLW Building
14th & Independence Avenue, SW
Washington, DC 20250
Tel: 202 720-8217
Fax: 202 690-0550

Dr. Enrique E. Figueroa
Administrator
Agricultural Marketing Service
U.S. Department of Agriculture
P.O. Box 96456 - Rm. 3071-S
Washington, DC 20090-6456

Claudio R. Almeida, D.V.M., M.P.H., Ph.D.
Regional Advisor
PAHO/WHO
525 23rd Street, NW
Washington, DC 20037-2895
Tel: (202) 974-3193
Fax: (202) 974-3643
E-mail: [email protected]

Kenneth C. Clayton
Associate Administrator
Agricultural Marketing Service
U.S. Department of Agriculture
P.O. Box 96456 - Rm. 3069-S
Washington DC 20090-6456
Tel: 202 720-4276
Fax: 202 720-8477
E-mail: [email protected]

Eric M. Forman
Associate Deputy Administrator
Fruit and Vegetable Programs
Agricultural Marketing Service
U.S. Department of Agriculture
1400 Independence Avenue, SW
Stop 0234
Washington, DC 20250-0234
Tel: 202 690-0262
Fax: 202 720-0016

Charles H. Riemenschneider
Director
Liaison Office for North America
Food and Agriculture Organization of the United Nations
2175 K Street, NW, Suite 300
Washington, DC 20437
Tel: 202 653-2400/01
Fax: 202 653-5760
E:mail: [email protected]

Apéndice II: Anteproyecto de Norma Revisada del Codex para la Compota de Manzanas en Conserva[30] (Adelantado al Trámite 5 del Procedimiento)

El Anexo de la presente norma contiene disposiciones que no están destinadas a ser aplicadas con arreglo al significado de las disposiciones sobre la aceptación de la Sección 4.A (i)(b) de los Principios Generales del Codex Alimentarius


1. AMBITO DE APLICACION

Esta norma se aplica a la compota de manzanas, según se define en la Sección 2 infra, que está destinada al consumo directo, inclusive para fines de hostelería o para reenvasado en caso necesario. No se aplicará al producto cuando se indique que está destinado a una elaboración ulterior.

2. DESCRIPCIÓN

2.1 Definición del producto

Se entiende por compota de manzanas el producto desmenuzado o picado:

a) preparado con manzanas lavadas y limpias, que se ajusten a las características del fruto de malus domesticus Borkhausen, que pueden haberse pelado y que, después del corte, están sanas;

b) envasado con o sin la adición de agua que pueda ser necesaria para asegurar una consistencia adecuada y otros ingredientes autorizados que se describen en la Sección 3.1.2; y

c) tratado térmicamente de manera apropiada, antes o después de haber sido cerrado herméticamente en un envase para evitar su deterioro.

2.2 Formas de presentación

2.2.1 Edulcorada - con azúcares y/u otras materias azucaradas, como la miel; no menos de [15% de sólidos solubles totales (15,0º Brix)].

2.2.2 No edulcorada - sin adición de edulcorantes; no menos del 9 por ciento de sólidos solubles totales (9,0º Brix).

2.2.3 Otras formas de presentación:

Se permitirá cualquier otra forma de presentación del producto, a condición de que éste:

a) se distinga suficientemente de las otras formas de presentación establecidas en esta norma;

b) cumpla todos los demás requisitos de la norma que sean pertinentes; y

c) se describa debidamente en la etiqueta para evitar errores o confusión por parte del consumidor.

2.3 Clasificación de recipientes "defectuosos"

Los recipientes que no cumplan los requisitos pertinentes en cuanto a los sólidos solubles totales que figuran en la Sección 2.2 se considerarán "defectuosos".

2.4 Aceptación del lote

Se considerará que un lote cumple los requisitos pertinentes en cuanto a los sólidos solubles totales a que se hace referencia en la Sección 2.2 cuando el número de recipientes "defectuosos" que se definen en la Sección 2.3 no sea mayor que el número de aceptación (c) del correspondiente plan de muestreo que figura en los Planes de Muestreo del Codex Alimentarius para Alimentos Preenvasados (NCA 6,5).

3. FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD

3.1 Composición

3.1.1 Ingredientes básicos

Manzanas, según se definen en la Sección 2.1 (a).

3.1.2 Otros ingredientes autorizados

a) agua;

b) sal (cloruro de sodio);

c) azúcares, según se definen en el Codex Alimentarius y/u otras materias azucaradas, como la miel;

d) especias.

3.2 Criterios de calidad

La compota de manzanas deberá tener un sabor, olor y color normales y poseer la textura característica del producto.

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS



Nombre del aditivo alimentario

Dosis máxima





4.1


Acidificantes



296

Acido málico

Limitada por las BPF


330

Acido cítrico

Limitada por las BPF

4.2


Antioxidantes



300

Acido ascórbico

)150 mg/kg, [solos o en combinación]


315

[Acido isoascórbico]

)

4.3


Aromatizantes




Aromas naturales y artificiales con excepción de los que reproducen el aroma de la manzana

Limitada por las BPF

[4.4


Colorantes



129

Rojo cochinilla AC

)


123

Amaranto

)


143

Verde sólido FCF

)[200 mg/kg, solos o en combinación]


102

Tartracina

)


110

Amarillo ocaso FCF

)


133

Azul brillante FCF

)


132

Indigotina

)





5.


CONTAMINANTES






5.1


Metales pesados








[Metal

Nivel máximo



Plomo (Pb)

1 mg/kg



Estaño (Sn)

250 mg/kg, calculado como Sn]


5.2 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se ajustarán a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para esos productos.

6. HIGIENE

6.1 Se recomienda que la compota de manzanas en conserva se prepare de conformidad con el Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997) y otros códigos de prácticas de higiene apropiados recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius.

6.2 En la medida de lo posible de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación, la compota de manzanas en conserva no deberá contener materias extrañas.

6.3 La compota de manzanas en conserva, cuando se analice con métodos apropiados de muestreo y examen:

a) no deberá contener microorganismos capaces de reproducirse en el producto en condiciones normales de almacenamiento, y

b) no deberá contener ninguna sustancia que derive de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.

7. ETIQUETADO

7.1 La compota de manzanas en conserva deberá etiquetarse de conformidad con la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991).

7.2 Nombre del producto

7.2.1 El nombre del producto será "Compota de manzanas".

7.2.2 Si el producto se ha edulcorado de conformidad con las disposiciones de la Sección 2.2.1, el nombre del producto deberá ir acompañado de la designación "edulcorada" muy cerca del nombre del alimento.

7.2.3 Si el producto no se ha edulcorado y cumple los requisitos de la Sección 2.2.2, podrá llevar la designación "no edulcorada" muy cerca del nombre del alimento.

7.2.4 El nombre del producto deberá ir acompañado de una declaración de cualquier aderezo o aromatizante que caracterice al producto, por ejemplo "con x", según sea apropiado.

7.2.5 Si el producto se elabora de conformidad con las disposiciones para otras formas de presentación estipuladas en la Sección 2.2.3, las palabras o frases que eviten el error o la confusión por parte del consumidor deberán figurar en la etiqueta muy cerca del nombre del producto.

7.3 Etiquetado de los envases no destinados a la venta al por menor

La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor deberá figurar en el envase o en los documentos que lo acompañan, excepto el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante, envasador o distribuidor, así como las instrucciones para el almacenamiento, que deberán aparecer en el envase. Sin embargo, la identificación del lote del nombre y la dirección del fabricante, envasador o distribuidor podrán sustituirse por una marca de identificación, a condición de que dicha marca sea claramente identificable en los documentos que lo acompaña.

8. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

Véase el volumen 13 del Codex Alimentarius.

ANEXO

Este texto tiene por objeto la aplicación voluntaria por los interlocutores comerciales y la aplicación obligatoria por los gobiernos


A1. CRITERIOS DE CALIDAD

A1.1 Color

[Salvo en el caso de la compota de manzanas que contenga colorantes artificiales,] el producto deberá tener un color normal que no sea excesivamente mate, gris, rosa, verde o amarillo. La compota de manzanas en conserva que contenga ingredientes o aditivos autorizados se considerará de color característico cuando no presente ninguna decoloración anormal respecto de las sustancias empleadas.

A1.2 Sabor

La compota de manzanas en conserva deberá tener un sabor y olor normales, exentos de sabores u olores extraños al producto. La compota de manzanas en conserva con ingredientes especiales deberá poseer el sabor característico que comunica la compota de manzanas y las otras sustancias empleadas.

A1.3 Consistencia

El producto deberá poseer una consistencia tal que -después de agitar la compota de manzanas y de vaciar el recipiente sobre una superficie lisa seca- pueda resultar moderadamente espeso pero no excesivamente firme, o bastante fluido de manera que se nivele por sí mismo, y que al cabo de dos minutos haya una separación moderada pero no excesiva del líquido libre.

A1.4 Defectos

El número, tamaño y visibilidad de los defectos (tales como semillas o partículas de éstas, pieles, tejido carpelar, partículas de manzanas magulladas, partículas oscuras y cualquier otra materia extraña de naturaleza análoga) no deberán afectar gravemente al aspecto ni a la comestibilidad del producto.

A1.5 Clasificación de recipientes "defectuosos"

Los recipientes que no cumplan uno o más de los requisitos de calidad pertinentes que se establecen en las secciones A1.1 a A1.4, se considerarán "defectuosos".

A1.6 Aceptación del lote

Se considerará que un lote cumple los requisitos pertinentes de calidad a que se hace referencia en la Sección A1.5 cuando el número de recipientes "defectuosos", que se definen en la Sección A1.5 no sea mayor que el número de aceptación (c) del correspondiente plan de muestreo que figura en los Planes de Muestreo del Codex Alimentarius para Alimentos Preenvasados (NCA 6,5).

[A2. PESOS Y MEDIDAS

A2.1 Llenado de los recipientes

A2.1.1 Llenado mínimo

El recipiente deberá llenarse bien con compota de manzanas y el producto deberá ocupar no menos del 90 por ciento de la capacidad de agua del recipiente. La capacidad de agua del recipiente es el volumen de agua destilada, a 20º, que cabe en el recipiente cerrado herméticamente cuando está completamente lleno.

A2.1.2 Clasificación de recipientes "defectuosos"

Los recipientes que no cumplan los requisitos de llenado mínimo (90 por ciento de la capacidad del recipiente) de la Sección A2.1.1 se considerarán "defectuosos".

A2.1.3 Aceptación del lote

Se considerará que un lote cumple los requisitos de la Sección A2.1.1 cuando el número de recipientes "defectuosos" que se definen en la Sección A2.1.2 no sea mayor que el número de aceptación (c) del correspondiente plan de muestreo que figura en los Planes de Muestreo del Codex Alimentarius para Alimentos Preenvasados (NCA 6,5).]

Apéndice III: Anteproyecto de Norma Revisada del Codex para las Peras en Conserva[31] (Adelantado al Trámite 5 del Procedimiento)

El Anexo de la presente norma contiene disposiciones que no están destinadas a ser aplicadas con arreglo al significado de las disposiciones sobre la aceptación de la Sección 4.A(i)(b) de los Principios Generales del Codex Alimentarius


1. AMBITO DE APLICACION

Esta norma se aplica a las peras en conserva, según se definen en la Sección 2 infra, que están destinadas al consumo directo, inclusive para fines de hostelería o para reenvasado en caso necesario. No se aplicará al producto cuando se indique que está destinado a una elaboración ulterior.

2. DESCRIPCION

2.1 DEFINICION DEL PRODUCTO

Se entiende por peras en conserva el producto:

a) preparado con peras maduras de variedades comerciales para conserva, que se ajusten a las características del fruto de Pyrus communis o Pyrus sinensis, cuyas peras estarán peladas, sin corazón y sin pedúnculos, excepto para las formas de presentación "enteras", en las que no será necesario que estén peladas, sin corazón, o sin pedúnculo, y "mitades", en las que no será necesario que estén peladas;

b) envasado con agua u otro medio de cobertura líquido apropiado, pudiendo envasarse con aderezos u otros ingredientes aromatizantes; y

c) tratado térmicamente de manera apropiada, antes o después de ser cerrado herméticamente en un envase para evitar su deterioro.

2.2 FORMAS DE PRESENTACION

2.2.1 Se permitirá cualquier forma de presentación del producto, a condición de que:

3. FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICION Y CALIDAD

3.1 COMPOSICION

3.1.1 Ingredientes básicos

Peras, según se definen en la Sección 2.1 (a), y un medio de cobertura líquido apropiado para el producto.

3.2 MEDIOS DE COBERTURA[32]

[Las peras en conserva podrán envasarse en cualquiera de los medios siguientes:

3.2.1 Agua - en cuyo caso el agua es el único medio de cobertura;

3.2.2 Zumo (jugo) de fruta - en cuyo caso el zumo (jugo) de peras, o cualquier otro zumo (jugo) de fruta compatible, es el único medio de cobertura;

3.2.3 Agua y zumo (jugo) o zumos (jugos) de fruta - en cuyo caso el agua y el zumo (jugo) de peras, o el agua y cualquier otro zumo (jugo) de fruta, o el agua y dos o más zumos (jugos) de fruta se combinan para formar el medio de cobertura;

3.2.4 Mezclas de zumos (jugos) de fruta - en cuyo caso dos o más zumos (jugos) de fruta, uno de los cuales puede ser de peras, se combinan para formar el medio de cobertura;

3.2.5 Con azúcar o azúcares - podrá añadirse a cualquiera de los medios de cobertura susodichos (Secciones 3.2.1 a 3.2.4) uno o más de los azúcares siguientes: sacarosa, almíbar de azúcar invertido, dextrosa, almíbar de glucosa deshidratada, almíbar de glucosa.] o

[De conformidad con el Anteproyecto de Directrices del Codex para los Medios de Cobertura para las Frutas en Conserva]

3.3 OTROS INGREDIENTES AUTORIZADOS

a) especias, aceites de especias, menta; y

b) zumo (jugo) de limón (sin concentrar o concentrado), añadido como acidificante o acentuador del aroma.

3.4 CRITERIOS DE CALIDAD

Las peras en conserva deberán tener un sabor, olor y color normales y poseer la textura característica del producto.

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS



Nombre del aditivo alimentario

Dosis máxima

4.1


Acidificantes



330

Acido cítrico



296

Acido málico

Limitada por las BPF


334

Acido L-tartárico



270

Acido láctico


[4.2


Colorantes (autorizados únicamente en envases para especialidades)



123

Amaranto

)


129

Rojo cochinilla AC

)


143

Verde sólido FCF

)[200 mg/kg del producto final, solos en)combinación]


124

Ponceau 4R

)


102

Tartracina]

)





4.3


Aromatizantes




Aromas naturales y artificiales, con excepción de los que reproducen el aroma de las peras

Limitada por las BPF


5. CONTAMINANTES

5.1 METALES PESADOS

[Metal

Nivel máximo

Plomo (Pb)

1 mg/kg

Estaño (Sn)

250 mg/kg, calculado como Sn]


5.2 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se ajustarán a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para esos productos.

6. HIGIENE

6.1 Se recomienda que las peras en conserva se preparen y manipulen de conformidad con el Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev.3-1997) y el Código de Prácticas de Higiene para Alimentos poco Acidos y Alimentos poco Acidos Acidificados Envasados (CAC/RCP 23-1979, Rev. 1-1989) y otros códigos de prácticas de higiene apropiados recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius.

6.2 En la medida de lo posible de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación, las peras en conserva no deberán contener materias extrañas.

6.3 Las peras en conserva, cuando se analicen con métodos apropiados de muestreo y examen:

7. ETIQUETADO

7.1 Las peras en conserva deberán etiquetarse de conformidad con la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991).

7.2 NOMBRE DEL PRODUCTO

7.2.1 El nombre del producto será "Peras".

[7.2.2 Cuando las peras se coloreen artificialmente, la declaración, incluido el color característico, por ejemplo "peras-coloreadas artificialmente de verde", deberá figurar como parte del nombre o muy cerca de éste.]

7.2.3 Deberá declararse cualquier aromatizante que caracterice al producto, por ejemplo "con X", como parte del producto o muy cerca de éste, cuando sea apropiado.

7.3 ETIQUETADO DE LOS ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor deberá figurar en el envase o en los documentos que lo acompañan, excepto el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante, envasador o distribuidor, así como las instrucciones para el almacenamiento, que deberán aparecer en el envase. Sin embargo, la identificación del lote, y el nombre y la dirección del fabricante, envasador o distribuidor podrán sustituirse por una marca de identificación, a condición de que dicha marca sea claramente identificable en los documentos que lo acompañan.

8. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO

Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius.

ANEXO

Este texto tiene por objeto la aplicación voluntaria por los interlocutores comerciales y no la aplicación obligatoria por los gobiernos.


A1. DESCRIPCION

A1.1 TIPO VARIETAL

Podrá utilizarse cualquier variedad adecuada de peras cultivadas.

A1.2 FORMA DE PRESENTACION

A1.2.1 Enteras - Peladas o sin pelar, con los corazones quitados o sin quitar.

A1.2.2 Mitades - Peladas o sin pelar, con los pedúnculos y corazones quitados, y cortadas en dos partes aproximadamente iguales.

A1.2.3 Cuartos - Peladas y cortadas en cuatro partes aproximadamente iguales.

A1.2.4 En lonjas - Peladas y cortadas en sectores de forma de cuña.

A1.2.5 En cubos - Peladas y cortadas en partes de forma de cubo.

A1.2.6 Piezas o piezas irregulares - Trozos de peras peladas, de formas y tamaños irregulares.

A1.3 Otras formas de presentación

Se permitirá cualquier otra forma de presentación del producto, a condición de que:

a) se distinga suficientemente de las otras formas de presentación establecidas en la norma y el anexo;

b) cumpla todos los requisitos pertinentes de la norma y del anexo, incluidos los correspondientes a las tolerancias para defectos, peso escurrido, y cualquier otro requisito de la norma y el anexo que sea aplicable a la forma de presentación estipulada en la norma y el anexo que más se acerca a la forma o formas de presentación que han de estipularse en el ámbito de la presente disposición;

c) esté descrita debidamente en la etiqueta para evitar errores o confusión por parte del consumidor.

A2. OTROS FACTORES DE COMPOSICION Y CALIDAD

A2.1 CRITERIOS DE CALIDAD

A2.1.1 Color

[Salvo en el caso de las peras en conserva coloreadas artificialmente,], el producto deberá tener el color normal característico de las peras en conserva y de la variedad utilizada. Una ligera coloración rosa no se considerará como defecto. Las peras en conserva que contengan otros ingredientes autorizados se considerarán del color característico cuando no presenten ninguna decoloración anormal respecto del ingrediente empleado.

A2.1.2 Sabor

Las peras en conserva deberán tener un sabor y olor normales, exentos de sabores y olores extraños al producto. Las peras en conserva con aromatizantes especiales deberán poseer el sabor característico que comunican las peras y las otras sustancias empleadas.

A2.1.3 Textura

Las peras podrán ser más o menos tiernas, pero no demasiado pulposas ni excesivamente duras.

A2.1.4 Uniformidad del tamaño

Enteras, mitades, cuartos - en el 95 por ciento en número de las unidades de tamaño más uniforme, el peso de la pieza mayor no deberá ser superior al doble del peso de la pieza menor; pero si hay menos de 20 unidades, podrá prescindirse de una unidad. Cuando una pieza se haya roto dentro del recipiente, los fragmentos reunidos se considerarán una unidad de la correspondiente forma de presentación.

A2.1.5 Defectos y tolerancias

El producto estará prácticamente exento de defectos tales como materias vegetales inocuas, piel (en las formas de presentación sin piel), materias del corazón, unidades con marcas, y unidades rotas. Algunos defectos corrientes no deberán darse en cantidades superiores a los límites siguientes:

Defectos

Límites máximos

a) Marcas y recortes
(Marcas - alteración del color de la superficie y manchas que contrastan claramente con el color general y que pueden penetrar en la pulpa, como magullamientos, roña y coloración oscura. Recortes - aquellas unidades que tengan vaciados profundos, debidos al recorte físico o a otras causas, y que perjudiquen claramente su aspecto; los recortes se consideran como defecto únicamente en las formas de presentación enteras, mitades y cuartos).

i) Total, 30% en número; o 3 unidades por envase cuando el número es menor de 10; a condición de que el promedio de la muestra no sea mayor del 30%;

- pero limitado a -

ii) 20% en número con marcas; o 2 unidades por envase cuando el número es menor de 10; a condición de que el promedio de la muestra no sea mayor del 20% para marcas

b) Rotas


(Unicamente en las formas de presentación enteras, mitades y cuartos - una unidad fragmentada en dos o más partes se considerará como una unidad cuando al reunirlas tengan aproximadamente el tamaño y la forma de una unidad media del recipiente)

20% en número; o 2 unidades por envase cuando el número es menor de 10; a condición de que el promedio de la muestra no sea mayor del 10%.

c) Materias del corazón (promedio)


(Excepto en la forma de presentación "enteras sin quitar el corazón"). Comprende la cavidad de las semillas, suelta o adherida, con o sin semillas. Para calcular la tolerancia de defectos se reunirán todas las partes del corazón presentes en la muestra, y las piezas que en conjunto constituyan aproximadamente la mitad de un corazón se considerarán como una unidad.

3 unidades por kg de contenido total.

d) Piel (promedio)


(Excepto en las formas de presentación "sin pelar"). (Piel que se adhiere a la pulpa o que se encuentra suelta en el recipiente)

10cm2 de superficie total por kg de contenido total.

e) Materias vegetales inocuas:


i) Pedúnculos

1 pieza por 3 kg de contenido total (en las formas de presentación en las que corrientemente se quita el pedúnculo)

ii) Hojas (o materias vegetales análogas)

2 cm2 por kg de contenido total.

f) Semillas (promedio)


(Excepto en la forma de presentación "enteras sin quitar el corazón"). (Toda semilla de pera o el equivalente en piezas de una semilla no incluidas en las materias del corazón)

8 por kg de contenido total.


A2.4.6 Clasificación de recipientes "defectuosos"

Los recipientes que no cumplan uno o más de los requisitos pertinentes de calidad que se establecen en las Secciones A2.4.1 a A2.4.5 (excepto los basados en el valor medio) se considerarán "defectuosos".

A2.1.7 Aceptación de lotes

Se considerará que un lote cumple los requisitos pertinentes de calidad a los que se hace referencia en la Sección A2.4.6 cuando:

a) para los requisitos que no se basan en promedios, el número de recipientes "defectuosos" que se definen en la Sección A2.4.6 no sea mayor que el número de aceptación (c) del correspondiente plan de muestreo que figura en los Planes de Muestreo del Codex Alimentarius para Alimentos Preenvasados (NCA 6,5); y

b) se cumplan los requisitos de la Sección A2.4.5, que se basan en el valor medio.

A3. PESOS Y MEDIDAS

[A3.1 Llenado de los recipientes

A3.1.1 Llenado mínimo

Los recipientes deberán llenarse bien con fruta y el producto (incluido el medio de cobertura) deberá ocupar no menos del 90 por ciento de la capacidad de agua del recipiente. La capacidad de agua del recipiente es el volumen de agua destilada, a 20º C, que cabe en el recipiente cerrado herméticamente cuando está completamente lleno.

A3.1.1.1 Clasificación de recipientes "defectuosos"

Los recipientes que no cumplan los requisitos de llenado mínimo (90 por ciento de la capacidad del recipiente) de la Sección A3.1.1 se considerarán "defectuosos".

A3.1.1.2 Aceptación del lote

Se considerará que un lote cumple los requisitos de la Sección A3.1.1 cuando el número de recipientes "defectuosos", que se definen en la Sección A3.1.1.1 no sea mayor que el número de aceptación (c) del correspondiente plan de muestreo que figura en los Planes de Muestreo del Codex Alimentarius para alimentos preenvasados (NCA 6,5).]

[A3.1.2 Peso escurrido mínimo

A3.1.2.1 El peso escurrido del producto no deberá ser menor que los siguientes porcentajes, calculados con relación al peso del agua destilada a 20ºC que cabe en el recipiente cerrado herméticamente cuando está completamente lleno:

Enteras

50%

Mitades, cuartos, lonjas, piezas

53%

En cubos

[60%][56%]


A3.1.2.2 Se considerará que se cumplen los requisitos relativos al peso escurrido mínimo cuando el peso escurrido medio de todos los recipientes examinados no sea inferior al mínimo requerido, siempre que no haya una falta exagerada en ningún recipiente.]

A4. OTROS REQUISITOS DE ETIQUETADO

A4.1 La forma de presentación deberá figurar como parte del nombre o muy cerca de éste, según los casos:

"Enteras" (cuando están peladas y con los corazones sin quitar); y además "sin pedúnculo" o "con pedúnculo", según los casos.

"Enteras sin pelar" (sin pelar y con los corazones sin quitar); y además "sin pedúnculo" o "con pedúnculo", según los casos.

"Enteras sin corazón" (peladas y con los corazones quitados).

"Enteras sin pelar - sin corazón" (sin pelar, pero con los corazones quitados).

"Mitades" (peladas).

"Mitades sin pelar" (sin pelar).

"Cuartos" o "Cortadas en cuartos".

"Lonjas" o "Cortadas en lonjas".

"Cubos" o "Cortadas en cubos".

"Piezas" o "Piezas irregulares".

A4.2 Otras formas de presentación - Si el producto se presenta de conformidad con las disposiciones previstas para las otras formas de presentación (Sección A1.3), la etiqueta deberá contener, muy cerca del nombre del producto, las palabras o frases necesarias para evitar error o confusión por parte del consumidor.

A4.3 El nombre del producto podrá incluir el tipo varietal [o, facultativamente, la designación "tipo postre", si la variedad es distinta de la "Bartlett"].

Apéndice IV: Anteproyecto de Norma para las Frutas de Hueso en Conserva (en el Trámite 3 del Procedimiento)

El Anexo de la presente norma contiene disposiciones que no están destinadas a ser aplicadas con arreglo al significado de las disposiciones sobre la aceptación de la Sección 4.A(i)(b) de los Principios Generales del Codex Alimentarius


1. AMBITO DE APLICACION

Esta norma se aplica a las frutas de hueso en conserva del género Prunus, según se definen en la Sección 2 infra, que están destinadas al consumo directo, inclusive para fines de hostelería o para reenvasado en caso necesario. No se aplicará al producto cuando se indique que está destinado a una elaboración ulterior.

2. DESCRIPCION

2.1 Definición del Producto

Se entiende por frutas de hueso en conserva el producto:

a) preparado con frutas de hueso maduras, frescas o congeladas o envasadas previamente, de las variedades comerciales para conserva del genero Prunus, sin pedúnculo, con o sin hueso (carozo), que responden a las características de las frutas de hueso comestibles;

b) envasado con o sin un medio de cobertura líquido adecuado, azúcares y/u otras materias azucaradas como la miel, y otros ingredientes autorizados que se indican en la Sección 3.3 infra;

c) tratado térmicamente de manera apropiada antes o después de ser cerrado herméticamente en un envase para evitar su deterioro.

2.2 Especies

Podrán utilizarse las especies siguientes:

Albaricoques:

Prunus armeniaca L.;

Melocotones (duraznos):

Prunus persica L.;

Ciruelas:

Prunus domestica L. (ciruela);
Prunus italica L. (reina claudia);
Prunus insititia L. (mirabela o damascena);
Prunus cerasifera Ehrb. (mirobálano);

Cerezas:

Prunus avium L. (cereza dulce);
Prunus cerasus L., var. austera L. (guinda o cereza ácida).


2.3 Formas de Presentación

2.3.1 Se permitirá cualquier forma de presentación del producto a condición de que:

2.3.2 Los melocotones (duraznos) deberán pelarse.

3. FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICION Y CALIDAD

3.1 Ingredientes Básicos

Frutas de hueso, según se definen en la Sección 2, y un medio de cobertura líquido apropiado para el producto.

3.2 Medios de Cobertura[33]

[Cuando se emplee un medio de cobertura, éste podrá ser:

3.2.1 Agua - en cuyo caso el agua es el único medio de cobertura.

3.2.2 Zumo (jugo) de fruta - en cuyo caso el zumo (jugo) de la fruta en conserva, o cualquier otro zumo (jugo) de fruta compatible, es el único medio de cobertura.

3.2.3 Mezclas de zumos (jugos) de frutas - en cuyo caso dos o más zumos (jugos) de frutas compatibles, uno de los cuales podrá ser el de la fruta envasada, se combinan para formar el medio de cobertura.

3.2.4 Agua y zumo (jugo) o zumos (jugos) de fruta - en cuyo caso el agua y el zumo (jugo) de la fruta envasada, o el agua y cualquier otro zumo (jugo) de fruta, o el agua y dos o más zumos (jugos) de fruta se combinan en cualquier proporción para formar el medio de cobertura.

3.2.5 Néctar de fruta - en cuyo caso el néctar de albaricoque o cualquier otro néctar compatible es el único medio de cobertura y puede utilizarse para los albaricoques en conserva.

3.2.6 Con azúcar o azúcares - podrá añadirse a cualquiera de los medios de cobertura susodichos uno o más de los azúcares siguientes, según se definen en el Codex Alimentarius, y otras materias azucaradas: sacarosa, jarabe de azúcar invertido, dextrosa, jarabe de glucosa deshidratada, jarabe de glucosa, fructosa, jarabe de fructosa, miel. Podrán añadirse al producto sólido azúcares secos, tales como sacarosa, azúcar invertido, dextrosa y jarabe de glucosa deshidratada, sin añadir líquido, pero con cantidades de vapor, agua o zumo (jugo) natural tan pequeñas como las que se presentan en el producto envasado normalmente.]

o

[De conformidad con el Anteproyecto de Directrices para los Medios de Cobertura para las Frutas en Conserva]

3.3 Otros Ingredientes Autorizados

a) especias;
b) vinagre.
3.4 Criterios de Calidad

Las frutas de hueso en conserva deberán tener un sabor, olor y color normales y poseer la textura característica del producto. El producto deberá estar sustancialmente exento de huesos (carozos) o fragmentos de huesos (carozos) que tengan una dimensión mayor de dos milímetros (mm), salvo en el caso en que el producto se presente sin deshuesar (descarozar).

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS



Nombre del aditivo alimentario

Dosis máxima





4.1

Acidificantes




260

Acido acético

)


270

Acido láctico

)


330

Acido cítrico

) Limitada por las BPF


296

Acido málico

)


334

Acido tartárico

)





4.2

Aromatizantes

Aromas naturales y artificiales, con excepción de los que reproducen el sabor de la fruta de hueso respectiva

Limitada por las BPF





[4.3 Antioxidante (para los melocotones (duraznos) en conserva y los albaricoques en conserva únicamente)



300

Acido L-ascórbico

Limitada por las BPF]





[4.4 Colorantes (para las ciruelas "rojas" o "púrpura" únicamente)



129

Rojo cochinilla AC

)[300 mg/kg del producto final, solos o
)en combinación]


124

Ponceau 4R]

)


5. CONTAMINANTES

5.1 Metales Pesados

[Metal

Nivel máximo

Plomo (Pb)

1 mg/kg

Estaño (Sn)

250 mg/kg, calculado como Sn]


5.2 Residuos de Plaguicidas

Los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se ajustarán a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para esos productos.

6. HIGIENE

6.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente norma se prepare y manipule de conformidad con el Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997) y el Código de Prácticas de Higiene para Alimentos poco Acidos y Alimentos poco Acidos Acidificados Envasados (CAC/RCP 23-1979, Rev.1- 1989) y otros códigos de prácticas de higiene apropiados recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius.

6.2 En la medida de lo posible de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación, el producto no deberá contener materias extrañas.

6.3 El producto, cuando se analice con métodos apropiados de muestreo y examen:

a) no deberá contener microorganismos capaces de reproducirse en el producto en condiciones normales de almacenamiento; y

b) no deberá contener ninguna sustancia que derive de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.

7. ETIQUETADO

7.1 El producto deberá etiquetarse de conformidad con la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991).

7.2 Nombre del Producto

El nombre del producto será el nombre de la fruta empleada, según se define en la Sección 2.2.

7.3 Etiquetado de los envases no destinados a la venta al por menor

La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor deberá figurar en el envase o en los documentos que lo acompañan, excepto el nombre del producto, la identificación del lote, y el nombre y la dirección del fabricante, envasador o distribuidor, así como las instrucciones para el almacenamiento, que deberán aparecer en el envase. Sin embargo, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante, envasador o distribuidor podrán sustituirse por una marca de identificación, a condición de que dicha marca sea claramente identificable en los documentos que lo acompañan.

8. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO

Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius.

ANEXO

Este texto tiene por objeto la aplicación voluntaria por los interlocutores comerciales y no la aplicación por los gobiernos


A1. DESCRIPCION

A1.2 TIPO VARIETAL

Deberán designarse distintos tipos varietales para los melocotones (duraznos) y las ciruelas.

A1.2.1 Melocotones (duraznos)

A1.2.1.1 Tipo según la facilidad con que se separa el hueso (carozo)

a) Con hueso (carozo) suelto - en los que el hueso (carozo) se separa fácilmente de la pulpa; o

b) Con hueso (carozo) adherido - en los que el hueso (carozo) se adhiere a la pulpa.

A1.2.1.2 Tipo según el color
a) Amarillo - tipos varietales en los que predomina un color comprendido entre el amarillo pálido y el naranja rojizo intenso;

b) Blanco - tipos varietales en los que predomina un color comprendido entre el blanco y el blanco amarillento;

c) Rojo - tipos varietales en los que predomina un color comprendido entre el amarillo pálido y el rojo anaranjado y con coloraciones rojas jaspeadas distintas de las de la cavidad del hueso (carozo);

d) Verde - tipos varietales en los que predomina un color comprendido entre el verde pálido y el verde cuando están totalmente maduros.

A1.2.2 Ciruelas

A1.2.2.1 Ciruelas amarillas

A1.2.2.2 Ciruelas rojas

A1.2.2.3 Ciruelas púrpura

A1.2.2.4 Ciruelas reina claudia

A1.2.2.5 Mirobálanos

A1.2.2.6 Mirabelas

A1.3 FORMAS DE PRESENTACION

A1.3.1 Enteras - frutas enteras con o sin hueso (carozo)

A1.3.2 Mitades - sin hueso (carozo) y cortadas en dos partes aproximadamente iguales. Los albaricoques deberán cortarse a lo largo de la comisura del pedúnculo hasta el ápice;

A1.3.3 Cuartos - sin hueso (carozo) y cortadas en cuatro partes aproximadamente iguales;

A1.3.4 En rodajas - sin hueso y cortadas en sectores de forma de cuña;

A1.3.5 En cubos - sin hueso (carozo) y cortadas en partes de forma de cubo;

A1.3.6 Trozos - (o trozos mezclados o trozos irregulares) sin hueso (carozo) y de formas y tamaños irregulares;

A1.3.7 Además, podrá prepararse un envasado compacto de albaricoques utilizando una combinación de albaricoques pelados y sin pelar en el mismo envase.

A2. OTROS FACTORES DE COMPOSICION Y CALIDAD

A2.1 OTROS CRITERIOS DE CALIDAD

A2.1.1 Color

El color del producto, [salvo en el caso de las ciruelas en conserva coloreadas artificialmente,] deberá ser el normal para el tipo varietal de la fruta empleada. Las frutas de hueso en conserva que contengan ingredientes especiales se considerarán de color característico cuando no presenten ninguna decoloración anormal respecto del ingrediente de que se trate.

Las porciones de melocotones (duraznos) que hayan estado evidentemente cerca de la cavidad del hueso (carozo) o de parte de la misma, y que después de enlatadas hayan sufrido alguna alteración ligera en el color, se considerarán de color característico normal.

A.2.1.2 Sabor

El producto deberá tener un sabor y olor normales, exentos de olores y sabores extraños al producto. El producto con ingredientes especiales deberá poseer el sabor característico que comunican la fruta en conserva y las otras sustancias empleadas.

A.2.1.3 Textura

La fruta en conserva deberá ser razonablemente carnosa y de textura uniforme, y podrá ser más o menos tierna, pero no demasiado pulposa ni excesivamente dura cuando esté envasada en medios de cobertura líquidos, y no deberá ser excesivamente dura cuando se presente en envasado compacto.

A2.1.4 Uniformidad de tamaño

A2.1.4.1 Albaricoques

Enteros, mitades - el 90% en número de las unidades deberá ser razonablemente uniforme en cuanto a tamaño. Cuando una pieza se haya roto dentro del recipiente, los fragmentos rotos reunidos se considerarán una unidad.

No más del 20%, en número de las unidades deberán haberse cortado por un lugar distinto de la comisura, y de éstas no más de la mitad podrán haberse cortado horizontalmente dejando al descubierto el extremo del pedúnculo.

A2.1.4.2 Melocotones (Duraznos)

Enteros, mitades, cuartos - En el 95% de las unidades en número que presenten mayor uniformidad de tamaño, el peso de la pieza mayor no deberá ser superior al doble del peso de la pieza menor, pero si hay menos de 20 unidades podrá prescindirse de una unidad. Cuando una pieza se haya roto dentro del recipiente, los fragmentos reunidos se considerarán una sola unidad.

A2.1.5 Definición de defectos

a) Marcas - significa una decoloración o manchas en la superficie debidas a causas físicas, patológicas, insectos u otros factores, que contrasten claramente con el color general y que puedan penetrar en la carne del producto. Se indican como ejemplos las magulladuras, las costras y la decoloración oscura.

b) Frutas aplastadas o rotas - se considera un defecto sólo en el caso de las frutas enteras o en mitades envasadas en un medio de cobertura líquido; comprende las unidades aplastadas en grado tal que han perdido su forma normal (no debido a la madurez) o que han sido despedazadas. Las mitades hendidas parcialmente desde el borde hasta la cavidad del hueso (carozo) y los albaricoques enteros hendidos a lo largo de la comisura no se consideran rotas. Al aplicar la tolerancia correspondiente, todos los trozos que en su conjunto sean de igual tamaño que una pieza completa se considerarán una unidad.

c) Piel - se considera un defecto, salvo en el caso de las formas de presentación "sin pelar"; se refiere a la piel que se adhiere a la carne de la fruta o que se encuentra suelta en el recipiente.

d) Fragmentos de huesos (carozos) - se considera un defecto en todas las formas de presentación, excepto en las frutas enteras; se refiere a los huesos (carozos) enteros y fragmentos de huesos (carozos) duros y aguzados.

e) Corte por un lugar distinto de la comisura: se considera un defecto en los albaricoques en conserva presentados en mitades; se refiere al corte de más de 12 mm en la parte más ancha, a partir de la comisura.

f) Materias extrañas inocuas - significa cualquier sustancia vegetal (como por ejemplo, pero no sólo, una hoja o fragmento de ésta, o un pedúnculo) que sea inocua y que tienda a perjudicar el aspecto del producto.

g) Recortes - se considera un defecto únicamente en las frutas en conserva presentadas enteras y en mitades, envasadas en medios de cobertura líquidos. Los recortes deben ser excesivos e incluir vaciados considerables (debidos a cortes físicos o a otras causas) en la superficie de las piezas que perjudiquen notablemente su aspecto.

A2.1.6 Tolerancias para los defectos

El producto deberá estar prácticamente exento de defectos, tales como materias extrañas, fragmentos de huesos (carozos), pieles (sólo cuando las frutas se presentan peladas), piezas con macas y piezas rotas. Algunos defectos corrientes no deberán estar presentes en cantidades superiores a los límites siguientes:

A2.1.6.1 Albaricoques en conserva


LÍMITE MÁXIMO EN EL PESO ESCURRIDO

Defectos

Envasado en medio de cobertura líquido

Envasado compacto

Marcas y recortes

30% en número

3 unidades por 500 g

Rotos (enteros, mitades)

15% en número

no aplicable

Pieles (promedio, únicamente en frutas presentadas peladas)

No más de 6 cm2 de superficie total por 500g

No más de 12 cm2 de superficie total por 500g

Hueso (carozo) o fragmentos de éste (promedio)

un hueso (carozo) o su equivalente por 500g[34]

Un hueso (carozo) o su equivalente por 500g2

Materias extrañas inocuas

2 fragmentos por 500g

3 fragmentos por 500g


A2.1.6.2 Melocotones (duraznos) en conserva


LÍMITE MÁXIMO EN EL PESO ESCURRIDO

Defectos

Envasado en medio de cobertura líquido

Envasado compacto

Marcas y recortes

30% en número

3 unidades por 500 g

Rotos (enteros, mitades, cuartos)

5% en número

no aplicable

Pieles (promedio)

No más de 15 cm2 de superficie total por kg.

No más de 30 cm2 de superficie total por kg.


LÍMITE MÁXIMO EN EL PESO ESCURRIDO

Defectos

Envasado en medio de cobertura líquido

Envasado compacto

Hueso (carozo) o fragmento de éste (promedio)

Un hueso (carozo) o su equivalente2, por 5 kg.

Un hueso (carozo) o su equivalente por 5kg2


A2.1.6.3 Ciruelas en conserva

Defectos

Límite máximo en peso escurrido

Marcas

30% m/m

Rotas (enteras, mitades)

25% m/m

Total de los defectos anteriores

35% m/m

Materias vegetales extrañas

1 fragmento por 200 g (basado en promedios)

Huesos (carozos) sueltos (enteras)

3 por 500 g (basado en promedios)

Huesos (carozos) o fragmentos de éstos (enteras, mitades)

2 por 500g (basado en promedios)


A2.2 CLASIFICACION DE RECIPIENTES "DEFECTUOSOS"

Los recipientes que no cumplan uno o más de los requisitos pertinentes de calidad que se establecen en las Secciones A2.1.1 a A2.1.6 (excepto pieles y huesos) (carozos que se basan en promedios) se considerarán "defectuosos".

A2.3 ACEPTACION DEL LOTE

Se considerará que un lote cumple los requisitos pertinentes de calidad a los que se hace referencia en la Sección A2.2 cuando:

a) para los requisitos que no se basan en promedios, el número de recipientes "defectuosos", que se definen en la Sección A2.2 no sea mayor que el número de aceptación (c) del correspondiente plan de muestreo que figura en los Planes de Muestreo del Codex Alimentarius para Alimentos Preenvasados (NCA-6,5); y

b) se cumplan los requisitos que se basan en valores medios de la muestra.

A3. PESOS Y MEDIDAS

[A3.1 LLENADO DE LOS RECIPIENTES

A3.1.1 Llenado mínimo

Los recipientes deberán llenarse bien y el producto (incluido el medio de cobertura) deberán ocupar no menos del 90 por ciento de la capacidad de agua del recipiente. La capacidad de agua del recipiente es el volumen de agua destilada a 20ºC, que cabe en el recipiente cerrado herméticamente cuando está completamente lleno.

A3.1.2 Clasificación de recipientes "defectuosos"

Los recipientes que no cumplan los requisitos de llenado mínimo (90 por ciento de la capacidad del recipiente) de la Sección A3.1.1 se considerarán "defectuosos".

A3.1.3 Aceptación del lote

Se considerará que un lote cumple los requisitos de la subsección A3.1.1 cuando el número de recipientes "defectuosos", que se definen la Sección A3.1.2, no sea mayor que el número de aceptación (c) del correspondiente Plan de muestreo que figura en los Planes de Muestreo del Codex Alimentarius para Alimentos Preenvasados (NCA-6,5).]

[A3.1.4 Peso escurrido mínimo

A3.1.4.1 El peso escurrido del producto no será menor que los siguientes porcentajes, calculados con relación al peso del agua destilada a 20ºC que cabe en el recipiente cerrado herméticamente cuando está completamente lleno[35]

a) Albaricoques en conserva

en zumo (jugo) o zumos (jugos) de fruta, o néctar o néctares de fruta muy azucarados, con jarabe concentrado y muy concentrado

54%

En zumo (jugo) o zumos (jugos) de fruta, o néctar o néctares de fruta ligeramente azucarados, con jarabe diluido y muy diluido

55%

Envasado compacto

82%

Estos requisitos no se aplicarán a la forma de presentación "enteros".


b) Melocotones (duraznos) en conserva



Tipo de hueso (carozo) adherido

Tipo de hueso (carozo) suelto

En almíbar concentrado y muy concentrado

57%

54%

En almíbar diluido y muy diluido

59%

56%

Envasado compacto

84%

82%

Estos requisitos no se aplicarán a la forma de presentación "enteros"



c) Ciruelas en conserva

Forma de presentación enteras

50%



Forma de presentación en mitades

55%




A3.1.4.2 Se considerará que se cumplen los requisitos relativos al peso escurrido mínimo cuando el peso escurrido medio de todos los recipientes examinados no sea inferior al mínimo requerido, siempre que no haya una falta exagerada en ningún recipiente.]

A4. OTROS REQUISITOS DE ETIQUETADO

A4.1 El nombre del producto deberá incluir:

a) el tipo varietal según sea apropiado
Melocotones (duraznos): "tipo de hueso (carozo) suelto" o "tipo de hueso (carozo) adherido", según sea apropiado; y

"amarillo", "blanco", "rojo", o "verde", según sea apropiado.

Ciruelas: "amarillas" o "golden", "rojas" o "púrpura", según sea apropiado; o el nombre específico de los cultivares o "ciruelas reina claudia, ciruelas damascenas, mirobálanos, ciruelas mirabelas, para los cultivares apropiados que se especifican en la Sección A1.2 del Anexo de la presente norma, excepto que los nombres "reinaclaudia", "damascenas", "mirabelas" no necesitan ir acompañados de la palabra "ciruelas" en los países en que su omisión no induciría a error o engaño al consumidor.

b) El nombre deberá incluir una declaración de cualquier aromatizante que caracterice al producto, por ejemplo "con X", cuando sea apropiado.
A4.2 Cuando proceda, se declarará como parte del nombre, o muy cerca de éste, lo siguiente:
a) La forma de presentación, según se define en la Sección A.1.1 del Anexo de la presente norma.

b) Una declaración de que las frutas están "peladas" o "sin pelar".

Apéndice V: Anteproyecto de Directrices para los Medios de Cobertura para las Frutas en Conserva (En el Trámite 3 del Procedimiento)

1. AMBITO DE APLICACION

1.1 En las siguientes directrices se describen los requisitos relativos a la composición y el etiquetado aplicables a los medios de cobertura que se emplean con frutas en conserva[36]

2. COMPOSICION Y DESIGNACIONES QUE HAN DE UTILIZARSE EN EL ETIQUETADO

2.1 Podrá utilizarse cualquiera de los medios de cobertura siguientes:

2.2 Agua

2.3 Zumo (jugo) de fruta, o pulpa de fruta, o mezcla de zumos (jugos) de frutas o de pulpas de frutas, con o sin adición de azúcares. El zumo (jugo) de fruta azucarado o la pulpa de fruta azucarada, según la concentración en grados Brix medida en el producto final, se designará como sigue:

2.3.1

Ligeramente azucarado

entre 14º y 17º

2.3.2

Muy azucarado

[entre 20º y 22º] o



[entre 18º y 22º]


2.4 Almíbar: mezclas de agua y azúcares u otras materias azucaradas. Según la concentración en grados Brix, medida en el producto final, se designarán como sigue:

2.4.1

Almíbar muy diluido

entre 10º y 14º

2.4.2

Almíbar diluido

entre 14º y 17º

2.4.3

Almíbar

entre 17º y 20º

2.4.4

Almíbar concentrado

[entre 20º y 22º] o

2.4.5

Almíbar muy concentrado

[entre 18º y 22º]



más de 22º


2.5 Agua y zumo (jugo) de fruta o pulpa de fruta, en que el contenido de fruta supera el 50%.

2.6 Néctares (zumo (jugo)) de fruta o pulpa de fruta, azúcares u otras materias azucaradas y agua), según se definen en el Codex Alimentarius.

2.7 Las designaciones utilizadas en asociación con el nombre del alimento serán una de las designaciones que se definen en los párrafos 2 y 3 supra.

2.8 Si el medio de cobertura contiene menos del 10% del ingrediente de fruta, no se hará ninguna referencia al zumo (jugo) de fruta ni a la pulpa de fruta en asociación con el nombre del alimento.

2.9 El producto podrá también designarse como "envasado compacto", entendiéndose como tal la fruta entera o los trozos de fruta sin adición de líquido alguno o con una cantidad pequeña de líquido, y con o sin azúcares u otras materias azucaradas.


[30] El presente Anteproyecto de Norma es una revisión de la Norma CODEX STAN 17-1981.
[31] El presente Anteproyecto de Norma es una revisión de la Norma CODEX STAN 61-1981.
[32] Véase el Apéndice a la Parte I del Codex Alimentarius, Vol. 5.A, segunda edición.
[33] Véase el Apéndice a la Parte I del Codex Alimentarius, Vol. 5.A, segunda edición.
[34] Para las tolerancias de que aquí se trata, un hueso (carozo) es: un hueso (carozo) entero, o un fragmento grande, equivalente a la mitad de un hueso (carozo) o mayor; o hasta 3 fragmentos pequeños duros, cuya masa total sea menor que medio hueso (carozo).
[35] Para los recipientes no metálicos rígidos, como por ejemplo frascos de cristal, la base para la determinación será el peso del agua destilada a 20ºC que cabe en el recipiente cuando está completamente lleno, menos 20 ml.
[36] [Las disposiciones específicas que figuran en ciertas normas del Codex para las frutas en conserva tienen precedencia con respecto al contenido de estas Directrices.]

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